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	<title>a2estudiolegal &#187; Sin categoría</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>Wipo Proof: nuevo servcicio de evidencia digital en Propiedad Intelectual</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Jun 2020 20:07:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>La pasada semana la WIPO, World Intellectual Property Office, informó del lanzamiento de un innovador servicio digital en Propiedad Intelectual denominado Wipo Proof y que aúna las ya conocidas soluciones de generar una huella digital con la garantía que presta un Organismo con el prestigio e institucionalización como la WIPO. De la información que he [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La pasada semana la WIPO, World Intellectual Property Office, informó del lanzamiento de un innovador servicio digital en Propiedad Intelectual denominado Wipo Proof y que aúna las ya conocidas soluciones de generar una <strong>huella digital</strong> con la garantía que presta un Organismo con el prestigio e institucionalización como la WIPO.</p>
<p>De la información que he podido chequear en su web, se trata de un servicio que proporciona evidencia de la existencia de un archivo en un momento determinado, a través de una huella digital. El sistema permite cualquier tipo de archivo, ya sea numérico, de imagen, ejecutable, de texto o audiovisual, si bien se alerta de que puede haber limitaciones causadas por la conectividad de cliente o el tipo de dispositivo usado.</p>
<p>El procedimiento resulta muy sencillo, mediante la <strong>adquisición de un token</strong> que permitirá verificar las fichas digitales del archivo digital, tanto por el titular como por terceros, durante un periodo de 5 años  . De manera adicional, y con un pago mayor de tasas, la WIPO emite un certificado que podrá ser usado en determinados ámbitos como procesos judiciales, arbitrajes, negociaciones sobre los derechos objeto del archivo, etc.</p>
<p>El sistema se basa en una infraestructura de clave pública (en inglés: <strong>Public Key Infrastructure –PKI–</strong>) que es una combinación de hardware, software, y políticas y procedimientos de seguridad, que permiten la ejecución con garantías de operaciones como el cifrado, la firma digital, y el no repudio de transacciones electrónicas.</p>
<p>Más concretamente, el proceso definido en WIPO PROOF consta de<strong> 2 fases:</strong></p>
<p>-          En la primera se genera una clave privada para la firma del archivo y una pública para asegurar la autenticidad. Ambas son combinadas para generar un token que el usuario se puede descargar.</p>
<p>-          En la segunda fase, es posible validar el archivo introduciendo el token.</p>
<p>De esta forma es posible garantizar aspectos como:</p>
<p>-          Fecha y contenido del archivo original</p>
<p>-          Autenticidad del mismo</p>
<p>-          Origen  del mismo</p>
<p>La siguiente infografía de la WIPO detalla el proceso de solicitud:</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2020/06/WIPO_PROOF.png"><img class="aligncenter wp-image-2833" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2020/06/WIPO_PROOF-1024x387.png" alt="WIPO_PROOF" width="2903" height="1099" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente WIPO: https://wipoproof.wipo.int/wdts/how-it-works.xhtml</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien es cierto que en determinados <strong>derechos de propiedad intelectual,</strong> entendido este término en su acepción amplia anglosajona, la protección se constituye con el registro, como el caso de las marcas, las patentes y el diseño industrial, otro tipo de derechos generan protección simplemente con la mera creación. En esta tipología se incluyen  creaciones muy diversas como son las literarias, artísticas o científicas, así como el software.</p>
<p>Usualmente, se han utilizado diversos mecanismos para conseguir una deseable acreditación de fecha y autoría de este tipo de derechos, que van desde los propios Registros de Propiedad Intelectual a las Actas notariales, los contratos de Escrow al caso del software o, de forma más novedosa, el propio <strong>blockchain.</strong></p>
<p>De hecho, el propio mecanismo de evidencia generada por el sistema Wipo Proof me recuerda en su filosofía al antiguo uso en Estados Unidos &#8211; antes del paso al criterio “First to File” en 2013- del denominado <strong>“Poor man’s patent”</strong> por el cual el titular de un desarrollo inventivo se autoenviaba un sobre con información de la invención por la cual conseguía la fecha que le expedía Correos, en un sobre que no abriría. Dejando a un lado la escasa eficiencia de este sistema, la lógica que subyace del mismo es la misma que el nuevo sistema desarrollado por la WIPO.</p>
<p>En referencia a los usos en los que este sistema puede ser interesante, la propia WIPO recoge varios como son las <strong>obras musicales</strong> y <strong>las creaciones artísticas,</strong> el <strong>know-how</strong> o los <strong>secretos comerciales,</strong> siendo en puridad extensivo a cualquier archivo digital, dado que el sistema no se considera un mecanismo sustitutivo de los Registros de Propiedad Industrial/Intelectual, sino únicamente ofrece una prueba protegida frente a manipulaciones.</p>
<p>Así, la casuística de usos resultaría amplísima, pudiendo documentar por ejemplo algoritmos de <strong>inteligencia artificial</strong> o grandes <strong>bases de datos</strong> o incluso los usos previos de buena fe contemplados en el artículo 63 de nuestra Ley de Patentes.</p>
<p>Respecto a su comercialización, la WIPO propone tanto tasas por generación de huella digital individual como lotes para Firmas legales o departamentos de innovación de grandes empresas.</p>
<p>El futuro dirá el recorrido de este nuevo sistema que, a nivel personal veo interesante para el sector tanto por los costes como por la generación de una huella digital por un Organismo como la WIPO, del cual forman parte en la actualidad 193 países.</p>
<p>Por nuestra parte, desde<strong> A2 Estudio Legal</strong> estamos a su disposición para poder asesorarle en este servicio de generación de <strong>evidencia digital.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>LA PRUEBA DE USO ANTE LA OEPM</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Mar 2019 11:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Naomi Uneno]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[#pruebadeuso]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras la reforma de la Ley de Marcas española, la prueba de uso ya no solo incumbe a los procedimientos de oposición, nulidad y caducidad ante la EUIPO sino que también entra en juego ante la OEPM, como establecen ahora los artículos 21 y 59 de la Ley 17/2001. La prueba de uso en el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la reforma de la Ley de Marcas española, la prueba de uso ya no solo incumbe a los procedimientos de oposición, nulidad y caducidad ante la EUIPO sino que también entra en juego ante la OEPM, como establecen ahora los artículos 21 y 59 de la Ley 17/2001.</p>
<p>La prueba de uso en el procedimiento administrativo no se encontraba contemplada en la Ley de Marcas española hasta la última reforma y se trata de una importante novedad, dado que ya <strong>no será necesario acudir a los tribunales para evitar que una marca que no se encuentra en uso impida el registro de otras marcas</strong>.</p>
<p>La prueba de uso se podrá solicitar en los procedimientos de oposición iniciados tras la entrada en vigor del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Marcas -aún pendiente-, sin embargo, en el caso de los procedimientos de nulidad y de caducidad ante la OEPM, tendremos que esperar hasta el 14 de enero del 2023.</p>
<p>Por lo tanto, hay que tener en cuenta que las marcas no solo confieren derechos, sino que también conllevan obligaciones, como es la <strong>obligación de hacer un uso efectivo</strong> de ella.</p>
<p>Esta prueba, cuando sea solicitada en un procedimiento de oposición, nulidad o caducidad, obliga al titular de la marca que lleve más de 5 años registrada a probar que ha hecho uso real de ella en el tráfico económico, siendo la finalidad de la prueba de uso evitar que marcas que no son realmente utilizadas impidan el registro de otras.</p>
<p>Puede parecer simple, pero cuando recibimos una solicitud de la prueba de uso no debe ser subestimada dado que, en ocasiones, si no somos conscientes de su relevancia, puede resultar en resoluciones que en un principio no esperaríamos. Ha sido el caso de la marca <strong>“Big Mac”</strong>, que tras que se solicitase la cancelación de esta por falta de uso, ha sido declarada su caducidad por la reciente decisión 14788 C de 11 de enero de 2019. La Sala de anulación concluyó que McDonald&#8217;s International Property Company, Ltd. no probó su uso para los productos que tiene registrados. Cuesta trabajo creer que la marca Big Mac no sea capaz de probar su uso, pero lo cierto es que la Sala consideró insuficientes las pruebas aportadas al procedimiento y, según jurisprudencia reiterada, no es suficiente con que el uso de la marca pueda considerarse probable o creíble, sino que es preciso que se aporte la prueba de dicho uso (sentencia VOGUE, apartado 19 supra, EU:T:2011:9, apartado 33).</p>
<p>Como hemos comentado, la finalidad de la prueba de uso es que marcas que no son utilizadas no restrinjan el registro de otras marcas. Otro caso es la cancelación ante la EUIPO de la marca <strong>“ZARA”</strong> en las clases 39 y 43confirmada por la Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-584/14. El gigante Inditex no consiguió probar sus usos para servicios de transporte y servicios de provisión de alimentos y bebidas y servicios de hospedaje temporal. Esto nos puede sonar más lógico, dado que esta marca no es conocida para estos servicios.</p>
<p>Son dos ejemplos claros de la importancia de las pruebas de uso:</p>
<p>-          Si no se aporta debidamente la prueba de uso, pueden cancelarnos la marca o perder un proceso de oposición.</p>
<p>-          Si no se usa una marca para los productos/servicios protegidos, no merecerá la protección que confiere el registro y podrá ser cancelada por un tercero.</p>
<p>Tras la reforma, se dispone en el <strong>Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas</strong> sobre la prueba de uso (que todavía no se encuentra vigor):</p>
<p>El oponente dispondrá de 1 mes para presentar la prueba de uso cuando haya sido solicitada por el solicitante y si no es presentada, se desestimará la oposición. Posteriormente, desde que se le dé traslado, el solicitante tendrá 1 mes para hacer observaciones sobre esta prueba de uso. Si el instructor lo considera necesario, podrá requerir observaciones adicionales para que sean aportadas en un plazo de 1 a 10 meses.</p>
<p>En el caso de procedimiento de caducidad ante la OEPM, el plazo del que dispone el titular de la marca impugnada es de 2 meses para presentar la prueba de uso.</p>
<p>En el procedimiento de nulidad ante la OEPM, será el solicitante el que tendrá que probar el uso de su marca en el caso de que el titular de la marca impugnada lo solicite (mismo plazo de 2 meses).</p>
<p>Asimismo, destacar la importancia de una <strong>adecuada descripción de la lista de productos y servicios</strong>, que tendrá que ser precisa definiendo los productos y/o servicios huyendo de definiciones genéricas. Eso evitará que, en el caso de recibir una solicitud de prueba de uso, no podamos acreditar que estamos haciendo uso de la marca para los productos que tenemos protegidos.</p>
<p>Como hemos podido ver, el uso de las marcas es muy importante para su protección.<strong> En A2 Estudio Legal podemos revisar su marca para que su uso se ajuste a la ley y garantizar así su protección en el futuro si recibe una solicitud de prueba de uso o de cara a los procesos de oposición.</strong></p>
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		<title>Prince y la marca Purple o la dificultad de proteger el color per se.</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 12:05:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016. Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016.</p>
<p>Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que incluye la apertura este 2019 de tours a su estudio con entradas a 38 USD, en Octubre de 2018 se conoció la solicitud del color púrpura ante la Oficina de Estados Unidos de Patentes y Marcas (USPTO), solicitud a la que le fue designado el número 88155481 y cuya tramitación nos sirve para adentrarnos en la posibilidad de registrar el “color per se” como marca.</p>
<p>La marca en cuestión tiene la siguiente reproducción:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="170"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png"><img class="aligncenter wp-image-2765" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png" alt="US" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="396">The color(s) purple is/are claimed as a feature of the mark. The mark consists of the color purple alone, which is the approximate equivalent of Pantone Matching System color identified as Love Symbol #2 (attached under the miscellaneous statement), which Prince Rogers Nelson adopted as his name in 1993 and which is depicted in U.S. Registrations Nos. 1822461 and 5344002, owned by Applicant. The mark is used on musical audio and video recordings, motion pictures, entertainment services, music events, and museum services, and goods and services identified in this Application. The matter shown in dotted lines serves to show positioning of the mark and is not part of the mark.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, dentro de la tramitación de esta solicitud de marca se ha emitido por parte del examinador una acción oficial, que todavía puede ser contestada por Paisley Park, en la que básicamente, deniega la marca por ausencia de carácter distintivo del color púrpura para discos musicales, dado el uso que terceros han realizado sobre este tono de color también y la dificultad de acreditar que el público consumidor sea capaz de identificar al titular de los productos por la mera reproducción de la tonalidad solicitada.</p>
<p>Como sabemos los seguidores de Prince, el color púrpura fue extensamente utilizado por el cantante desde la creación, en 1984 ,de uno de sus temas más conocidos y que comparte nombre con el propio álbum y la película, Purple Rain.</p>
<p>La causa de la conexión del color con el artista nunca fue del todo explicada, si bien según sus propias declaraciones, tendría que ver con el apocalipsis:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“When there’s blood in the sky – red and blue = purple.. purple rain pertains to the end of the world and being with the one you love and letting your faith/god”guide you through the purple rain” Fuente: www.nme.com<br />
Estos usos hicieron que incluso la compañía Pantone, en 2017, designara un tono específico de púrpura como “Love Symbol #2” en honor al artista, tal y como recoge la propia solicitud de marca en USA.</p>
<p>Con estas premisas, surge la duda de cómo Paisley Park será capaz de salvar la acción oficial y si será capaz de convencer al examinador norteamericano sobre la capacidad de que el público consumidor haya interiorizado el color púrpura para los productos que ha solicitado, habiendo adquirido distintividad por uso, secondary meaning en la práctica en inglés. Al caso de marca europea, salvar este rechazo provisional sería bastante complejo dado que, aunque inicialmente podría cumplir el artículo 4 del Reglamento, la práctica de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) hace primar la competencia y la no generación de ventajas competitivas injustificadas, dado el carácter finito de los colores y sus tonalidades y la imposibilidad de que un único titular obtenga el monopolio de su uso.</p>
<p>Esta argumentación también ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de la UE en el caso de T-97/08, sobre una solicitud de marca presentada por la entidad KUKA Roboter GmbH sobre una tonalidad del color naranja, señalando que el interés público constituye un obstáculo para la monopolización de un color aislado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de estas premisas por parte de la Oficina Europea no podemos dejar de citar que el codiciado color púrpura en sus distintas tonalidades sí ha obtenido registro en otras clases del nomenclátor como es el caso de la marca europea concedida a la multinacional Kraft Foods respecto a sus chocolatinas:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="160"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png"><img class="aligncenter wp-image-2767" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png" alt="EUTM31336" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="406">Lilac/violet, single colour as shown in the representation. The values (specific coordinates in the colour space) for the present mark are : &#8220;L* = 53.58 ±0.8; a*= 15.78±0.5; b*= -31.04±0.5&#8243;. The mark can be located in &#8220;Pantone&#8217;s Process Book&#8221; between the shades with number “E 176-4” and “E 176-3”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de este registro, en otro post hablaremos de la efectividad del mismo y la guerra por el morado/lila de sus chocolates Milka frente a Cadburys y Nestle.</p>
<p>Así las cosas, esperaremos la respuesta de los abogados de Paisley Park y sobre todo la documentación que soporte su argumentación para ver la resolución del caso. Mientras tanto, la sociedad gestora de los derechos de Prince no ha solicitado la protección del color púrpura como marca europea, pero sí la marca denominativa “PURPLE ONE” recientemente concedida por la EUIPO.</p>
<p>Para el caso de Estados Unidos, la marca PURPLE ONE también parece tener problemas, al haberse solicitado por un tercero una extensión para presentar oposición en base a derechos anteriores.</p>
<p>Seguiremos informando, pero si mientras tanto desea que evaluemos la viabilidad de acceso registral de su marca gráfica o denominativa en Europa o en otro territorio, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto.</p>
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		<title>¿Qué es el Diseño Industrial?</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Mar 2017 11:11:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El Diseño Industrial, en el ámbito de la Propiedad Industrial, es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Se refiere tanto a productos industriales como artesanales. El motivo por el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Diseño Industrial</strong>, en el ámbito de la <strong>Propiedad Industrial</strong>, es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Se refiere tanto a productos industriales como artesanales.</p>
<p>El motivo por el cual no podemos registrar como patente nuestro <strong>diseño industrial</strong>, reside en que las patentes protegen invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos y productos, que deben tener una aplicación industrial, mientras que el <strong>Diseño Industrial</strong> protege la apariencia de los productos. Sin embargo, es posible que un mismo producto pueda gozar de ambas protecciones, si combina aspectos técnicos y estéticos.</p>
<p>En España, el registro de un <strong>Diseño Industrial</strong> otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.</p>
<p>La duración de la protección conferida al registrar <strong>Diseños Industriales</strong> es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.</p>
<p>Además, al proteger un diseño se obtienen otros beneficios adicionales, como la distinción con los productos de competidores, mejora la imagen de la empresa, y al tratarse de un derecho que puede cederse o venderse, aporta ingresos adicionales.</p>
<p>El <strong>diseño industrial</strong> añade valor a un producto, pudiendo convertirlo en la causa principal de su compra por parte del consumidor.</p>
<p>¿Podemos registrar nuestro diseño como diseño industrial? Para poder hacerlo, este debe cumplir una serie de requisitos:</p>
<p>-          Debe ser nuevo, no puede haberse hecho público ningún otro diseño idéntico previamente.</p>
<p>-          Debe tener carácter singular, que implica que la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que ya hayan producido otros diseños anteriores.</p>
<p>No podremos registrar como diseño, entre otros,:</p>
<p>-          Aquellos que solo responden a una función técnica.</p>
<p>-          Símbolos o emblemas oficiales</p>
<p>-          Aquellos que sean contrarios al orden público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Por qué es importante que protejamos los diseños industriales? La forma o diseño de un producto normalmente va a asociado a una marca y por tanto a la imagen de una empresa, pudiendo llegar a convertirse en un gran activo con valor económico. Ergo si no solicitamos protección, podría darse el caso de que un tercero registre el diseño del producto que nuestra empresa ha desarrollado, aprovechándose de nuestro esfuerzo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal, podemos asesorarte sobre el tipo de protección que más te conviene y ayudarte con el proceso.</p>
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		<title>Estudio de viabilidad de marca</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/estudio-de-viabilidad-de-marca/</link>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 14:08:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
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		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Estudio de viabilidad]]></category>
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		<category><![CDATA[protección marca]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Mediante el registro de tu marca distingues tu producto o servicio, obtienes una protección de identidad en el mercado y la exclusividad frente a la competencia. Pero antes de hacer efectivo el registro y acometer la inversión que ello supone, se debe verificar su viabilidad. Para ello, se elabora un estudio previo o de viabilidad [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Mediante el registro de tu marca distingues tu producto o servicio, obtienes una protección de identidad en el mercado y la exclusividad frente a la competencia.</strong> Pero antes de hacer efectivo el registro y acometer la inversión que ello supone, se debe verificar su viabilidad. Para ello, se elabora un estudio previo o de viabilidad ante cualquier propuesta de nueva solicitud de marca.</p>
<p>Como una de las acciones más importantes dentro de este estudio, se procede a realizar una <strong>búsqueda de anterioridades</strong>. Es decir, un proceso de investigación meramente informativo que puede determinar el éxito del registro aunque no supone su garantía.</p>
<p>Con la búsqueda de anterioridades <strong>se verifica que no existen otros signos distintivos registrados o en trámite que sean similares o idénticos a lo que se quiere registrar.</strong></p>
<p>La realización de este informe no es una herramienta que implique una certeza absoluta de que no se va a sufrir un contratiempo una vez solicitado el registro de marca, pero si un profesional puede verificarlo antes de continuar adelante con el registro podemos plantearnos la posibilidad de valorar la opción de seguir invirtiendo o no en el proceso.</p>
<p>La búsqueda de anterioridades no es la única acción dentro del estudio de viabilidad. Antes de ello, <strong>se deben analizar las características de la nueva solicitud de marca</strong>. Es decir, debe estar configurado sobre la base de las características concretas de cada caso contemplándose todas aquellas variables que puedan impedir el registro, como por ejemplo las prohibiciones absolutas de la ley o disponer de un carácter distintivo bajo.</p>
<p>El fin que se persigue con ambos procedimientos es minimizar al máximo la probabilidad de que tenga lugar algún problema u obstáculo en el registro de una nueva marca. Obstáculos que retrasan el procedimiento o que pueden llegar a detenerlo suponiendo la pérdida de la inversión inicial que se ha realizado para tal fin.</p>
<p>Para ello, se utilizan bases de datos nacionales e internacionales especializadas para hacer una comparación letra por letra y localizar la marca o marcas anteriores iguales o parecidas que puedan suponer el riesgo comentado anteriormente.</p>
<p>En líneas generales, el estudio de viabilidad tratará en primer lugar sobre la adecuación a la legislación del término solicitado. En segundo lugar se menciona la disponibilidad del término, analizando los resultados de la búsqueda de anterioridades. En tercer lugar, se informa sobre la registrabilidad de la marca donde se explicará la probabilidad que puede existir de denegación de la marca y por último, <strong>se ofrece opinión y asesoramiento sobre la forma de proceder, con recomendaciones específicas.</strong></p>
<p>En A2 Estudio Legal, además de asesorarte sobre el tipo de protección que más te conviene, <strong>ofrecemos un estudio detallado de la viabilidad de una marca para evitar problemas en el proceso de registro</strong> y continuar con las siguientes fases que componen el ciclo: su vigilancia y renovación.</p>
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		<title>Registro de un diseño industrial internacional</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Dec 2016 11:44:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Diseño industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Diseño Industrial Internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Un dibujo o diseño industrial se refiere a cualquier tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación. Protege la forma bidimensional o tridimensional desde un punto de vista estético. Si ha dado a un objeto ya existente una configuración, estructura o constitución nueva, lo que aporta una [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Un <strong>dibujo o diseño industrial se refiere a cualquier tipo de innovación formal referida a las características de apariencia del producto o de su ornamentación.</strong> Protege la forma bidimensional o tridimensional desde un punto de vista estético. Si ha dado a un objeto ya existente una configuración, estructura o constitución nueva, lo que aporta una ventaja adicional en su uso o en su fabricación, en ese caso estamos hablando de un <strong>modelo de utilidad.</strong></p>
<p><strong>Este diseño debe ser nuevo</strong>, es decir, no tener conocimiento de su existencia o ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público con anterioridad.</p>
<p>En ocasiones, no le damos a la protección del diseño la importancia que merece. Aunque sí es cierto que <strong>la preocupación por protegerlo va en aumento</strong>. Esto hace necesario conocer las dos leyes, que en principio, nos ayudarán a tomar las medidas oportunas para proteger dicho diseño: <strong>la Ley de Propiedad Intelectual</strong> protege la originalidad de la obra mientras que la <strong>Ley de Protección del diseño Industrial</strong> busca proteger su singularidad y novedad.</p>
<p><strong>Al registrar un diseño industrial, se otorga al titular el derecho exclusivo a utilizarlo e impedir que terceros lo reproduzcan o imiten sin su autorización.</strong> El diseño de un producto, en la mayoría de ocasiones, va asociado a la <strong>imagen de la empresa</strong> siendo por lo tanto uno de los activos más importantes y con un gran valor económico dentro de ella.</p>
<p>Además de mejorar de esta manera su imagen, <strong>proteger un diseño industrial permite distinguir nuestro producto de los competidores</strong> o la posibilidad de cederse o venderse.</p>
<p>En lo que se refiere a las ventajas de su registro internacional es que unifica y simplifica determinados trámites dentro de la solicitud cuando se pretende obtener protección en multitud de países.</p>
<p>A la hora de abordar la protección de un diseño industrial en múltiples países se puede optar por la protección que ofrece el <strong>Diseño Comunitario</strong>, con ámbito de registro en todos los países de la Unión Europea, o bien, acudir al llamado <strong>Diseño Internacional</strong>, que está regulado por el Sistema de la Haya o Arreglo de la Haya, un sistema internacional de registro de dibujos y diseño industriales.</p>
<p>Ambos sistemas proporcionan la adquisición y mantenimiento centralizados de derechos sobre los diseños industriales a través de la presentación de una única solicitud internacional en un único idioma y pago.</p>
<p>Como señalábamos, el diseño comunitario cubre la protección a nivel Europeo, frente al Sistema de la Haya, que abarca a todos aquellos países y/o organismos intergubernamentales que han entrado a formar parte de este Sistema.</p>
<p><strong>En A2 Estudio Legal nos hacemos cargo de todo el proceso de solicitud y seguimiento de sus Diseños Industriales</strong>, tanto en el ámbito estatal, comunitario como internacional, que tienen una vigencia de 5 años, renovables hasta un máximo de 25 años.</p>
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		<title>Claves para internacionalizar una marca</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/internacionalizar-marca/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Nov 2016 14:52:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#internacionalización]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Poseer una marca, ya sea nacional o internacional permite, además de darse a conocer entre la cartera de clientes de la empresa, la oportunidad de protegerse y diferenciarse de los competidores fortaleciendo la competitividad, el reconocimiento de los productos o servicios tanto a nivel nacional como internacional y en determinados momentos, poder sacarle todo el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Poseer una marca, ya sea nacional o internacional permite, además de darse a conocer entre la cartera de clientes de la empresa, la oportunidad de protegerse y diferenciarse de los competidores fortaleciendo la competitividad, el reconocimiento de los productos o servicios tanto a nivel nacional como internacional y en determinados momentos, poder sacarle todo el partido a través del uso de licencias o franquicias.</p>
<p>Pero si queremos ir más allá, <strong>la idea de internacionalizar una marca trae consigo numerosas ventajas</strong>. Permite hacer el negocio más rentable y expandir esa cartera de clientes en la que queremos darnos a conocer. <strong>Es el instrumento esencial para el crecimiento de una empresa.</strong></p>
<p>La búsqueda en el proceso, la entrada y el asentamiento en nuevos mercados es uno de los mayores retos a los que una empresa puede enfrentarse. <strong>La internacionalización de la marca supone en ocasiones, además de un desafío, una necesidad en el mundo global en el que nos encontramos</strong> para todas aquellas empresas que siempre han estado habituadas a un mercado local y una única fuente de ingresos.</p>
<p>La vigencia de una marca en el mercado internacional es de 10 años, pero esta característica depende de la normativa presente en cada país.</p>
<p>Uno de los primeros pasos en este proceso es la necesidad por parte de la empresa de <strong>detectar en primer lugar los mercados de interés a los que quiera acceder</strong> y las marcas bajo las que tiene intención de operar para ofrecer sus productos y servicios. Para ello, <strong>se debe conocer el mercado a la perfección</strong>. Investigar sobre las marcas que existen y si son similares o iguales al tuya para conocer así tus oportunidades.</p>
<p>Para seleccionar las marcas bajo las que se quiere operar hay diferentes alternativas:</p>
<p>-  Elegir una misma marca para todos los mercados en los que quiere operar</p>
<p>-  Adquirir las marcas locales que ya están presentes en los mercados (aprovechando su experiencia, su conocimiento y su difusión)</p>
<p>-  Crear una o varias marcas locales distintas de la original</p>
<p><strong>Ser objetivo es una de las claves principales para conseguir el éxito</strong>. Es vital conocer a la perfección tu producto y saber si sería competitivo en otros mercados.</p>
<p>El proceso para internacionalizar una marca no termina con su registro. Es igual de importante que la empresa sepa vender su producto en un país en el que no está acostumbrado, debe ofrecer un servicio competitivo que atienda la demanda y las necesidades de los consumidores.</p>
<p>Y, por último, cree. Es algo necesario para conseguir llegar a otros mercados. <strong>Pensar que tu marca tiene la calidad y la capacidad necesaria para ser competitivo y rentable.</strong></p>
<p><strong>En A2 Estudio Legal,</strong> <strong>puedes consultarnos para este proceso y te asesoraremos de la mejor manera para llevarlo a cabo</strong> proporcionándote las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento. <strong>Todo ello con estudio y asesoramiento de las distintas modalidades que nos ofrecen las diferentes legislaciones</strong>, con el fin de buscar la fórmula más ágil y económica (marca internacional, marca europea, marca OAPI o depósitos nacionales, entre otros).</p>
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		<title>Je Suis Charlie y las marcas contrarias al orden público</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/je-suis-charlie-y-las-marcas-contrarias-al-orden-publico/</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Jan 2015 20:09:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras el atentado de París contra la publicación satírica Charlie Hebdo se ha desatado la máquina de la codicia de personas y empresas que intentan aprovecharse de la situación mediante la solicitud de marcas con la denominación #JeSuisCharlie Así, según datos proporcionados por la BBC, sólo en Francia se habrían producido 50 solicitudes con este [&#8230;]</p>
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<p>Así, según datos proporcionados por la BBC, sólo en Francia se habrían producido 50 solicitudes con este nombre, mientras que la base de datos de la OAMI, Organismo encargado de la marca comunitaria, muestra también varias solicitudes con esta denominación.</p>
<p>Ante estas actuaciones,el pasado viernes la propia OAMI ha difundido a través de su twitter @OAMITWEETS , la consideración de que una solicitud que incluyera la denominación Je suis Charlie sería “probablemente” denegada vía la prohibición absoluta del artículo 7 (1) (f) del Reglamento de Marca comunitaria al ser considerada “contraria al orden público y a las buenas costumbres” y también el punto b) del mismo artículo, que prohíbe las marcas con falta de carácter distintivo.</p>
<p>El pasado año, la oficina de marcas australiana se encontró con un caso similar al aceptar a tramitación la denominación MH17 tras el derribo del avión de Malasyian Airlines en Ukrania.</p>
<p>Dejando a un lado mi absoluta convicción de que este tipo de aprovechamientos indebidos deben ser rechazados de oficio por los Organismos Oficiales, quería aprovechar este caso para ahondar en la difícil consideración del concepto de” orden público y buenas costumbres” , a la hora de denegar una solicitud de marca.</p>
<p>Porque la cuestión de fondo es ¿quién decide que es contrario al orden público? La moral es un concepto no del todo objetivo, por lo que debe extremarse la cautela a la hora de denegar marcas por esta causa. Hay ciertos parámetros que se tienen en cuenta para esta consideración, como es la sensibilidad media del consumidor, pero la realidad es que la evolución histórica modifica los valores de cada momento y la permisividad social.</p>
<p>En nuestro entorno, tanto la OEPM como el Tribunal General de la UE han denegado la marca “Hijoputa” por esta causa, entre otras denominaciones. ¿Dónde ponemos el límite?</p>
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		<title>buenos días 2015!</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Jan 2015 13:06:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Ya estamos en Enero, y con ello empezando un nuevo año. Desearos los mayores éxitos profesionales a todos, y recordaros que nuestra oferta de servicios y colaboración cada vez es más amplia para llevarlos a cabo siempre. En A2 Estudio Legal este enero es especial, hemos aprovechado las vacaciones de Navidad para trasladar nuestro despacho [&#8230;]</p>
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<p>Ya estamos en Enero, y con ello empezando un nuevo año. Desearos los mayores éxitos profesionales a todos, y recordaros que nuestra oferta de servicios y colaboración cada vez es más amplia para llevarlos a cabo siempre.</p>
<p>En A2 Estudio Legal este enero es especial, hemos aprovechado las vacaciones de Navidad para trasladar nuestro despacho a otra zona de Madrid, el Barrio de Salamanca.</p>
<p>Ahora nuestras oficinas están abiertas para vosotros, nuestros clientes, en la Calle Hermosilla nº 59.</p>
<p>El reto que nos hemos marcado en esta nueva etapa es ofrecer nuestros servicios desde un espacio único, con una estética cuidada, innovadora y singular, para hacer llegar desde allí los servicios de calidad que los emprendedores e innovadores precisáis.</p>
<p>A2 Estudio Legal está abierto a la creación y a la innovación, y por ello necesitábamos contar con un espacio que nos permitiera tener cerca a nuestros clientes, si así lo necesitaban. Ahora ya lo tenemos!</p>
<p>Creemos en las nuevas tecnologías, y los servicios on-line en perfecta armonía con el face to face. Por todo ello, el nuevo espacio de A2 Estudio Legal permitirá encuentros profesionales, formativos y por qué no, también lúdicos con vosotros.</p>
<p>Estamos terminando de cerrar nuestra agenda, estad atentos a las noticias que en breve os vamos a ir ofreciendo sobre la ampliación de servicios.</p>
<p>Hasta pronto y continuamos trabajando!</p>
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