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	<title>a2estudiolegal &#187; A2 Estudio Legal</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>GDPR 2018: Qué es y cómo afecta la nueva normativa en España</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jun 2018 13:36:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[GDPR]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A estas alturas ya habrás oído el término GDPR en multitud de ocasiones y habrás recibido al menos una decena de emails informándote sobre la nueva legalidad y solicitando tu consentimiento expreso para enviarte comunicaciones. Pero también es posible que te estés preguntando qué es la GDPR (General Data Protection Regulation) o RGPD (Reglamento general [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>A estas alturas ya habrás oído el término GDPR en multitud de ocasiones y habrás recibido al menos una decena de emails informándote sobre la nueva legalidad y solicitando tu consentimiento expreso para enviarte comunicaciones. Pero también es posible que te estés preguntando <strong>qué es la <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR (General Data Protection Regulation) o RGPD (Reglamento general de protección de datos</a></strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">)</a>, y a qué se debe tanto alboroto, ¿puede afectarte? A continuación resolvemos todas tus dudas al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ ES EL GDPR?</p>
<p><strong>El <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a> es el nuevo Reglamento General de Protección de  Datos de los ciudadanos que vivan en la Unión Europea</strong>, que obligará a las empresas y autónomos a cambiar el modo en que procesan la información de los clientes, otorgando mayor control a estos sobre sus datos personales, como datos de contacto, raza, orientación sexual, datos de identificación, direcciones de IP y cookies. Con el nuevo reglamento, los clientes conocerán qué hacen exactamente las empresas con su información privada. Aunque este nuevo reglamento entró en vigor el 24 de mayo de 2016, no ha sido de obligado cumplimiento hasta el pasado 25 de mayo de 2018.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL REGLAMENTO ANTERIOR?</p>
<p>La primera diferencia se debe al cambio <strong>de “directiva” a “reglamento”</strong>. Hasta ahora la directiva de Protección de Datos precisaba para su exigencia, que los Estados traspusieran la norma en una ley nacional. Pero con la aprobación del nuevo reglamento ya es de ejecución directa, sin necesidad de esperar a la incorporación a través de la norma nacional, que por otro lado, en nuestro país, está aún en trámite parlamentario, y que por tanto obliga a que se mantenga en vigor la actual LOPD, hasta que no sea derogada por la nueva Ley. Por otro lado, hay más diferencias, ya que se han definido <strong>términos y procesos que no se contemplaban</strong> previamente. Este cambio <strong>afecta tanto a particulares como a empresas y a la propia Administracion Pública</strong>. A los primeros, garantizándoles la protección de su información personal, y a los demás  obligándoles a adaptarse a la nueva regulación para no sufrir las posibles consecuencias como multas económicas.</p>
<p>Además de ser necesario informar expresamente a la persona sobre el tratamiento de sus datos, se aprecian otras <strong>diferencias en el nuevo reglamento</strong>:</p>
<p>-          Se debe informar a los interesados con  <strong>qué objetivo se recopilan sus datos</strong>, es decir, el uso que va a hacerse de los mismos. Los usuarios deben de ser plenamente conscientes de este aspecto, consiguiéndose una mayor protección de su información personal.</p>
<p>-          <strong>Cambio de la opción  opt-out al opt-in</strong>: hasta ahora la empresa marcaba por defecto la casilla en la que se indicaba la recopilación de los datos, sin que la persona fuera plenamente consciente de que se recopilaba su información.  La GDPR marca que debe dejarse la casilla desmarcada, siendo el usuario quien indique expresamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos. Además, los usuarios podrán retirar su consentimiento al tratamiento de su información personal cuando lo deseen, independientemente de que lo haya aceptado previamente.</p>
<p>-          Del mismo modo, <strong>las personas podrán tener acceso</strong> a la información que está tratando la empresa. Si hablamos de Internet, los usuarios podrán disponer de su información personal de manera clara y en formato compatible con sistemas externos a la organización.</p>
<p>-          El nuevo reglamento contempla además el <strong>“derecho al olvido”</strong>, de manera que la empresa deberá eliminar la información que aparece publicada sobre él  si el usuario así lo solicita.</p>
<p>-          A nivel de seguridad, las empresas tendrán obligación de <strong>informar en un plazo máximo de 72 horas sobre las violaciones de seguridad, en las que se considere que están afectados los derechos fundamentales de las personas físicas. </strong>En ese caso, deberán de informar tanto a las autoridades pertinentes como a sus clientes, pudiendo verse obligadas a comunicarlo también a través de los medios de comunicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿A QUIÉN AFECTA?</p>
<p>La nueva normativa es <strong>aplicable a todas las empresas o Administraciones ubicadas en el territorio de la UE, con independencia de que presten los servicios para ciudadanos de otras áreas del mundo. </strong>Asimismo, también tienen que cumplir con el RGPD, las empresas localizadas en otras zonas geográficas fuera del ámbito de la UE, si ofrecen servicios para ciudadanos europeos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?</p>
<p>Las empresas deben <strong>cumplir una serie de requisitos</strong> para estar al día con la <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a>:</p>
<p>-          Informar específicamente a los usuarios de la recogida de sus datos, revisando las vías de captación y adecuando estas a la nueva normativa.</p>
<p>-          Obtener el consentimiento previamente al tratamiento de los datos, en los casos que sea necesarios. Aunque el consentimiento es sólo una fuente de legitimación para el tratamiento de datos, existiendo otras.</p>
<p>-          Una vez se tiene el consentimiento y se han recopilado los datos se debe registrar las actividades que se llevan a cabo en el tratamiento de los datos.</p>
<p>-          Establecer procedimientos e implantar un plan de gobernanza para el tratamiento de los datos.</p>
<p>-          Asegurar la protección de datos de las personas, llevando a cabo las medidas necesarias para garantizar dicha seguridad.</p>
<p>-          Nombrar a un delegado de protección de datos para los tratamientos de datos que así lo requieran.</p>
<p>-          Garantizar que aquellos proveedores que manejen datos personales cumplen con la GDPR, teniendo un contrato con ellos, que así les vinculen.</p>
<p>-          Proporcionar a los usuarios una copia de su información personal en caso de que la requieran.</p>
<p>-          Aquellas empresas que realicen tratamientos de datos que puedan suponer un elevado riesgo para la protección de los mismos deberán además realizar evaluaciones de impacto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ SANCIONES IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE LA <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a>?</p>
<p>El artículo 77 de la GDPR reconoce el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en caso de que se considere que se infringe el reglamento de tratamiento de datos. Así mismo, el artículo 83 de la misma ley establece las condiciones generales y criterios para la imposición de multas, distinguiendo 2 rangos de sanciones: graves y muy graves.</p>
<p>-           Las sanciones graves, contemplan infracciones relacionadas con las obligaciones del responsable y el encargado, las obligaciones de las autoridades de certificación y las obligaciones del organismo de control.</p>
<p>-          Las sanciones muy graves, que se aplicarán al infringirse los principios básicos del tratamiento, los derechos de los afectados y las transferencias de datos personales a un destinatario situado en un tercer país o una organización internacional.</p>
<p>El incumplimiento de esta ley lleva asociadas <strong>diferentes posibles sanciones</strong>, siendo  el <strong>máximo económico sancionable del 4% de la facturación global anual</strong>, o de 20 millones de euros, en el caso de las infracciones de mayor gravedad. En este caso, se trataría de una sanción de “rango muy grave”. Las sanciones de “rango grave”, conllevan una multa de hasta 10.000€ o el 2% del volumen de negocio total anual.</p>
<p>Hasta el momento la multa máxima en incumplimiento de protección de datos no superaba los 600.000€, con la anterior normativa.</p>
<p>Pero el incumplimiento del nuevo reglamento no solo puede repercutir económicamente en la empresa, puede dar lugar a otra serie de consecuencias negativas, tanto a nivel reputacional como comercial. El infringimiento de la ley puede generar falta de confianza en la empresa por parte de sus clientes y stakeholders, así como publicidad negativa en medios. Es probable por tanto, que la empresa pierda clientes y volumen comercial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS PARA ADAPTARSE?</p>
<p>La adaptación al cambio de normativa no es igual para todas las empresas, mientras que algunas de ellas pueden tener muchas dificultades para otras puede resultar mucho más sencillo. En este sentido <strong>influirán la actividad comercial de la empresa y el tratamiento de datos de la misma</strong>. A la hora de adaptarse al cambio las empresas deberán tener en cuenta 3 aspectos fundamentales:</p>
<p>-          La tipología de datos que recopilan.</p>
<p>-          El objeto de la adquisición de dichos datos y el tratamiento que se realizará de los mismos.</p>
<p>-          Lugar de almacenamiento de dicha información, así como las cesiones o transferencias internacionales que pueden llevar implícita estos tratamientos.</p>
<p>Tener en cuenta estos tres factores será de gran utilidad para la adaptación al cambio de reglamento de la empresa. También es recomendable evaluar las obligaciones que debe cumplir la empresa en relación a esos datos. En cualquier caso, es probable que deban redactarse las nuevas las cláusulas que se utilizan para autorizar el tratamiento de los datos, y revisar los contratos utilizados, para detectar posibles brechas de seguridad en la información.</p>
<p>En algunos casos, la empresa también puede verse obligada al nombramiento de un DPO.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/el-delegado-de-proteccion-de-datos-dpd-todo-lo-que-debes-saber/" target="_blank">EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS</a></p>
<p>Con la nueva normativa se <strong>introduce la figura del Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO)</strong>. Esta figura es la encargada de garantizar el cumplimiento del reglamento dentro de la empresa. Esta persona podrá ser interna o externa a la compañía, pero en cualquier caso deberá tratarse de una <strong>persona, bien física o jurídica, especializada en materia de protección de datos.</strong></p>
<p>¿Cuándo es obligatorio contar con un DPO?</p>
<p>No todas las empresas deben contar con un Delegado de Protección de Datos, pero existen algunos casos en los que es obligatorio contar con esta figura:</p>
<p>-          Las autoridades y organismos públicos, a excepción de aquellos tribunales que realicen función judicial.</p>
<p>-          Cuando las actividades de tratamiento de datos requieran supervisión regular.</p>
<p>-          Se realice tratamiento de datos sensibles (aquellos que por su gran relevancia e importancia para la privacidad requieren de un minucioso cuidado), categorías especiales o  relacionados con condenas o delitos penales.</p>
<p>¿Cuáles son sus funciones?</p>
<p>El DPO debe:</p>
<p>-          Supervisar y asegurar el cumplimiento del nuevo reglamento GDPR.</p>
<p>-          Poner a disposición de quienes realicen tratamiento de datos toda la información y el asesoramiento que requieran.</p>
<p>-          Del mismo modo deberá asesorar acerca de la evaluación del impacto que implica la protección de datos y supervisar su aplicación.</p>
<p>-          Ejercer de punto de contacto con las autoridades de control y cooperar con ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si tienes dudas acerca del cumplimiento de la GDPR en tu empresa, en A2 Estudio Legal ponemos a tu servicio un <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">plan de actuación</a> para la adecuación de tu empresa a la nueva normativa.</p>
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		<title>A2 Estudio Legal en el Top 25 representantes de la EUIPO</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Jan 2018 14:13:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la clasificación actualizada de los representantes por número de solicitudes de marca europeas presentadas de la EUIPO, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Desde A2 Estudio Legal nos complace comunicar que seguimos en la lista, ocupando en esta ocasión el puesto 23 de dicho ranking en España, con [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la clasificación actualizada de los representantes por número de solicitudes de marca europeas presentadas de la <strong>EUIPO, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong>. Desde <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> nos complace comunicar que seguimos en la lista, <strong>ocupando en esta ocasión el puesto 23 de dicho ranking en España</strong>, con un total de <strong>1.675 solicitudes gestionadas.</strong></p>
<p>Esta clasificación incluye aquellos representantes o grupos de representantes, entre ellos, asociaciones, abogados, profesionales de la <strong>EUIPO</strong> y representantes de empleados que <strong>mayor número de solicitudes de marca europeas</strong> han presentado. Además de utilizar las comunicaciones electrónicas de la <strong>EUIPO</strong> de forma activa, es necesario haber presentado por vía electrónica al menos el 99% del volumen total de solicitudes de marcas de la UE, dibujos o modelos y oposiciones.</p>
<p>Desde nuestra fundación en 2001, en<strong> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a> </strong>hemos <strong>protegido a nuestros clientes y sus derechos de IP</strong>, ofreciendo las mejores soluciones en innovación, internacionalización y apoyo a emprendedores.</p>
<p>Gracias a nuestros servicios de marca europea, a través de los cuales ayudamos a formalizar el registro de dicha marca, asegurando sus derechos en los países de la UE, hoy ocupamos el <strong>puesto 23 del ranking</strong> de representantes de la <strong>EUIPO en España</strong>, lo que nos llena de orgullo y motiva para seguir trabajando.</p>
<p>No obstante, si formamos parte del <strong>top 25 representantes</strong> ha sido gracias a la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros y en nuestro trabajo. En <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> nos comprometemos a <strong>proporcionar un servicio excelente y honesto</strong>, de forma transparente y leal, pero es sin duda la confianza de nuestros clientes  lo que hace que <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> sea la boutique especializada que a día de hoy es. Por todo ello, queremos mostrar nuestro más sincero <strong>agradecimiento a nuestros clientes</strong>, por la confianza y el compromiso depositados en nosotros. No vemos este reconocimiento como la cima de nuestro esfuerzo, sino como el reconocimiento al trabajo ya realizado y la gasolina necesaria para seguir avanzando y poniendo todo nuestro empeño y dedicación en la <strong>protección de nuestros clientes</strong>.</p>
<p>En <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> somos conscientes del compromiso que debemos demostrar por nuestra parte, y no vamos a defraudar a quienes han hecho posible este logro. Seguiremos poniendo el máximo esfuerzo en <strong>proteger los derechos de IP</strong> de quienes confían en nosotros.</p>
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		<title>Cambios en el Reglamento de Marcas de la Unión Europea</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/cambios-en-el-reglamento-de-marcas-de-la-union-europea/</link>
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		<pubDate>Fri, 06 Oct 2017 13:18:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[marcas de certificacion]]></category>
		<category><![CDATA[marcas europeas]]></category>
		<category><![CDATA[marcas no convencionales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, según el cual, se modificaba el Reglamento sobre la Marca Comunitaria. Ahora, se avecinan más cambios al respecto. El pasado 18 de mayo la Comisión aprobó dos Reglamentos: un Reglamento de Ejecución y un Reglamento [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 2015/2424 del <strong>Parlamento Europeo y del Consejo</strong>, según el cual, se modificaba el<strong> Reglamento sobre la Marca Comunitaria</strong>. Ahora, se avecinan más cambios al respecto. El pasado 18 de mayo la Comisión aprobó dos Reglamentos: un Reglamento de Ejecución y un Reglamento Delegado, los cuales entraron en vigor el<strong> 1 de octubre del presente año.</strong></p>
<p>Además de una serie de modificaciones en el procedimiento, se incorpora la posibilidad de registro de las marcas de certificación de la UE y se da opción al registro de marcas no convencionales, al eliminarse el requisito de representación gráfica de la marca.</p>
<p>A continuación, nos centramos en lo relativo a los cambios en las marcas de certificación y no convencionales.</p>
<p>- <strong>Marcas no convencionales</strong></p>
<p>La eliminación del requisito de representación gráfica implica la <strong>admisión de determinados tipos de marcas que solo pueden ser representadas en formato electrónico</strong>. ¿A qué tipo de marcas nos referimos? Aunque se podría considerar que solo la multimedia es realmente nueva, se establecen también la marca denominativa, de color, figurativa, sonora, de forma, de movimiento, de patrón y el holograma. Todas ellas componen las denominadas marcas no convencionales. Su registro podrá hacerse mediante la representación a través de la tecnología, siempre y cuando se establezca claramente cuál es el objeto de protección, y sea por si misma inteligible, de fácil acceso, duradera y objetiva. No siendo admisibles en ningún caso muestras ni especímenes. La representación puede complementarse indicando el tipo de marca, y con una breve descripción opcional en el caso de las marcas de posición, de patrón, de color y de movimiento siempre y cuando no extienda su ámbito de protección.</p>
<p>Este cambio en la necesidad de representación gráfica implica que cualquier marca que solo pueda ser representada en formato electrónico deberá referenciarse a su archivo público de la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.</strong></p>
<p>Además, debemos tener presentes algunos aspectos:</p>
<p>-          La EUIPO no aceptará ninguna descripción de marca para las marcas figurativas, así como indicaciones de color.</p>
<p>-          Una marca compuesta por un solo color o una combinación de colores deberá tener una reproducción del color, así como la referencia a un código de color reconocido como Pantone, Hex, RAL, RGB o CMYK.</p>
<p>-          La representación de una marca musical deberá hacerse a través de un archivo de audio que reproduzca dicho sonido, o bien mediante la representación exacta del mismo en notación musical.</p>
<p>- <strong>Marcas de certificación</strong></p>
<p>Una marca de certificación es un indicativo de que determinados productos o servicios cumplen con unas normas de calidad, materiales, métodos de fabricación de los productos, precisión… establecidos en un documento: “reglamento de uso”, que debe ser presentado conjuntamente a la solicitud de la marca.</p>
<p>Estas marcas de certificación o garantía, se han creado en el ámbito de la Unión Europea a pesar de que ya existen en algunos países, como por ejemplo en España.</p>
<p><strong>Cualquier entidad pública o privada puede solicitar una marca de certificación</strong>, siempre y cuando sus titulares no realicen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica en la marca. Tampoco puede llevarse a cabo la solicitud de la marca con el objetivo de certificar productos o servicios en relación con su procedencia geográfica.</p>
<p>Por contra, la marca colectiva solo puede usarse por los miembros de una asociación, pues este tipo de marca indica que los productos y servicios protegidos proceden de dichos miembros de la asociación.</p>
<p>En ningún caso se contempla la posibilidad de convertir marcas colectivas en marcas de certificación en caso de que la presentación de la marca colectiva sea anterior al 1 de octubre de 2017 y, por tanto, la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong> no puede aceptar solicitudes de cambio.</p>
<p>Todas las normas que rigen el uso de las marcas de certificación de la UE están recogidas en el artículo 17 de Reglamento de ejecución. No obstante, en <strong>A2 Estudio Legal</strong> podemos ayudarle en el registro de su marca asegurándole así los derechos de la misma en los 28 países de la UE.</p>
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		<title>El derecho de autor / copyright y su importancia</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jul 2017 11:09:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[copyright]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera creación de sus obras. Se trata de un reconocimiento que nace por la actividad inventiva e intelectual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es el derecho de autor?</strong></p>
<p>El derecho de autor es un derecho particular compuesto por dos vertientes autónomas que están íntimamente ligadas, que son el derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral se entiende por ese aspecto irrenunciable e inalienable que poseen los autores por crear una obra. Por medio de este derecho se le va a reconocer la autoría, va a poder divulgar la obra, hacer que se respete su trabajo e incluso retirarla del mercado. En cambio, el derecho patrimonial representa los derechos de explotación de la obra, por los que percibirá una retribución por el reconocimiento de su trabajo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Hasta dónde llega la protección del derecho de autor? </strong></p>
<p>Las producciones musicales, los libros, espectáculos, bases de datos, videojuegos e incluso el software, son creaciones que están protegidas por el derecho de autor, lo que demuestra que no somos conscientes de lo presente que está este tipo de derecho en nuestro día a día. Todo ello se encuentra regulado, a nivel nacional, en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que determina el grado de protección del derecho de autor. En el artículo 10 encontramos un listado que <em>numerus apertus</em> de las obras que son protegibles por el derecho de autor, que puede resumirse en: “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.</p>
<p>Además, según el artículo 12 LPI, también son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por su selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.</p>
<p>No obstante, hay algunas obras que según el artículo 13 de la LPI se encuentran excluidas de la protección de los derechos de autor. Se trata de: las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de los textos anteriores.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué obras son protegibles por el derecho de autor?</strong></p>
<p><strong>                </strong>Como adelantábamos, el art. 10 LPI establece una lista no limitativa de las obras que resultan protegibles, entre las cuales encontramos las siguientes:</p>
<p><em>a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.</em></p>
<p><em>b) Las composiciones musicales, con o sin letra.</em></p>
<p><em>c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.</em></p>
<p><em>d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.</em></p>
<p><em>e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.</em></p>
<p><em>f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.</em></p>
<p><em>g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.</em></p>
<p><em>h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.</em></p>
<p><em>i) Los programas de ordenador.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué limitaciones tienen los derechos de autor? </strong></p>
<p>El derecho de autor confiere al creador un monopolio de la obra que, sin embargo, tiene ciertos límites trazados por tres pilares que conforman nuestra sociedad: los autores, los que explotan las obras y el interés general. Cabe destacar que este monopolio tiene un límite en el tiempo que, por lo general, a excepción de ciertos aspectos más técnicos, tiene una vigencia de hasta 70 años tras la muerte del autor. Además, los derechos de autor no son ilimitados</p>
<p>En los artículos 31 a 40 LPI, se establecen los límites del derecho de autor, justificados por distintas razones: la salvaguarda de la competencia, la defensa de derechos fundamentales, las imperfecciones del mercado y el interés público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Registro de una obra</strong></p>
<p>El derecho de autor tiene la particularidad de nacer en el momento de la creación, las meras ideas no son protegibles por lo que es necesario plasmarlas en un soporte. Sin embargo, con el fin de garantizar una prueba física de cara a defender la autoría de una obra, es recomendable registrarla en el Registro General de la Propiedad Intelectual, puesto que con ello se obtiene una fecha concreta que determina de manera fehaciente la autoría y el contenido de la obra.</p>
<p>Además, en España existen una serie de entidades responsables de la gestión de los derechos de autor, como son: La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y la Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal somos profesionales de la propiedad intelectual y podemos asesorarle sobre las alternativas de Registro.</p>
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		<title>Guerra de patentes entre Apple y Nokia</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 11:52:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: Apple y Nokia. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto? [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: <strong>Apple y Nokia</strong>. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto?</p>
<p>En el año 2009 <strong>Nokia demandó a Apple ante la Comisión Internacional del Comercio (ITC)</strong> por violación de varias patentes que tenía registradas Nokia en el ámbito de los smartphones. Nokia defendía que Apple estaba integrando en la fabricación de sus smartphones tecnología que había patentado años antes, y para la cual, no había concedido ninguna licencia.</p>
<p>A su vez,<strong> Apple como contraataque, interpuso varias demandas contra Nokia</strong>, a la que acusó también de haber infringido algunas de sus patentes en la fabricación de varios smartphones.</p>
<p>Después de dos años en los tribunales, los dos gigantes llegaron a un acuerdo en 2011: <strong>Nokia permitía a Apple utilizar su tecnología a través de un acuerdo de licencia</strong>, con el que se comprometía a pagar las regalías o royalties derivados del uso de la tecnología de Nokia.</p>
<p>No obstante, los conflictos se reavivaron en 2016: la compañía finlandesa volvía a demandar a Apple en Alemania y los EEUU, alegando que Apple estaba cometiendo violaciones sistemáticas de<strong> 32 patentes propiedad de Nokia</strong>. En muchos casos, estas violaciones se producían sobre patentes relacionadas con uno de sus productos de mayor éxito en el mercado, incluyendo cuestiones relacionadas con la salud, una de las líneas más interesantes para Apple tras el lanzamiento del <strong>iWatch</strong>.</p>
<p>Finalmente, las compañías han llegado a un nuevo acuerdo, con un nuevo contrato de licencia, según el cual colaborarán apoyando algunas de sus divisiones de negocio entre sí, poniendo así fin a sus disputas legales. Aunque los términos del acuerdo son confidenciales, según el mismo, <strong>Nokia proporcionará servicios de infraestructura de red a Apple</strong>, mientras que esta última reanudará la venta de productos de salud de Nokia en sus Apple Stores, tras dejar de distribuirlos en sus tiendas en diciembre de 2016. Además, el acuerdo establece la retirada de todas las demandas judiciales presentadas por Nokia a cambio del pago por parte de Apple de una suma de dinero que no se ha hecho pública, como compensación por haber utilizado patentes tecnológicas propiedad de Nokia sin los derechos necesarios durante años.</p>
<p>&#8220;Se trata de un significativo acuerdo entre Nokia y Apple&#8221;, declaró Maria Varsellona, responsable legal de Nokia, quien destacó que el pacto permite avanzar en la relación entre ambas empresas &#8220;desde adversarios en los tribunales a socios&#8221;.</p>
<p>Pero Nokia no solo ha ganado un nuevo socio, sus acciones sufrieron fuertes subidas tras el acuerdo, que en el arranque de la sesión alcanzaron el 7,97%.</p>
<p>Parece que esta “guerra de patentes” ha llegado definitivamente a su fin, ¿volverán a encontrarse los dos gigantes de la tecnología ante los tribunales?</p>
<p>En A2 Estudio legal somos expertos en propiedad industrial, si tienes dudas sobre si tu competencia está violando alguna de tus patentes no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>El juguete “Fidget Spinner” y el Karaoke, dos ejemplos de la importancia de las patentes</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jun 2017 11:24:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Pese a que actualmente se fabrica y distribuye libremente, el juguete que arrasa estos días en los patios del colegio y las plazas de un gran número de ciudades en el mundo, el fidget spinner, estuvo protegido hace algunos años por una patente. Su creadora, Catherine Hettinger, residente en Estados Unidos, inventó el juguete hace [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Pese a que actualmente se fabrica y distribuye libremente, el juguete que arrasa estos días en los patios del colegio y las plazas de un gran número de ciudades en el mundo, el <strong>fidget spinner, estuvo protegido hace algunos años por una patente.</strong></p>
<p>Su <strong>creadora, Catherine Hettinger</strong>, residente en Estados Unidos, inventó el juguete hace aproximadamente dos décadas. Tras patentarlo ante la <strong>Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos</strong>, mantuvo su original juguete protegido durante algunos años, en los que aprovechó para venderlo en ferias. Sin embargo, no llegó a tener el éxito del que goza el juguete hoy en día.</p>
<p>Tras varias renovaciones de su patente, en 2004 Catherine dejó de poder permitirse pagar la tasa anual de 400 dólares y su invento <strong>perdió la protección que había conseguido su autora.</strong> Si alguien hubiera podido contarle qué futuro le deparaba a su invento, hoy Catherine estaría ingresando considerables sumas de dinero comercializando su producto.</p>
<p>La inventora, pese a haber perdido esta oportunidad de enriquecerse, asegura que se encuentra emocionada por haber conseguido divertir a niños y no tan niños de todo el mundo.</p>
<p>Sin duda, su historia y su situación económica sería muy diferente si hubiera <strong>mantenido su patente</strong> sobre el juguete. Pero no es la única. Como ella, otros inventores a lo largo de la historia, han perdido la oportunidad de sacar provecho económico a sus invenciones por no recurrir a la protección que otorgan las d<strong>iferentes modalidades de propiedad industrial.</strong></p>
<p>El japonés <strong>Daisuke Inoue</strong>, ha vivido una historia parecida. Tras <strong>inventar el karaoke</strong> en 1971, el inventor no ha recibido royalty alguno por su invención, por el sencillo motivo de que no patentó su invento. De haberlo hecho, se estima que podría haber recibido <strong>150 millones de dólares</strong>, una cuantiosa suma de dinero que habría cambiado su vida.</p>
<p>Por ello, si tienes un invento o una idea en la que quieres invertir, recuerda que la <strong>protección que te otorga un registro en cualquier modalidad de propiedad industrial</strong> (entre ellas, las patentes) es tu mejor aliado.</p>
<p>Con una patente podrás impedir que terceros se aprovechen de tu esfuerzo. En <strong>A2 Estudio Legal</strong> podemos ayudarte y asesorarte sobre cuál es la mejor forma de proteger tus ideas, no dudes en consultarnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente:</p>
<p><a href="http://elpais.com/diario/2006/07/02/domingo/1151812360_850215.html">http://elpais.com/diario/2006/07/02/domingo/1151812360_850215.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Nestlé VS Cadbury por la marca tridimensional de la chocolatina KitKat</title>
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		<pubDate>Wed, 31 May 2017 14:59:19 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo británico en materia de Propiedad Intelectual, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat. Este registro de marca hubiera otorgado a Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto, [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del <strong>Tribunal Supremo</strong> británico en materia de <strong>Propiedad Intelectual</strong>, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat.</p>
<p>Este registro de marca hubiera otorgado a <strong>Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto</strong>, de manera ilimitada en el tiempo, y protegiéndole frente a otros competidores que utilizasen la forma tridimensional de las chocolatinas.</p>
<p>En 2013, la Société de Produits Nestlé SA (Nestlé) intentó registrar en la Oficina de Marcas de Reino Unido, como marca tridimensional, la forma en la que popularmente ofrece uno de sus productos estrella: los conocidos KitKat.</p>
<p>En 2016, el tribunal ya se había pronunciado en contra del registro de la forma tridimensional de la chocolatina Kit Kat, pero Nestlé no se rindió e interpuso un <strong>recurso de apelación</strong>. No obstante, en esta última sentencia el tribunal se reafirma en la decisión recurrida. Por lo que, una vez más, el tribunal no ha dado la razón a Nestlé en su intención de registrar como marca su forma.</p>
<p>Cuando Nestlé solicitó esta marca tridimensional, llegada la fase del procedimiento en la que terceros se pueden oponer al registro, su empresa competidora <strong>Cadbury UK Ltd se opuso a que dicha marca tridimensional pudiera acceder finalmente al registro</strong>, en virtud a la Ley de Marcas de Reino Unido que viene a trasponer el catálogo de prohibiciones absolutas del artículo 3, apartados 1, letras b) y e), incisos i) y ii), y 3, de la Directiva 2015/2436, de Marcas.</p>
<p>¿Qué argumentos defendía Cadbury UK Ltd?</p>
<p>Cadbury alegó que la forma de la chocolatina KitKat debía haber ganado distintividad propia en el mercado por sí misma. Es decir, los consumidores debían ser capaces de identificar únicamente con la forma de la chocolatina que se trataba de un KitKat (independientemente del resto de indicadores de marca como envoltorios, etc).</p>
<p>En la sentencia publicada por el <strong>TJUE se venían a resolver 3 cuestiones prejudiciales</strong>, pero se puede resumir todo el debate en un único asunto: averiguar si la forma tridimensional del KitKat puede ser usada de forma independiente del resto de componentes del producto KitKat, gozando de la suficiente autonomía y fuerza distintiva, sin generar ninguna duda de su procedencia.</p>
<p>Las marcas tienen como fin hacer que los consumidores puedan elegir de manera consciente un producto entre los de la competencia. La forma de la barra KitKat no ha sido usada con el fin de promocionar o comercializar KitKats desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el registro de la forma de los KitKat sí ha tenido éxito en otros países como Francia, Alemania, Sudáfrica y Canadá.</p>
<p>Otras marcas del sector, como <strong>Toblerone, sí consiguieron en su día registrar su marca tridimensional</strong>.</p>
<p>No es la primera vez que <strong>Cadbury y Nestlé se ven las caras en los tribunales</strong>, ya se enfrentaron previamente cuando Cadbury solicitó registrar el envoltorio violeta de sus chocolatinas y Nestlé se opuso. Pero en este caso fue Cadbury quien resultó perdedora, al denegársele dicho registro, alegando que tal rasgo no podía considerarse marca registrada.</p>
<p>Tampoco es la primera vez que Nestlé se encuentra con dificultades de registro, pues su slogan “Have a break” (“Tómate un respiro”) solo logró ser registrado tras 40 años de intentos.</p>
<p><strong>La sentencia concluye que se debe ser muy estricto en la concesión de un derecho de exclusividad para el uso de un signo.</strong> A través de una marca registrada, se crea el derecho de exclusión, un monopolio que no puede incidir en la libre competencia.</p>
<p>Si tienes dudas en cuanto al registro de marcas, en <strong>A2 Estudio Legal</strong> llevamos 16 años protegiendo a nuestros clientes y sus derechos de IP, no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>El Delegado de Protección de Datos (DPD), todo lo que debes saber</title>
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		<pubDate>Wed, 17 May 2017 13:22:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
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		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[delegado de proteccion de datos]]></category>
		<category><![CDATA[proteccion de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong> (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se adapten a los cambios que éste introduce. Uno de estos importantes cambios consiste en la inclusión de una figura que antes no existía: el <strong>Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer.</strong></p>
<p>Pero, ¿qué es un <strong>Delegado de Protección de Datos</strong>? Podemos definir esta figura como la persona física o jurídica, nombrada por sus cualificaciones profesionales para cumplir una serie de funciones mínimas definidas en el reglamento y que expondremos a continuación. El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> deberá desempeñar como mínimo las siguientes funciones:</p>
<ul>
<li>Informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados de las obligaciones que les incumben.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor sobre protección de datos y de las políticas de la empresa responsable o encargada en este ámbito. Dentro de esta función se incluyen las actividades de: asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal, auditorías etc.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Asesorar sobre las evaluaciones de impacto en el ámbito de la protección de datos y supervisar su aplicación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones anteriormente citadas, reflejadas en el artículo 39 del RGPD.</p>
<p>Aunque no se requiere disponer de una titulación específica, las funciones de esta figura requieren conocimientos jurídicos, además de otros conocimientos ajenos al ámbito jurídico como la tecnología aplicada al tratamiento de datos.</p>
<p>¿Cuándo es obligatorio incorporar a esta figura?</p>
<p>El<strong> Delegado de Protección de Datos</strong> no es necesario en todas las empresas, de hecho, no será obligatorio salvo en los siguientes 3 casos, establecidos en el artículo 37.1 del <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong>, en los que sí será obligatorio:</p>
<ul>
<li>Autoridades y organismos públicos.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.</li>
</ul>
<p>Es necesario destacar que esta figura debe disponer de autonomía en el desempeño de sus funciones y a su vez encontrarse en continua comunicación y cercanía a la alta dirección de la empresa. Por su parte, la empresa responsable o encargada del tratamiento de protección de datos, posee la obligación de facilitar al Delegado de Protección de Datos todos los recursos necesarios para desarrollar su actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque no sea una figura obligatoria en todas las empresas, la inclusión voluntaria de esta figura siempre será percibido como un valor añadido para los clientes, que depositarán su confianza en aquellas empresas que protejan adecuadamente sus datos personales.</p>
<p>Además, entre las ventajas de esta figura para las empresas también se incluye el ahorro en cuantiosas sanciones que podrían imponérseles por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.</p>
<p>Si quieres saber cómo puedes proteger adecuadamente los datos personales que tratas en tu empresa o tienes dudas acerca de la figura del delegado de protección de datos, en A2 Estudio Legal contamos con un especializado equipo de profesionales dispuestos a asesorarte.</p>
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		<title>Google y YouTube afectadas por la Ley de Propiedad Intelectual</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Oct 2016 09:49:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[#creación]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Muchos recordamos la Ley promulgada hace casi 2 años a la que tuvo que hacer frente Google: Ley de Propiedad Intelectual (en vigor desde 2015). Esta se crea con el fin de acabar con la piratería en España, una batalla en la que a día de hoy se sigue luchando desde distintos sectores y grupos de opinión, [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Muchos recordamos la Ley promulgada hace casi 2 años a la que tuvo que hacer frente <strong>Google</strong>: <a href="http://www.a2estudiolegal.com/registro-propiedad-intelectual/">Ley de Propiedad Intelectual </a>(en vigor desde 2015). Esta se crea con el fin de acabar con la piratería en España, una batalla en la que a día de hoy se sigue luchando desde distintos sectores y grupos de opinión, especialmente desde el mundo de la cultura.</p>
<p>Terminar con las páginas ilegales de descargas ha sido la mayor preocupación del estado y desde el ámbito jurídico en cuanto a<strong> Derechos de Autor</strong>, por lo que se llega a advertir a páginas reincidentes de la posible sanción y obligación de tener que abonar de 150.000 hasta 600.000€, llegando a pedir a sus anunciantes que dejen de promocionarse en ellas.</p>
<p>Esta Ley llega a tener como afectado al propio Google, con la <strong>tasa AEDE</strong> (Asociación de Editores Diarios), por la que agregadores de noticias como el famoso<strong> </strong><strong>Google News</strong>, deberían pagar una tasa a los autores por hacerse eco periódicamente de este tipo de contenido.<br />
Fue entonces, como era de esperar, que el buscador más famoso del mundo manifestó su decepción y malestar ante dicho canon.</p>
<p>Tras un año de la puesta en vigor de la Ley de Propiedad Intelectual, la <strong>Comisión Europea</strong> ha anunciado el pasado sábado día 15 de Octubre una serie de propuestas para reformar los Derechos de Autor en Internet. Y es que Bruselas quiere que Google News comiencen a pagar a los medios de comunicación por el uso de sus contenidos.</p>
<p>Del mismo modo, otros canales como<strong> </strong><strong>YouTube</strong> se ven afectados por esta serie de normativas, las cuales exigen una mayor regulación en cuanto a los contenidos subidos a la plataforma por parte de los usuarios para lograr así proteger los <a href="http://www.a2estudiolegal.com/registro-propiedad-intelectual/">Derechos de Autor.</a></p>
<p>Jean-Claude Juncker (presidente de la Comisión Europea) lo comentó con estas palabras:</p>
<p><em>&#8220;Quiero que los periodistas, editores, autores y otros cobren de manera justa por su trabajo, ya lo hagan en una oficina o en casa, lo difundan en formato físico u online, o lo distribuyan gracias a una fotocopiadora o a un enlace&#8221;</em></p>
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		<title>Cómo crear una marca</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2016 12:30:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Lo que hace diferente una empresa frente a la competencia más allá del valor añadido en productos y servicios es el logo y nombre que la identifica. La elección de un nombre y un logotipo cobra una importancia clave en la identidad y la imagen que esa marca proyectará en el futuro. Sin olvidar el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo que hace diferente una empresa</strong> frente a la competencia más allá del valor añadido en productos y servicios <strong>es el logo y nombre que la identifica</strong>. La elección de un nombre y un logotipo cobra una importancia clave en la identidad y la imagen que esa marca proyectará en el futuro. Sin olvidar el cuándo y cómo registrar una marca, una parte importante del proceso que no siempre se realiza y el paso que precisamente nos evita problemas futuros.</p>
<p>Crear una marca es uno de los primeros pasos al constituir una empresa. Uno de los primeros retos de los emprendedores. Y un proceso complejo en cualquier caso para empresas y corporaciones que renuevan o rediseñan su marca.</p>
<p>Implica un proceso que podemos resumir en 4 pasos, que además deben realizarse en este orden:</p>
<ol>
<li><strong>Identificar</strong> la esencia de la empresa: un ejercicio de síntesis entre el objeto social (actividad de la empresa) y sus valores (filosofía) para alcanzar un concepto primario.</li>
<li><strong>Elegir un nombre y diseñar un logo:</strong> reflejar y resumir en un diseño básico la esencia de la empresa. Un nombre y logo fácilmente reconocible, recordable y diferencial.</li>
<li><strong>Realizar un estudio de viabilidad:</strong> que se puede realizar tanto sobre el nombre como el logo.</li>
<li><strong>Definir</strong> una guía de estilo: documentar en un manual de uso los elementos que formarán parte de la marca, como las distintas versiones del logo, las tipografías, paleta y combinaciones de colores y diseño de material on y off.</li>
<li><strong>Registrar</strong> oficialmente la marca: asegurar y registrar el fruto de este proceso desde el punto de vista formal, evitando riesgos y dando valor legal a este trabajo.</li>
</ol>
<p>Debemos cubrir los <strong>derechos de propiedad </strong>independientemente del tamaño y el mercado al que nuestra empresa se dirija. Es una manera no sólo de proteger el nombre de la propia empresa, sino de evitar usurpaciones tanto del producto como empresariales.</p>
<p>En España son más de 3 millones las solicitudes de marcas nacionales realizados a día de hoy, y es que <strong>nuestra marca es un valor</strong> que habla tanto de nuestra empresa como de nosotros mismos y es algo que queremos cuidar. Aún así son pocas las marcas registradas si consideramos el número de empresas y autónomos en ejercicio.</p>
<p>Conociendo la importancia de registrar tu marca sólo cabe decidir la manera más segura de hacerlo: te recomendamos que lo hagas con el asesoramiento y la supervisión de profesionales en activo para el <a href="http://www.a2estudiolegal.com/contacto/"><strong>registro de marcas</strong></a> y <strong>expertos en la protección de la propiedad industrial e intelectual</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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