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	<title>a2estudiolegal &#187; Registro de patente</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>Guerra de patentes entre Apple y Nokia</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 11:52:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: Apple y Nokia. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto? [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: <strong>Apple y Nokia</strong>. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto?</p>
<p>En el año 2009 <strong>Nokia demandó a Apple ante la Comisión Internacional del Comercio (ITC)</strong> por violación de varias patentes que tenía registradas Nokia en el ámbito de los smartphones. Nokia defendía que Apple estaba integrando en la fabricación de sus smartphones tecnología que había patentado años antes, y para la cual, no había concedido ninguna licencia.</p>
<p>A su vez,<strong> Apple como contraataque, interpuso varias demandas contra Nokia</strong>, a la que acusó también de haber infringido algunas de sus patentes en la fabricación de varios smartphones.</p>
<p>Después de dos años en los tribunales, los dos gigantes llegaron a un acuerdo en 2011: <strong>Nokia permitía a Apple utilizar su tecnología a través de un acuerdo de licencia</strong>, con el que se comprometía a pagar las regalías o royalties derivados del uso de la tecnología de Nokia.</p>
<p>No obstante, los conflictos se reavivaron en 2016: la compañía finlandesa volvía a demandar a Apple en Alemania y los EEUU, alegando que Apple estaba cometiendo violaciones sistemáticas de<strong> 32 patentes propiedad de Nokia</strong>. En muchos casos, estas violaciones se producían sobre patentes relacionadas con uno de sus productos de mayor éxito en el mercado, incluyendo cuestiones relacionadas con la salud, una de las líneas más interesantes para Apple tras el lanzamiento del <strong>iWatch</strong>.</p>
<p>Finalmente, las compañías han llegado a un nuevo acuerdo, con un nuevo contrato de licencia, según el cual colaborarán apoyando algunas de sus divisiones de negocio entre sí, poniendo así fin a sus disputas legales. Aunque los términos del acuerdo son confidenciales, según el mismo, <strong>Nokia proporcionará servicios de infraestructura de red a Apple</strong>, mientras que esta última reanudará la venta de productos de salud de Nokia en sus Apple Stores, tras dejar de distribuirlos en sus tiendas en diciembre de 2016. Además, el acuerdo establece la retirada de todas las demandas judiciales presentadas por Nokia a cambio del pago por parte de Apple de una suma de dinero que no se ha hecho pública, como compensación por haber utilizado patentes tecnológicas propiedad de Nokia sin los derechos necesarios durante años.</p>
<p>&#8220;Se trata de un significativo acuerdo entre Nokia y Apple&#8221;, declaró Maria Varsellona, responsable legal de Nokia, quien destacó que el pacto permite avanzar en la relación entre ambas empresas &#8220;desde adversarios en los tribunales a socios&#8221;.</p>
<p>Pero Nokia no solo ha ganado un nuevo socio, sus acciones sufrieron fuertes subidas tras el acuerdo, que en el arranque de la sesión alcanzaron el 7,97%.</p>
<p>Parece que esta “guerra de patentes” ha llegado definitivamente a su fin, ¿volverán a encontrarse los dos gigantes de la tecnología ante los tribunales?</p>
<p>En A2 Estudio legal somos expertos en propiedad industrial, si tienes dudas sobre si tu competencia está violando alguna de tus patentes no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>El juguete “Fidget Spinner” y el Karaoke, dos ejemplos de la importancia de las patentes</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jun 2017 11:24:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Pese a que actualmente se fabrica y distribuye libremente, el juguete que arrasa estos días en los patios del colegio y las plazas de un gran número de ciudades en el mundo, el fidget spinner, estuvo protegido hace algunos años por una patente. Su creadora, Catherine Hettinger, residente en Estados Unidos, inventó el juguete hace [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Pese a que actualmente se fabrica y distribuye libremente, el juguete que arrasa estos días en los patios del colegio y las plazas de un gran número de ciudades en el mundo, el <strong>fidget spinner, estuvo protegido hace algunos años por una patente.</strong></p>
<p>Su <strong>creadora, Catherine Hettinger</strong>, residente en Estados Unidos, inventó el juguete hace aproximadamente dos décadas. Tras patentarlo ante la <strong>Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos</strong>, mantuvo su original juguete protegido durante algunos años, en los que aprovechó para venderlo en ferias. Sin embargo, no llegó a tener el éxito del que goza el juguete hoy en día.</p>
<p>Tras varias renovaciones de su patente, en 2004 Catherine dejó de poder permitirse pagar la tasa anual de 400 dólares y su invento <strong>perdió la protección que había conseguido su autora.</strong> Si alguien hubiera podido contarle qué futuro le deparaba a su invento, hoy Catherine estaría ingresando considerables sumas de dinero comercializando su producto.</p>
<p>La inventora, pese a haber perdido esta oportunidad de enriquecerse, asegura que se encuentra emocionada por haber conseguido divertir a niños y no tan niños de todo el mundo.</p>
<p>Sin duda, su historia y su situación económica sería muy diferente si hubiera <strong>mantenido su patente</strong> sobre el juguete. Pero no es la única. Como ella, otros inventores a lo largo de la historia, han perdido la oportunidad de sacar provecho económico a sus invenciones por no recurrir a la protección que otorgan las d<strong>iferentes modalidades de propiedad industrial.</strong></p>
<p>El japonés <strong>Daisuke Inoue</strong>, ha vivido una historia parecida. Tras <strong>inventar el karaoke</strong> en 1971, el inventor no ha recibido royalty alguno por su invención, por el sencillo motivo de que no patentó su invento. De haberlo hecho, se estima que podría haber recibido <strong>150 millones de dólares</strong>, una cuantiosa suma de dinero que habría cambiado su vida.</p>
<p>Por ello, si tienes un invento o una idea en la que quieres invertir, recuerda que la <strong>protección que te otorga un registro en cualquier modalidad de propiedad industrial</strong> (entre ellas, las patentes) es tu mejor aliado.</p>
<p>Con una patente podrás impedir que terceros se aprovechen de tu esfuerzo. En <strong>A2 Estudio Legal</strong> podemos ayudarte y asesorarte sobre cuál es la mejor forma de proteger tus ideas, no dudes en consultarnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente:</p>
<p><a href="http://elpais.com/diario/2006/07/02/domingo/1151812360_850215.html">http://elpais.com/diario/2006/07/02/domingo/1151812360_850215.html</a></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Nestlé VS Cadbury por la marca tridimensional de la chocolatina KitKat</title>
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		<pubDate>Wed, 31 May 2017 14:59:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo británico en materia de Propiedad Intelectual, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat. Este registro de marca hubiera otorgado a Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto, [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del <strong>Tribunal Supremo</strong> británico en materia de <strong>Propiedad Intelectual</strong>, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat.</p>
<p>Este registro de marca hubiera otorgado a <strong>Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto</strong>, de manera ilimitada en el tiempo, y protegiéndole frente a otros competidores que utilizasen la forma tridimensional de las chocolatinas.</p>
<p>En 2013, la Société de Produits Nestlé SA (Nestlé) intentó registrar en la Oficina de Marcas de Reino Unido, como marca tridimensional, la forma en la que popularmente ofrece uno de sus productos estrella: los conocidos KitKat.</p>
<p>En 2016, el tribunal ya se había pronunciado en contra del registro de la forma tridimensional de la chocolatina Kit Kat, pero Nestlé no se rindió e interpuso un <strong>recurso de apelación</strong>. No obstante, en esta última sentencia el tribunal se reafirma en la decisión recurrida. Por lo que, una vez más, el tribunal no ha dado la razón a Nestlé en su intención de registrar como marca su forma.</p>
<p>Cuando Nestlé solicitó esta marca tridimensional, llegada la fase del procedimiento en la que terceros se pueden oponer al registro, su empresa competidora <strong>Cadbury UK Ltd se opuso a que dicha marca tridimensional pudiera acceder finalmente al registro</strong>, en virtud a la Ley de Marcas de Reino Unido que viene a trasponer el catálogo de prohibiciones absolutas del artículo 3, apartados 1, letras b) y e), incisos i) y ii), y 3, de la Directiva 2015/2436, de Marcas.</p>
<p>¿Qué argumentos defendía Cadbury UK Ltd?</p>
<p>Cadbury alegó que la forma de la chocolatina KitKat debía haber ganado distintividad propia en el mercado por sí misma. Es decir, los consumidores debían ser capaces de identificar únicamente con la forma de la chocolatina que se trataba de un KitKat (independientemente del resto de indicadores de marca como envoltorios, etc).</p>
<p>En la sentencia publicada por el <strong>TJUE se venían a resolver 3 cuestiones prejudiciales</strong>, pero se puede resumir todo el debate en un único asunto: averiguar si la forma tridimensional del KitKat puede ser usada de forma independiente del resto de componentes del producto KitKat, gozando de la suficiente autonomía y fuerza distintiva, sin generar ninguna duda de su procedencia.</p>
<p>Las marcas tienen como fin hacer que los consumidores puedan elegir de manera consciente un producto entre los de la competencia. La forma de la barra KitKat no ha sido usada con el fin de promocionar o comercializar KitKats desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el registro de la forma de los KitKat sí ha tenido éxito en otros países como Francia, Alemania, Sudáfrica y Canadá.</p>
<p>Otras marcas del sector, como <strong>Toblerone, sí consiguieron en su día registrar su marca tridimensional</strong>.</p>
<p>No es la primera vez que <strong>Cadbury y Nestlé se ven las caras en los tribunales</strong>, ya se enfrentaron previamente cuando Cadbury solicitó registrar el envoltorio violeta de sus chocolatinas y Nestlé se opuso. Pero en este caso fue Cadbury quien resultó perdedora, al denegársele dicho registro, alegando que tal rasgo no podía considerarse marca registrada.</p>
<p>Tampoco es la primera vez que Nestlé se encuentra con dificultades de registro, pues su slogan “Have a break” (“Tómate un respiro”) solo logró ser registrado tras 40 años de intentos.</p>
<p><strong>La sentencia concluye que se debe ser muy estricto en la concesión de un derecho de exclusividad para el uso de un signo.</strong> A través de una marca registrada, se crea el derecho de exclusión, un monopolio que no puede incidir en la libre competencia.</p>
<p>Si tienes dudas en cuanto al registro de marcas, en <strong>A2 Estudio Legal</strong> llevamos 16 años protegiendo a nuestros clientes y sus derechos de IP, no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>¿Qué puedo hacer con mis patentes?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Apr 2017 10:06:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
		<category><![CDATA[#creación]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente. Como contrapartida a este privilegio, las invenciones patentadas se ponen a disposición del [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al <strong>titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada</strong>, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente.</p>
<p>Como contrapartida a este privilegio, <strong>las invenciones patentadas se ponen a disposición del público para su conocimiento</strong> y además el titular o a quien éste autorice deberá explotarlas de tal forma que sea suficiente para satisfacer, en su caso, la demanda nacional.</p>
<p>Patentar nuestras ideas tiene múltiples beneficios:</p>
<p>-          Las patentes españolas conceden a su titular un <strong>monopolio de explotación de 20 años</strong>.</p>
<p>-          Nuestra clientela asociará a nuestra empresa el <strong>valor de la innovación</strong>.</p>
<p>-          Contaremos con una ventaja competitiva que <strong>no puede ser imitada</strong> durante este periodo de tiempo.</p>
<p>Además de las ventajas comerciales que podemos conseguir de la explotación propia de nuestra patente, también podemos obtener ganancias a través de la realización de otro tipo de transacciones con la misma. Las patentes son un título que admite la concesión de licencias, su venta, donación, hipoteca etc. A continuación, vamos a describir en detalle los negocios jurídicos con patentes más habituales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- CONCESIÓN DE LICENCIAS:</strong></p>
<p>Sin duda, tras la explotación por su propietario, la concesión de licencias de uso a terceros es la práctica más frecuente. Esta puede ser una opción muy interesante si creemos que careceremos de recursos para explotarla debidamente.</p>
<p>A través de una licencia sobre una patente, el titular autoriza a un tercero a fabricar, emplear o comercializar la invención patentada. Las condiciones de la concesión (por ejemplo: objeto, cuantía a pagar, royalties, territorio para el que se concede y duración) se regularán en el correspondiente contrato. Entre las condiciones de la licencia se incluye el deber de explotación al que nos hemos referido anteriormente.</p>
<p>El incumplimiento del contrato puede dar lugar a la resolución de la licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- VENTA DE LA PATENTE:</strong></p>
<p>Como ya hemos mencionado, las patentes pueden ser vendidas. En el momento en el que se produce la transacción, el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la patente y, por tanto, será el nuevo titular del correspondiente derecho exclusivo de explotación.</p>
<p>A diferencia de la concesión de licencia sobre una patente, la transferencia de la misma es definitiva e irrevocable. Al igual que en el caso de la venta de otros activos o de una propiedad, su antiguo propietario ya no tendrá derecho alguno sobre esa propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- DONACIÓN:</strong></p>
<p>Aunque pueda resultar contradictorio, en ocasiones las empresas encuentran conveniente donar sus patentes.  En ocasiones las empresas realizan la liberación de sus patentes para estimular la innovación, por responsabilidad social o también por motivos económicos (como la liberación del coste de mantenimiento de una patente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- HIPOTECA:</strong></p>
<p>Es un supuesto un tanto infrecuente, pero la patente que supone un activo de alto valor nos podría posibilitar la obtención de un crédito para nuestra empresa, constituyéndose como garantía del mismo.</p>
<p>No obstante, es necesario puntualizar que, en este caso, la garantía quedará limitada a los 20 años de duración del derecho de exclusividad de explotación de la patente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si estás pensando en patentar tu invención o quieres saber cuál es la mejor forma de explotar tu patente, en A2 Estudio Legal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para asesorarte y acompañarte en la protección de tus intereses y de tu patente.</p>
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		<title>Recomendaciones a la hora de registrar una patente</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Nov 2016 14:49:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
		<category><![CDATA[#patente europea]]></category>
		<category><![CDATA[#patentes]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad industrial]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Una patente es un documento jurídico con implicaciones legales, por lo que es importante redactarla con claridad. No debemos confundir “registrar una patente” con “patentar una marca “. Las marcas deben ser registradas, no patentadas. Una patente protege una invención, mientras que una marca pretende distinguir los productos y servicios que una empresa pone en [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Una patente es un documento jurídico con implicaciones legales, por lo que es importante redactarla con claridad. No debemos confundir <strong>“</strong><strong>registrar una patente</strong><strong>”</strong> con <strong>“</strong><strong>patentar una marca</strong><strong> “.</strong> Las marcas deben ser registradas, no patentadas.</p>
<p>Una patente protege una invención, mientras que una marca pretende distinguir los productos y servicios que una empresa pone en el mercado con el fin de identificar este origen frente a los de otra empresa.</p>
<p>El primer paso que debemos seguir antes de realizar cualquier acción en la solicitud y registro de patentes, es realizar un <strong>Informe de Patentabilidad o informe tecnológico de patentes</strong>. A partir de este informe, tomaremos la decisión de si merece la pena patentar nuestro invento o no. Y en caso positivo, esto nos dará pistas sobre cuál es la mejor redacción posible para nuestra patente.</p>
<p>Existen ciertos aspectos que debes de tener en cuenta antes de registrar una patente.</p>
<ul>
<li>A la hora de proteger una patente, esta <strong>debe ser &#8220;patentable&#8221;</strong>, ya que algunos aspectos y materias no tienen la posibilidad de beneficiarse de los derechos exclusivos que otorgan las patentes.</li>
<li>Es importante que <strong>el producto sea novedoso</strong>.</li>
<li><strong>Realizar un estudio previo</strong> sobre el estado de la técnica del invento es una buena opción para saber si ya existe. Podemos encargar este estudio a nuestro agente de patentes el cual nos asesorará y ganaremos tiempo.</li>
<li>Debemos <strong>solicitar la patente cuanto antes,</strong> antes de que sea tarde o alguien se nos adelante.</li>
<li>Es imprescindible, <strong>mantener en secreto toda la información</strong> relativa a la patente (salvo para nuestro agente de patentes) hasta que ésta sea solicitada.</li>
<li>Junto con la novedad, otro de los requisitos que es exigido para que una invención sea patentable es <strong>que tenga actividad inventiva</strong>, esto es, que no sea obvio para el llamado “experto en la materia”.</li>
<li>Es necesario que el producto pueda ser aplicado con propósitos prácticos y debe de ser <strong>susceptible de aplicación industrial</strong>.</li>
<li>Cuanto más rigorosa sea la <strong>investigación sobre el área de la técnica relacionada</strong> con nuestro invento, mejores serán las ideas y la redacción de la patente.</li>
<li>Tener claro <strong>si queremos llevar la patente al extranjero</strong>, y en caso positivo, a qué países queremos o es más conveniente llevarla, para así adoptar la estrategia más conveniente y menos costosa. En cualquier caso, se recomienda el registro local en primer lugar porque es rápido y barato y porque, como en el caso de España, existe una reserva de nuestro país en este sentido para los nacionales.</li>
</ul>
<p>Los directivos de una compañía deben ser conscientes de <strong>la importancia que la innovación y su registro puede tener para una empresa</strong> como ventajas competitivas frente a sus rivales, pero también para su crecimiento y evolución. Si tienes dudas <a href="http://www.a2estudiolegal.com/contacto/">siempre puedes consultarnos</a> como expertos en patentes y marcas seguro que podemos asesorarte.</p>
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		<title>CÓMO CONSEGUIR EL ÉXITO EMPRESARIAL</title>
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		<pubDate>Mon, 27 Apr 2015 17:13:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<category><![CDATA[#patentes]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[#start ups]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado martes 21 de abril tenía lugar en la Oficina Española de Patentes y Marcas la presentación del libro “ LA PROPIEDAD INDUSTRIA Y SU INFLUENCIA EN EL ÉXITO EMPRESARIAL” promovido por la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial del Carlos Fernández Novoa. Fue emotivo el acto en sí mismo, ya que tenía como [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado martes 21 de abril tenía lugar en la Oficina Española de Patentes y Marcas la presentación del libro “ LA PROPIEDAD INDUSTRIA Y SU INFLUENCIA EN EL ÉXITO EMPRESARIAL” promovido por la Cátedra de Innovación y Propiedad Industrial del Carlos Fernández Novoa.</p>
<p>Fue emotivo el acto en sí mismo, ya que tenía como objetivo a la vez que presentar el libro, hacer un reconocimiento a las empresas que han participado en el mismo, por su apuesta indudable por la I + D en nuestro país, como a los examinadores y demás personal colaborador que les ha prestado servicio y apoyo para conseguir los objetivos de protección.</p>
<p>A A2 Estudio Legal, nos invitó uno de nuestros más antiguos clientes, Rotor Componentes Tecnológicos S.L, y nos hizo especial ilusión, recordar de manos de uno de los fundadores, Ignacio Estellés como fueron los duros inicios y como sólo el convencimiento, tesón y trabajo duro han conseguido posicionar su empresa en lo más alto dentro del difícil y exclusivo mundo del ciclismo en el que la fabricación de componentes está liderada por muy escasas empresas en todo el mundo.</p>
<p><strong>En el año 2014 ROTOR COMPONENTES TECNOLÓGICOS fue galardonado en la categoría de PYME con el premio a la Internacionalización</strong> por parte de Crédito y Caución.</p>
<p>Otro de los ejemplos de empresas que aparecen en el citado libro es la española PROTEOS BIOTECH, S.L. En este caso, es en el sector de la biotecnología en el que uno de los nuestros se está haciendo un hueco en este difícil mundo a nivel internacional.</p>
<p>Así, son con sus productos PBSerum, fruto de años de investigación en sus laboratorios como han conseguido dar una solución de calidad desarrollando una línea de cosmoceúticos basados en enzimas, para el uso de cirujanos plásticos, centros de estética, dermatólogos…</p>
<p>En ambos casos, el apoyo que han encontrado en la protección de sus resultados dentro de la propiedad industrial es lo que les ha llevado a posicionar sus productos en un marco de exclusividad en la explotación que les ha hecho gozar de una ventaja frente a sus competidores.</p>
<p>Según datos de <strong>PROTEOS BIOTECH, S.L el 55% de su negocio es ya en el exterior</strong>.</p>
<p>En A2 Estudio Legal, nos sentimos especialmente orgullosos de que en un libro en el que no figuran más que veinte ejemplo de empresas de éxito, <strong>en dos de los casos hayamos participado activamente en la protección de sus patentes y marcas</strong>, trabajando codo con codo en el asesoramiento y en la búsqueda de la mejor estrategia de protección y defensa de su esfuerzo investigador.</p>
<p>Sin duda, poder compartir estos éxitos de nuestros clientes nos reafirma en nuestra línea de trabajo y también nos anima a seguir disfrutando del día día en él.</p>
<p>En A2, seguimos trabajando…</p>
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		<title>marruecos también!</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/marruecos-tambien/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Jan 2015 16:35:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#internacionalización]]></category>
		<category><![CDATA[#patente europea]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Marruecos es más que el país vecino español que está en el continente Africano, es y ha sido en estos años pasados de profunda crisis económica en nuestro país la salvación y tierra de oportunidad para muchas de las empresas españolas. Así según datos del ICEX desde 2010 más de 1000 españolas se han establecido [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Marruecos es más que el país vecino español que está en el continente Africano, es y ha sido en estos años pasados de profunda crisis económica en nuestro país la salvación y tierra de oportunidad para muchas de las empresas españolas.</p>
<p>Así según datos del ICEX desde 2010 más de 1000 españolas se han establecido de nuevas en Marruecos, además de consolidarse la presencia de otras que ya llevaban años allí, como son las constructoras, las alimentarias, textiles… etc.</p>
<p>Sectores como el de las energías renovables en el país vecino son liderados por las empresas españolas así como el de las infraestructuras públicas y la construcción.</p>
<p>Pues siendo Marruecos una tierra de oportunidades para España y Europa por tanto es un motivo de celebración el que el pasado 19 de Enero del 2015 se haya celebrado un acuerdo histórico entre este país y la Oficina Europa de Patentes.</p>
<p>Así, tal y como señala la nota de prensa de la EPO http://www.epo.org/news-issues/news/2015/20150119.html, el ministro de Industria de Marruecos y el Presidente de la EPO firmaron un acuerdo por el que las patentes europeas podían ser validadas en el citado país. Este acuerdo entrará en vigor el próximo 1 de marzo del 2015.</p>
<p>Esto es un hecho único hasta el momento, ya que Marruecos es un país no integrante del Tratado Europeo de Patentes.</p>
<p>La posibilidad de validación de un patente europea, significa que con un trámite administrativo muy sencillo ante la Oficina de Propiedad Industrial de Marruecos y el pago de una tasa oficial, una patente europea concedida por la EPO tendrá la misma validez que si nos encontráramos ante una patente nacional registrada en aquel país, y con un coste infinitamente más económico.</p>
<p>También abarata el proceso de validación el hecho de que no haya que presentarse traducción al idioma oficial del país, siendo suficiente el francés, uno de los idiomas oficiales de la EPO y al que deben ser traducidas las reivindicaciones en el momento de la concesión de la patente, con independencia de que la solicitud se haya tramitado en alguno de los otros dos idiomas, inglés o alemán.</p>
<p>Por todo ello, las empresas españolas han de congratularse con el citado acuerdo ya que además de ser este país una oportunidad para sus actividades comerciales, cada vez será más sencillo realizar éstas en un marco de mayor seguridad jurídica en materia de Propiedad Industrial, por agilizarse y economizarse los trámites.</p>
<p>Probablemente Túnez será el siguiente país del Magreb en seguir el ejemplo.</p>
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