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	<title>a2estudiolegal &#187; Registro de marcas</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>La protección viste la moda</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Sep 2014 15:23:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Rocío Pelegrí]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Diseño industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[fashion law]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras la recientemente celebrada Fashion Week Madrid, en la que todos hemos podido disfrutar de las nuevas y preciadas colecciones de algunos de los diseñadores más renombrados del panorama actual del fashion business, desde A2 Estudio Legal hemos querido hacer un análisis y reflexión sobre la protección otorgada a los diseñadores y diseños participantes de [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la recientemente celebrada Fashion Week Madrid, en la que todos hemos podido disfrutar de las nuevas y preciadas colecciones de algunos de los diseñadores más renombrados del panorama actual del <em>fashion business</em>, desde A2 Estudio Legal hemos querido hacer un análisis y reflexión sobre la protección otorgada a los diseñadores y diseños participantes de este evento.</p>
<p>En primer lugar, cabe destacar que casi todos los nombres que desfilaron en la pasarela cuentan con la protección indiscutible de la marca: la denominación y/o gráfico que usan para identificarse en el mercado. Tanto a nivel comunitario (como han hecho Desigual, Hannibal Laguna o Roberto Verino) como a nivel nacional (Devota &amp; Lomba y Roberto Torretta, entre otros), encontramos las marcas más escuchadas del sector. Más allá de sus diseños, de sus colecciones, de sus telas,… los diseñadores buscan proteger su nombre, su identidad, aquella denominación y/o logotipo que los identifica y diferencia en el tráfico mercantil.</p>
<p>Pocas son las firmas del diseño que han protegido su marca fuera del ámbito comunitario y nacional –es decir, como marca nacional en otros países del mundo, o bien extendiendo la protección de una marca base a nivel internacional vía Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, como Amaya Arzuaga-, y los que lo han hecho son los que claramente tienen el mercado internacional más abierto, respondiendo así sus necesidades de protección a la internacionalización de las ventas y el reconocimiento mundial.</p>
<p>La cantidad de creadores que se han decantado por la protección de sus diseños en sí es ínfima: la figura del diseño industrial, tanto nacional como comunitario, es la hermana pobre de la familia de la propiedad industrial. Este dato puede atribuirse a la fugacidad de las colecciones: haciendo un balance coste/beneficio del registro del diseño industrial para el sector moda, es claro que lo efímero de la creación deprecia el valor y la utilidad de la protección registral.</p>
<p>Las pocas firmas que han dado el paso de proteger la estética de sus colecciones se corresponden con las marcas que tienen una fuerte impresión y reconocimiento visual (a saber, Agatha Ruiz de la Prada o Francis Montesinos). Esto provoca un merecimiento del registro, dado que la intensa huella que dejan los diseños hace que sean usados en varias colecciones o perduren en el tiempo.</p>
<p>Las conclusiones son claras: existe una tendencia al alza en la protección de la identidad comercial de los productos y diseñadores (marca/nombre comercial), mientras que la protección de la estética y de las colecciones queda fuera del elenco de derechos a proteger (diseño industrial). No obstante, sí podemos apreciar una indubitable conciencia de proteger los derechos propios, incluso como medida previa a la entrada en el mercado de un nuevo diseñador o firma.</p>
<p>El reconocimiento e identificación de un producto en relación con su origen empresarial es un hecho necesario e inevitable en cualquier sector comercial y a ello atiende la existencia de la marca, cuya función esencial es esa. No podemos sino aconsejar que la identidad comercial no lo es todo: el mismo producto (estética, forma, diseño, colores) necesita de protección, especialmente dada la reincidencia usual de las falsificaciones hoy en día. Gracias a la protección del diseño industrial se pueden evitar, por ejemplo, la entrada de productos copia dentro del territorio de protección del mismo, hecho que no podemos menospreciar ni tomar a la ligera. Debemos valorar la importancia del trabajo intelectual y las creaciones que salen del mismo.</p>
<p>Otra figura alternativa que puede ser usada en el sector de las pasarelas es el diseño no registrado, figura que responde a lo efímero de las colecciones de moda y de la cual hablaremos próximamente en este blog.</p>
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		<title>Tips para conseguir con éxito el registro de tu marca</title>
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		<pubDate>Tue, 01 Jul 2014 12:23:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Son muchas las ocasiones en las que nos encontramos en el despacho ante casos de problemas en el acceso registral de una marca cuando el cliente ya ha invertido tiempo y dinero en el lanzamiento de la misma. Dados los plazos de las oficinas de marcas en tramitar una solicitud, la denegación puede llegar cuando [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Son muchas las ocasiones en las que nos encontramos en el despacho ante casos de problemas en el acceso registral de una marca cuando el cliente ya ha invertido tiempo y dinero en el lanzamiento de la misma. Dados los plazos de las oficinas de marcas en tramitar una solicitud, la denegación puede llegar cuando la empresa ha modificado su identidad corporativa, web o diseño de espacios comerciales.</p>
<p>Por ello, os proponemos unos sencillos tips que si bien no garantizan la concesión de la marca al 100%, ayudan a evitar problemas en el camino:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Evita las llamadas “prohibiciones absolutas” establecidas por la Ley de Marcas. Aquí se engloban tanto los términos genéricos, como por ejemplo pretender el acceso de la marca AGUA para AGUA, o los descriptivos, constituidos únicamente por términos que aportan información del producto o servicio en cuestión. Siguiendo con el ejemplo del agua, estaría prohibida la marca “refrescante” o “pura”.</li>
<li>Dentro de este tipo de prohibiciones también deben evitarse las marcas que puedan ser consideradas contrarias al orden público o la moral, así como las que puedan inducir a error al consumidor.</li>
</ul>
<ul>
<li>Haz una buena búsqueda de marcas previas que puedan considerarse similares a la tuya. Aquí mi consejo es contratar los servicios de un profesional con experiencia en los criterios que utilizan las oficinas de marcas para determinar si tu marca puede tener riesgo de confusión con los antecedentes previos. Esto te evitará largos y costosos procesos de oposición y recursos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Define muy bien el alcance de los productos y/o servicios que deseas proteger con tu marca. Las marcas no se solicitan y conceden para todo, sino que hay que clasificarlas de acuerdo a un nomenclátor internacional instaurado en la práctica totalidad de países. Piensa en tu negocio en la actualidad y hacia dónde puede extenderse en el futuro.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si tienes clara una vocación internacional y dado que las marcas se conceden por territorios, deberás pensar más allá de una marca española o una marca comunitaria. En estos casos, las búsquedas de antecedentes simultáneas se hacen imprescindibles, así como obtener información sobre marcas malsonantes o contrarias a la moral en un determinado país (un claro ejemplo es el famoso caso del MITSUBISHI PAJERO y cómo cambió su nombre para el mercado español y estadounidense).</li>
</ul>
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