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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>INDICACIONES GEOGRÁFICAS/DENOMINACIONES DE ORIGEN Y MARCAS</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 10:14:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Naomi Uneno]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
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		<category><![CDATA[#IG]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de la Conferencia sobre Indicaciones Geográficas y Marcas celebrada en la Oficina de la Unión Europea de Propiedad Intelectual los días 3 y 4 de este mes, a la cual tuvimos la suerte de asistir, queremos recordar la importancia que tiene la relación de las marcas con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) en un momento en el que encontramos infinidad de productos entre los que elegir, que pueden fácilmente confundirnos en sus características si no hay un debido control sobre la forma en que se presentan ante los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una IGP/DOP identifica un producto -vinos, productos vitivinícolas aromatizados, bebidas espirituosas o productos agrícolas y alimenticios- como originaria o como producida, transformada y elaborada en un territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando su calidad, reputación u otras características son atribuibles fundamentalmente a su geografía, cumpliendo con unos requisitos legales. Se entiende que estos productos ostentan características especiales que se deben al esfuerzo invertido en la zona geográfica concreta y que, por ello, son merecedores de esta mención. Además, deben ser diferenciados de otros productos que no tienen estas características para evitar que se beneficien de su reputación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, es importante recalcar que la inclusión de una IGP/DOP en una marca no solo protege el producto o a los titulares de estas, sino a los consumidores en general, que pueden confiar en que el producto que obtienen es de una calidad diferenciada debido a su origen y/o lugar de elaboración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, existen normas que regulan la relación de las marcas con las IGP, en concreto Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en su artículo 102.1, Reglamento (UE) n.º 251/2014 en su artículo 19.1, Reglamento (CE) n.º 110/2008 en su artículo 23.1 y Reglamento (UE) n.º 1151/2012 en el artículo 14.1. Así, a la hora de registrar una marca que consista en una IGP/DOP, la contenga en su totalidad o en parte, incluso si se evoca, hay que acudir a estas normas ya que existen factores que deben ser tenidos en cuenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al analizar estos Reglamentos, una de las dificultades que se encuentra es que el lenguaje y la dinámica utilizados no son los habituales en regulaciones de marcas, como es, entre otros, la evocación como motivo de rechazo o invalidación del registro de una marca -incluso cuando no existe riesgo de confusión-, incluido en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 antes mencionado. Afortunadamente, la jurisprudencia se encarga de arrojar luz sobre ello, una de las últimas veces en la Sentencia Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016, en el asunto C-75/15 manteniendo que “<em>para apreciar la existencia de una «evocación», (…), además de la incorporación de una parte de una denominación protegida al término empleado para designar al producto considerado, que se lleva al consumidor, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa denominación</em>”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se encuentran trabas a la hora de conocer las IGP/DOP de la Unión Europea existentes para ser tenidas en cuenta al registrar una marca, ya que no existe para ello una única base de datos, sino que hay que acudir a diferentes fuentes según la categoría de la que se trate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habiendo considerado lo anterior, si su producto se beneficia de una IGP/DOP, incluirla en su marca cuando cumple con los requisitos legales no solo otorga mayor protección al producto, sino que los beneficios económicos obtenidos también pueden verse incrementados. Esto es así en cuanto el precio de un producto que cuenta con una Indicación Geográfica en la Unión Europea es, de media, 2.23 veces mayor que el mismo producto que no cuenta con esta. Más significativo es el dato cuando solo se tienen en cuenta los vinos, ya que el precio se puede multiplicar hasta casi por 3.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, es necesario velar por el registro y protección de las IGP/DOP, ya que no hacerlo significa que cualquiera que registre una marca, cumpla o no con el pliego de condiciones de la IGP/DOP, que contenga el nombre de la zona geográfica en concreto se aprovechará de su reputación, diluyendo el carácter distintivo y el valor añadido de un producto que efectivamente se produzca completamente o en parte en un lugar que ostenta buena reputación por ello. El consumidor, al ver que en la marca del producto se lee la zona geográfica afamada, entenderá que se beneficia de las características de los productos de la IGP/DOP. Es fácil entender la necesidad de proteger estas indicaciones geográficas y denominaciones de origen en relación con las marcas con un simple y recurrido ejemplo. Todos conocemos la buena fama de los vinos españoles provenientes de la Rioja, si cualquiera pudiese poner en su marca el término “Rioja”, para vinos, creeríamos que el producto es procedente de esta zona y que, por ello, tiene las características que cumplen con la definición de esta Denominación de Origen Protegida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para que esto no ocurra, además de lo expuesto, es necesario que se realice un <strong>control sobre las solicitudes de marcas</strong> que no cumplen con los pliegos de condiciones exigidos por estas IGP/DOP y así poder evitar su registro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se expuso en la Conferencia, aún siguen existiendo aspectos que mejorar en lo que a la relación entre indicaciones geográficas/denominaciones de origen y marcas se refiere, pero se continúa trabajando en ello para conseguir una convivencia respetuosa entre ellas, que tengan como resultado un beneficio tanto para los productores como para los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong>A2 Estudio Legal</strong> estamos a su disposición para asistirles en estos temas, no duden en contactarnos para cualquier consulta al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>GDPR 2018: Qué es y cómo afecta la nueva normativa en España</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jun 2018 13:36:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[GDPR]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A estas alturas ya habrás oído el término GDPR en multitud de ocasiones y habrás recibido al menos una decena de emails informándote sobre la nueva legalidad y solicitando tu consentimiento expreso para enviarte comunicaciones. Pero también es posible que te estés preguntando qué es la GDPR (General Data Protection Regulation) o RGPD (Reglamento general [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>A estas alturas ya habrás oído el término GDPR en multitud de ocasiones y habrás recibido al menos una decena de emails informándote sobre la nueva legalidad y solicitando tu consentimiento expreso para enviarte comunicaciones. Pero también es posible que te estés preguntando <strong>qué es la <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR (General Data Protection Regulation) o RGPD (Reglamento general de protección de datos</a></strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">)</a>, y a qué se debe tanto alboroto, ¿puede afectarte? A continuación resolvemos todas tus dudas al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ ES EL GDPR?</p>
<p><strong>El <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a> es el nuevo Reglamento General de Protección de  Datos de los ciudadanos que vivan en la Unión Europea</strong>, que obligará a las empresas y autónomos a cambiar el modo en que procesan la información de los clientes, otorgando mayor control a estos sobre sus datos personales, como datos de contacto, raza, orientación sexual, datos de identificación, direcciones de IP y cookies. Con el nuevo reglamento, los clientes conocerán qué hacen exactamente las empresas con su información privada. Aunque este nuevo reglamento entró en vigor el 24 de mayo de 2016, no ha sido de obligado cumplimiento hasta el pasado 25 de mayo de 2018.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL REGLAMENTO ANTERIOR?</p>
<p>La primera diferencia se debe al cambio <strong>de “directiva” a “reglamento”</strong>. Hasta ahora la directiva de Protección de Datos precisaba para su exigencia, que los Estados traspusieran la norma en una ley nacional. Pero con la aprobación del nuevo reglamento ya es de ejecución directa, sin necesidad de esperar a la incorporación a través de la norma nacional, que por otro lado, en nuestro país, está aún en trámite parlamentario, y que por tanto obliga a que se mantenga en vigor la actual LOPD, hasta que no sea derogada por la nueva Ley. Por otro lado, hay más diferencias, ya que se han definido <strong>términos y procesos que no se contemplaban</strong> previamente. Este cambio <strong>afecta tanto a particulares como a empresas y a la propia Administracion Pública</strong>. A los primeros, garantizándoles la protección de su información personal, y a los demás  obligándoles a adaptarse a la nueva regulación para no sufrir las posibles consecuencias como multas económicas.</p>
<p>Además de ser necesario informar expresamente a la persona sobre el tratamiento de sus datos, se aprecian otras <strong>diferencias en el nuevo reglamento</strong>:</p>
<p>-          Se debe informar a los interesados con  <strong>qué objetivo se recopilan sus datos</strong>, es decir, el uso que va a hacerse de los mismos. Los usuarios deben de ser plenamente conscientes de este aspecto, consiguiéndose una mayor protección de su información personal.</p>
<p>-          <strong>Cambio de la opción  opt-out al opt-in</strong>: hasta ahora la empresa marcaba por defecto la casilla en la que se indicaba la recopilación de los datos, sin que la persona fuera plenamente consciente de que se recopilaba su información.  La GDPR marca que debe dejarse la casilla desmarcada, siendo el usuario quien indique expresamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos. Además, los usuarios podrán retirar su consentimiento al tratamiento de su información personal cuando lo deseen, independientemente de que lo haya aceptado previamente.</p>
<p>-          Del mismo modo, <strong>las personas podrán tener acceso</strong> a la información que está tratando la empresa. Si hablamos de Internet, los usuarios podrán disponer de su información personal de manera clara y en formato compatible con sistemas externos a la organización.</p>
<p>-          El nuevo reglamento contempla además el <strong>“derecho al olvido”</strong>, de manera que la empresa deberá eliminar la información que aparece publicada sobre él  si el usuario así lo solicita.</p>
<p>-          A nivel de seguridad, las empresas tendrán obligación de <strong>informar en un plazo máximo de 72 horas sobre las violaciones de seguridad, en las que se considere que están afectados los derechos fundamentales de las personas físicas. </strong>En ese caso, deberán de informar tanto a las autoridades pertinentes como a sus clientes, pudiendo verse obligadas a comunicarlo también a través de los medios de comunicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿A QUIÉN AFECTA?</p>
<p>La nueva normativa es <strong>aplicable a todas las empresas o Administraciones ubicadas en el territorio de la UE, con independencia de que presten los servicios para ciudadanos de otras áreas del mundo. </strong>Asimismo, también tienen que cumplir con el RGPD, las empresas localizadas en otras zonas geográficas fuera del ámbito de la UE, si ofrecen servicios para ciudadanos europeos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?</p>
<p>Las empresas deben <strong>cumplir una serie de requisitos</strong> para estar al día con la <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a>:</p>
<p>-          Informar específicamente a los usuarios de la recogida de sus datos, revisando las vías de captación y adecuando estas a la nueva normativa.</p>
<p>-          Obtener el consentimiento previamente al tratamiento de los datos, en los casos que sea necesarios. Aunque el consentimiento es sólo una fuente de legitimación para el tratamiento de datos, existiendo otras.</p>
<p>-          Una vez se tiene el consentimiento y se han recopilado los datos se debe registrar las actividades que se llevan a cabo en el tratamiento de los datos.</p>
<p>-          Establecer procedimientos e implantar un plan de gobernanza para el tratamiento de los datos.</p>
<p>-          Asegurar la protección de datos de las personas, llevando a cabo las medidas necesarias para garantizar dicha seguridad.</p>
<p>-          Nombrar a un delegado de protección de datos para los tratamientos de datos que así lo requieran.</p>
<p>-          Garantizar que aquellos proveedores que manejen datos personales cumplen con la GDPR, teniendo un contrato con ellos, que así les vinculen.</p>
<p>-          Proporcionar a los usuarios una copia de su información personal en caso de que la requieran.</p>
<p>-          Aquellas empresas que realicen tratamientos de datos que puedan suponer un elevado riesgo para la protección de los mismos deberán además realizar evaluaciones de impacto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ SANCIONES IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE LA <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a>?</p>
<p>El artículo 77 de la GDPR reconoce el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en caso de que se considere que se infringe el reglamento de tratamiento de datos. Así mismo, el artículo 83 de la misma ley establece las condiciones generales y criterios para la imposición de multas, distinguiendo 2 rangos de sanciones: graves y muy graves.</p>
<p>-           Las sanciones graves, contemplan infracciones relacionadas con las obligaciones del responsable y el encargado, las obligaciones de las autoridades de certificación y las obligaciones del organismo de control.</p>
<p>-          Las sanciones muy graves, que se aplicarán al infringirse los principios básicos del tratamiento, los derechos de los afectados y las transferencias de datos personales a un destinatario situado en un tercer país o una organización internacional.</p>
<p>El incumplimiento de esta ley lleva asociadas <strong>diferentes posibles sanciones</strong>, siendo  el <strong>máximo económico sancionable del 4% de la facturación global anual</strong>, o de 20 millones de euros, en el caso de las infracciones de mayor gravedad. En este caso, se trataría de una sanción de “rango muy grave”. Las sanciones de “rango grave”, conllevan una multa de hasta 10.000€ o el 2% del volumen de negocio total anual.</p>
<p>Hasta el momento la multa máxima en incumplimiento de protección de datos no superaba los 600.000€, con la anterior normativa.</p>
<p>Pero el incumplimiento del nuevo reglamento no solo puede repercutir económicamente en la empresa, puede dar lugar a otra serie de consecuencias negativas, tanto a nivel reputacional como comercial. El infringimiento de la ley puede generar falta de confianza en la empresa por parte de sus clientes y stakeholders, así como publicidad negativa en medios. Es probable por tanto, que la empresa pierda clientes y volumen comercial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS PARA ADAPTARSE?</p>
<p>La adaptación al cambio de normativa no es igual para todas las empresas, mientras que algunas de ellas pueden tener muchas dificultades para otras puede resultar mucho más sencillo. En este sentido <strong>influirán la actividad comercial de la empresa y el tratamiento de datos de la misma</strong>. A la hora de adaptarse al cambio las empresas deberán tener en cuenta 3 aspectos fundamentales:</p>
<p>-          La tipología de datos que recopilan.</p>
<p>-          El objeto de la adquisición de dichos datos y el tratamiento que se realizará de los mismos.</p>
<p>-          Lugar de almacenamiento de dicha información, así como las cesiones o transferencias internacionales que pueden llevar implícita estos tratamientos.</p>
<p>Tener en cuenta estos tres factores será de gran utilidad para la adaptación al cambio de reglamento de la empresa. También es recomendable evaluar las obligaciones que debe cumplir la empresa en relación a esos datos. En cualquier caso, es probable que deban redactarse las nuevas las cláusulas que se utilizan para autorizar el tratamiento de los datos, y revisar los contratos utilizados, para detectar posibles brechas de seguridad en la información.</p>
<p>En algunos casos, la empresa también puede verse obligada al nombramiento de un DPO.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/el-delegado-de-proteccion-de-datos-dpd-todo-lo-que-debes-saber/" target="_blank">EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS</a></p>
<p>Con la nueva normativa se <strong>introduce la figura del Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO)</strong>. Esta figura es la encargada de garantizar el cumplimiento del reglamento dentro de la empresa. Esta persona podrá ser interna o externa a la compañía, pero en cualquier caso deberá tratarse de una <strong>persona, bien física o jurídica, especializada en materia de protección de datos.</strong></p>
<p>¿Cuándo es obligatorio contar con un DPO?</p>
<p>No todas las empresas deben contar con un Delegado de Protección de Datos, pero existen algunos casos en los que es obligatorio contar con esta figura:</p>
<p>-          Las autoridades y organismos públicos, a excepción de aquellos tribunales que realicen función judicial.</p>
<p>-          Cuando las actividades de tratamiento de datos requieran supervisión regular.</p>
<p>-          Se realice tratamiento de datos sensibles (aquellos que por su gran relevancia e importancia para la privacidad requieren de un minucioso cuidado), categorías especiales o  relacionados con condenas o delitos penales.</p>
<p>¿Cuáles son sus funciones?</p>
<p>El DPO debe:</p>
<p>-          Supervisar y asegurar el cumplimiento del nuevo reglamento GDPR.</p>
<p>-          Poner a disposición de quienes realicen tratamiento de datos toda la información y el asesoramiento que requieran.</p>
<p>-          Del mismo modo deberá asesorar acerca de la evaluación del impacto que implica la protección de datos y supervisar su aplicación.</p>
<p>-          Ejercer de punto de contacto con las autoridades de control y cooperar con ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si tienes dudas acerca del cumplimiento de la GDPR en tu empresa, en A2 Estudio Legal ponemos a tu servicio un <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">plan de actuación</a> para la adecuación de tu empresa a la nueva normativa.</p>
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		<title>A2 Estudio Legal en el Top 25 representantes de la EUIPO</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Jan 2018 14:13:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la clasificación actualizada de los representantes por número de solicitudes de marca europeas presentadas de la EUIPO, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Desde A2 Estudio Legal nos complace comunicar que seguimos en la lista, ocupando en esta ocasión el puesto 23 de dicho ranking en España, con [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la clasificación actualizada de los representantes por número de solicitudes de marca europeas presentadas de la <strong>EUIPO, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong>. Desde <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> nos complace comunicar que seguimos en la lista, <strong>ocupando en esta ocasión el puesto 23 de dicho ranking en España</strong>, con un total de <strong>1.675 solicitudes gestionadas.</strong></p>
<p>Esta clasificación incluye aquellos representantes o grupos de representantes, entre ellos, asociaciones, abogados, profesionales de la <strong>EUIPO</strong> y representantes de empleados que <strong>mayor número de solicitudes de marca europeas</strong> han presentado. Además de utilizar las comunicaciones electrónicas de la <strong>EUIPO</strong> de forma activa, es necesario haber presentado por vía electrónica al menos el 99% del volumen total de solicitudes de marcas de la UE, dibujos o modelos y oposiciones.</p>
<p>Desde nuestra fundación en 2001, en<strong> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a> </strong>hemos <strong>protegido a nuestros clientes y sus derechos de IP</strong>, ofreciendo las mejores soluciones en innovación, internacionalización y apoyo a emprendedores.</p>
<p>Gracias a nuestros servicios de marca europea, a través de los cuales ayudamos a formalizar el registro de dicha marca, asegurando sus derechos en los países de la UE, hoy ocupamos el <strong>puesto 23 del ranking</strong> de representantes de la <strong>EUIPO en España</strong>, lo que nos llena de orgullo y motiva para seguir trabajando.</p>
<p>No obstante, si formamos parte del <strong>top 25 representantes</strong> ha sido gracias a la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros y en nuestro trabajo. En <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> nos comprometemos a <strong>proporcionar un servicio excelente y honesto</strong>, de forma transparente y leal, pero es sin duda la confianza de nuestros clientes  lo que hace que <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> sea la boutique especializada que a día de hoy es. Por todo ello, queremos mostrar nuestro más sincero <strong>agradecimiento a nuestros clientes</strong>, por la confianza y el compromiso depositados en nosotros. No vemos este reconocimiento como la cima de nuestro esfuerzo, sino como el reconocimiento al trabajo ya realizado y la gasolina necesaria para seguir avanzando y poniendo todo nuestro empeño y dedicación en la <strong>protección de nuestros clientes</strong>.</p>
<p>En <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> somos conscientes del compromiso que debemos demostrar por nuestra parte, y no vamos a defraudar a quienes han hecho posible este logro. Seguiremos poniendo el máximo esfuerzo en <strong>proteger los derechos de IP</strong> de quienes confían en nosotros.</p>
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		<title>El derecho de autor / copyright y su importancia</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jul 2017 11:09:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
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		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera creación de sus obras. Se trata de un reconocimiento que nace por la actividad inventiva e intelectual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es el derecho de autor?</strong></p>
<p>El derecho de autor es un derecho particular compuesto por dos vertientes autónomas que están íntimamente ligadas, que son el derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral se entiende por ese aspecto irrenunciable e inalienable que poseen los autores por crear una obra. Por medio de este derecho se le va a reconocer la autoría, va a poder divulgar la obra, hacer que se respete su trabajo e incluso retirarla del mercado. En cambio, el derecho patrimonial representa los derechos de explotación de la obra, por los que percibirá una retribución por el reconocimiento de su trabajo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Hasta dónde llega la protección del derecho de autor? </strong></p>
<p>Las producciones musicales, los libros, espectáculos, bases de datos, videojuegos e incluso el software, son creaciones que están protegidas por el derecho de autor, lo que demuestra que no somos conscientes de lo presente que está este tipo de derecho en nuestro día a día. Todo ello se encuentra regulado, a nivel nacional, en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que determina el grado de protección del derecho de autor. En el artículo 10 encontramos un listado que <em>numerus apertus</em> de las obras que son protegibles por el derecho de autor, que puede resumirse en: “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.</p>
<p>Además, según el artículo 12 LPI, también son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por su selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.</p>
<p>No obstante, hay algunas obras que según el artículo 13 de la LPI se encuentran excluidas de la protección de los derechos de autor. Se trata de: las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de los textos anteriores.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué obras son protegibles por el derecho de autor?</strong></p>
<p><strong>                </strong>Como adelantábamos, el art. 10 LPI establece una lista no limitativa de las obras que resultan protegibles, entre las cuales encontramos las siguientes:</p>
<p><em>a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.</em></p>
<p><em>b) Las composiciones musicales, con o sin letra.</em></p>
<p><em>c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.</em></p>
<p><em>d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.</em></p>
<p><em>e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.</em></p>
<p><em>f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.</em></p>
<p><em>g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.</em></p>
<p><em>h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.</em></p>
<p><em>i) Los programas de ordenador.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué limitaciones tienen los derechos de autor? </strong></p>
<p>El derecho de autor confiere al creador un monopolio de la obra que, sin embargo, tiene ciertos límites trazados por tres pilares que conforman nuestra sociedad: los autores, los que explotan las obras y el interés general. Cabe destacar que este monopolio tiene un límite en el tiempo que, por lo general, a excepción de ciertos aspectos más técnicos, tiene una vigencia de hasta 70 años tras la muerte del autor. Además, los derechos de autor no son ilimitados</p>
<p>En los artículos 31 a 40 LPI, se establecen los límites del derecho de autor, justificados por distintas razones: la salvaguarda de la competencia, la defensa de derechos fundamentales, las imperfecciones del mercado y el interés público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Registro de una obra</strong></p>
<p>El derecho de autor tiene la particularidad de nacer en el momento de la creación, las meras ideas no son protegibles por lo que es necesario plasmarlas en un soporte. Sin embargo, con el fin de garantizar una prueba física de cara a defender la autoría de una obra, es recomendable registrarla en el Registro General de la Propiedad Intelectual, puesto que con ello se obtiene una fecha concreta que determina de manera fehaciente la autoría y el contenido de la obra.</p>
<p>Además, en España existen una serie de entidades responsables de la gestión de los derechos de autor, como son: La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y la Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal somos profesionales de la propiedad intelectual y podemos asesorarle sobre las alternativas de Registro.</p>
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		<title>Guerra de patentes entre Apple y Nokia</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 11:52:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: Apple y Nokia. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto? [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: <strong>Apple y Nokia</strong>. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto?</p>
<p>En el año 2009 <strong>Nokia demandó a Apple ante la Comisión Internacional del Comercio (ITC)</strong> por violación de varias patentes que tenía registradas Nokia en el ámbito de los smartphones. Nokia defendía que Apple estaba integrando en la fabricación de sus smartphones tecnología que había patentado años antes, y para la cual, no había concedido ninguna licencia.</p>
<p>A su vez,<strong> Apple como contraataque, interpuso varias demandas contra Nokia</strong>, a la que acusó también de haber infringido algunas de sus patentes en la fabricación de varios smartphones.</p>
<p>Después de dos años en los tribunales, los dos gigantes llegaron a un acuerdo en 2011: <strong>Nokia permitía a Apple utilizar su tecnología a través de un acuerdo de licencia</strong>, con el que se comprometía a pagar las regalías o royalties derivados del uso de la tecnología de Nokia.</p>
<p>No obstante, los conflictos se reavivaron en 2016: la compañía finlandesa volvía a demandar a Apple en Alemania y los EEUU, alegando que Apple estaba cometiendo violaciones sistemáticas de<strong> 32 patentes propiedad de Nokia</strong>. En muchos casos, estas violaciones se producían sobre patentes relacionadas con uno de sus productos de mayor éxito en el mercado, incluyendo cuestiones relacionadas con la salud, una de las líneas más interesantes para Apple tras el lanzamiento del <strong>iWatch</strong>.</p>
<p>Finalmente, las compañías han llegado a un nuevo acuerdo, con un nuevo contrato de licencia, según el cual colaborarán apoyando algunas de sus divisiones de negocio entre sí, poniendo así fin a sus disputas legales. Aunque los términos del acuerdo son confidenciales, según el mismo, <strong>Nokia proporcionará servicios de infraestructura de red a Apple</strong>, mientras que esta última reanudará la venta de productos de salud de Nokia en sus Apple Stores, tras dejar de distribuirlos en sus tiendas en diciembre de 2016. Además, el acuerdo establece la retirada de todas las demandas judiciales presentadas por Nokia a cambio del pago por parte de Apple de una suma de dinero que no se ha hecho pública, como compensación por haber utilizado patentes tecnológicas propiedad de Nokia sin los derechos necesarios durante años.</p>
<p>&#8220;Se trata de un significativo acuerdo entre Nokia y Apple&#8221;, declaró Maria Varsellona, responsable legal de Nokia, quien destacó que el pacto permite avanzar en la relación entre ambas empresas &#8220;desde adversarios en los tribunales a socios&#8221;.</p>
<p>Pero Nokia no solo ha ganado un nuevo socio, sus acciones sufrieron fuertes subidas tras el acuerdo, que en el arranque de la sesión alcanzaron el 7,97%.</p>
<p>Parece que esta “guerra de patentes” ha llegado definitivamente a su fin, ¿volverán a encontrarse los dos gigantes de la tecnología ante los tribunales?</p>
<p>En A2 Estudio legal somos expertos en propiedad industrial, si tienes dudas sobre si tu competencia está violando alguna de tus patentes no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>El juguete “Fidget Spinner” y el Karaoke, dos ejemplos de la importancia de las patentes</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jun 2017 11:24:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Pese a que actualmente se fabrica y distribuye libremente, el juguete que arrasa estos días en los patios del colegio y las plazas de un gran número de ciudades en el mundo, el fidget spinner, estuvo protegido hace algunos años por una patente. Su creadora, Catherine Hettinger, residente en Estados Unidos, inventó el juguete hace [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Pese a que actualmente se fabrica y distribuye libremente, el juguete que arrasa estos días en los patios del colegio y las plazas de un gran número de ciudades en el mundo, el <strong>fidget spinner, estuvo protegido hace algunos años por una patente.</strong></p>
<p>Su <strong>creadora, Catherine Hettinger</strong>, residente en Estados Unidos, inventó el juguete hace aproximadamente dos décadas. Tras patentarlo ante la <strong>Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos</strong>, mantuvo su original juguete protegido durante algunos años, en los que aprovechó para venderlo en ferias. Sin embargo, no llegó a tener el éxito del que goza el juguete hoy en día.</p>
<p>Tras varias renovaciones de su patente, en 2004 Catherine dejó de poder permitirse pagar la tasa anual de 400 dólares y su invento <strong>perdió la protección que había conseguido su autora.</strong> Si alguien hubiera podido contarle qué futuro le deparaba a su invento, hoy Catherine estaría ingresando considerables sumas de dinero comercializando su producto.</p>
<p>La inventora, pese a haber perdido esta oportunidad de enriquecerse, asegura que se encuentra emocionada por haber conseguido divertir a niños y no tan niños de todo el mundo.</p>
<p>Sin duda, su historia y su situación económica sería muy diferente si hubiera <strong>mantenido su patente</strong> sobre el juguete. Pero no es la única. Como ella, otros inventores a lo largo de la historia, han perdido la oportunidad de sacar provecho económico a sus invenciones por no recurrir a la protección que otorgan las d<strong>iferentes modalidades de propiedad industrial.</strong></p>
<p>El japonés <strong>Daisuke Inoue</strong>, ha vivido una historia parecida. Tras <strong>inventar el karaoke</strong> en 1971, el inventor no ha recibido royalty alguno por su invención, por el sencillo motivo de que no patentó su invento. De haberlo hecho, se estima que podría haber recibido <strong>150 millones de dólares</strong>, una cuantiosa suma de dinero que habría cambiado su vida.</p>
<p>Por ello, si tienes un invento o una idea en la que quieres invertir, recuerda que la <strong>protección que te otorga un registro en cualquier modalidad de propiedad industrial</strong> (entre ellas, las patentes) es tu mejor aliado.</p>
<p>Con una patente podrás impedir que terceros se aprovechen de tu esfuerzo. En <strong>A2 Estudio Legal</strong> podemos ayudarte y asesorarte sobre cuál es la mejor forma de proteger tus ideas, no dudes en consultarnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente:</p>
<p><a href="http://elpais.com/diario/2006/07/02/domingo/1151812360_850215.html">http://elpais.com/diario/2006/07/02/domingo/1151812360_850215.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<!-- Simple Share Buttons Adder (4.3) simplesharebuttons.com --><div class="ssba"><div style="text-align:left"><a class="ssba_linkedin_share" class="ssba_share_link" href="http://www.linkedin.com/shareArticle?mini=true&amp;url=https://www.a2estudiolegal.com/el-juguete-fidget-spinner-y-el-karaoke-dos-ejemplos-de-la-importancia-de-las-patentes/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/linkedin.png" title="Linkedin" class="ssba" alt="Share on LinkedIn" /></a><a class="ssba_email_share" href="mailto:?Subject=El juguete “Fidget Spinner” y el Karaoke, dos ejemplos de la importancia de las patentes&amp;Body=info@a2estudiolegal.com%20https://www.a2estudiolegal.com/el-juguete-fidget-spinner-y-el-karaoke-dos-ejemplos-de-la-importancia-de-las-patentes/"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/email.png" title="Email" class="ssba" alt="Email this to someone" /></a><a class="ssba_twitter_share" href="http://twitter.com/share?url=https://www.a2estudiolegal.com/el-juguete-fidget-spinner-y-el-karaoke-dos-ejemplos-de-la-importancia-de-las-patentes/&amp;text=El+juguete+%E2%80%9CFidget+Spinner%E2%80%9D+y+el+Karaoke%2C+dos+ejemplos+de+la+importancia+de+las+patentes+" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/twitter.png" title="Twitter" class="ssba" alt="Tweet about this on Twitter" /></a><a class="ssba_facebook_share" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=https://www.a2estudiolegal.com/el-juguete-fidget-spinner-y-el-karaoke-dos-ejemplos-de-la-importancia-de-las-patentes/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/facebook.png" title="Facebook" class="ssba" alt="Share on Facebook" /></a></div></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/el-juguete-fidget-spinner-y-el-karaoke-dos-ejemplos-de-la-importancia-de-las-patentes/">El juguete “Fidget Spinner” y el Karaoke, dos ejemplos de la importancia de las patentes</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
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		<title>Nestlé VS Cadbury por la marca tridimensional de la chocolatina KitKat</title>
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		<pubDate>Wed, 31 May 2017 14:59:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo británico en materia de Propiedad Intelectual, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat. Este registro de marca hubiera otorgado a Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto, [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del <strong>Tribunal Supremo</strong> británico en materia de <strong>Propiedad Intelectual</strong>, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat.</p>
<p>Este registro de marca hubiera otorgado a <strong>Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto</strong>, de manera ilimitada en el tiempo, y protegiéndole frente a otros competidores que utilizasen la forma tridimensional de las chocolatinas.</p>
<p>En 2013, la Société de Produits Nestlé SA (Nestlé) intentó registrar en la Oficina de Marcas de Reino Unido, como marca tridimensional, la forma en la que popularmente ofrece uno de sus productos estrella: los conocidos KitKat.</p>
<p>En 2016, el tribunal ya se había pronunciado en contra del registro de la forma tridimensional de la chocolatina Kit Kat, pero Nestlé no se rindió e interpuso un <strong>recurso de apelación</strong>. No obstante, en esta última sentencia el tribunal se reafirma en la decisión recurrida. Por lo que, una vez más, el tribunal no ha dado la razón a Nestlé en su intención de registrar como marca su forma.</p>
<p>Cuando Nestlé solicitó esta marca tridimensional, llegada la fase del procedimiento en la que terceros se pueden oponer al registro, su empresa competidora <strong>Cadbury UK Ltd se opuso a que dicha marca tridimensional pudiera acceder finalmente al registro</strong>, en virtud a la Ley de Marcas de Reino Unido que viene a trasponer el catálogo de prohibiciones absolutas del artículo 3, apartados 1, letras b) y e), incisos i) y ii), y 3, de la Directiva 2015/2436, de Marcas.</p>
<p>¿Qué argumentos defendía Cadbury UK Ltd?</p>
<p>Cadbury alegó que la forma de la chocolatina KitKat debía haber ganado distintividad propia en el mercado por sí misma. Es decir, los consumidores debían ser capaces de identificar únicamente con la forma de la chocolatina que se trataba de un KitKat (independientemente del resto de indicadores de marca como envoltorios, etc).</p>
<p>En la sentencia publicada por el <strong>TJUE se venían a resolver 3 cuestiones prejudiciales</strong>, pero se puede resumir todo el debate en un único asunto: averiguar si la forma tridimensional del KitKat puede ser usada de forma independiente del resto de componentes del producto KitKat, gozando de la suficiente autonomía y fuerza distintiva, sin generar ninguna duda de su procedencia.</p>
<p>Las marcas tienen como fin hacer que los consumidores puedan elegir de manera consciente un producto entre los de la competencia. La forma de la barra KitKat no ha sido usada con el fin de promocionar o comercializar KitKats desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el registro de la forma de los KitKat sí ha tenido éxito en otros países como Francia, Alemania, Sudáfrica y Canadá.</p>
<p>Otras marcas del sector, como <strong>Toblerone, sí consiguieron en su día registrar su marca tridimensional</strong>.</p>
<p>No es la primera vez que <strong>Cadbury y Nestlé se ven las caras en los tribunales</strong>, ya se enfrentaron previamente cuando Cadbury solicitó registrar el envoltorio violeta de sus chocolatinas y Nestlé se opuso. Pero en este caso fue Cadbury quien resultó perdedora, al denegársele dicho registro, alegando que tal rasgo no podía considerarse marca registrada.</p>
<p>Tampoco es la primera vez que Nestlé se encuentra con dificultades de registro, pues su slogan “Have a break” (“Tómate un respiro”) solo logró ser registrado tras 40 años de intentos.</p>
<p><strong>La sentencia concluye que se debe ser muy estricto en la concesión de un derecho de exclusividad para el uso de un signo.</strong> A través de una marca registrada, se crea el derecho de exclusión, un monopolio que no puede incidir en la libre competencia.</p>
<p>Si tienes dudas en cuanto al registro de marcas, en <strong>A2 Estudio Legal</strong> llevamos 16 años protegiendo a nuestros clientes y sus derechos de IP, no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>El Delegado de Protección de Datos (DPD), todo lo que debes saber</title>
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		<pubDate>Wed, 17 May 2017 13:22:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong> (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se adapten a los cambios que éste introduce. Uno de estos importantes cambios consiste en la inclusión de una figura que antes no existía: el <strong>Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer.</strong></p>
<p>Pero, ¿qué es un <strong>Delegado de Protección de Datos</strong>? Podemos definir esta figura como la persona física o jurídica, nombrada por sus cualificaciones profesionales para cumplir una serie de funciones mínimas definidas en el reglamento y que expondremos a continuación. El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> deberá desempeñar como mínimo las siguientes funciones:</p>
<ul>
<li>Informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados de las obligaciones que les incumben.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor sobre protección de datos y de las políticas de la empresa responsable o encargada en este ámbito. Dentro de esta función se incluyen las actividades de: asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal, auditorías etc.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Asesorar sobre las evaluaciones de impacto en el ámbito de la protección de datos y supervisar su aplicación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones anteriormente citadas, reflejadas en el artículo 39 del RGPD.</p>
<p>Aunque no se requiere disponer de una titulación específica, las funciones de esta figura requieren conocimientos jurídicos, además de otros conocimientos ajenos al ámbito jurídico como la tecnología aplicada al tratamiento de datos.</p>
<p>¿Cuándo es obligatorio incorporar a esta figura?</p>
<p>El<strong> Delegado de Protección de Datos</strong> no es necesario en todas las empresas, de hecho, no será obligatorio salvo en los siguientes 3 casos, establecidos en el artículo 37.1 del <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong>, en los que sí será obligatorio:</p>
<ul>
<li>Autoridades y organismos públicos.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.</li>
</ul>
<p>Es necesario destacar que esta figura debe disponer de autonomía en el desempeño de sus funciones y a su vez encontrarse en continua comunicación y cercanía a la alta dirección de la empresa. Por su parte, la empresa responsable o encargada del tratamiento de protección de datos, posee la obligación de facilitar al Delegado de Protección de Datos todos los recursos necesarios para desarrollar su actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque no sea una figura obligatoria en todas las empresas, la inclusión voluntaria de esta figura siempre será percibido como un valor añadido para los clientes, que depositarán su confianza en aquellas empresas que protejan adecuadamente sus datos personales.</p>
<p>Además, entre las ventajas de esta figura para las empresas también se incluye el ahorro en cuantiosas sanciones que podrían imponérseles por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.</p>
<p>Si quieres saber cómo puedes proteger adecuadamente los datos personales que tratas en tu empresa o tienes dudas acerca de la figura del delegado de protección de datos, en A2 Estudio Legal contamos con un especializado equipo de profesionales dispuestos a asesorarte.</p>
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		<title>¿Qué puedo hacer con mis patentes?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Apr 2017 10:06:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente. Como contrapartida a este privilegio, las invenciones patentadas se ponen a disposición del [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al <strong>titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada</strong>, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente.</p>
<p>Como contrapartida a este privilegio, <strong>las invenciones patentadas se ponen a disposición del público para su conocimiento</strong> y además el titular o a quien éste autorice deberá explotarlas de tal forma que sea suficiente para satisfacer, en su caso, la demanda nacional.</p>
<p>Patentar nuestras ideas tiene múltiples beneficios:</p>
<p>-          Las patentes españolas conceden a su titular un <strong>monopolio de explotación de 20 años</strong>.</p>
<p>-          Nuestra clientela asociará a nuestra empresa el <strong>valor de la innovación</strong>.</p>
<p>-          Contaremos con una ventaja competitiva que <strong>no puede ser imitada</strong> durante este periodo de tiempo.</p>
<p>Además de las ventajas comerciales que podemos conseguir de la explotación propia de nuestra patente, también podemos obtener ganancias a través de la realización de otro tipo de transacciones con la misma. Las patentes son un título que admite la concesión de licencias, su venta, donación, hipoteca etc. A continuación, vamos a describir en detalle los negocios jurídicos con patentes más habituales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- CONCESIÓN DE LICENCIAS:</strong></p>
<p>Sin duda, tras la explotación por su propietario, la concesión de licencias de uso a terceros es la práctica más frecuente. Esta puede ser una opción muy interesante si creemos que careceremos de recursos para explotarla debidamente.</p>
<p>A través de una licencia sobre una patente, el titular autoriza a un tercero a fabricar, emplear o comercializar la invención patentada. Las condiciones de la concesión (por ejemplo: objeto, cuantía a pagar, royalties, territorio para el que se concede y duración) se regularán en el correspondiente contrato. Entre las condiciones de la licencia se incluye el deber de explotación al que nos hemos referido anteriormente.</p>
<p>El incumplimiento del contrato puede dar lugar a la resolución de la licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- VENTA DE LA PATENTE:</strong></p>
<p>Como ya hemos mencionado, las patentes pueden ser vendidas. En el momento en el que se produce la transacción, el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la patente y, por tanto, será el nuevo titular del correspondiente derecho exclusivo de explotación.</p>
<p>A diferencia de la concesión de licencia sobre una patente, la transferencia de la misma es definitiva e irrevocable. Al igual que en el caso de la venta de otros activos o de una propiedad, su antiguo propietario ya no tendrá derecho alguno sobre esa propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- DONACIÓN:</strong></p>
<p>Aunque pueda resultar contradictorio, en ocasiones las empresas encuentran conveniente donar sus patentes.  En ocasiones las empresas realizan la liberación de sus patentes para estimular la innovación, por responsabilidad social o también por motivos económicos (como la liberación del coste de mantenimiento de una patente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- HIPOTECA:</strong></p>
<p>Es un supuesto un tanto infrecuente, pero la patente que supone un activo de alto valor nos podría posibilitar la obtención de un crédito para nuestra empresa, constituyéndose como garantía del mismo.</p>
<p>No obstante, es necesario puntualizar que, en este caso, la garantía quedará limitada a los 20 años de duración del derecho de exclusividad de explotación de la patente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si estás pensando en patentar tu invención o quieres saber cuál es la mejor forma de explotar tu patente, en A2 Estudio Legal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para asesorarte y acompañarte en la protección de tus intereses y de tu patente.</p>
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		<title>¿Por qué proteger mi marca?</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Apr 2017 12:08:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de proteger tu marca mediante su registro. Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/por-que-proteger-mi-marca/">¿Por qué proteger mi marca?</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de <strong>proteger tu marca</strong> mediante su registro.</p>
<p>Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el registro de una marca es un procedimiento totalmente separado y autónomo del nombre de tu sociedad, y nos ayudará enormemente a labrar una reputación para nuestra empresa y a generar una cartera de clientes fieles.</p>
<p><strong>¿Por qué es importante que protejamos nuestra marca?</strong></p>
<p>En un entorno económico tan competitivo como el actual, que los consumidores nos identifiquen correctamente y asocien nuestra imagen al valor de la confianza puede ser la clave para el éxito empresarial.</p>
<p><strong>El ordenamiento jurídico español reconoce como titular de un derecho exclusivo del uso de una marca a quien obtiene el registro de esta.</strong> Este derecho de exclusividad implica, entre otras facultades, la posibilidad de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión entre los consumidores.</p>
<p>De esta forma, a través de nuestra marca conseguimos un sello de identidad con el que podemos empezar a establecer una estrecha relación de confianza con nuestros clientes.</p>
<p>Además, tras el registro, si lo consideramos oportuno podremos vender la marca y otorgar licencias de uso.</p>
<p>Por otra parte, <strong>la falta de registro de nuestra marca la expone ante el peligro de que nuestros competidores utilicen un signo similar o parecido que confunda a nuestros clientes.</strong> Ante esta alarmante situación, si no tenemos registrada nuestra marca, podemos quedar indefensos y que todo nuestro esfuerzo e inversiones sean en vano.</p>
<p>El registro de nuestra marca nos conferirá el <strong>derecho exclusivo de su utilización durante 10 años</strong> y podremos renovarla de forma indefinida en plazos iguales.</p>
<p>Si después de comprender la importancia que tiene registrar tu marca, te estás preguntando cómo puedes hacerlo, te sacamos de dudas:</p>
<p>Para solicitar el registro de nuestra marca primero debemos preguntarnos qué tipo de protección necesitamos. En función del ámbito geográfico en el que vayamos a utilizar nuestra marca nos interesará pedir:</p>
<p>a) una marca nacional ante la <strong>Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)</strong></p>
<p>b) una marca europea ante la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong></p>
<p>c) o una marca internacional, que nos protegerá nuestra marca en los países que seleccionemos del “Sistema de Madrid”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para proteger nuestra marca podemos seguir los siguientes pasos:</p>
<p>- En primer lugar, es muy recomendable que, con carácter previo a la solicitud, realicemos un estudio de viabilidad para ver qué probabilidades de éxito va a tener el registro de nuestra marca.</p>
<p>- A continuación, procederemos a solicitar el registro. La oficina correspondiente analizará la adecuación de la marca a los requisitos exigidos y publicará y concederá un plazo a terceros para que se opongan a la marca. Finalmente si el registro se concede, tendremos 10 años de protección para nuestra marca.</p>
<p>- Tras el registro, es conveniente vigilar que ningún tercero registre una marca idéntica o similar a la nuestra para los mismos productos o servicios que nosotros.</p>
<p>- Por último, a los 10 años del registro es importante renovar el registro por un periodo de otros 10 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, para acompañarte a lo largo de este recorrido siempre es importante contar con la ayuda de profesionales. En A2 estudio legal te asesoramos y realizamos un seguimiento jurídico integral a lo largo de estos pasos, asegurándonos de que tu marca esté siempre protegida.</p>
<p>En A2estudio legal proporcionamos a los sectores innovadores de la sociedad las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento buscando siempre la mayor satisfacción de nuestros clientes.</p>
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