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	<title>a2estudiolegal &#187; Ana Lorente</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>Wipo Proof: nuevo servcicio de evidencia digital en Propiedad Intelectual</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Jun 2020 20:07:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>La pasada semana la WIPO, World Intellectual Property Office, informó del lanzamiento de un innovador servicio digital en Propiedad Intelectual denominado Wipo Proof y que aúna las ya conocidas soluciones de generar una huella digital con la garantía que presta un Organismo con el prestigio e institucionalización como la WIPO. De la información que he [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La pasada semana la WIPO, World Intellectual Property Office, informó del lanzamiento de un innovador servicio digital en Propiedad Intelectual denominado Wipo Proof y que aúna las ya conocidas soluciones de generar una <strong>huella digital</strong> con la garantía que presta un Organismo con el prestigio e institucionalización como la WIPO.</p>
<p>De la información que he podido chequear en su web, se trata de un servicio que proporciona evidencia de la existencia de un archivo en un momento determinado, a través de una huella digital. El sistema permite cualquier tipo de archivo, ya sea numérico, de imagen, ejecutable, de texto o audiovisual, si bien se alerta de que puede haber limitaciones causadas por la conectividad de cliente o el tipo de dispositivo usado.</p>
<p>El procedimiento resulta muy sencillo, mediante la <strong>adquisición de un token</strong> que permitirá verificar las fichas digitales del archivo digital, tanto por el titular como por terceros, durante un periodo de 5 años  . De manera adicional, y con un pago mayor de tasas, la WIPO emite un certificado que podrá ser usado en determinados ámbitos como procesos judiciales, arbitrajes, negociaciones sobre los derechos objeto del archivo, etc.</p>
<p>El sistema se basa en una infraestructura de clave pública (en inglés: <strong>Public Key Infrastructure –PKI–</strong>) que es una combinación de hardware, software, y políticas y procedimientos de seguridad, que permiten la ejecución con garantías de operaciones como el cifrado, la firma digital, y el no repudio de transacciones electrónicas.</p>
<p>Más concretamente, el proceso definido en WIPO PROOF consta de<strong> 2 fases:</strong></p>
<p>-          En la primera se genera una clave privada para la firma del archivo y una pública para asegurar la autenticidad. Ambas son combinadas para generar un token que el usuario se puede descargar.</p>
<p>-          En la segunda fase, es posible validar el archivo introduciendo el token.</p>
<p>De esta forma es posible garantizar aspectos como:</p>
<p>-          Fecha y contenido del archivo original</p>
<p>-          Autenticidad del mismo</p>
<p>-          Origen  del mismo</p>
<p>La siguiente infografía de la WIPO detalla el proceso de solicitud:</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2020/06/WIPO_PROOF.png"><img class="aligncenter wp-image-2833" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2020/06/WIPO_PROOF-1024x387.png" alt="WIPO_PROOF" width="2903" height="1099" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente WIPO: https://wipoproof.wipo.int/wdts/how-it-works.xhtml</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien es cierto que en determinados <strong>derechos de propiedad intelectual,</strong> entendido este término en su acepción amplia anglosajona, la protección se constituye con el registro, como el caso de las marcas, las patentes y el diseño industrial, otro tipo de derechos generan protección simplemente con la mera creación. En esta tipología se incluyen  creaciones muy diversas como son las literarias, artísticas o científicas, así como el software.</p>
<p>Usualmente, se han utilizado diversos mecanismos para conseguir una deseable acreditación de fecha y autoría de este tipo de derechos, que van desde los propios Registros de Propiedad Intelectual a las Actas notariales, los contratos de Escrow al caso del software o, de forma más novedosa, el propio <strong>blockchain.</strong></p>
<p>De hecho, el propio mecanismo de evidencia generada por el sistema Wipo Proof me recuerda en su filosofía al antiguo uso en Estados Unidos &#8211; antes del paso al criterio “First to File” en 2013- del denominado <strong>“Poor man’s patent”</strong> por el cual el titular de un desarrollo inventivo se autoenviaba un sobre con información de la invención por la cual conseguía la fecha que le expedía Correos, en un sobre que no abriría. Dejando a un lado la escasa eficiencia de este sistema, la lógica que subyace del mismo es la misma que el nuevo sistema desarrollado por la WIPO.</p>
<p>En referencia a los usos en los que este sistema puede ser interesante, la propia WIPO recoge varios como son las <strong>obras musicales</strong> y <strong>las creaciones artísticas,</strong> el <strong>know-how</strong> o los <strong>secretos comerciales,</strong> siendo en puridad extensivo a cualquier archivo digital, dado que el sistema no se considera un mecanismo sustitutivo de los Registros de Propiedad Industrial/Intelectual, sino únicamente ofrece una prueba protegida frente a manipulaciones.</p>
<p>Así, la casuística de usos resultaría amplísima, pudiendo documentar por ejemplo algoritmos de <strong>inteligencia artificial</strong> o grandes <strong>bases de datos</strong> o incluso los usos previos de buena fe contemplados en el artículo 63 de nuestra Ley de Patentes.</p>
<p>Respecto a su comercialización, la WIPO propone tanto tasas por generación de huella digital individual como lotes para Firmas legales o departamentos de innovación de grandes empresas.</p>
<p>El futuro dirá el recorrido de este nuevo sistema que, a nivel personal veo interesante para el sector tanto por los costes como por la generación de una huella digital por un Organismo como la WIPO, del cual forman parte en la actualidad 193 países.</p>
<p>Por nuestra parte, desde<strong> A2 Estudio Legal</strong> estamos a su disposición para poder asesorarle en este servicio de generación de <strong>evidencia digital.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Mis apuntes al European LegalTech Congress: be brave my friend!</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Nov 2019 11:07:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<category><![CDATA[#innovación]]></category>
		<category><![CDATA[#LawTech]]></category>
		<category><![CDATA[#LegalTech]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras dos intensos días en los que se ha celebrado el European LegalTech Congress organizado por ELTA en Madrid los pasados días 21 y 22 de Noviembre, la conclusión que extraigo es la confirmación de la máxima que todo (buen) abogado debe tener: sigue aprendiendo, sigue aprendiendo…Más o menos como Nemo para no perder el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras dos intensos días en los que se ha celebrado el <strong>European LegalTech Congress</strong> organizado por ELTA en Madrid los pasados días 21 y 22 de Noviembre, la conclusión que extraigo es la confirmación de la máxima que todo (buen) abogado debe tener: sigue aprendiendo, sigue aprendiendo…Más o menos como Nemo para no perder el norte y conseguir llegar a tu meta.</p>
<p>Lo malo -y bueno- de ese sigue aprendiendo es que no sólo se contrae ahora a la necesidad constante de actualización legislativa propia de nuestra profesión, sino de los aspectos tecnológicos que van a permitir que nuestra labor sea más llevadera, <strong>alejándonos de los commodities</strong> y centrándonos en el valor del asesoramiento o incluso del uso clave que nuestro conocimiento tiene en la definición de procesos de automatización.</p>
<p>Así, como comentó Alejandro Esteve de Miguel, co-fundador de Bigle Legal,<strong> la tecnología no reemplazará a los abogados que la usen, pero lo hará respecto a la que no lo hagan.</strong></p>
<p>Quedó evidenciado durante todo el Congreso que nuestra profesión no puede cerrarse a los avances tecnológicos que invaden la sociedad y otros sectores, aunque también quedó claro que en el caso de la abogacía estos procesos de <strong>Transformación Digital</strong> son más lentos de lo usual.</p>
<p>Si miramos a otros países como el caso de Israel como Startup Nation, podemos aventurar el futuro que espera a la profesión, no tanto respecto a nosotros sino para las generaciones venideras. Tal y como detalló Zohar Fisher, de Robus, en su país, que tiene la tasa más alta de abogado por número de habitantes a nivel mundial, las facultades de Derecho de sus universidades han desdoblado el número de estudiantes de derecho, introduciendo un grado nuevo además del Derecho Tradicional, enfocado a tareas más administrativas conectadas con la tecnología, dada la perspectiva de incremento de este nuevo tipo de trabajos frente a las que en la actualidad pueda desarrollar un abogado y que sean fácilmente automatizables. Así, el futuro nos liberará de los procesos de carácter repetitivo en los que aportemos poco, lo cual tendrá un impacto cuantitativo en áreas jurídicas en las que el aporte humano pueda sustituirse por procesos de automatización o desarrollos algorítmicos conectados con <strong>Inteligencia Artificial y Machine Learning .</strong></p>
<p>Pero estos procesos de Transformación Digital en el sector legal fracasarán si no ponen el acento en las personas como punto de partida, así por ejemplo Sebastiaan Bos, de la plataforma HighQ, empresa recientemente adquirida por Thomson Reuters, destacó que en la búsqueda e implementación de soluciones tecnológicas el orden debido para el éxito es: Personas – Procesos y, finalmente, Tecnología dado que en muchos casos las firman se lanzan a la compra de tecnologías sin conocer sus propios procesos y necesidades.</p>
<p>Al hilo de esta cuestión Eva Bruch, de AlterWork insistió también en la necesidad de cambios culturales dentro de las Firmas Legales para acompañar el buen desarrollo de todo proceso de Transformación Digital.<strong> People First!</strong></p>
<p>En el segundo día, las mesas redondas abordaron los avances en LegalTech en distintos sectores, comenzando con el público en el que España, a través del Asesor de la Ministra de Justica, Mario Hernández Ramos y Portugal, con la Secretaria de Estado para Justicia Anabela Pedroso, expusieron los proyectos en los que se está trabajando en ambos países. A este respecto, Anabela Pedroso hizo una brillante exposición del uso de la metodología de mejora <strong>Kaizen</strong> en la administración de justicia portuguesa así como proyectos con Inteligencia Artificial y Machine Learning para, por ejemplo, determinar la titularidad hasta ahora desconocida de propiedades, así como su inscripción en el Registro Público.</p>
<p>La mesa redonda en grandes organizaciones contó con la presencia de Telefónica Latam, que presentó el <strong>chatbot y asistente virtual</strong> Maite y, en organizaciones pequeñas dieron su visión HUGO, como el “Uber Legal” o el procesador de reclamaciones alemán Right Now Group.</p>
<p>Como conclusión, me quedo con la necesidad de adaptación continua que nos espera, invirtiendo en la mejora y automatización de procesos, y centrando nuestro valor en el asesoramiento estratégico y la experiencia. Y parafraseando a Juan Pujol, Presidente de Lefebvre, “The future began yesterday, be brave and surf the tsunami.”</p>
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		<title>Prince y la marca Purple o la dificultad de proteger el color per se.</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/prince-y-la-marca-purple-o-la-dificultad-de-proteger-el-color-per-se/</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 12:05:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016. Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016.</p>
<p>Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que incluye la apertura este 2019 de tours a su estudio con entradas a 38 USD, en Octubre de 2018 se conoció la solicitud del color púrpura ante la Oficina de Estados Unidos de Patentes y Marcas (USPTO), solicitud a la que le fue designado el número 88155481 y cuya tramitación nos sirve para adentrarnos en la posibilidad de registrar el “color per se” como marca.</p>
<p>La marca en cuestión tiene la siguiente reproducción:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="170"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png"><img class="aligncenter wp-image-2765" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png" alt="US" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="396">The color(s) purple is/are claimed as a feature of the mark. The mark consists of the color purple alone, which is the approximate equivalent of Pantone Matching System color identified as Love Symbol #2 (attached under the miscellaneous statement), which Prince Rogers Nelson adopted as his name in 1993 and which is depicted in U.S. Registrations Nos. 1822461 and 5344002, owned by Applicant. The mark is used on musical audio and video recordings, motion pictures, entertainment services, music events, and museum services, and goods and services identified in this Application. The matter shown in dotted lines serves to show positioning of the mark and is not part of the mark.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, dentro de la tramitación de esta solicitud de marca se ha emitido por parte del examinador una acción oficial, que todavía puede ser contestada por Paisley Park, en la que básicamente, deniega la marca por ausencia de carácter distintivo del color púrpura para discos musicales, dado el uso que terceros han realizado sobre este tono de color también y la dificultad de acreditar que el público consumidor sea capaz de identificar al titular de los productos por la mera reproducción de la tonalidad solicitada.</p>
<p>Como sabemos los seguidores de Prince, el color púrpura fue extensamente utilizado por el cantante desde la creación, en 1984 ,de uno de sus temas más conocidos y que comparte nombre con el propio álbum y la película, Purple Rain.</p>
<p>La causa de la conexión del color con el artista nunca fue del todo explicada, si bien según sus propias declaraciones, tendría que ver con el apocalipsis:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“When there’s blood in the sky – red and blue = purple.. purple rain pertains to the end of the world and being with the one you love and letting your faith/god”guide you through the purple rain” Fuente: www.nme.com<br />
Estos usos hicieron que incluso la compañía Pantone, en 2017, designara un tono específico de púrpura como “Love Symbol #2” en honor al artista, tal y como recoge la propia solicitud de marca en USA.</p>
<p>Con estas premisas, surge la duda de cómo Paisley Park será capaz de salvar la acción oficial y si será capaz de convencer al examinador norteamericano sobre la capacidad de que el público consumidor haya interiorizado el color púrpura para los productos que ha solicitado, habiendo adquirido distintividad por uso, secondary meaning en la práctica en inglés. Al caso de marca europea, salvar este rechazo provisional sería bastante complejo dado que, aunque inicialmente podría cumplir el artículo 4 del Reglamento, la práctica de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) hace primar la competencia y la no generación de ventajas competitivas injustificadas, dado el carácter finito de los colores y sus tonalidades y la imposibilidad de que un único titular obtenga el monopolio de su uso.</p>
<p>Esta argumentación también ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de la UE en el caso de T-97/08, sobre una solicitud de marca presentada por la entidad KUKA Roboter GmbH sobre una tonalidad del color naranja, señalando que el interés público constituye un obstáculo para la monopolización de un color aislado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de estas premisas por parte de la Oficina Europea no podemos dejar de citar que el codiciado color púrpura en sus distintas tonalidades sí ha obtenido registro en otras clases del nomenclátor como es el caso de la marca europea concedida a la multinacional Kraft Foods respecto a sus chocolatinas:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="160"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png"><img class="aligncenter wp-image-2767" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png" alt="EUTM31336" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="406">Lilac/violet, single colour as shown in the representation. The values (specific coordinates in the colour space) for the present mark are : &#8220;L* = 53.58 ±0.8; a*= 15.78±0.5; b*= -31.04±0.5&#8243;. The mark can be located in &#8220;Pantone&#8217;s Process Book&#8221; between the shades with number “E 176-4” and “E 176-3”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de este registro, en otro post hablaremos de la efectividad del mismo y la guerra por el morado/lila de sus chocolates Milka frente a Cadburys y Nestle.</p>
<p>Así las cosas, esperaremos la respuesta de los abogados de Paisley Park y sobre todo la documentación que soporte su argumentación para ver la resolución del caso. Mientras tanto, la sociedad gestora de los derechos de Prince no ha solicitado la protección del color púrpura como marca europea, pero sí la marca denominativa “PURPLE ONE” recientemente concedida por la EUIPO.</p>
<p>Para el caso de Estados Unidos, la marca PURPLE ONE también parece tener problemas, al haberse solicitado por un tercero una extensión para presentar oposición en base a derechos anteriores.</p>
<p>Seguiremos informando, pero si mientras tanto desea que evaluemos la viabilidad de acceso registral de su marca gráfica o denominativa en Europa o en otro territorio, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto.</p>
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		<title>¿Qué puedo hacer con mis patentes?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Apr 2017 10:06:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente. Como contrapartida a este privilegio, las invenciones patentadas se ponen a disposición del [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al <strong>titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada</strong>, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente.</p>
<p>Como contrapartida a este privilegio, <strong>las invenciones patentadas se ponen a disposición del público para su conocimiento</strong> y además el titular o a quien éste autorice deberá explotarlas de tal forma que sea suficiente para satisfacer, en su caso, la demanda nacional.</p>
<p>Patentar nuestras ideas tiene múltiples beneficios:</p>
<p>-          Las patentes españolas conceden a su titular un <strong>monopolio de explotación de 20 años</strong>.</p>
<p>-          Nuestra clientela asociará a nuestra empresa el <strong>valor de la innovación</strong>.</p>
<p>-          Contaremos con una ventaja competitiva que <strong>no puede ser imitada</strong> durante este periodo de tiempo.</p>
<p>Además de las ventajas comerciales que podemos conseguir de la explotación propia de nuestra patente, también podemos obtener ganancias a través de la realización de otro tipo de transacciones con la misma. Las patentes son un título que admite la concesión de licencias, su venta, donación, hipoteca etc. A continuación, vamos a describir en detalle los negocios jurídicos con patentes más habituales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- CONCESIÓN DE LICENCIAS:</strong></p>
<p>Sin duda, tras la explotación por su propietario, la concesión de licencias de uso a terceros es la práctica más frecuente. Esta puede ser una opción muy interesante si creemos que careceremos de recursos para explotarla debidamente.</p>
<p>A través de una licencia sobre una patente, el titular autoriza a un tercero a fabricar, emplear o comercializar la invención patentada. Las condiciones de la concesión (por ejemplo: objeto, cuantía a pagar, royalties, territorio para el que se concede y duración) se regularán en el correspondiente contrato. Entre las condiciones de la licencia se incluye el deber de explotación al que nos hemos referido anteriormente.</p>
<p>El incumplimiento del contrato puede dar lugar a la resolución de la licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- VENTA DE LA PATENTE:</strong></p>
<p>Como ya hemos mencionado, las patentes pueden ser vendidas. En el momento en el que se produce la transacción, el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la patente y, por tanto, será el nuevo titular del correspondiente derecho exclusivo de explotación.</p>
<p>A diferencia de la concesión de licencia sobre una patente, la transferencia de la misma es definitiva e irrevocable. Al igual que en el caso de la venta de otros activos o de una propiedad, su antiguo propietario ya no tendrá derecho alguno sobre esa propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- DONACIÓN:</strong></p>
<p>Aunque pueda resultar contradictorio, en ocasiones las empresas encuentran conveniente donar sus patentes.  En ocasiones las empresas realizan la liberación de sus patentes para estimular la innovación, por responsabilidad social o también por motivos económicos (como la liberación del coste de mantenimiento de una patente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- HIPOTECA:</strong></p>
<p>Es un supuesto un tanto infrecuente, pero la patente que supone un activo de alto valor nos podría posibilitar la obtención de un crédito para nuestra empresa, constituyéndose como garantía del mismo.</p>
<p>No obstante, es necesario puntualizar que, en este caso, la garantía quedará limitada a los 20 años de duración del derecho de exclusividad de explotación de la patente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si estás pensando en patentar tu invención o quieres saber cuál es la mejor forma de explotar tu patente, en A2 Estudio Legal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para asesorarte y acompañarte en la protección de tus intereses y de tu patente.</p>
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		<title>¿Por qué proteger mi marca?</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Apr 2017 12:08:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de proteger tu marca mediante su registro. Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de <strong>proteger tu marca</strong> mediante su registro.</p>
<p>Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el registro de una marca es un procedimiento totalmente separado y autónomo del nombre de tu sociedad, y nos ayudará enormemente a labrar una reputación para nuestra empresa y a generar una cartera de clientes fieles.</p>
<p><strong>¿Por qué es importante que protejamos nuestra marca?</strong></p>
<p>En un entorno económico tan competitivo como el actual, que los consumidores nos identifiquen correctamente y asocien nuestra imagen al valor de la confianza puede ser la clave para el éxito empresarial.</p>
<p><strong>El ordenamiento jurídico español reconoce como titular de un derecho exclusivo del uso de una marca a quien obtiene el registro de esta.</strong> Este derecho de exclusividad implica, entre otras facultades, la posibilidad de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión entre los consumidores.</p>
<p>De esta forma, a través de nuestra marca conseguimos un sello de identidad con el que podemos empezar a establecer una estrecha relación de confianza con nuestros clientes.</p>
<p>Además, tras el registro, si lo consideramos oportuno podremos vender la marca y otorgar licencias de uso.</p>
<p>Por otra parte, <strong>la falta de registro de nuestra marca la expone ante el peligro de que nuestros competidores utilicen un signo similar o parecido que confunda a nuestros clientes.</strong> Ante esta alarmante situación, si no tenemos registrada nuestra marca, podemos quedar indefensos y que todo nuestro esfuerzo e inversiones sean en vano.</p>
<p>El registro de nuestra marca nos conferirá el <strong>derecho exclusivo de su utilización durante 10 años</strong> y podremos renovarla de forma indefinida en plazos iguales.</p>
<p>Si después de comprender la importancia que tiene registrar tu marca, te estás preguntando cómo puedes hacerlo, te sacamos de dudas:</p>
<p>Para solicitar el registro de nuestra marca primero debemos preguntarnos qué tipo de protección necesitamos. En función del ámbito geográfico en el que vayamos a utilizar nuestra marca nos interesará pedir:</p>
<p>a) una marca nacional ante la <strong>Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)</strong></p>
<p>b) una marca europea ante la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong></p>
<p>c) o una marca internacional, que nos protegerá nuestra marca en los países que seleccionemos del “Sistema de Madrid”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para proteger nuestra marca podemos seguir los siguientes pasos:</p>
<p>- En primer lugar, es muy recomendable que, con carácter previo a la solicitud, realicemos un estudio de viabilidad para ver qué probabilidades de éxito va a tener el registro de nuestra marca.</p>
<p>- A continuación, procederemos a solicitar el registro. La oficina correspondiente analizará la adecuación de la marca a los requisitos exigidos y publicará y concederá un plazo a terceros para que se opongan a la marca. Finalmente si el registro se concede, tendremos 10 años de protección para nuestra marca.</p>
<p>- Tras el registro, es conveniente vigilar que ningún tercero registre una marca idéntica o similar a la nuestra para los mismos productos o servicios que nosotros.</p>
<p>- Por último, a los 10 años del registro es importante renovar el registro por un periodo de otros 10 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, para acompañarte a lo largo de este recorrido siempre es importante contar con la ayuda de profesionales. En A2 estudio legal te asesoramos y realizamos un seguimiento jurídico integral a lo largo de estos pasos, asegurándonos de que tu marca esté siempre protegida.</p>
<p>En A2estudio legal proporcionamos a los sectores innovadores de la sociedad las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento buscando siempre la mayor satisfacción de nuestros clientes.</p>
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		<title>¿Qué es el Diseño Industrial?</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Mar 2017 11:11:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El Diseño Industrial, en el ámbito de la Propiedad Industrial, es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Se refiere tanto a productos industriales como artesanales. El motivo por el [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Diseño Industrial</strong>, en el ámbito de la <strong>Propiedad Industrial</strong>, es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Se refiere tanto a productos industriales como artesanales.</p>
<p>El motivo por el cual no podemos registrar como patente nuestro <strong>diseño industrial</strong>, reside en que las patentes protegen invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos y productos, que deben tener una aplicación industrial, mientras que el <strong>Diseño Industrial</strong> protege la apariencia de los productos. Sin embargo, es posible que un mismo producto pueda gozar de ambas protecciones, si combina aspectos técnicos y estéticos.</p>
<p>En España, el registro de un <strong>Diseño Industrial</strong> otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.</p>
<p>La duración de la protección conferida al registrar <strong>Diseños Industriales</strong> es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.</p>
<p>Además, al proteger un diseño se obtienen otros beneficios adicionales, como la distinción con los productos de competidores, mejora la imagen de la empresa, y al tratarse de un derecho que puede cederse o venderse, aporta ingresos adicionales.</p>
<p>El <strong>diseño industrial</strong> añade valor a un producto, pudiendo convertirlo en la causa principal de su compra por parte del consumidor.</p>
<p>¿Podemos registrar nuestro diseño como diseño industrial? Para poder hacerlo, este debe cumplir una serie de requisitos:</p>
<p>-          Debe ser nuevo, no puede haberse hecho público ningún otro diseño idéntico previamente.</p>
<p>-          Debe tener carácter singular, que implica que la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que ya hayan producido otros diseños anteriores.</p>
<p>No podremos registrar como diseño, entre otros,:</p>
<p>-          Aquellos que solo responden a una función técnica.</p>
<p>-          Símbolos o emblemas oficiales</p>
<p>-          Aquellos que sean contrarios al orden público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Por qué es importante que protejamos los diseños industriales? La forma o diseño de un producto normalmente va a asociado a una marca y por tanto a la imagen de una empresa, pudiendo llegar a convertirse en un gran activo con valor económico. Ergo si no solicitamos protección, podría darse el caso de que un tercero registre el diseño del producto que nuestra empresa ha desarrollado, aprovechándose de nuestro esfuerzo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal, podemos asesorarte sobre el tipo de protección que más te conviene y ayudarte con el proceso.</p>
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		<item>
		<title>La importancia de proteger los derechos de Propiedad Industrial</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2017 15:16:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[#patentes]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La Propiedad Industrial es un elemento esencial y constante en la realidad que nos rodea. Todo aquello que utilizamos en nuestra vida cotidiana es el resultado de grandes o pequeñas innovaciones de todo tipo, como por ejemplo las mejoras y las nuevas funcionalidades que hacen que determinados productos tengan la apariencia que tienen hoy o [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><span style="font-size: medium;">La <strong>Propiedad Industrial </strong></span><span style="font-size: medium;">es un elemento esencial y constante en la realidad que nos rodea. Todo aquello que utilizamos en nuestra vida cotidiana es el resultado de grandes o pequeñas innovaciones de todo tipo, como por ejemplo las mejoras y las nuevas funcionalidades que hacen que determinados productos tengan la apariencia que tienen hoy o funcionen de la manera en que lo hace.</span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><span style="font-size: medium;">Además, para poder asegurar el desarrollo tecnológico, industrial y comercial de un país resulta esencial una adecuada y efectiva protección de las invenciones. En este sentido, <strong>la Propiedad Industrial se dirige a proteger los inventos y las creaciones y garantiza al inventor o a la empresa innovadora la explotación monopolística de su invento.</strong> En definitiva, que el proceso de innovación es un proceso empresarial vinculado al mercado que mejora la competitividad y que necesita de protección.</span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><span style="font-size: medium;"><strong>La propiedad industrial fortalece el sistema empresarial, otorga beneficios económicos a quien hace uso de sus derechos, y permite la planificación y ejecución de políticas de crecimiento industrial.</strong> Según </span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">informe elaborado por la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO)</span></span><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">y la Oficina Europea de Patentes (EPO), la propiedad intelectual (término que englobaría la propiedad industrial y derechos de autor) crea el 40% del empleo en la Unión Europea.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><span style="color: #000000;"><span style="font-size: medium;">Dentro de este ámbito, las marcas contribuyen con un 30% del empleo total; los dibujos y modelos con el 18%; las patentes con el 17% y los derechos de autor con el 7%.</span></span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY">Asimismo durante la reciente crisis económica se demostró que las empresas que invierten en I+D soportaron mucho mejor la misma.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><span style="font-size: medium;">No obstante, la protección de los derechos de <strong>Propiedad Intelectual,</strong> tiende a ser considerada por la sociedad en general </span><span style="font-size: medium;">una carga, algo de carácter secundario y no algo que verdaderamente genera valor, cuando en realidad es una de las herramientas fundamentales de innovación y crecimiento para el negocio. Es más, se reconoce como el activo más importante que poseen muchas de las empresas más grandes y poderosas, algo que debería ser considerado la clave de su dominio y de su rentabilidad. En muchas ocasiones, es el objetivo preponderante en las fusiones y adquisiciones.</span></p>
<p style="margin-bottom: 0cm;" align="JUSTIFY"><span style="font-size: medium;">Las economías demandan cada vez con más fuerza nuevos productos y servicios, y solo aquellas empresas capaces de impulsar una cultura de la innovación, creatividad e imagen protegidas podrán salir reforzadas en este proceso.</span></p>
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		<title>Estudio de viabilidad de marca</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 14:08:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Estudio de viabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia de marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Mediante el registro de tu marca distingues tu producto o servicio, obtienes una protección de identidad en el mercado y la exclusividad frente a la competencia. Pero antes de hacer efectivo el registro y acometer la inversión que ello supone, se debe verificar su viabilidad. Para ello, se elabora un estudio previo o de viabilidad [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Mediante el registro de tu marca distingues tu producto o servicio, obtienes una protección de identidad en el mercado y la exclusividad frente a la competencia.</strong> Pero antes de hacer efectivo el registro y acometer la inversión que ello supone, se debe verificar su viabilidad. Para ello, se elabora un estudio previo o de viabilidad ante cualquier propuesta de nueva solicitud de marca.</p>
<p>Como una de las acciones más importantes dentro de este estudio, se procede a realizar una <strong>búsqueda de anterioridades</strong>. Es decir, un proceso de investigación meramente informativo que puede determinar el éxito del registro aunque no supone su garantía.</p>
<p>Con la búsqueda de anterioridades <strong>se verifica que no existen otros signos distintivos registrados o en trámite que sean similares o idénticos a lo que se quiere registrar.</strong></p>
<p>La realización de este informe no es una herramienta que implique una certeza absoluta de que no se va a sufrir un contratiempo una vez solicitado el registro de marca, pero si un profesional puede verificarlo antes de continuar adelante con el registro podemos plantearnos la posibilidad de valorar la opción de seguir invirtiendo o no en el proceso.</p>
<p>La búsqueda de anterioridades no es la única acción dentro del estudio de viabilidad. Antes de ello, <strong>se deben analizar las características de la nueva solicitud de marca</strong>. Es decir, debe estar configurado sobre la base de las características concretas de cada caso contemplándose todas aquellas variables que puedan impedir el registro, como por ejemplo las prohibiciones absolutas de la ley o disponer de un carácter distintivo bajo.</p>
<p>El fin que se persigue con ambos procedimientos es minimizar al máximo la probabilidad de que tenga lugar algún problema u obstáculo en el registro de una nueva marca. Obstáculos que retrasan el procedimiento o que pueden llegar a detenerlo suponiendo la pérdida de la inversión inicial que se ha realizado para tal fin.</p>
<p>Para ello, se utilizan bases de datos nacionales e internacionales especializadas para hacer una comparación letra por letra y localizar la marca o marcas anteriores iguales o parecidas que puedan suponer el riesgo comentado anteriormente.</p>
<p>En líneas generales, el estudio de viabilidad tratará en primer lugar sobre la adecuación a la legislación del término solicitado. En segundo lugar se menciona la disponibilidad del término, analizando los resultados de la búsqueda de anterioridades. En tercer lugar, se informa sobre la registrabilidad de la marca donde se explicará la probabilidad que puede existir de denegación de la marca y por último, <strong>se ofrece opinión y asesoramiento sobre la forma de proceder, con recomendaciones específicas.</strong></p>
<p>En A2 Estudio Legal, además de asesorarte sobre el tipo de protección que más te conviene, <strong>ofrecemos un estudio detallado de la viabilidad de una marca para evitar problemas en el proceso de registro</strong> y continuar con las siguientes fases que componen el ciclo: su vigilancia y renovación.</p>
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		<title>Registro de un diseño industrial internacional</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/registro-diseno-industrial-internacional/</link>
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		<pubDate>Thu, 29 Dec 2016 11:44:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Diseño industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Diseño Industrial Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Diseño Industrial]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Un dibujo o diseño industrial se refiere a cualquier tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación. Protege la forma bidimensional o tridimensional desde un punto de vista estético. Si ha dado a un objeto ya existente una configuración, estructura o constitución nueva, lo que aporta una [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Un <strong>dibujo o diseño industrial se refiere a cualquier tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación.</strong> Protege la forma bidimensional o tridimensional desde un punto de vista estético. Si ha dado a un objeto ya existente una configuración, estructura o constitución nueva, lo que aporta una ventaja adicional en su uso o en su fabricación, en ese caso estamos hablando de un <strong>modelo de utilidad.</strong></p>
<p><strong>Este diseño debe ser nuevo</strong>, es decir, no tener conocimiento de su existencia o ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad.</p>
<p>En ocasiones, no le damos a la protección del diseño la importancia que merece. Aunque sí es cierto que <strong>la preocupación por protegerlo va en aumento</strong>. Esto hace necesario conocer las dos leyes, que en principio, nos ayudarán a tomar las medidas oportunas para proteger dicho diseño: <strong>la Ley de Propiedad Intelectual</strong> protege la originalidad de la obra mientras que la <strong>Ley de Protección del diseño Industrial</strong> busca proteger su singularidad y novedad.</p>
<p><strong>Al registrar un diseño industrial, se otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarlo e impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización.</strong> El diseño de un producto, en la mayoría de ocasiones, va asociado a la <strong>imagen de la empresa</strong> siendo por lo tanto uno de los activos más importantes y con un gran valor económico dentro de ella.</p>
<p>Además de mejorar de esta manera su imagen, <strong>proteger un diseño industrial permite distinguir nuestro producto de los competidores</strong> o la posibilidad de cederse o venderse.</p>
<p>En lo que se refiere a las ventajas de su registro internacional es que unifica y simplifica determinados trámites dentro de la solicitud cuando se pretende obtener protección en multitud de países.</p>
<p>A la hora de abordar la protección de un diseño industrial en múltiples países se puede optar por la protección que ofrece el <strong>Diseño Comunitario</strong>, con ámbito de registro en todos los países de la Unión Europea, o bien, acudir al llamado <strong>Diseño Internacional</strong>, que está regulado por el Sistema de la Haya o Arreglo de la Haya, un sistema internacional de registro de dibujos y diseño industriales.</p>
<p>Ambos sistemas proporcionan la adquisición y mantenimiento centralizados de derechos sobre los diseños industriales a través de la presentación de una única solicitud internacional en un único idioma y pago.</p>
<p>Como señalábamos, el diseño comunitario cubre la protección a nivel Europeo, frente al Sistema de la Haya, que abarca a todos aquellos países y/o organismos intergubernamentales que han entrado a formar parte de este Sistema.</p>
<p><strong>En A2 Estudio Legal nos hacemos cargo de todo el proceso de solicitud y seguimiento de sus Diseños Industriales</strong>, tanto en el ámbito estatal, comunitario como internacional, que tienen una vigencia de 5 años, renovables hasta un máximo de 25 años.</p>
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		<title>Vigilancia y protección de marcas registradas</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/vigilancia-marcas-registradas/</link>
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		<pubDate>Thu, 15 Dec 2016 13:07:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[ciclo de una marca]]></category>
		<category><![CDATA[marca]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>
		<category><![CDATA[servicios]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia de marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El ciclo completo de una marca comprende distintas fases, en las que siempre se pone el acento en el registro como tal, frente al resto de procesos: &#160; -           Estudio de la viabilidad -           Registro de la marca -           Vigilancia de la marca -           Renovación de la marca &#160; Así, primeramente, no se repara en [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>ciclo completo de una marca</strong> comprende distintas fases, en las que siempre se pone el acento en el registro como tal, frente al resto de procesos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>-           Estudio de la viabilidad</p>
<p>-           Registro de la marca</p>
<p>-           Vigilancia de la marca</p>
<p>-           Renovación de la marca</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, primeramente, no se repara en la importancia de registrar la marca con la que se identifica todo el esfuerzo que realiza la empresa. <strong>La marca es uno de los activos más importantes que puede tener, y la piedra angular sobre la que se sustenta un negocio.</strong></p>
<p>Pero dar este gran paso, es decir, otorgar a tu marca la protección jurídica que necesita el nombre de tu producto o negocio, no es el final del proceso que conlleva tener en propiedad una marca. <strong>Es primordial estar informado de las nuevas solicitudes por parte del resto de empresas para el mismo fin</strong>, solicitudes que por su identidad o elevada similitud pudieran lesionar los derechos que has conseguido. Tanto en España como en la Unión Europea no se rechazan de oficio las nuevas solicitudes de marca, aunque sean idénticas a marcas registradas con anterioridad.</p>
<p>Por lo tanto, <strong>la vigilancia de una marca se convierte en algo esencial en ciclo de una marca</strong>. Vigilar una marca implica la realización de búsquedas periódicas de marcas registradas o en trámite de registro que resulten idénticas o similares a aquella que se vigila. De la misma forma, también existe la posibilidad de realizar una vigilancia a nivel comercial, para identificar, si se diera el caso, a competidores que puedan estar haciendo un uso indebido de la marca previamente registrada. De esta forma se pueden iniciar acciones de penalización por su falsificación.</p>
<p><strong>Los servicios profesionales para vigilar una marca se dedican a chequear constamente y durante toda la vigencia de una marca</strong> (generalmente 10 años renovables en periodos iguales) <strong>para que no haya incidencias ni riesgos para la misma.</strong> En el caso de encontrarlas, se comunica al propietario de la marca y se le asesora sobre los pasos a seguir.</p>
<p>La marca es un valioso signo distintivo, realizar esta inversión durante su vida legal puede ahorrar problemas y un elevado coste futuro.</p>
<p><strong>En A2 Estudio Legal, cubrimos este ciclo completo de marca, desde el estudio de la viabilidad hasta su renovación.</strong> Además, te asesoramos sobre el tipo de protección que más te conviene y los pasos a seguir en cada fase.</p>
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