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	<title>a2estudiolegal &#187; Empresas</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>Diálogos de DPDs</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Dec 2019 10:15:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<category><![CDATA[#DPD #PRIVACIDAD #DATOS]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 29 de noviembre se celebraba el II Congreso del Club del DPD de la AEC, Asociación Española de la Calidad en la sede de Telefónica bajo el título “Diálogos de DPDs”. Hay que indicar, que el citado Club del DPD fue constituido el otoño del año pasado, con motivo de crear un espacio [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de noviembre se celebraba el II Congreso del Club del DPD de la AEC, Asociación Española de la Calidad en la sede de Telefónica bajo el título “Diálogos de DPDs”.</p>
<p>Hay que indicar, que el citado Club del DPD fue constituido el otoño del año pasado, con motivo de crear un espacio abierto para compartir experiencias, conocimiento, debates y seguimiento de la figura de DPD, tras su implantación de forma definitiva por la actual normativa, tanto europea, como en este caso, española.</p>
<p>Recordamos, que la anterior Directiva 95/46/CE ya recogía la figura del Delegado de Protección de Datos, si bien, dejaba a la potestad de los diferentes Estados el implantarla con sus legislaciones nacionales o no. Y nuestro país, frente a otros, como fue el caso de Alemania, optó por no hacerlo.</p>
<p>Desde el 25 de Mayo del 2018, fecha en la que entró en aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 esta figura quedó implantada por su incorporación en <strong>el artículo 37 del RGPD</strong> en el que se establecía <strong>los casos en que es obligatorio</strong> que los responsables o encargados de tratamiento procedan a su designación si se encontraban en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;</p>
<p>b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o</p>
<p>c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.</p>
<p>Sin duda, tal y como se puso de manifiesto por parte de los DPDs que participamos en la jornada celebrada el pasado 29 de noviembre, aún hay que concienciar, informar y dejar que se vaya instaurando y asentando la figura en nuestra sociedad, y más si cabe en nuestras empresas y Administraciones Públicas, con un conocimiento real de cuáles son <strong>las funciones </strong>que verdaderamente otorga la Legislación y las que en la práctica se nos exige por parte de los responsables o encargados de tratamiento.</p>
<p>Así el artículo <strong>39 del RGPD</strong> establece como funciones del DPD las siguientes:</p>
<p>• <strong>Informar y asesorar</strong> al responsable, al Encargado y empleados.</p>
<p>• <strong>Supervisar</strong> el cumplimiento incluyendo asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal.</p>
<p>• <strong>Asesorar</strong> acerca de la evaluación de impacto y supervisar su aplicación.</p>
<p>• <strong>Cooperar</strong> con la autoridad de control.</p>
<p>• <strong>Actuar como punto de contacto</strong> en cuestiones relativas al tratamiento de los datos, incluyendo las consultas previas.</p>
<p>Tal y como señaló José Luis Piñar , DPD del Consejo General de la Abogacía Española, y profesor de la Universidad San Pablo CEU, en muchas empresas, se pide que el abogado de la empresa sea el DPD de la misma, cuando ambas funciones serían incompatibles por las tareas asignadas legalmente en cada caso.</p>
<p>Por otra parte, moderados por Eduard Chaveli Donet, CEO de Govertis, los DPDs de Renfe ( Francisco Lázaro Anguis) , Ayuntamiento de Valencia ( Jordi Verdú), de Telefónica ( Irene Benavides) y la DPD de la Universidad Francisco de Vitoria ( Raquel Sánchez), nos ilustraron con su día a día en el ejercicio de su trabajo, y cómo han tenido que ir diseñando y adaptando en cada organización sus tareas y equipos con objeto de establecer hitos y retos asumibles y que fueran progresivamente consiguiendo los objetivos marcados. Interesante, resultó el caso del Ayuntamiento de Valencia, casi designando “embajadores” en cada una de las secciones o departamentos, que hicieran el papel de concienciar y poner el foco en la protección de datos personales, o la de optar por incorporar una “documentalista” en la estructura de la oficina del DPD de Renfe.</p>
<p>Como se puso de manifiesto durante la celebración del citado II Congreso del DPD de la AEC, en la actualidad hay más de 40.000 inscripciones de DPDs ante la Agencia Española de Protección de Dato.</p>
<p>Sin duda la designación de un DPD en el número de los inscritos citados, se debe al cumplimiento de las Organizaciones a la obligación legal del artículo 37 RGPD, pero también en muchos casos dentro de la posibilidad que la norma otorga a su designación voluntaria por parte de los responsables o encargados de tratamiento.</p>
<p>Esta <strong>designación voluntaria de DPDs</strong>, la debemos poner en relación con algunos de los principios que rige la actual normativa, como es, la ya conocida “accountability”, que no es más que, con la influencia del derecho anglosajón, la <strong>“proactividad &#8220;</strong> que se exige a las organizaciones con respecto a la protección de los datos personales de las personas físicas.</p>
<p>Por ello, una de las más eficaces formas de acreditar para una organización la proactividad en el cumplimiento y protección de los datos personales, es la de, sin tener que hacerlo, haber nombrado un Delegado de Protección de Datos, que vendrá a asesorarle y apoyarle en ese cumplimiento. Desde <strong>A2 Estudio Legal</strong>, venimos ofreciendo <strong>el servicio de DPD a nuestros clientes</strong>, contando con profesionales certificados por el CERPER.</p>
<p>Finalmente, señalar que la celebración de este II Congreso, también nos regaló reflexiones y abordajes de la privacidad desde aspectos no meramente legales sino más en el plano de la cultura y la antropología, y como la consideración de la misma puede variar en función de las diferentes áreas geográficas, entre generaciones… Sin duda, fue la ponencia de Antonio Muñoz Marcos DPD officer de Telefónica, la encargada de tocarnos la fibra a todos los asistentes.</p>
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		<title>El Delegado de Protección de Datos (DPD), todo lo que debes saber</title>
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		<pubDate>Wed, 17 May 2017 13:22:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[delegado de proteccion de datos]]></category>
		<category><![CDATA[proteccion de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong> (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se adapten a los cambios que éste introduce. Uno de estos importantes cambios consiste en la inclusión de una figura que antes no existía: el <strong>Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer.</strong></p>
<p>Pero, ¿qué es un <strong>Delegado de Protección de Datos</strong>? Podemos definir esta figura como la persona física o jurídica, nombrada por sus cualificaciones profesionales para cumplir una serie de funciones mínimas definidas en el reglamento y que expondremos a continuación. El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> deberá desempeñar como mínimo las siguientes funciones:</p>
<ul>
<li>Informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados de las obligaciones que les incumben.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor sobre protección de datos y de las políticas de la empresa responsable o encargada en este ámbito. Dentro de esta función se incluyen las actividades de: asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal, auditorías etc.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Asesorar sobre las evaluaciones de impacto en el ámbito de la protección de datos y supervisar su aplicación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones anteriormente citadas, reflejadas en el artículo 39 del RGPD.</p>
<p>Aunque no se requiere disponer de una titulación específica, las funciones de esta figura requieren conocimientos jurídicos, además de otros conocimientos ajenos al ámbito jurídico como la tecnología aplicada al tratamiento de datos.</p>
<p>¿Cuándo es obligatorio incorporar a esta figura?</p>
<p>El<strong> Delegado de Protección de Datos</strong> no es necesario en todas las empresas, de hecho, no será obligatorio salvo en los siguientes 3 casos, establecidos en el artículo 37.1 del <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong>, en los que sí será obligatorio:</p>
<ul>
<li>Autoridades y organismos públicos.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.</li>
</ul>
<p>Es necesario destacar que esta figura debe disponer de autonomía en el desempeño de sus funciones y a su vez encontrarse en continua comunicación y cercanía a la alta dirección de la empresa. Por su parte, la empresa responsable o encargada del tratamiento de protección de datos, posee la obligación de facilitar al Delegado de Protección de Datos todos los recursos necesarios para desarrollar su actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque no sea una figura obligatoria en todas las empresas, la inclusión voluntaria de esta figura siempre será percibido como un valor añadido para los clientes, que depositarán su confianza en aquellas empresas que protejan adecuadamente sus datos personales.</p>
<p>Además, entre las ventajas de esta figura para las empresas también se incluye el ahorro en cuantiosas sanciones que podrían imponérseles por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.</p>
<p>Si quieres saber cómo puedes proteger adecuadamente los datos personales que tratas en tu empresa o tienes dudas acerca de la figura del delegado de protección de datos, en A2 Estudio Legal contamos con un especializado equipo de profesionales dispuestos a asesorarte.</p>
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		<title>Google, Alphabet y sus marcas</title>
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		<pubDate>Tue, 11 Aug 2015 20:52:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Hoy nos hemos levantado todos en medio de Agosto con la noticia de que Google pasará a llamarse Alpha-bet.  Mi primera impresión ha sido de sorpresa sobre cómo la tercera marca más valiosa del mundo, que generó 16,000 mdd en ganancias antes de intereses e impuestos en 2014 y con una inversión en publicidad de [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy nos hemos levantado todos en medio de Agosto con la noticia de que Google pasará a llamarse Alpha-bet.  Mi primera impresión ha sido de sorpresa sobre cómo<strong> la tercera marca más valiosa del mundo,</strong> que generó 16,000 mdd en ganancias antes de intereses e impuestos en 2014 y con una inversión en publicidad de 2,800 millones en 2013 según los últimos datos publicados por la revista Forbes, cambiaría su nombre de una manera tan radical.</p>
<p>Según hemos podido ahondar en la noticia, hemos conocido que Google (el buscador) seguirá siendo Google y que realmente el cambio de nombre tiene su causa en una nueva estructura corporativa en la que la empresa <strong>Alphabet Inc servirá de paraguas</strong> a las diversas áreas de negocios en los que se ha ido expandiendo la compañía. En este sentido, no está de más recordar que en la actualidad Google Inc desarrolla incluso proyectos en el ámbito de la salud, como Life Sciences y sus lentes de contacto inteligentes, a los que se unen otros más conocidos como su sistema de pagos, distribución de contenidos audiovisuales o desarrollo de telefonía móvil.</p>
<p>En este contexto nos hemos preguntado en el despacho como afrontaría Google este cambio de nombre desde un punto de vista de derecho de marcas, siendo la primera conclusión que el nombre elegido – <strong>Alphabet- no resulta un nombre fácil de cara al registro,</strong> dado su uso común.</p>
<p>De un primer vistazo a la base de datos de la USPTO y la OAMI, Organismos encargados de la tramitación de marcas americanas (USA) y comunitarias, se desprende que en alto número de marcas que incluyen esta palabra, concretamente 391 antecedentes, si bien no hemos filtrado por clase del nomenclátor, es decir, por el producto o servicio que protegen.</p>
<p>Centrándonos ya en marca comunitaria, Google Inc -al menos directamente- no ha solicitado marca alguna en protección de su futura denominación social, cuestión no obligatoria si no va a utilizarla para designar productos o servicios en el mercado, pero sí altamente recomendable desde nuestra visión profesional. Sorprende esta primera conclusión cuando Google es titular de un alto número de marcas, con una política agresiva de protección, que se evidencia por las siguientes solicitudes de marca recientemente solicitadas por la compañía el pasado mes de Junio:</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2015/08/atras.jpg"><img class="alignnone  wp-image-2252" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2015/08/atras-300x239.jpg" alt="atras" width="124" height="99" /></a></p>
<p>Solicitud de Marca <strong>014189732</strong></p>
<p><strong> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2015/08/play.jpg"><img class="alignnone  wp-image-2254" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2015/08/play.jpg" alt="play" width="127" height="102" /></a></strong></p>
<p>Solicitud de Marca 0<strong>14286157</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La búsqueda nos ha dado también información adicional curiosa como que el fabricante de coches <strong>BMW ha visto la marca Alphabet como una denominación interesante a proteger</strong>, como son las marcas ya registradas Alphabet, Alphabet Point o Alphabet Used Cars….</p>
<p>Veremos cómo evoluciona este cambio en el futuro para, en primer lugar, ver si Google cambia su estrategia de protección como marca de Alphabet, y si, efectivamente, Alphabet será una mera empresa paraguas.</p>
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		<title>CÓMO CONSEGUIR EL ÉXITO EMPRESARIAL</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/como-conseguir-el-exito-empresarial/</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 17:13:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<category><![CDATA[#patentes]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[#start ups]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado martes 21 de abril tenía lugar en la Oficina Española de Patentes y Marcas la presentación del libro “ LA PROPIEDAD INDUSTRIA Y SU INFLUENCIA EN EL ÉXITO EMPRESARIAL” promovido por la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial del Carlos Fernández Novoa. Fue emotivo el acto en sí mismo, ya que tenía como [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado martes 21 de abril tenía lugar en la Oficina Española de Patentes y Marcas la presentación del libro “ LA PROPIEDAD INDUSTRIA Y SU INFLUENCIA EN EL ÉXITO EMPRESARIAL” promovido por la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial del Carlos Fernández Novoa.</p>
<p>Fue emotivo el acto en sí mismo, ya que tenía como objetivo a la vez que presentar el libro, hacer un reconocimiento a las empresas que han participado en el mismo, por su apuesta indudable por la I + D en nuestro país, como a los examinadores y demás personal colaborador que les ha prestado servicio y apoyo para conseguir los objetivos de protección.</p>
<p>A A2 Estudio Legal, nos invitó uno de nuestros más antiguos clientes, Rotor Componentes Tecnológicos S.L, y nos hizo especial ilusión, recordar de manos de uno de los fundadores, Ignacio Estellés como fueron los duros inicios y como sólo el convencimiento, tesón y trabajo duro han conseguido posicionar su empresa en lo más alto dentro del difícil y exclusivo mundo del ciclismo en el que la fabricación de componentes está liderada por muy escasas empresas en todo el mundo.</p>
<p><strong>En el año 2014 ROTOR COMPONENTES TECNOLÓGICOS fue galardonado en la categoría de PYME con el premio a la Internacionalización</strong> por parte de Crédito y Caución.</p>
<p>Otro de los ejemplos de empresas que aparecen en el citado libro es la española PROTEOS BIOTECH, S.L. En este caso, es en el sector de la biotecnología en el que uno de los nuestros se está haciendo un hueco en este difícil mundo a nivel internacional.</p>
<p>Así, son con sus productos PBSerum, fruto de años de investigación en sus laboratorios como han conseguido dar una solución de calidad desarrollando una línea de cosmoceúticos basados en enzimas, para el uso de cirujanos plásticos, centros de estética, dermatólogos…</p>
<p>En ambos casos, el apoyo que han encontrado en la protección de sus resultados dentro de la propiedad industrial es lo que les ha llevado a posicionar sus productos en un marco de exclusividad en la explotación que les ha hecho gozar de una ventaja frente a sus competidores.</p>
<p>Según datos de <strong>PROTEOS BIOTECH, S.L el 55% de su negocio es ya en el exterior</strong>.</p>
<p>En A2 Estudio Legal, nos sentimos especialmente orgullosos de que en un libro en el que no figuran más que veinte ejemplo de empresas de éxito, <strong>en dos de los casos hayamos participado activamente en la protección de sus patentes y marcas</strong>, trabajando codo con codo en el asesoramiento y en la búsqueda de la mejor estrategia de protección y defensa de su esfuerzo investigador.</p>
<p>Sin duda, poder compartir estos éxitos de nuestros clientes nos reafirma en nuestra línea de trabajo y también nos anima a seguir disfrutando del día día en él.</p>
<p>En A2, seguimos trabajando…</p>
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		<title>qué podemos hacer en cuestión de marketing?</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/que-podemos-hacer-en-cuestion-de-marketing/</link>
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		<pubDate>Wed, 04 Mar 2015 15:23:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Marketing]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[formación]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El jueves de la semana pasada conocimos a Eva, Juan, Pilar, Antonio … un estupendo y entusiasta grupo de emprendedores de Fuenlabrada, población cercana a Madrid, y también conocimos sus proyectos: un parque de bolas, una página web social, un proyecto asistencial…. A2 Estudio Legal tuvo la suerte de ser invitados por el Ayuntamiento de [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El jueves de la semana pasada conocimos a Eva, Juan, Pilar, Antonio … un estupendo y entusiasta grupo de emprendedores de Fuenlabrada, población cercana a Madrid, y también conocimos sus proyectos: un parque de bolas, una página web social, un proyecto asistencial….</p>
<p>A2 Estudio Legal tuvo la suerte de ser invitados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para participar en una jornada formativa que se impartia en el espacio co-working “ La Guarida Creativa”.</p>
<p>Hablamos de temas legales, y aunque para cualquier emprendedor estas áreas, aunque necesarias para poner en marcha su proyecto son las menos motivantes, conseguimos que pasaran una mañana “interesante”, por los temas de los que hablamos, los casos prácticos que abordamos, y “muy útil”.</p>
<p>Estos comentarios finales de ellos, los emprendedores, son los que nos animan a continuar cada vez más diseñando acciones que tengan como objetivo apoyar y asesorarles.</p>
<p>Pero de qué hablamos los de A2 Estudio Legal, diréis?</p>
<p>La jornada se planteo desde dos áreas diferentes aunque muy relacionadas:</p>
<p>Así, para despertar a los asistentes, empezamos hablando de la Ley Orgánica de Protección de Datos, con objeto de hacerles partícipes y sensibles a la hora de que traten los datos de personas físicas de la necesidad de actuar con el máximo respecto y siempre dentro de las acciones y requisitos expresamente establecidos en nuestras normas.</p>
<p>Les ayudamos a acercarse en cada uno de los casos y proyectos empresariales que quieren poner en marcha a los requisitos de seguridad y acciones que tenían que llevar a cabo para que su actividad fuera conforme a nuestra LOPD.</p>
<p>Se plantearon bastantes preguntas, poniendo de manifiesto que el tema había conseguido interesarles, así como la necesidad de que se ofrezca más información en esta área tanto desde la Administración como de empresas especializadas.</p>
<p>Después del café de media mañana continuamos hablando de marketing legal, es decir, de lo que podemos y no podemos hacer a la hora de tratar de vender nuestros productos o servicios., así como de los requisitos legales que tienen que cumplir las web-sites y los e-commerce.<br />
Los casos prácticos de los que se hablaron, la prácticas de publicidad comparativa permitida por nuestras leyes, las absolutamente prohibidas de publicidad denigratoria o subliminal, consiguieron enganchar a los asistentes prolongando la jornada formativa más allá del tiempo previsto.</p>
<p>Aunque los abogados de A2 íbamos con la tarea de impartir la formación que os hemos contado, hoy os puedo decir, que los que más aprendimos fuimos nosotros de este grupo de emprendedores.</p>
<p>Aprendimos de su motivación, de su capacidad de superación, trabajo y esfuerzo así como de sus ganas de aprender y mejorar.<br />
También aprendimos, que si las cosas se hacen con muchas ganas y cariño, todo siempre sale bien.<br />
Os dejo, que en A2 Estudio Legal seguimos trabajando…</p>
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		<title>marruecos también!</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/marruecos-tambien/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Jan 2015 16:35:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#internacionalización]]></category>
		<category><![CDATA[#patente europea]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Marruecos es más que el país vecino español que está en el continente Africano, es y ha sido en estos años pasados de profunda crisis económica en nuestro país la salvación y tierra de oportunidad para muchas de las empresas españolas. Así según datos del ICEX desde 2010 más de 1000 españolas se han establecido [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Marruecos es más que el país vecino español que está en el continente Africano, es y ha sido en estos años pasados de profunda crisis económica en nuestro país la salvación y tierra de oportunidad para muchas de las empresas españolas.</p>
<p>Así según datos del ICEX desde 2010 más de 1000 españolas se han establecido de nuevas en Marruecos, además de consolidarse la presencia de otras que ya llevaban años allí, como son las constructoras, las alimentarias, textiles… etc.</p>
<p>Sectores como el de las energías renovables en el país vecino son liderados por las empresas españolas así como el de las infraestructuras públicas y la construcción.</p>
<p>Pues siendo Marruecos una tierra de oportunidades para España y Europa por tanto es un motivo de celebración el que el pasado 19 de Enero del 2015 se haya celebrado un acuerdo histórico entre este país y la Oficina Europa de Patentes.</p>
<p>Así, tal y como señala la nota de prensa de la EPO http://www.epo.org/news-issues/news/2015/20150119.html, el ministro de Industria de Marruecos y el Presidente de la EPO firmaron un acuerdo por el que las patentes europeas podían ser validadas en el citado país. Este acuerdo entrará en vigor el próximo 1 de marzo del 2015.</p>
<p>Esto es un hecho único hasta el momento, ya que Marruecos es un país no integrante del Tratado Europeo de Patentes.</p>
<p>La posibilidad de validación de un patente europea, significa que con un trámite administrativo muy sencillo ante la Oficina de Propiedad Industrial de Marruecos y el pago de una tasa oficial, una patente europea concedida por la EPO tendrá la misma validez que si nos encontráramos ante una patente nacional registrada en aquel país, y con un coste infinitamente más económico.</p>
<p>También abarata el proceso de validación el hecho de que no haya que presentarse traducción al idioma oficial del país, siendo suficiente el francés, uno de los idiomas oficiales de la EPO y al que deben ser traducidas las reivindicaciones en el momento de la concesión de la patente, con independencia de que la solicitud se haya tramitado en alguno de los otros dos idiomas, inglés o alemán.</p>
<p>Por todo ello, las empresas españolas han de congratularse con el citado acuerdo ya que además de ser este país una oportunidad para sus actividades comerciales, cada vez será más sencillo realizar éstas en un marco de mayor seguridad jurídica en materia de Propiedad Industrial, por agilizarse y economizarse los trámites.</p>
<p>Probablemente Túnez será el siguiente país del Magreb en seguir el ejemplo.</p>
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		<title>El estado del arte del emprendimiento Lean en España, #ELS2014</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/el-estado-del-arte-del-emprendimiento-lean-en-espana-els2014-2/</link>
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		<pubDate>Mon, 06 Oct 2014 13:58:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[lean]]></category>
		<category><![CDATA[startups]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 3 de Octubre se celebró la edición 2014 de España Lean Startup #ELS2014 y nos pareció una buena idea acercarnos y adentrarnos en un mundo del que ahora sólo tenemos unas nociones básicas. Para nosotros, que trabajamos con emprendedores, conocer por donde avanzan las corrientes del emprendimiento en nuestro país nos parece fundamental. [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 3 de Octubre se celebró la edición 2014 de <strong>España Lean Startup</strong> #ELS2014 y nos pareció una buena idea acercarnos y adentrarnos en un mundo del que ahora sólo tenemos unas nociones básicas. Para nosotros, que trabajamos con emprendedores, conocer por donde avanzan las corrientes del emprendimiento en nuestro país nos parece fundamental.</p>
<p>Para los nuevos en esta área, Lean es una metodología concebida inicialmente en la empresa Toyota para la mejora de la eficiencia, y que tuvo su traslado al mundo de las startups a través de Eric Ries y su libro The Lean Startup (2011).</p>
<p>Como conclusión personal de la jornada he de indicar que la experiencia ha sido muy enriquecedora y me ha abierto la mente en varios aspectos.</p>
<p>El evento es muy dinámico, lo que a veces puede resultar algo caótico, y requiere una continua elección de talleres y ponencias a las que asistir, que van desde Design Thinking a Prototipado, pasando por Customer Experience, Metricas, valoración de empresas etc…</p>
<p>Como primera aproximación decidí participar en el<strong> taller de prototipado</strong> de Néstor Guerra, que me convenció de las ventajas que puede tener un “prototipo de mierda” en startups o determinados sectores. Por mi formación y trayectoria, mi concepto de los prototipos era mucho más rígido, y su defensa de prototipos rápidos y baratos – que no cutres- ( lo barato es una opción, lo cutre es una actitud) me pareció muy interesante.</p>
<p>Tras participar en talleres de <strong>Customer Experience</strong> de Consuelo Verdú o<strong> Crecimiento</strong> de Javier Megías, a quien no le fue posible asistir, terminé la tarde con una interesantísima sesión con Masa K Maeda que se autodefine como Transformation Guru for traditional and Agile Project management. Nos dio una visión más que práctica y con ejemplos reales de cambio organizacional en diversos sectores, así como del uso de metodologías ágiles para mejorar procesos y clima laboral.</p>
<p>De nuestra firma, Ana Isabel García también participó en el taller de Jose Antonio de Miguel (Yo Emprendo), en éste se estuvo trabajando de forma muy práctica <strong>la entrevista como experimento</strong>. El mismo se centró en utilizar la entrevista, a la hora de realizar el estudio de mercado, para detectar la necesidad del cliente, y según el resultado, diseñar el producto a vender.</p>
<p>El día nos dio más datos interesantes, como un avance de los primeros resultados de la<strong> encuesta sobre Emprendimiento Urbano</strong> que apunta a Oviedo como mejor ciudad para el emprendimiento en términos absolutos y, entre las grandes, sitúa a Madrid por detrás de Barcelona y Valencia. Algo habría que analizar al respecto…..</p>
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		<title>y… ¿por qué no una sociedad laboral?</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/y-por-que-no-una-sociedad-laboral/</link>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 12:25:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[sociedades]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de empresas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Hoy queremos animar a los emprendedores a valorar y estudiar otras formas de “crear empresa” para poner en marcha vuestro proyecto, diferente a las propias de la “economía de mercado”.  Hoy vamos a hablar de la “ECONOMIA SOCIAL”. &#160; El origen de la denominada economía social surge entre los siglos XVIII y XIX con objeto de [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy queremos animar a los emprendedores a valorar y estudiar otras formas de “crear empresa” para poner en marcha vuestro proyecto, diferente a las propias de la “economía de mercado”.  Hoy vamos a hablar de la “ECONOMIA SOCIAL”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El origen de la denominada economía social surge entre los siglos XVIII y XIX con objeto de dar respuesta a determinados problemas sociales que tras la revolución industrial y puesta en marcha del capitalismo el Estado o mercado no llegaban a cubrir. Así nacen las cooperativas, mutualistas, organizaciones asociativas… etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hoy en día, el término de “ECONOMIA SOCIAL” lo constituyen diversas formas que además de las anteriores, lo conforman también las fundaciones y sociedades laborales…, todas ellas con unas características comunes como son las de haberse creado desde la sociedad civil, con un carácter democrático, asociativo, libre y participativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y… ¿ por qué no una sociedad laboral? Es así como en su momento, de esto hace casi 13 años,  las socias fundadoras de A2 Estudio Legal nos planteamos constituir nuestro proyecto de empresa bajo esta forma jurídica.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A día de hoy, y después de superada la década desde aquella decisión, podemos decir que fue acertada. Por ello, animamos a que sirva de ejemplo y motivación a aquellos que están pensando en poner en marcha su empresa, o que al menos sirva para dar a conocer otras figuras de crear empresa, no tan conocidas como las otras.</p>
<p>Os preguntaréis qué características o ventajas las puede hacer ser una opción a considerar. Entre otras, las más importantes se resumen en las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>  La mayor parte del capital social que tiene que conformar la empresa es propiedad de los trabajadores.</li>
<li>  Son estos trabajadores los que controlan los órganos directivos. Existe la autogestión.</li>
<li>   Las decisiones son democráticas y reparto equitativo de beneficios entre los socios ya que el capital social está repartido en partes iguales entre los mismos.</li>
<li>  Las empresas pueden ser sociedades anónimas o limitadas.</li>
<li> Para emprendedores actualmente desempleados, existe la posibilidad de capitalización total del paro para su empleo en la constitución de la sociedad laboral.</li>
<li> Ventajas fiscales frente a otros modelos de empresa.</li>
</ul>
<p>Además, en toda España existen asociaciones empresariales de sociedades laborales que prestan importantes servicios y realizan labor de asesoramiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En Madrid, la Asociación que aglutina a las sociedades laborales es Asalma, ( Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid).</p>
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		<title>innovación + diseño = artesanía española</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/innovacion-diseno/</link>
		<comments>https://www.a2estudiolegal.com/innovacion-diseno/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 31 Mar 2014 11:52:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Diseño industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Empresas]]></category>

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			Con motivo de la exposición “Artesanía española de vanguardia” que se encuentra en el Palacio de Cibeles hasta el próximo día 20 de abril, tuve ocasión de asistir al foro en el que participaba entre otros, la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como diferentes empresas de tradición artesanal en nuestro país como Loewe o Lladró, junto con diseñadores a título individual, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de apoyar y proteger la importante industria creativa y artesanal española.</p>
<p>Visitando la muestra ubicada en el piso cuarto del Palacio de Cibeles de Madrid, se aprecia el gran valor de este sector en nuestro país, tanto por su creatividad como por la calidad de sus productos, en ocasiones más apreciados fuera que dentro de nuestras fronteras. Entre los mismos se encontraban productos de las marcas Cerabella, Majoral, Peseta, Vialis, Sargadelos&#8230;
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			Con motivo de la exposición “Artesanía española de vanguardia” que se encuentra en el Palacio de Cibeles hasta el próximo día 20 de abril, tuve ocasión de asistir al foro en el que participaba entre otros, la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como diferentes empresas de tradición artesanal en nuestro país como Loewe o Lladró, junto con diseñadores a título individual, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de apoyar y proteger la importante industria creativa y artesanal española.</p>
<p>Visitando la muestra ubicada en el piso cuarto del Palacio de Cibeles de Madrid, se aprecia el gran valor de este sector en nuestro país, tanto por su creatividad como por la calidad de sus productos, en ocasiones más apreciados fuera que dentro de nuestras fronteras. Entre los mismos se encontraban productos de las marcas Cerabella, Majoral, Peseta, Vialis, Sargadelos&#8230;
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