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	<title>a2estudiolegal &#187; Registro de marcas</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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	<item>
		<title>Prince y la marca Purple o la dificultad de proteger el color per se.</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 12:05:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016. Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016.</p>
<p>Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que incluye la apertura este 2019 de tours a su estudio con entradas a 38 USD, en Octubre de 2018 se conoció la solicitud del color púrpura ante la Oficina de Estados Unidos de Patentes y Marcas (USPTO), solicitud a la que le fue designado el número 88155481 y cuya tramitación nos sirve para adentrarnos en la posibilidad de registrar el “color per se” como marca.</p>
<p>La marca en cuestión tiene la siguiente reproducción:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="170"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png"><img class="aligncenter wp-image-2765" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png" alt="US" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="396">The color(s) purple is/are claimed as a feature of the mark. The mark consists of the color purple alone, which is the approximate equivalent of Pantone Matching System color identified as Love Symbol #2 (attached under the miscellaneous statement), which Prince Rogers Nelson adopted as his name in 1993 and which is depicted in U.S. Registrations Nos. 1822461 and 5344002, owned by Applicant. The mark is used on musical audio and video recordings, motion pictures, entertainment services, music events, and museum services, and goods and services identified in this Application. The matter shown in dotted lines serves to show positioning of the mark and is not part of the mark.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, dentro de la tramitación de esta solicitud de marca se ha emitido por parte del examinador una acción oficial, que todavía puede ser contestada por Paisley Park, en la que básicamente, deniega la marca por ausencia de carácter distintivo del color púrpura para discos musicales, dado el uso que terceros han realizado sobre este tono de color también y la dificultad de acreditar que el público consumidor sea capaz de identificar al titular de los productos por la mera reproducción de la tonalidad solicitada.</p>
<p>Como sabemos los seguidores de Prince, el color púrpura fue extensamente utilizado por el cantante desde la creación, en 1984 ,de uno de sus temas más conocidos y que comparte nombre con el propio álbum y la película, Purple Rain.</p>
<p>La causa de la conexión del color con el artista nunca fue del todo explicada, si bien según sus propias declaraciones, tendría que ver con el apocalipsis:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“When there’s blood in the sky – red and blue = purple.. purple rain pertains to the end of the world and being with the one you love and letting your faith/god”guide you through the purple rain” Fuente: www.nme.com<br />
Estos usos hicieron que incluso la compañía Pantone, en 2017, designara un tono específico de púrpura como “Love Symbol #2” en honor al artista, tal y como recoge la propia solicitud de marca en USA.</p>
<p>Con estas premisas, surge la duda de cómo Paisley Park será capaz de salvar la acción oficial y si será capaz de convencer al examinador norteamericano sobre la capacidad de que el público consumidor haya interiorizado el color púrpura para los productos que ha solicitado, habiendo adquirido distintividad por uso, secondary meaning en la práctica en inglés. Al caso de marca europea, salvar este rechazo provisional sería bastante complejo dado que, aunque inicialmente podría cumplir el artículo 4 del Reglamento, la práctica de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) hace primar la competencia y la no generación de ventajas competitivas injustificadas, dado el carácter finito de los colores y sus tonalidades y la imposibilidad de que un único titular obtenga el monopolio de su uso.</p>
<p>Esta argumentación también ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de la UE en el caso de T-97/08, sobre una solicitud de marca presentada por la entidad KUKA Roboter GmbH sobre una tonalidad del color naranja, señalando que el interés público constituye un obstáculo para la monopolización de un color aislado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de estas premisas por parte de la Oficina Europea no podemos dejar de citar que el codiciado color púrpura en sus distintas tonalidades sí ha obtenido registro en otras clases del nomenclátor como es el caso de la marca europea concedida a la multinacional Kraft Foods respecto a sus chocolatinas:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="160"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png"><img class="aligncenter wp-image-2767" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png" alt="EUTM31336" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="406">Lilac/violet, single colour as shown in the representation. The values (specific coordinates in the colour space) for the present mark are : &#8220;L* = 53.58 ±0.8; a*= 15.78±0.5; b*= -31.04±0.5&#8243;. The mark can be located in &#8220;Pantone&#8217;s Process Book&#8221; between the shades with number “E 176-4” and “E 176-3”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de este registro, en otro post hablaremos de la efectividad del mismo y la guerra por el morado/lila de sus chocolates Milka frente a Cadburys y Nestle.</p>
<p>Así las cosas, esperaremos la respuesta de los abogados de Paisley Park y sobre todo la documentación que soporte su argumentación para ver la resolución del caso. Mientras tanto, la sociedad gestora de los derechos de Prince no ha solicitado la protección del color púrpura como marca europea, pero sí la marca denominativa “PURPLE ONE” recientemente concedida por la EUIPO.</p>
<p>Para el caso de Estados Unidos, la marca PURPLE ONE también parece tener problemas, al haberse solicitado por un tercero una extensión para presentar oposición en base a derechos anteriores.</p>
<p>Seguiremos informando, pero si mientras tanto desea que evaluemos la viabilidad de acceso registral de su marca gráfica o denominativa en Europa o en otro territorio, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto.</p>
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		<title>INDICACIONES GEOGRÁFICAS/DENOMINACIONES DE ORIGEN Y MARCAS</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 10:14:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Naomi Uneno]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
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		<category><![CDATA[#IG]]></category>
		<category><![CDATA[#indicacionesgeográficas]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Con motivo de la Conferencia sobre Indicaciones Geográficas y Marcas celebrada en la Oficina de la Unión Europea de Propiedad Intelectual los días 3 y 4 de este mes, a la cual tuvimos la suerte de asistir, queremos recordar la importancia que tiene la relación de las marcas con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de la Conferencia sobre Indicaciones Geográficas y Marcas celebrada en la Oficina de la Unión Europea de Propiedad Intelectual los días 3 y 4 de este mes, a la cual tuvimos la suerte de asistir, queremos recordar la importancia que tiene la relación de las marcas con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) en un momento en el que encontramos infinidad de productos entre los que elegir, que pueden fácilmente confundirnos en sus características si no hay un debido control sobre la forma en que se presentan ante los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una IGP/DOP identifica un producto -vinos, productos vitivinícolas aromatizados, bebidas espirituosas o productos agrícolas y alimenticios- como originaria o como producida, transformada y elaborada en un territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando su calidad, reputación u otras características son atribuibles fundamentalmente a su geografía, cumpliendo con unos requisitos legales. Se entiende que estos productos ostentan características especiales que se deben al esfuerzo invertido en la zona geográfica concreta y que, por ello, son merecedores de esta mención. Además, deben ser diferenciados de otros productos que no tienen estas características para evitar que se beneficien de su reputación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, es importante recalcar que la inclusión de una IGP/DOP en una marca no solo protege el producto o a los titulares de estas, sino a los consumidores en general, que pueden confiar en que el producto que obtienen es de una calidad diferenciada debido a su origen y/o lugar de elaboración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, existen normas que regulan la relación de las marcas con las IGP, en concreto Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en su artículo 102.1, Reglamento (UE) n.º 251/2014 en su artículo 19.1, Reglamento (CE) n.º 110/2008 en su artículo 23.1 y Reglamento (UE) n.º 1151/2012 en el artículo 14.1. Así, a la hora de registrar una marca que consista en una IGP/DOP, la contenga en su totalidad o en parte, incluso si se evoca, hay que acudir a estas normas ya que existen factores que deben ser tenidos en cuenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al analizar estos Reglamentos, una de las dificultades que se encuentra es que el lenguaje y la dinámica utilizados no son los habituales en regulaciones de marcas, como es, entre otros, la evocación como motivo de rechazo o invalidación del registro de una marca -incluso cuando no existe riesgo de confusión-, incluido en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 antes mencionado. Afortunadamente, la jurisprudencia se encarga de arrojar luz sobre ello, una de las últimas veces en la Sentencia Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016, en el asunto C-75/15 manteniendo que “<em>para apreciar la existencia de una «evocación», (…), además de la incorporación de una parte de una denominación protegida al término empleado para designar al producto considerado, que se lleva al consumidor, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa denominación</em>”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se encuentran trabas a la hora de conocer las IGP/DOP de la Unión Europea existentes para ser tenidas en cuenta al registrar una marca, ya que no existe para ello una única base de datos, sino que hay que acudir a diferentes fuentes según la categoría de la que se trate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habiendo considerado lo anterior, si su producto se beneficia de una IGP/DOP, incluirla en su marca cuando cumple con los requisitos legales no solo otorga mayor protección al producto, sino que los beneficios económicos obtenidos también pueden verse incrementados. Esto es así en cuanto el precio de un producto que cuenta con una Indicación Geográfica en la Unión Europea es, de media, 2.23 veces mayor que el mismo producto que no cuenta con esta. Más significativo es el dato cuando solo se tienen en cuenta los vinos, ya que el precio se puede multiplicar hasta casi por 3.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, es necesario velar por el registro y protección de las IGP/DOP, ya que no hacerlo significa que cualquiera que registre una marca, cumpla o no con el pliego de condiciones de la IGP/DOP, que contenga el nombre de la zona geográfica en concreto se aprovechará de su reputación, diluyendo el carácter distintivo y el valor añadido de un producto que efectivamente se produzca completamente o en parte en un lugar que ostenta buena reputación por ello. El consumidor, al ver que en la marca del producto se lee la zona geográfica afamada, entenderá que se beneficia de las características de los productos de la IGP/DOP. Es fácil entender la necesidad de proteger estas indicaciones geográficas y denominaciones de origen en relación con las marcas con un simple y recurrido ejemplo. Todos conocemos la buena fama de los vinos españoles provenientes de la Rioja, si cualquiera pudiese poner en su marca el término “Rioja”, para vinos, creeríamos que el producto es procedente de esta zona y que, por ello, tiene las características que cumplen con la definición de esta Denominación de Origen Protegida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para que esto no ocurra, además de lo expuesto, es necesario que se realice un <strong>control sobre las solicitudes de marcas</strong> que no cumplen con los pliegos de condiciones exigidos por estas IGP/DOP y así poder evitar su registro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se expuso en la Conferencia, aún siguen existiendo aspectos que mejorar en lo que a la relación entre indicaciones geográficas/denominaciones de origen y marcas se refiere, pero se continúa trabajando en ello para conseguir una convivencia respetuosa entre ellas, que tengan como resultado un beneficio tanto para los productores como para los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong>A2 Estudio Legal</strong> estamos a su disposición para asistirles en estos temas, no duden en contactarnos para cualquier consulta al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cambios en el Reglamento de Marcas de la Unión Europea</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Oct 2017 13:18:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[marcas de certificacion]]></category>
		<category><![CDATA[marcas europeas]]></category>
		<category><![CDATA[marcas no convencionales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, según el cual, se modificaba el Reglamento sobre la Marca Comunitaria. Ahora, se avecinan más cambios al respecto. El pasado 18 de mayo la Comisión aprobó dos Reglamentos: un Reglamento de Ejecución y un Reglamento [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 2015/2424 del <strong>Parlamento Europeo y del Consejo</strong>, según el cual, se modificaba el<strong> Reglamento sobre la Marca Comunitaria</strong>. Ahora, se avecinan más cambios al respecto. El pasado 18 de mayo la Comisión aprobó dos Reglamentos: un Reglamento de Ejecución y un Reglamento Delegado, los cuales entraron en vigor el<strong> 1 de octubre del presente año.</strong></p>
<p>Además de una serie de modificaciones en el procedimiento, se incorpora la posibilidad de registro de las marcas de certificación de la UE y se da opción al registro de marcas no convencionales, al eliminarse el requisito de representación gráfica de la marca.</p>
<p>A continuación, nos centramos en lo relativo a los cambios en las marcas de certificación y no convencionales.</p>
<p>- <strong>Marcas no convencionales</strong></p>
<p>La eliminación del requisito de representación gráfica implica la <strong>admisión de determinados tipos de marcas que solo pueden ser representadas en formato electrónico</strong>. ¿A qué tipo de marcas nos referimos? Aunque se podría considerar que solo la multimedia es realmente nueva, se establecen también la marca denominativa, de color, figurativa, sonora, de forma, de movimiento, de patrón y el holograma. Todas ellas componen las denominadas marcas no convencionales. Su registro podrá hacerse mediante la representación a través de la tecnología, siempre y cuando se establezca claramente cuál es el objeto de protección, y sea por si misma inteligible, de fácil acceso, duradera y objetiva. No siendo admisibles en ningún caso muestras ni especímenes. La representación puede complementarse indicando el tipo de marca, y con una breve descripción opcional en el caso de las marcas de posición, de patrón, de color y de movimiento siempre y cuando no extienda su ámbito de protección.</p>
<p>Este cambio en la necesidad de representación gráfica implica que cualquier marca que solo pueda ser representada en formato electrónico deberá referenciarse a su archivo público de la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.</strong></p>
<p>Además, debemos tener presentes algunos aspectos:</p>
<p>-          La EUIPO no aceptará ninguna descripción de marca para las marcas figurativas, así como indicaciones de color.</p>
<p>-          Una marca compuesta por un solo color o una combinación de colores deberá tener una reproducción del color, así como la referencia a un código de color reconocido como Pantone, Hex, RAL, RGB o CMYK.</p>
<p>-          La representación de una marca musical deberá hacerse a través de un archivo de audio que reproduzca dicho sonido, o bien mediante la representación exacta del mismo en notación musical.</p>
<p>- <strong>Marcas de certificación</strong></p>
<p>Una marca de certificación es un indicativo de que determinados productos o servicios cumplen con unas normas de calidad, materiales, métodos de fabricación de los productos, precisión… establecidos en un documento: “reglamento de uso”, que debe ser presentado conjuntamente a la solicitud de la marca.</p>
<p>Estas marcas de certificación o garantía, se han creado en el ámbito de la Unión Europea a pesar de que ya existen en algunos países, como por ejemplo en España.</p>
<p><strong>Cualquier entidad pública o privada puede solicitar una marca de certificación</strong>, siempre y cuando sus titulares no realicen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica en la marca. Tampoco puede llevarse a cabo la solicitud de la marca con el objetivo de certificar productos o servicios en relación con su procedencia geográfica.</p>
<p>Por contra, la marca colectiva solo puede usarse por los miembros de una asociación, pues este tipo de marca indica que los productos y servicios protegidos proceden de dichos miembros de la asociación.</p>
<p>En ningún caso se contempla la posibilidad de convertir marcas colectivas en marcas de certificación en caso de que la presentación de la marca colectiva sea anterior al 1 de octubre de 2017 y, por tanto, la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong> no puede aceptar solicitudes de cambio.</p>
<p>Todas las normas que rigen el uso de las marcas de certificación de la UE están recogidas en el artículo 17 de Reglamento de ejecución. No obstante, en <strong>A2 Estudio Legal</strong> podemos ayudarle en el registro de su marca asegurándole así los derechos de la misma en los 28 países de la UE.</p>
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		<title>¿Por qué proteger mi marca?</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Apr 2017 12:08:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[#creación]]></category>
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		<category><![CDATA[#start ups]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[marca]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de proteger tu marca mediante su registro. Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de <strong>proteger tu marca</strong> mediante su registro.</p>
<p>Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el registro de una marca es un procedimiento totalmente separado y autónomo del nombre de tu sociedad, y nos ayudará enormemente a labrar una reputación para nuestra empresa y a generar una cartera de clientes fieles.</p>
<p><strong>¿Por qué es importante que protejamos nuestra marca?</strong></p>
<p>En un entorno económico tan competitivo como el actual, que los consumidores nos identifiquen correctamente y asocien nuestra imagen al valor de la confianza puede ser la clave para el éxito empresarial.</p>
<p><strong>El ordenamiento jurídico español reconoce como titular de un derecho exclusivo del uso de una marca a quien obtiene el registro de esta.</strong> Este derecho de exclusividad implica, entre otras facultades, la posibilidad de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión entre los consumidores.</p>
<p>De esta forma, a través de nuestra marca conseguimos un sello de identidad con el que podemos empezar a establecer una estrecha relación de confianza con nuestros clientes.</p>
<p>Además, tras el registro, si lo consideramos oportuno podremos vender la marca y otorgar licencias de uso.</p>
<p>Por otra parte, <strong>la falta de registro de nuestra marca la expone ante el peligro de que nuestros competidores utilicen un signo similar o parecido que confunda a nuestros clientes.</strong> Ante esta alarmante situación, si no tenemos registrada nuestra marca, podemos quedar indefensos y que todo nuestro esfuerzo e inversiones sean en vano.</p>
<p>El registro de nuestra marca nos conferirá el <strong>derecho exclusivo de su utilización durante 10 años</strong> y podremos renovarla de forma indefinida en plazos iguales.</p>
<p>Si después de comprender la importancia que tiene registrar tu marca, te estás preguntando cómo puedes hacerlo, te sacamos de dudas:</p>
<p>Para solicitar el registro de nuestra marca primero debemos preguntarnos qué tipo de protección necesitamos. En función del ámbito geográfico en el que vayamos a utilizar nuestra marca nos interesará pedir:</p>
<p>a) una marca nacional ante la <strong>Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)</strong></p>
<p>b) una marca europea ante la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong></p>
<p>c) o una marca internacional, que nos protegerá nuestra marca en los países que seleccionemos del “Sistema de Madrid”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para proteger nuestra marca podemos seguir los siguientes pasos:</p>
<p>- En primer lugar, es muy recomendable que, con carácter previo a la solicitud, realicemos un estudio de viabilidad para ver qué probabilidades de éxito va a tener el registro de nuestra marca.</p>
<p>- A continuación, procederemos a solicitar el registro. La oficina correspondiente analizará la adecuación de la marca a los requisitos exigidos y publicará y concederá un plazo a terceros para que se opongan a la marca. Finalmente si el registro se concede, tendremos 10 años de protección para nuestra marca.</p>
<p>- Tras el registro, es conveniente vigilar que ningún tercero registre una marca idéntica o similar a la nuestra para los mismos productos o servicios que nosotros.</p>
<p>- Por último, a los 10 años del registro es importante renovar el registro por un periodo de otros 10 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, para acompañarte a lo largo de este recorrido siempre es importante contar con la ayuda de profesionales. En A2 estudio legal te asesoramos y realizamos un seguimiento jurídico integral a lo largo de estos pasos, asegurándonos de que tu marca esté siempre protegida.</p>
<p>En A2estudio legal proporcionamos a los sectores innovadores de la sociedad las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento buscando siempre la mayor satisfacción de nuestros clientes.</p>
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		<title>Cómo crear una marca</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2016 12:30:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Lo que hace diferente una empresa frente a la competencia más allá del valor añadido en productos y servicios es el logo y nombre que la identifica. La elección de un nombre y un logotipo cobra una importancia clave en la identidad y la imagen que esa marca proyectará en el futuro. Sin olvidar el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo que hace diferente una empresa</strong> frente a la competencia más allá del valor añadido en productos y servicios <strong>es el logo y nombre que la identifica</strong>. La elección de un nombre y un logotipo cobra una importancia clave en la identidad y la imagen que esa marca proyectará en el futuro. Sin olvidar el cuándo y cómo registrar una marca, una parte importante del proceso que no siempre se realiza y el paso que precisamente nos evita problemas futuros.</p>
<p>Crear una marca es uno de los primeros pasos al constituir una empresa. Uno de los primeros retos de los emprendedores. Y un proceso complejo en cualquier caso para empresas y corporaciones que renuevan o rediseñan su marca.</p>
<p>Implica un proceso que podemos resumir en 4 pasos, que además deben realizarse en este orden:</p>
<ol>
<li><strong>Identificar</strong> la esencia de la empresa: un ejercicio de síntesis entre el objeto social (actividad de la empresa) y sus valores (filosofía) para alcanzar un concepto primario.</li>
<li><strong>Elegir un nombre y diseñar un logo:</strong> reflejar y resumir en un diseño básico la esencia de la empresa. Un nombre y logo fácilmente reconocible, recordable y diferencial.</li>
<li><strong>Realizar un estudio de viabilidad:</strong> que se puede realizar tanto sobre el nombre como el logo.</li>
<li><strong>Definir</strong> una guía de estilo: documentar en un manual de uso los elementos que formarán parte de la marca, como las distintas versiones del logo, las tipografías, paleta y combinaciones de colores y diseño de material on y off.</li>
<li><strong>Registrar</strong> oficialmente la marca: asegurar y registrar el fruto de este proceso desde el punto de vista formal, evitando riesgos y dando valor legal a este trabajo.</li>
</ol>
<p>Debemos cubrir los <strong>derechos de propiedad </strong>independientemente del tamaño y el mercado al que nuestra empresa se dirija. Es una manera no sólo de proteger el nombre de la propia empresa, sino de evitar usurpaciones tanto del producto como empresariales.</p>
<p>En España son más de 3 millones las solicitudes de marcas nacionales realizados a día de hoy, y es que <strong>nuestra marca es un valor</strong> que habla tanto de nuestra empresa como de nosotros mismos y es algo que queremos cuidar. Aún así son pocas las marcas registradas si consideramos el número de empresas y autónomos en ejercicio.</p>
<p>Conociendo la importancia de registrar tu marca sólo cabe decidir la manera más segura de hacerlo: te recomendamos que lo hagas con el asesoramiento y la supervisión de profesionales en activo para el <a href="http://www.a2estudiolegal.com/contacto/"><strong>registro de marcas</strong></a> y <strong>expertos en la protección de la propiedad industrial e intelectual</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Las marcas descriptivas, el caso THE SNACK COMPANY de Bimbo</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Jun 2016 15:40:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>&#160; Hemos conocido en estos días la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el caso T331/15 interpuesto por Bimbo contra la OAMI (EUIPO) y su resolución de denegación de la marca THE SNACK COMPANY en las clases 29 y 30, por considerar que se trata de una marca con carácter descriptivo. Este [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Hemos conocido en estos días la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el caso T331/15 interpuesto por Bimbo contra la OAMI (EUIPO) y su resolución de <strong>denegación de la marca THE SNACK COMPANY</strong> en las clases 29 y 30, por considerar que se trata de una marca con carácter descriptivo.</p>
<p>Este tipo de casos nos llega de forma recurrente al despacho, siendo difícil  a veces para el cliente entender la causa por la que, según nuestro consejo profesional, no debería solicitar la marca. Es importante que el cliente entienda que la causa de este tipo de prohibiciones absolutas es evitar que una denominación – o gráfico- obtenga un derecho de exclusividad sobre una marca que se utiliza de manera usual y necesaria en el tráfico mercantil para distinguir los productos a proteger.</p>
<p>En este caso, la marca THE SNACK COMPANY fue solicitada por Bimbo para distinguir productos alimenticios en las clases 29 y 30 y tanto la EUIPO como el Tribunal General entienden que la denominación traducida al español “la empresa de refrigerios” no presenta carácter distintivo para poder acceder al registro de marca, dado que <strong>es la terminología corriente y usual de designar una empresa que fabrica o comercializa snacks.</strong></p>
<p>Como segunda cuestión se estudian las alegaciones de Bimbo sobre la incorporación de un gráfico que otorga distintividad en su conjunto, cuestiones que usualmente se ponderan por parte de la EUIPO para permitir el acceso registral. En el presente caso, BIMBO solicitó el presente logo, que la EUIPO ha considerado ausente de carácter distintivo también:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2016/06/Sin-título1.png"><img class="alignnone size-full wp-image-2356" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2016/06/Sin-título1.png" alt="Sin título" width="237" height="123" /></a></p>
<p><strong>El asesoramiento en este punto siempre es complicado,</strong> dado que el derecho de marcas tiene varios componentes de carácter indeterminado, donde la apreciación personal del examinador en muchas ocasiones juega un factor decisivo, y no controlable a priori por los clientes y los despachos especializados en este área.</p>
<p>Sirva de ejemplo, a este respecto, que idéntica marca a la hoy denegada ha sido registrada por otras oficinas nacionales de marcas, tanto de habla inglesa, como la de Reino Unido, como la española. Esta circunstancia también fue esgrimida por Bimbo como argumentación en su Recurso, pero tampoco fue tenida en cuenta dado el carácter de independencia de las oficinas de propiedad industrial.</p>
<p>Lo importante en estos casos es evaluar con el cliente los riesgos y alcance de protección de este tipo de marcas, con el fin de que en todo momento estén claras las expectativas,  dado que en la mayor parte de casos se trataría de <strong>marcas “débiles”</strong> en los que pequeñas modificaciones a la misma pueden suponer el acceso registral de posteriores por parte de la competencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>Google, Alphabet y sus marcas</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/google-alphabet-y-sus-marcas/</link>
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		<pubDate>Tue, 11 Aug 2015 20:52:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Hoy nos hemos levantado todos en medio de Agosto con la noticia de que Google pasará a llamarse Alpha-bet.  Mi primera impresión ha sido de sorpresa sobre cómo la tercera marca más valiosa del mundo, que generó 16,000 mdd en ganancias antes de intereses e impuestos en 2014 y con una inversión en publicidad de [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy nos hemos levantado todos en medio de Agosto con la noticia de que Google pasará a llamarse Alpha-bet.  Mi primera impresión ha sido de sorpresa sobre cómo<strong> la tercera marca más valiosa del mundo,</strong> que generó 16,000 mdd en ganancias antes de intereses e impuestos en 2014 y con una inversión en publicidad de 2,800 millones en 2013 según los últimos datos publicados por la revista Forbes, cambiaría su nombre de una manera tan radical.</p>
<p>Según hemos podido ahondar en la noticia, hemos conocido que Google (el buscador) seguirá siendo Google y que realmente el cambio de nombre tiene su causa en una nueva estructura corporativa en la que la empresa <strong>Alphabet Inc servirá de paraguas</strong> a las diversas áreas de negocios en los que se ha ido expandiendo la compañía. En este sentido, no está de más recordar que en la actualidad Google Inc desarrolla incluso proyectos en el ámbito de la salud, como Life Sciences y sus lentes de contacto inteligentes, a los que se unen otros más conocidos como su sistema de pagos, distribución de contenidos audiovisuales o desarrollo de telefonía móvil.</p>
<p>En este contexto nos hemos preguntado en el despacho como afrontaría Google este cambio de nombre desde un punto de vista de derecho de marcas, siendo la primera conclusión que el nombre elegido – <strong>Alphabet- no resulta un nombre fácil de cara al registro,</strong> dado su uso común.</p>
<p>De un primer vistazo a la base de datos de la USPTO y la OAMI, Organismos encargados de la tramitación de marcas americanas (USA) y comunitarias, se desprende que en alto número de marcas que incluyen esta palabra, concretamente 391 antecedentes, si bien no hemos filtrado por clase del nomenclátor, es decir, por el producto o servicio que protegen.</p>
<p>Centrándonos ya en marca comunitaria, Google Inc -al menos directamente- no ha solicitado marca alguna en protección de su futura denominación social, cuestión no obligatoria si no va a utilizarla para designar productos o servicios en el mercado, pero sí altamente recomendable desde nuestra visión profesional. Sorprende esta primera conclusión cuando Google es titular de un alto número de marcas, con una política agresiva de protección, que se evidencia por las siguientes solicitudes de marca recientemente solicitadas por la compañía el pasado mes de Junio:</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2015/08/atras.jpg"><img class="alignnone  wp-image-2252" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2015/08/atras-300x239.jpg" alt="atras" width="124" height="99" /></a></p>
<p>Solicitud de Marca <strong>014189732</strong></p>
<p><strong> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2015/08/play.jpg"><img class="alignnone  wp-image-2254" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2015/08/play.jpg" alt="play" width="127" height="102" /></a></strong></p>
<p>Solicitud de Marca 0<strong>14286157</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La búsqueda nos ha dado también información adicional curiosa como que el fabricante de coches <strong>BMW ha visto la marca Alphabet como una denominación interesante a proteger</strong>, como son las marcas ya registradas Alphabet, Alphabet Point o Alphabet Used Cars….</p>
<p>Veremos cómo evoluciona este cambio en el futuro para, en primer lugar, ver si Google cambia su estrategia de protección como marca de Alphabet, y si, efectivamente, Alphabet será una mera empresa paraguas.</p>
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		<title>Je Suis Charlie y las marcas contrarias al orden público</title>
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		<pubDate>Sun, 18 Jan 2015 20:09:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras el atentado de París contra la publicación satírica Charlie Hebdo se ha desatado la máquina de la codicia de personas y empresas que intentan aprovecharse de la situación mediante la solicitud de marcas con la denominación #JeSuisCharlie Así, según datos proporcionados por la BBC, sólo en Francia se habrían producido 50 solicitudes con este [&#8230;]</p>
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<p>Así, según datos proporcionados por la BBC, sólo en Francia se habrían producido 50 solicitudes con este nombre, mientras que la base de datos de la OAMI, Organismo encargado de la marca comunitaria, muestra también varias solicitudes con esta denominación.</p>
<p>Ante estas actuaciones,el pasado viernes la propia OAMI ha difundido a través de su twitter @OAMITWEETS , la consideración de que una solicitud que incluyera la denominación Je suis Charlie sería “probablemente” denegada vía la prohibición absoluta del artículo 7 (1) (f) del Reglamento de Marca comunitaria al ser considerada “contraria al orden público y a las buenas costumbres” y también el punto b) del mismo artículo, que prohíbe las marcas con falta de carácter distintivo.</p>
<p>El pasado año, la oficina de marcas australiana se encontró con un caso similar al aceptar a tramitación la denominación MH17 tras el derribo del avión de Malasyian Airlines en Ukrania.</p>
<p>Dejando a un lado mi absoluta convicción de que este tipo de aprovechamientos indebidos deben ser rechazados de oficio por los Organismos Oficiales, quería aprovechar este caso para ahondar en la difícil consideración del concepto de” orden público y buenas costumbres” , a la hora de denegar una solicitud de marca.</p>
<p>Porque la cuestión de fondo es ¿quién decide que es contrario al orden público? La moral es un concepto no del todo objetivo, por lo que debe extremarse la cautela a la hora de denegar marcas por esta causa. Hay ciertos parámetros que se tienen en cuenta para esta consideración, como es la sensibilidad media del consumidor, pero la realidad es que la evolución histórica modifica los valores de cada momento y la permisividad social.</p>
<p>En nuestro entorno, tanto la OEPM como el Tribunal General de la UE han denegado la marca “Hijoputa” por esta causa, entre otras denominaciones. ¿Dónde ponemos el límite?</p>
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		<title>La protección viste la moda</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Sep 2014 15:23:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Rocío Pelegrí]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Diseño industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[fashion law]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras la recientemente celebrada Fashion Week Madrid, en la que todos hemos podido disfrutar de las nuevas y preciadas colecciones de algunos de los diseñadores más renombrados del panorama actual del fashion business, desde A2 Estudio Legal hemos querido hacer un análisis y reflexión sobre la protección otorgada a los diseñadores y diseños participantes de [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la recientemente celebrada Fashion Week Madrid, en la que todos hemos podido disfrutar de las nuevas y preciadas colecciones de algunos de los diseñadores más renombrados del panorama actual del <em>fashion business</em>, desde A2 Estudio Legal hemos querido hacer un análisis y reflexión sobre la protección otorgada a los diseñadores y diseños participantes de este evento.</p>
<p>En primer lugar, cabe destacar que casi todos los nombres que desfilaron en la pasarela cuentan con la protección indiscutible de la marca: la denominación y/o gráfico que usan para identificarse en el mercado. Tanto a nivel comunitario (como han hecho Desigual, Hannibal Laguna o Roberto Verino) como a nivel nacional (Devota &amp; Lomba y Roberto Torretta, entre otros), encontramos las marcas más escuchadas del sector. Más allá de sus diseños, de sus colecciones, de sus telas,… los diseñadores buscan proteger su nombre, su identidad, aquella denominación y/o logotipo que los identifica y diferencia en el tráfico mercantil.</p>
<p>Pocas son las firmas del diseño que han protegido su marca fuera del ámbito comunitario y nacional –es decir, como marca nacional en otros países del mundo, o bien extendiendo la protección de una marca base a nivel internacional vía Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, como Amaya Arzuaga-, y los que lo han hecho son los que claramente tienen el mercado internacional más abierto, respondiendo así sus necesidades de protección a la internacionalización de las ventas y el reconocimiento mundial.</p>
<p>La cantidad de creadores que se han decantado por la protección de sus diseños en sí es ínfima: la figura del diseño industrial, tanto nacional como comunitario, es la hermana pobre de la familia de la propiedad industrial. Este dato puede atribuirse a la fugacidad de las colecciones: haciendo un balance coste/beneficio del registro del diseño industrial para el sector moda, es claro que lo efímero de la creación deprecia el valor y la utilidad de la protección registral.</p>
<p>Las pocas firmas que han dado el paso de proteger la estética de sus colecciones se corresponden con las marcas que tienen una fuerte impresión y reconocimiento visual (a saber, Agatha Ruiz de la Prada o Francis Montesinos). Esto provoca un merecimiento del registro, dado que la intensa huella que dejan los diseños hace que sean usados en varias colecciones o perduren en el tiempo.</p>
<p>Las conclusiones son claras: existe una tendencia al alza en la protección de la identidad comercial de los productos y diseñadores (marca/nombre comercial), mientras que la protección de la estética y de las colecciones queda fuera del elenco de derechos a proteger (diseño industrial). No obstante, sí podemos apreciar una indubitable conciencia de proteger los derechos propios, incluso como medida previa a la entrada en el mercado de un nuevo diseñador o firma.</p>
<p>El reconocimiento e identificación de un producto en relación con su origen empresarial es un hecho necesario e inevitable en cualquier sector comercial y a ello atiende la existencia de la marca, cuya función esencial es esa. No podemos sino aconsejar que la identidad comercial no lo es todo: el mismo producto (estética, forma, diseño, colores) necesita de protección, especialmente dada la reincidencia usual de las falsificaciones hoy en día. Gracias a la protección del diseño industrial se pueden evitar, por ejemplo, la entrada de productos copia dentro del territorio de protección del mismo, hecho que no podemos menospreciar ni tomar a la ligera. Debemos valorar la importancia del trabajo intelectual y las creaciones que salen del mismo.</p>
<p>Otra figura alternativa que puede ser usada en el sector de las pasarelas es el diseño no registrado, figura que responde a lo efímero de las colecciones de moda y de la cual hablaremos próximamente en este blog.</p>
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		<title>Tips para conseguir con éxito el registro de tu marca</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 12:23:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Son muchas las ocasiones en las que nos encontramos en el despacho ante casos de problemas en el acceso registral de una marca cuando el cliente ya ha invertido tiempo y dinero en el lanzamiento de la misma. Dados los plazos de las oficinas de marcas en tramitar una solicitud, la denegación puede llegar cuando [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las ocasiones en las que nos encontramos en el despacho ante casos de problemas en el acceso registral de una marca cuando el cliente ya ha invertido tiempo y dinero en el lanzamiento de la misma. Dados los plazos de las oficinas de marcas en tramitar una solicitud, la denegación puede llegar cuando la empresa ha modificado su identidad corporativa, web o diseño de espacios comerciales.</p>
<p>Por ello, os proponemos unos sencillos tips que si bien no garantizan la concesión de la marca al 100%, ayudan a evitar problemas en el camino:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Evita las llamadas “prohibiciones absolutas” establecidas por la Ley de Marcas. Aquí se engloban tanto los términos genéricos, como por ejemplo pretender el acceso de la marca AGUA para AGUA, o los descriptivos, constituidos únicamente por términos que aportan información del producto o servicio en cuestión. Siguiendo con el ejemplo del agua, estaría prohibida la marca “refrescante” o “pura”.</li>
<li>Dentro de este tipo de prohibiciones también deben evitarse las marcas que puedan ser consideradas contrarias al orden público o la moral, así como las que puedan inducir a error al consumidor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haz una buena búsqueda de marcas previas que puedan considerarse similares a la tuya. Aquí mi consejo es contratar los servicios de un profesional con experiencia en los criterios que utilizan las oficinas de marcas para determinar si tu marca puede tener riesgo de confusión con los antecedentes previos. Esto te evitará largos y costosos procesos de oposición y recursos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Define muy bien el alcance de los productos y/o servicios que deseas proteger con tu marca. Las marcas no se solicitan y conceden para todo, sino que hay que clasificarlas de acuerdo a un nomenclátor internacional instaurado en la práctica totalidad de países. Piensa en tu negocio en la actualidad y hacia dónde puede extenderse en el futuro.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si tienes clara una vocación internacional y dado que las marcas se conceden por territorios, deberás pensar más allá de una marca española o una marca comunitaria. En estos casos, las búsquedas de antecedentes simultáneas se hacen imprescindibles, así como obtener información sobre marcas malsonantes o contrarias a la moral en un determinado país (un claro ejemplo es el famoso caso del MITSUBISHI PAJERO y cómo cambió su nombre para el mercado español y estadounidense).</li>
</ul>
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