<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	 xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#"  xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" >

<channel>
	<title>a2estudiolegal &#187; Propiedad Intelectual</title>
	<atom:link href="https://www.a2estudiolegal.com/category/propiedad-intelectual/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.a2estudiolegal.com</link>
	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
	<lastBuildDate>Wed, 27 Nov 2024 11:17:11 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
		<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
		<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	
	<item>
		<title>Wipo Proof: nuevo servcicio de evidencia digital en Propiedad Intelectual</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/</link>
		<comments>https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2020 20:07:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[#AI]]></category>
		<category><![CDATA[#Datos]]></category>
		<category><![CDATA[#IA]]></category>
		<category><![CDATA[#PropiedadIntelectual]]></category>
		<category><![CDATA[#wipo]]></category>
		<category><![CDATA[#WipoProof]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.a2estudiolegal.com/?p=2831</guid>
		<description><![CDATA[<p>La pasada semana la WIPO, World Intellectual Property Office, informó del lanzamiento de un innovador servicio digital en Propiedad Intelectual denominado Wipo Proof y que aúna las ya conocidas soluciones de generar una huella digital con la garantía que presta un Organismo con el prestigio e institucionalización como la WIPO. De la información que he [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/">Wipo Proof: nuevo servcicio de evidencia digital en Propiedad Intelectual</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>La pasada semana la WIPO, World Intellectual Property Office, informó del lanzamiento de un innovador servicio digital en Propiedad Intelectual denominado Wipo Proof y que aúna las ya conocidas soluciones de generar una <strong>huella digital</strong> con la garantía que presta un Organismo con el prestigio e institucionalización como la WIPO.</p>
<p>De la información que he podido chequear en su web, se trata de un servicio que proporciona evidencia de la existencia de un archivo en un momento determinado, a través de una huella digital. El sistema permite cualquier tipo de archivo, ya sea numérico, de imagen, ejecutable, de texto o audiovisual, si bien se alerta de que puede haber limitaciones causadas por la conectividad de cliente o el tipo de dispositivo usado.</p>
<p>El procedimiento resulta muy sencillo, mediante la <strong>adquisición de un token</strong> que permitirá verificar las fichas digitales del archivo digital, tanto por el titular como por terceros, durante un periodo de 5 años  . De manera adicional, y con un pago mayor de tasas, la WIPO emite un certificado que podrá ser usado en determinados ámbitos como procesos judiciales, arbitrajes, negociaciones sobre los derechos objeto del archivo, etc.</p>
<p>El sistema se basa en una infraestructura de clave pública (en inglés: <strong>Public Key Infrastructure –PKI–</strong>) que es una combinación de hardware, software, y políticas y procedimientos de seguridad, que permiten la ejecución con garantías de operaciones como el cifrado, la firma digital, y el no repudio de transacciones electrónicas.</p>
<p>Más concretamente, el proceso definido en WIPO PROOF consta de<strong> 2 fases:</strong></p>
<p>-          En la primera se genera una clave privada para la firma del archivo y una pública para asegurar la autenticidad. Ambas son combinadas para generar un token que el usuario se puede descargar.</p>
<p>-          En la segunda fase, es posible validar el archivo introduciendo el token.</p>
<p>De esta forma es posible garantizar aspectos como:</p>
<p>-          Fecha y contenido del archivo original</p>
<p>-          Autenticidad del mismo</p>
<p>-          Origen  del mismo</p>
<p>La siguiente infografía de la WIPO detalla el proceso de solicitud:</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2020/06/WIPO_PROOF.png"><img class="aligncenter wp-image-2833" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2020/06/WIPO_PROOF-1024x387.png" alt="WIPO_PROOF" width="2903" height="1099" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente WIPO: https://wipoproof.wipo.int/wdts/how-it-works.xhtml</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien es cierto que en determinados <strong>derechos de propiedad intelectual,</strong> entendido este término en su acepción amplia anglosajona, la protección se constituye con el registro, como el caso de las marcas, las patentes y el diseño industrial, otro tipo de derechos generan protección simplemente con la mera creación. En esta tipología se incluyen  creaciones muy diversas como son las literarias, artísticas o científicas, así como el software.</p>
<p>Usualmente, se han utilizado diversos mecanismos para conseguir una deseable acreditación de fecha y autoría de este tipo de derechos, que van desde los propios Registros de Propiedad Intelectual a las Actas notariales, los contratos de Escrow al caso del software o, de forma más novedosa, el propio <strong>blockchain.</strong></p>
<p>De hecho, el propio mecanismo de evidencia generada por el sistema Wipo Proof me recuerda en su filosofía al antiguo uso en Estados Unidos &#8211; antes del paso al criterio “First to File” en 2013- del denominado <strong>“Poor man’s patent”</strong> por el cual el titular de un desarrollo inventivo se autoenviaba un sobre con información de la invención por la cual conseguía la fecha que le expedía Correos, en un sobre que no abriría. Dejando a un lado la escasa eficiencia de este sistema, la lógica que subyace del mismo es la misma que el nuevo sistema desarrollado por la WIPO.</p>
<p>En referencia a los usos en los que este sistema puede ser interesante, la propia WIPO recoge varios como son las <strong>obras musicales</strong> y <strong>las creaciones artísticas,</strong> el <strong>know-how</strong> o los <strong>secretos comerciales,</strong> siendo en puridad extensivo a cualquier archivo digital, dado que el sistema no se considera un mecanismo sustitutivo de los Registros de Propiedad Industrial/Intelectual, sino únicamente ofrece una prueba protegida frente a manipulaciones.</p>
<p>Así, la casuística de usos resultaría amplísima, pudiendo documentar por ejemplo algoritmos de <strong>inteligencia artificial</strong> o grandes <strong>bases de datos</strong> o incluso los usos previos de buena fe contemplados en el artículo 63 de nuestra Ley de Patentes.</p>
<p>Respecto a su comercialización, la WIPO propone tanto tasas por generación de huella digital individual como lotes para Firmas legales o departamentos de innovación de grandes empresas.</p>
<p>El futuro dirá el recorrido de este nuevo sistema que, a nivel personal veo interesante para el sector tanto por los costes como por la generación de una huella digital por un Organismo como la WIPO, del cual forman parte en la actualidad 193 países.</p>
<p>Por nuestra parte, desde<strong> A2 Estudio Legal</strong> estamos a su disposición para poder asesorarle en este servicio de generación de <strong>evidencia digital.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<!-- Simple Share Buttons Adder (4.3) simplesharebuttons.com --><div class="ssba"><div style="text-align:left"><a class="ssba_linkedin_share" class="ssba_share_link" href="http://www.linkedin.com/shareArticle?mini=true&amp;url=https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/linkedin.png" title="Linkedin" class="ssba" alt="Share on LinkedIn" /></a><a class="ssba_email_share" href="mailto:?Subject=Wipo Proof: nuevo servcicio de evidencia digital en Propiedad Intelectual&amp;Body=info@a2estudiolegal.com%20https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/email.png" title="Email" class="ssba" alt="Email this to someone" /></a><a class="ssba_twitter_share" href="http://twitter.com/share?url=https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/&amp;text=Wipo+Proof%3A+nuevo+servcicio+de+evidencia+digital+en+Propiedad+Intelectual+" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/twitter.png" title="Twitter" class="ssba" alt="Tweet about this on Twitter" /></a><a class="ssba_facebook_share" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/facebook.png" title="Facebook" class="ssba" alt="Share on Facebook" /></a></div></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/">Wipo Proof: nuevo servcicio de evidencia digital en Propiedad Intelectual</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.a2estudiolegal.com/wipo-proof-nuevo-servcicio-de-evidencia-digital-en-propiedad-intelectual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>El derecho de autor / copyright y su importancia</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/</link>
		<comments>https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2017 11:09:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[copyright]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.a2estudiolegal.com/?p=2531</guid>
		<description><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/">El derecho de autor / copyright y su importancia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera creación de sus obras. Se trata de un reconocimiento que nace por la actividad inventiva e intelectual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es el derecho de autor?</strong></p>
<p>El derecho de autor es un derecho particular compuesto por dos vertientes autónomas que están íntimamente ligadas, que son el derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral se entiende por ese aspecto irrenunciable e inalienable que poseen los autores por crear una obra. Por medio de este derecho se le va a reconocer la autoría, va a poder divulgar la obra, hacer que se respete su trabajo e incluso retirarla del mercado. En cambio, el derecho patrimonial representa los derechos de explotación de la obra, por los que percibirá una retribución por el reconocimiento de su trabajo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Hasta dónde llega la protección del derecho de autor? </strong></p>
<p>Las producciones musicales, los libros, espectáculos, bases de datos, videojuegos e incluso el software, son creaciones que están protegidas por el derecho de autor, lo que demuestra que no somos conscientes de lo presente que está este tipo de derecho en nuestro día a día. Todo ello se encuentra regulado, a nivel nacional, en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que determina el grado de protección del derecho de autor. En el artículo 10 encontramos un listado que <em>numerus apertus</em> de las obras que son protegibles por el derecho de autor, que puede resumirse en: “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.</p>
<p>Además, según el artículo 12 LPI, también son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por su selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.</p>
<p>No obstante, hay algunas obras que según el artículo 13 de la LPI se encuentran excluidas de la protección de los derechos de autor. Se trata de: las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de los textos anteriores.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué obras son protegibles por el derecho de autor?</strong></p>
<p><strong>                </strong>Como adelantábamos, el art. 10 LPI establece una lista no limitativa de las obras que resultan protegibles, entre las cuales encontramos las siguientes:</p>
<p><em>a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.</em></p>
<p><em>b) Las composiciones musicales, con o sin letra.</em></p>
<p><em>c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.</em></p>
<p><em>d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.</em></p>
<p><em>e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.</em></p>
<p><em>f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.</em></p>
<p><em>g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.</em></p>
<p><em>h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.</em></p>
<p><em>i) Los programas de ordenador.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué limitaciones tienen los derechos de autor? </strong></p>
<p>El derecho de autor confiere al creador un monopolio de la obra que, sin embargo, tiene ciertos límites trazados por tres pilares que conforman nuestra sociedad: los autores, los que explotan las obras y el interés general. Cabe destacar que este monopolio tiene un límite en el tiempo que, por lo general, a excepción de ciertos aspectos más técnicos, tiene una vigencia de hasta 70 años tras la muerte del autor. Además, los derechos de autor no son ilimitados</p>
<p>En los artículos 31 a 40 LPI, se establecen los límites del derecho de autor, justificados por distintas razones: la salvaguarda de la competencia, la defensa de derechos fundamentales, las imperfecciones del mercado y el interés público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Registro de una obra</strong></p>
<p>El derecho de autor tiene la particularidad de nacer en el momento de la creación, las meras ideas no son protegibles por lo que es necesario plasmarlas en un soporte. Sin embargo, con el fin de garantizar una prueba física de cara a defender la autoría de una obra, es recomendable registrarla en el Registro General de la Propiedad Intelectual, puesto que con ello se obtiene una fecha concreta que determina de manera fehaciente la autoría y el contenido de la obra.</p>
<p>Además, en España existen una serie de entidades responsables de la gestión de los derechos de autor, como son: La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y la Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal somos profesionales de la propiedad intelectual y podemos asesorarle sobre las alternativas de Registro.</p>
<!-- Simple Share Buttons Adder (4.3) simplesharebuttons.com --><div class="ssba"><div style="text-align:left"><a class="ssba_linkedin_share" class="ssba_share_link" href="http://www.linkedin.com/shareArticle?mini=true&amp;url=https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/linkedin.png" title="Linkedin" class="ssba" alt="Share on LinkedIn" /></a><a class="ssba_email_share" href="mailto:?Subject=El derecho de autor / copyright y su importancia&amp;Body=info@a2estudiolegal.com%20https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/email.png" title="Email" class="ssba" alt="Email this to someone" /></a><a class="ssba_twitter_share" href="http://twitter.com/share?url=https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/&amp;text=El+derecho+de+autor+%2F+copyright+y+su+importancia+" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/twitter.png" title="Twitter" class="ssba" alt="Tweet about this on Twitter" /></a><a class="ssba_facebook_share" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/facebook.png" title="Facebook" class="ssba" alt="Share on Facebook" /></a></div></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/">El derecho de autor / copyright y su importancia</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.a2estudiolegal.com/el-derecho-de-autor-copyright-y-su-importancia/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Google y YouTube afectadas por la Ley de Propiedad Intelectual</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/</link>
		<comments>https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 28 Oct 2016 09:49:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[#creación]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad intelectual]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.a2estudiolegal.com/?p=2385</guid>
		<description><![CDATA[<p>Muchos recordamos la Ley promulgada hace casi 2 años a la que tuvo que hacer frente Google: Ley de Propiedad Intelectual (en vigor desde 2015). Esta se crea con el fin de acabar con la piratería en España, una batalla en la que a día de hoy se sigue luchando desde distintos sectores y grupos de opinión, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/">Google y YouTube afectadas por la Ley de Propiedad Intelectual</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Muchos recordamos la Ley promulgada hace casi 2 años a la que tuvo que hacer frente <strong>Google</strong>: <a href="http://www.a2estudiolegal.com/registro-propiedad-intelectual/">Ley de Propiedad Intelectual </a>(en vigor desde 2015). Esta se crea con el fin de acabar con la piratería en España, una batalla en la que a día de hoy se sigue luchando desde distintos sectores y grupos de opinión, especialmente desde el mundo de la cultura.</p>
<p>Terminar con las páginas ilegales de descargas ha sido la mayor preocupación del estado y desde el ámbito jurídico en cuanto a<strong> Derechos de Autor</strong>, por lo que se llega a advertir a páginas reincidentes de la posible sanción y obligación de tener que abonar de 150.000 hasta 600.000€, llegando a pedir a sus anunciantes que dejen de promocionarse en ellas.</p>
<p>Esta Ley llega a tener como afectado al propio Google, con la <strong>tasa AEDE</strong> (Asociación de Editores Diarios), por la que agregadores de noticias como el famoso<strong> </strong><strong>Google News</strong>, deberían pagar una tasa a los autores por hacerse eco periódicamente de este tipo de contenido.<br />
Fue entonces, como era de esperar, que el buscador más famoso del mundo manifestó su decepción y malestar ante dicho canon.</p>
<p>Tras un año de la puesta en vigor de la Ley de Propiedad Intelectual, la <strong>Comisión Europea</strong> ha anunciado el pasado sábado día 15 de Octubre una serie de propuestas para reformar los Derechos de Autor en Internet. Y es que Bruselas quiere que Google News comiencen a pagar a los medios de comunicación por el uso de sus contenidos.</p>
<p>Del mismo modo, otros canales como<strong> </strong><strong>YouTube</strong> se ven afectados por esta serie de normativas, las cuales exigen una mayor regulación en cuanto a los contenidos subidos a la plataforma por parte de los usuarios para lograr así proteger los <a href="http://www.a2estudiolegal.com/registro-propiedad-intelectual/">Derechos de Autor.</a></p>
<p>Jean-Claude Juncker (presidente de la Comisión Europea) lo comentó con estas palabras:</p>
<p><em>&#8220;Quiero que los periodistas, editores, autores y otros cobren de manera justa por su trabajo, ya lo hagan en una oficina o en casa, lo difundan en formato físico u online, o lo distribuyan gracias a una fotocopiadora o a un enlace&#8221;</em></p>
<!-- Simple Share Buttons Adder (4.3) simplesharebuttons.com --><div class="ssba"><div style="text-align:left"><a class="ssba_linkedin_share" class="ssba_share_link" href="http://www.linkedin.com/shareArticle?mini=true&amp;url=https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/linkedin.png" title="Linkedin" class="ssba" alt="Share on LinkedIn" /></a><a class="ssba_email_share" href="mailto:?Subject=Google y YouTube afectadas por la Ley de Propiedad Intelectual&amp;Body=info@a2estudiolegal.com%20https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/email.png" title="Email" class="ssba" alt="Email this to someone" /></a><a class="ssba_twitter_share" href="http://twitter.com/share?url=https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/&amp;text=Google+y+YouTube+afectadas+por+la+Ley+de+Propiedad+Intelectual+" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/twitter.png" title="Twitter" class="ssba" alt="Tweet about this on Twitter" /></a><a class="ssba_facebook_share" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/facebook.png" title="Facebook" class="ssba" alt="Share on Facebook" /></a></div></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/">Google y YouTube afectadas por la Ley de Propiedad Intelectual</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.a2estudiolegal.com/ley-propiedad-intelectual/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
		<item>
		<title>Explorando nuevos retos legales</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/</link>
		<comments>https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 17 May 2016 12:38:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Irene M. González]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[#creación]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[#video arte]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.a2estudiolegal.com/?p=2321</guid>
		<description><![CDATA[<p>&#160; Fotografia  NORMALITYRELIEF Bajo licencia CreativeCommons (CC BY-SA 2.0) Recientemente se celebró el día Mundial de la Propiedad intelectual con el objetivo de difundir el conocimiento sobre la Propiedad Intelectual. Su celebración no fue elegido al azar, si no que coincide con el aniversario en que entró en vigor el convenio de la Organización Mundial [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/">Explorando nuevos retos legales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Fotografia  <a href="https://www.flickr.com/photos/normalityrelief/544098787/sizes/l/in/set-72157606983554933/">NORMALITYRELIEF</a> Bajo <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/">licencia CreativeCommons (CC BY-SA 2.0)</a></p>
<p>Recientemente se celebró el día Mundial de la Propiedad intelectual con el objetivo de difundir el conocimiento sobre la Propiedad Intelectual. Su celebración no fue elegido al azar, si no que coincide con el aniversario en que entró en vigor el convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el 26 de abril de 1970, instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.</p>
<p>Desde A2 Estudio Legal nos sumamos a este día destacando la importancia de la protección de la propiedad intelectual en sus diversas vertientes y la repercusión en el desarrollo económico y cultural de una sociedad.</p>
<p>Queremos impulsar y dar a conocer los derechos que nos confiere la propiedad intelectual y las oportunidades que ofrece, no sólo respecto a la protección, sino también para permitirnos entablar una estrategia de defensa jurídica de nuestros activos en caso de que los mismos se vieran vulnerados.</p>
<p>Este año, el día mundial de la Propiedad intelectual se centró en la creatividad digital enfocado a reinventar la cultura.</p>
<p>En este sentido, y junto con la creatividad digital, queremos poner el foco en otra de las formas de creación que se ha extendido en la última década, el videoarte.</p>
<p>A pesar de que no es una nueva creación artística dado que surge en la década de los 60 bien es cierto que estos últimos años forma parte de las nuevas tendencias dentro del mundo del arte.</p>
<p>Por ello han sido numerosos los casos que se nos han expuesto alrededor de esta figura y los derechos de propiedad intelectual que de ella se desprende, debido en parte a los cambios de formatos, de distribución o soporte que la evolución digital nos ofrece.</p>
<p>Estas variaciones influyen en  las creaciones artísticas más actuales y es nuestro deber participara en el conocimiento y divulgación de las nuevas formas de afrontar y gestionar los derechos de propiedad intelectual.</p>
<p>El videoarte específicamente no está citado en la LPI, pero esto no significa que no esté protegido. Así, podemos sostener que está reconocido como “obra audiovisual” por nuestra legislación con algunos matices y como tal, goza de los  mismos derechos que la Ley de la Propiedad Intelectual le confiere a los autores sobre cualquier otra obra artística.</p>
<p>Por este motivo, los derechos que se derivan de las obras audiovisuales son los de derechos morales que incluyen el reconocimiento de la condición del autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista, así como el mantenimiento de la integridad de la misma, y los derechos patrimoniales.</p>
<p>Sin duda, una de las recomendaciones que desde nuestra firma legal os trasmitimos a los artistas es realizar un contrato entre las partes cundo se pretende un uso de vuestra obra que vaya más allá del contemplativo en el ámbito privado.</p>
<p>En este contrato se debe de especificar claramente los derechos de explotación de la obra, es decir, la proyección, exhibición, cesión, exposición pública o préstamos.</p>
<p>Así mismo, existen otros entes involucrados en la gestión de los derechos de autor que se derivan de esta figura, como por ejemplo las galerías, dado que en muchas ocasiones tienen el derecho de representación de los artistas.</p>
<p><!--StartFragment--></p>
<p>Con una buena gestión de nuestras obras, teniendo claro qué queremos y cómo queremos difundirlas no tenemos por qué tener dificultades. No debemos de considerar internet como una amenaza, sino como un recurso inmenso de archivos, bases de datos y de difusión de la videocreación.</p>
<p>En el momento actual en el que nos encontramos, no sólo se evoluciona en las formas de creación sino también en las herramientas de gestión y control que permiten un equilibrio entre la difusión de las obras y los intereses de los artistas, coleccionistas, galeristas y otros agentes involucrados con objeto de defender todos los intereses de todos los participantes en las industrias creativas.</p>
<p><!--EndFragment--></p>
<p>&nbsp;</p>
<!-- Simple Share Buttons Adder (4.3) simplesharebuttons.com --><div class="ssba"><div style="text-align:left"><a class="ssba_linkedin_share" class="ssba_share_link" href="http://www.linkedin.com/shareArticle?mini=true&amp;url=https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/linkedin.png" title="Linkedin" class="ssba" alt="Share on LinkedIn" /></a><a class="ssba_email_share" href="mailto:?Subject=Explorando nuevos retos legales&amp;Body=info@a2estudiolegal.com%20https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/email.png" title="Email" class="ssba" alt="Email this to someone" /></a><a class="ssba_twitter_share" href="http://twitter.com/share?url=https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/&amp;text=Explorando+nuevos+retos+legales+" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/twitter.png" title="Twitter" class="ssba" alt="Tweet about this on Twitter" /></a><a class="ssba_facebook_share" href="http://www.facebook.com/sharer.php?u=https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/" target="_blank"><img src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/buttons/ribbons/facebook.png" title="Facebook" class="ssba" alt="Share on Facebook" /></a></div></div><p>La entrada <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/">Explorando nuevos retos legales</a> aparece primero en <a rel="nofollow" href="https://www.a2estudiolegal.com">a2estudiolegal</a>.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.a2estudiolegal.com/explorando-nuevos-retos-legales/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
