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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>Wipo Proof: nuevo servcicio de evidencia digital en Propiedad Intelectual</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Jun 2020 20:07:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[#AI]]></category>
		<category><![CDATA[#Datos]]></category>
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		<category><![CDATA[#WipoProof]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>La pasada semana la WIPO, World Intellectual Property Office, informó del lanzamiento de un innovador servicio digital en Propiedad Intelectual denominado Wipo Proof y que aúna las ya conocidas soluciones de generar una huella digital con la garantía que presta un Organismo con el prestigio e institucionalización como la WIPO. De la información que he [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>La pasada semana la WIPO, World Intellectual Property Office, informó del lanzamiento de un innovador servicio digital en Propiedad Intelectual denominado Wipo Proof y que aúna las ya conocidas soluciones de generar una <strong>huella digital</strong> con la garantía que presta un Organismo con el prestigio e institucionalización como la WIPO.</p>
<p>De la información que he podido chequear en su web, se trata de un servicio que proporciona evidencia de la existencia de un archivo en un momento determinado, a través de una huella digital. El sistema permite cualquier tipo de archivo, ya sea numérico, de imagen, ejecutable, de texto o audiovisual, si bien se alerta de que puede haber limitaciones causadas por la conectividad de cliente o el tipo de dispositivo usado.</p>
<p>El procedimiento resulta muy sencillo, mediante la <strong>adquisición de un token</strong> que permitirá verificar las fichas digitales del archivo digital, tanto por el titular como por terceros, durante un periodo de 5 años  . De manera adicional, y con un pago mayor de tasas, la WIPO emite un certificado que podrá ser usado en determinados ámbitos como procesos judiciales, arbitrajes, negociaciones sobre los derechos objeto del archivo, etc.</p>
<p>El sistema se basa en una infraestructura de clave pública (en inglés: <strong>Public Key Infrastructure –PKI–</strong>) que es una combinación de hardware, software, y políticas y procedimientos de seguridad, que permiten la ejecución con garantías de operaciones como el cifrado, la firma digital, y el no repudio de transacciones electrónicas.</p>
<p>Más concretamente, el proceso definido en WIPO PROOF consta de<strong> 2 fases:</strong></p>
<p>-          En la primera se genera una clave privada para la firma del archivo y una pública para asegurar la autenticidad. Ambas son combinadas para generar un token que el usuario se puede descargar.</p>
<p>-          En la segunda fase, es posible validar el archivo introduciendo el token.</p>
<p>De esta forma es posible garantizar aspectos como:</p>
<p>-          Fecha y contenido del archivo original</p>
<p>-          Autenticidad del mismo</p>
<p>-          Origen  del mismo</p>
<p>La siguiente infografía de la WIPO detalla el proceso de solicitud:</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2020/06/WIPO_PROOF.png"><img class="aligncenter wp-image-2833" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2020/06/WIPO_PROOF-1024x387.png" alt="WIPO_PROOF" width="2903" height="1099" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente WIPO: https://wipoproof.wipo.int/wdts/how-it-works.xhtml</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si bien es cierto que en determinados <strong>derechos de propiedad intelectual,</strong> entendido este término en su acepción amplia anglosajona, la protección se constituye con el registro, como el caso de las marcas, las patentes y el diseño industrial, otro tipo de derechos generan protección simplemente con la mera creación. En esta tipología se incluyen  creaciones muy diversas como son las literarias, artísticas o científicas, así como el software.</p>
<p>Usualmente, se han utilizado diversos mecanismos para conseguir una deseable acreditación de fecha y autoría de este tipo de derechos, que van desde los propios Registros de Propiedad Intelectual a las Actas notariales, los contratos de Escrow al caso del software o, de forma más novedosa, el propio <strong>blockchain.</strong></p>
<p>De hecho, el propio mecanismo de evidencia generada por el sistema Wipo Proof me recuerda en su filosofía al antiguo uso en Estados Unidos &#8211; antes del paso al criterio “First to File” en 2013- del denominado <strong>“Poor man’s patent”</strong> por el cual el titular de un desarrollo inventivo se autoenviaba un sobre con información de la invención por la cual conseguía la fecha que le expedía Correos, en un sobre que no abriría. Dejando a un lado la escasa eficiencia de este sistema, la lógica que subyace del mismo es la misma que el nuevo sistema desarrollado por la WIPO.</p>
<p>En referencia a los usos en los que este sistema puede ser interesante, la propia WIPO recoge varios como son las <strong>obras musicales</strong> y <strong>las creaciones artísticas,</strong> el <strong>know-how</strong> o los <strong>secretos comerciales,</strong> siendo en puridad extensivo a cualquier archivo digital, dado que el sistema no se considera un mecanismo sustitutivo de los Registros de Propiedad Industrial/Intelectual, sino únicamente ofrece una prueba protegida frente a manipulaciones.</p>
<p>Así, la casuística de usos resultaría amplísima, pudiendo documentar por ejemplo algoritmos de <strong>inteligencia artificial</strong> o grandes <strong>bases de datos</strong> o incluso los usos previos de buena fe contemplados en el artículo 63 de nuestra Ley de Patentes.</p>
<p>Respecto a su comercialización, la WIPO propone tanto tasas por generación de huella digital individual como lotes para Firmas legales o departamentos de innovación de grandes empresas.</p>
<p>El futuro dirá el recorrido de este nuevo sistema que, a nivel personal veo interesante para el sector tanto por los costes como por la generación de una huella digital por un Organismo como la WIPO, del cual forman parte en la actualidad 193 países.</p>
<p>Por nuestra parte, desde<strong> A2 Estudio Legal</strong> estamos a su disposición para poder asesorarle en este servicio de generación de <strong>evidencia digital.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Diálogos de DPDs</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Dec 2019 10:15:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<category><![CDATA[#DPD #PRIVACIDAD #DATOS]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El pasado 29 de noviembre se celebraba el II Congreso del Club del DPD de la AEC, Asociación Española de la Calidad en la sede de Telefónica bajo el título “Diálogos de DPDs”. Hay que indicar, que el citado Club del DPD fue constituido el otoño del año pasado, con motivo de crear un espacio [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 29 de noviembre se celebraba el II Congreso del Club del DPD de la AEC, Asociación Española de la Calidad en la sede de Telefónica bajo el título “Diálogos de DPDs”.</p>
<p>Hay que indicar, que el citado Club del DPD fue constituido el otoño del año pasado, con motivo de crear un espacio abierto para compartir experiencias, conocimiento, debates y seguimiento de la figura de DPD, tras su implantación de forma definitiva por la actual normativa, tanto europea, como en este caso, española.</p>
<p>Recordamos, que la anterior Directiva 95/46/CE ya recogía la figura del Delegado de Protección de Datos, si bien, dejaba a la potestad de los diferentes Estados el implantarla con sus legislaciones nacionales o no. Y nuestro país, frente a otros, como fue el caso de Alemania, optó por no hacerlo.</p>
<p>Desde el 25 de Mayo del 2018, fecha en la que entró en aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 esta figura quedó implantada por su incorporación en <strong>el artículo 37 del RGPD</strong> en el que se establecía <strong>los casos en que es obligatorio</strong> que los responsables o encargados de tratamiento procedan a su designación si se encontraban en los siguientes supuestos:</p>
<p>a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;</p>
<p>b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o</p>
<p>c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.</p>
<p>Sin duda, tal y como se puso de manifiesto por parte de los DPDs que participamos en la jornada celebrada el pasado 29 de noviembre, aún hay que concienciar, informar y dejar que se vaya instaurando y asentando la figura en nuestra sociedad, y más si cabe en nuestras empresas y Administraciones Públicas, con un conocimiento real de cuáles son <strong>las funciones </strong>que verdaderamente otorga la Legislación y las que en la práctica se nos exige por parte de los responsables o encargados de tratamiento.</p>
<p>Así el artículo <strong>39 del RGPD</strong> establece como funciones del DPD las siguientes:</p>
<p>• <strong>Informar y asesorar</strong> al responsable, al Encargado y empleados.</p>
<p>• <strong>Supervisar</strong> el cumplimiento incluyendo asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal.</p>
<p>• <strong>Asesorar</strong> acerca de la evaluación de impacto y supervisar su aplicación.</p>
<p>• <strong>Cooperar</strong> con la autoridad de control.</p>
<p>• <strong>Actuar como punto de contacto</strong> en cuestiones relativas al tratamiento de los datos, incluyendo las consultas previas.</p>
<p>Tal y como señaló José Luis Piñar , DPD del Consejo General de la Abogacía Española, y profesor de la Universidad San Pablo CEU, en muchas empresas, se pide que el abogado de la empresa sea el DPD de la misma, cuando ambas funciones serían incompatibles por las tareas asignadas legalmente en cada caso.</p>
<p>Por otra parte, moderados por Eduard Chaveli Donet, CEO de Govertis, los DPDs de Renfe ( Francisco Lázaro Anguis) , Ayuntamiento de Valencia ( Jordi Verdú), de Telefónica ( Irene Benavides) y la DPD de la Universidad Francisco de Vitoria ( Raquel Sánchez), nos ilustraron con su día a día en el ejercicio de su trabajo, y cómo han tenido que ir diseñando y adaptando en cada organización sus tareas y equipos con objeto de establecer hitos y retos asumibles y que fueran progresivamente consiguiendo los objetivos marcados. Interesante, resultó el caso del Ayuntamiento de Valencia, casi designando “embajadores” en cada una de las secciones o departamentos, que hicieran el papel de concienciar y poner el foco en la protección de datos personales, o la de optar por incorporar una “documentalista” en la estructura de la oficina del DPD de Renfe.</p>
<p>Como se puso de manifiesto durante la celebración del citado II Congreso del DPD de la AEC, en la actualidad hay más de 40.000 inscripciones de DPDs ante la Agencia Española de Protección de Dato.</p>
<p>Sin duda la designación de un DPD en el número de los inscritos citados, se debe al cumplimiento de las Organizaciones a la obligación legal del artículo 37 RGPD, pero también en muchos casos dentro de la posibilidad que la norma otorga a su designación voluntaria por parte de los responsables o encargados de tratamiento.</p>
<p>Esta <strong>designación voluntaria de DPDs</strong>, la debemos poner en relación con algunos de los principios que rige la actual normativa, como es, la ya conocida “accountability”, que no es más que, con la influencia del derecho anglosajón, la <strong>“proactividad &#8220;</strong> que se exige a las organizaciones con respecto a la protección de los datos personales de las personas físicas.</p>
<p>Por ello, una de las más eficaces formas de acreditar para una organización la proactividad en el cumplimiento y protección de los datos personales, es la de, sin tener que hacerlo, haber nombrado un Delegado de Protección de Datos, que vendrá a asesorarle y apoyarle en ese cumplimiento. Desde <strong>A2 Estudio Legal</strong>, venimos ofreciendo <strong>el servicio de DPD a nuestros clientes</strong>, contando con profesionales certificados por el CERPER.</p>
<p>Finalmente, señalar que la celebración de este II Congreso, también nos regaló reflexiones y abordajes de la privacidad desde aspectos no meramente legales sino más en el plano de la cultura y la antropología, y como la consideración de la misma puede variar en función de las diferentes áreas geográficas, entre generaciones… Sin duda, fue la ponencia de Antonio Muñoz Marcos DPD officer de Telefónica, la encargada de tocarnos la fibra a todos los asistentes.</p>
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		<title>Mis apuntes al European LegalTech Congress: be brave my friend!</title>
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		<pubDate>Mon, 25 Nov 2019 11:07:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Innovación]]></category>
		<category><![CDATA[Startups]]></category>
		<category><![CDATA[#innovación]]></category>
		<category><![CDATA[#LawTech]]></category>
		<category><![CDATA[#LegalTech]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras dos intensos días en los que se ha celebrado el European LegalTech Congress organizado por ELTA en Madrid los pasados días 21 y 22 de Noviembre, la conclusión que extraigo es la confirmación de la máxima que todo (buen) abogado debe tener: sigue aprendiendo, sigue aprendiendo…Más o menos como Nemo para no perder el [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras dos intensos días en los que se ha celebrado el <strong>European LegalTech Congress</strong> organizado por ELTA en Madrid los pasados días 21 y 22 de Noviembre, la conclusión que extraigo es la confirmación de la máxima que todo (buen) abogado debe tener: sigue aprendiendo, sigue aprendiendo…Más o menos como Nemo para no perder el norte y conseguir llegar a tu meta.</p>
<p>Lo malo -y bueno- de ese sigue aprendiendo es que no sólo se contrae ahora a la necesidad constante de actualización legislativa propia de nuestra profesión, sino de los aspectos tecnológicos que van a permitir que nuestra labor sea más llevadera, <strong>alejándonos de los commodities</strong> y centrándonos en el valor del asesoramiento o incluso del uso clave que nuestro conocimiento tiene en la definición de procesos de automatización.</p>
<p>Así, como comentó Alejandro Esteve de Miguel, co-fundador de Bigle Legal,<strong> la tecnología no reemplazará a los abogados que la usen, pero lo hará respecto a la que no lo hagan.</strong></p>
<p>Quedó evidenciado durante todo el Congreso que nuestra profesión no puede cerrarse a los avances tecnológicos que invaden la sociedad y otros sectores, aunque también quedó claro que en el caso de la abogacía estos procesos de <strong>Transformación Digital</strong> son más lentos de lo usual.</p>
<p>Si miramos a otros países como el caso de Israel como Startup Nation, podemos aventurar el futuro que espera a la profesión, no tanto respecto a nosotros sino para las generaciones venideras. Tal y como detalló Zohar Fisher, de Robus, en su país, que tiene la tasa más alta de abogado por número de habitantes a nivel mundial, las facultades de Derecho de sus universidades han desdoblado el número de estudiantes de derecho, introduciendo un grado nuevo además del Derecho Tradicional, enfocado a tareas más administrativas conectadas con la tecnología, dada la perspectiva de incremento de este nuevo tipo de trabajos frente a las que en la actualidad pueda desarrollar un abogado y que sean fácilmente automatizables. Así, el futuro nos liberará de los procesos de carácter repetitivo en los que aportemos poco, lo cual tendrá un impacto cuantitativo en áreas jurídicas en las que el aporte humano pueda sustituirse por procesos de automatización o desarrollos algorítmicos conectados con <strong>Inteligencia Artificial y Machine Learning .</strong></p>
<p>Pero estos procesos de Transformación Digital en el sector legal fracasarán si no ponen el acento en las personas como punto de partida, así por ejemplo Sebastiaan Bos, de la plataforma HighQ, empresa recientemente adquirida por Thomson Reuters, destacó que en la búsqueda e implementación de soluciones tecnológicas el orden debido para el éxito es: Personas – Procesos y, finalmente, Tecnología dado que en muchos casos las firman se lanzan a la compra de tecnologías sin conocer sus propios procesos y necesidades.</p>
<p>Al hilo de esta cuestión Eva Bruch, de AlterWork insistió también en la necesidad de cambios culturales dentro de las Firmas Legales para acompañar el buen desarrollo de todo proceso de Transformación Digital.<strong> People First!</strong></p>
<p>En el segundo día, las mesas redondas abordaron los avances en LegalTech en distintos sectores, comenzando con el público en el que España, a través del Asesor de la Ministra de Justica, Mario Hernández Ramos y Portugal, con la Secretaria de Estado para Justicia Anabela Pedroso, expusieron los proyectos en los que se está trabajando en ambos países. A este respecto, Anabela Pedroso hizo una brillante exposición del uso de la metodología de mejora <strong>Kaizen</strong> en la administración de justicia portuguesa así como proyectos con Inteligencia Artificial y Machine Learning para, por ejemplo, determinar la titularidad hasta ahora desconocida de propiedades, así como su inscripción en el Registro Público.</p>
<p>La mesa redonda en grandes organizaciones contó con la presencia de Telefónica Latam, que presentó el <strong>chatbot y asistente virtual</strong> Maite y, en organizaciones pequeñas dieron su visión HUGO, como el “Uber Legal” o el procesador de reclamaciones alemán Right Now Group.</p>
<p>Como conclusión, me quedo con la necesidad de adaptación continua que nos espera, invirtiendo en la mejora y automatización de procesos, y centrando nuestro valor en el asesoramiento estratégico y la experiencia. Y parafraseando a Juan Pujol, Presidente de Lefebvre, “The future began yesterday, be brave and surf the tsunami.”</p>
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		<title>LA PRUEBA DE USO ANTE LA OEPM</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Mar 2019 11:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Naomi Uneno]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[#pruebadeuso]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras la reforma de la Ley de Marcas española, la prueba de uso ya no solo incumbe a los procedimientos de oposición, nulidad y caducidad ante la EUIPO sino que también entra en juego ante la OEPM, como establecen ahora los artículos 21 y 59 de la Ley 17/2001. La prueba de uso en el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la reforma de la Ley de Marcas española, la prueba de uso ya no solo incumbe a los procedimientos de oposición, nulidad y caducidad ante la EUIPO sino que también entra en juego ante la OEPM, como establecen ahora los artículos 21 y 59 de la Ley 17/2001.</p>
<p>La prueba de uso en el procedimiento administrativo no se encontraba contemplada en la Ley de Marcas española hasta la última reforma y se trata de una importante novedad, dado que ya <strong>no será necesario acudir a los tribunales para evitar que una marca que no se encuentra en uso impida el registro de otras marcas</strong>.</p>
<p>La prueba de uso se podrá solicitar en los procedimientos de oposición iniciados tras la entrada en vigor del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Marcas -aún pendiente-, sin embargo, en el caso de los procedimientos de nulidad y de caducidad ante la OEPM, tendremos que esperar hasta el 14 de enero del 2023.</p>
<p>Por lo tanto, hay que tener en cuenta que las marcas no solo confieren derechos, sino que también conllevan obligaciones, como es la <strong>obligación de hacer un uso efectivo</strong> de ella.</p>
<p>Esta prueba, cuando sea solicitada en un procedimiento de oposición, nulidad o caducidad, obliga al titular de la marca que lleve más de 5 años registrada a probar que ha hecho uso real de ella en el tráfico económico, siendo la finalidad de la prueba de uso evitar que marcas que no son realmente utilizadas impidan el registro de otras.</p>
<p>Puede parecer simple, pero cuando recibimos una solicitud de la prueba de uso no debe ser subestimada dado que, en ocasiones, si no somos conscientes de su relevancia, puede resultar en resoluciones que en un principio no esperaríamos. Ha sido el caso de la marca <strong>“Big Mac”</strong>, que tras que se solicitase la cancelación de esta por falta de uso, ha sido declarada su caducidad por la reciente decisión 14788 C de 11 de enero de 2019. La Sala de anulación concluyó que McDonald&#8217;s International Property Company, Ltd. no probó su uso para los productos que tiene registrados. Cuesta trabajo creer que la marca Big Mac no sea capaz de probar su uso, pero lo cierto es que la Sala consideró insuficientes las pruebas aportadas al procedimiento y, según jurisprudencia reiterada, no es suficiente con que el uso de la marca pueda considerarse probable o creíble, sino que es preciso que se aporte la prueba de dicho uso (sentencia VOGUE, apartado 19 supra, EU:T:2011:9, apartado 33).</p>
<p>Como hemos comentado, la finalidad de la prueba de uso es que marcas que no son utilizadas no restrinjan el registro de otras marcas. Otro caso es la cancelación ante la EUIPO de la marca <strong>“ZARA”</strong> en las clases 39 y 43confirmada por la Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-584/14. El gigante Inditex no consiguió probar sus usos para servicios de transporte y servicios de provisión de alimentos y bebidas y servicios de hospedaje temporal. Esto nos puede sonar más lógico, dado que esta marca no es conocida para estos servicios.</p>
<p>Son dos ejemplos claros de la importancia de las pruebas de uso:</p>
<p>-          Si no se aporta debidamente la prueba de uso, pueden cancelarnos la marca o perder un proceso de oposición.</p>
<p>-          Si no se usa una marca para los productos/servicios protegidos, no merecerá la protección que confiere el registro y podrá ser cancelada por un tercero.</p>
<p>Tras la reforma, se dispone en el <strong>Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas</strong> sobre la prueba de uso (que todavía no se encuentra vigor):</p>
<p>El oponente dispondrá de 1 mes para presentar la prueba de uso cuando haya sido solicitada por el solicitante y si no es presentada, se desestimará la oposición. Posteriormente, desde que se le dé traslado, el solicitante tendrá 1 mes para hacer observaciones sobre esta prueba de uso. Si el instructor lo considera necesario, podrá requerir observaciones adicionales para que sean aportadas en un plazo de 1 a 10 meses.</p>
<p>En el caso de procedimiento de caducidad ante la OEPM, el plazo del que dispone el titular de la marca impugnada es de 2 meses para presentar la prueba de uso.</p>
<p>En el procedimiento de nulidad ante la OEPM, será el solicitante el que tendrá que probar el uso de su marca en el caso de que el titular de la marca impugnada lo solicite (mismo plazo de 2 meses).</p>
<p>Asimismo, destacar la importancia de una <strong>adecuada descripción de la lista de productos y servicios</strong>, que tendrá que ser precisa definiendo los productos y/o servicios huyendo de definiciones genéricas. Eso evitará que, en el caso de recibir una solicitud de prueba de uso, no podamos acreditar que estamos haciendo uso de la marca para los productos que tenemos protegidos.</p>
<p>Como hemos podido ver, el uso de las marcas es muy importante para su protección.<strong> En A2 Estudio Legal podemos revisar su marca para que su uso se ajuste a la ley y garantizar así su protección en el futuro si recibe una solicitud de prueba de uso o de cara a los procesos de oposición.</strong></p>
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		<title>Prince y la marca Purple o la dificultad de proteger el color per se.</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 12:05:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016. Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016.</p>
<p>Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que incluye la apertura este 2019 de tours a su estudio con entradas a 38 USD, en Octubre de 2018 se conoció la solicitud del color púrpura ante la Oficina de Estados Unidos de Patentes y Marcas (USPTO), solicitud a la que le fue designado el número 88155481 y cuya tramitación nos sirve para adentrarnos en la posibilidad de registrar el “color per se” como marca.</p>
<p>La marca en cuestión tiene la siguiente reproducción:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="170"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png"><img class="aligncenter wp-image-2765" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png" alt="US" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="396">The color(s) purple is/are claimed as a feature of the mark. The mark consists of the color purple alone, which is the approximate equivalent of Pantone Matching System color identified as Love Symbol #2 (attached under the miscellaneous statement), which Prince Rogers Nelson adopted as his name in 1993 and which is depicted in U.S. Registrations Nos. 1822461 and 5344002, owned by Applicant. The mark is used on musical audio and video recordings, motion pictures, entertainment services, music events, and museum services, and goods and services identified in this Application. The matter shown in dotted lines serves to show positioning of the mark and is not part of the mark.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, dentro de la tramitación de esta solicitud de marca se ha emitido por parte del examinador una acción oficial, que todavía puede ser contestada por Paisley Park, en la que básicamente, deniega la marca por ausencia de carácter distintivo del color púrpura para discos musicales, dado el uso que terceros han realizado sobre este tono de color también y la dificultad de acreditar que el público consumidor sea capaz de identificar al titular de los productos por la mera reproducción de la tonalidad solicitada.</p>
<p>Como sabemos los seguidores de Prince, el color púrpura fue extensamente utilizado por el cantante desde la creación, en 1984 ,de uno de sus temas más conocidos y que comparte nombre con el propio álbum y la película, Purple Rain.</p>
<p>La causa de la conexión del color con el artista nunca fue del todo explicada, si bien según sus propias declaraciones, tendría que ver con el apocalipsis:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“When there’s blood in the sky – red and blue = purple.. purple rain pertains to the end of the world and being with the one you love and letting your faith/god”guide you through the purple rain” Fuente: www.nme.com<br />
Estos usos hicieron que incluso la compañía Pantone, en 2017, designara un tono específico de púrpura como “Love Symbol #2” en honor al artista, tal y como recoge la propia solicitud de marca en USA.</p>
<p>Con estas premisas, surge la duda de cómo Paisley Park será capaz de salvar la acción oficial y si será capaz de convencer al examinador norteamericano sobre la capacidad de que el público consumidor haya interiorizado el color púrpura para los productos que ha solicitado, habiendo adquirido distintividad por uso, secondary meaning en la práctica en inglés. Al caso de marca europea, salvar este rechazo provisional sería bastante complejo dado que, aunque inicialmente podría cumplir el artículo 4 del Reglamento, la práctica de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) hace primar la competencia y la no generación de ventajas competitivas injustificadas, dado el carácter finito de los colores y sus tonalidades y la imposibilidad de que un único titular obtenga el monopolio de su uso.</p>
<p>Esta argumentación también ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de la UE en el caso de T-97/08, sobre una solicitud de marca presentada por la entidad KUKA Roboter GmbH sobre una tonalidad del color naranja, señalando que el interés público constituye un obstáculo para la monopolización de un color aislado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de estas premisas por parte de la Oficina Europea no podemos dejar de citar que el codiciado color púrpura en sus distintas tonalidades sí ha obtenido registro en otras clases del nomenclátor como es el caso de la marca europea concedida a la multinacional Kraft Foods respecto a sus chocolatinas:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="160"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png"><img class="aligncenter wp-image-2767" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png" alt="EUTM31336" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="406">Lilac/violet, single colour as shown in the representation. The values (specific coordinates in the colour space) for the present mark are : &#8220;L* = 53.58 ±0.8; a*= 15.78±0.5; b*= -31.04±0.5&#8243;. The mark can be located in &#8220;Pantone&#8217;s Process Book&#8221; between the shades with number “E 176-4” and “E 176-3”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de este registro, en otro post hablaremos de la efectividad del mismo y la guerra por el morado/lila de sus chocolates Milka frente a Cadburys y Nestle.</p>
<p>Así las cosas, esperaremos la respuesta de los abogados de Paisley Park y sobre todo la documentación que soporte su argumentación para ver la resolución del caso. Mientras tanto, la sociedad gestora de los derechos de Prince no ha solicitado la protección del color púrpura como marca europea, pero sí la marca denominativa “PURPLE ONE” recientemente concedida por la EUIPO.</p>
<p>Para el caso de Estados Unidos, la marca PURPLE ONE también parece tener problemas, al haberse solicitado por un tercero una extensión para presentar oposición en base a derechos anteriores.</p>
<p>Seguiremos informando, pero si mientras tanto desea que evaluemos la viabilidad de acceso registral de su marca gráfica o denominativa en Europa o en otro territorio, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto.</p>
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		<title>INDICACIONES GEOGRÁFICAS/DENOMINACIONES DE ORIGEN Y MARCAS</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 10:14:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Naomi Uneno]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[#denominacionesdeorigen]]></category>
		<category><![CDATA[#IG]]></category>
		<category><![CDATA[#indicacionesgeográficas]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Con motivo de la Conferencia sobre Indicaciones Geográficas y Marcas celebrada en la Oficina de la Unión Europea de Propiedad Intelectual los días 3 y 4 de este mes, a la cual tuvimos la suerte de asistir, queremos recordar la importancia que tiene la relación de las marcas con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de la Conferencia sobre Indicaciones Geográficas y Marcas celebrada en la Oficina de la Unión Europea de Propiedad Intelectual los días 3 y 4 de este mes, a la cual tuvimos la suerte de asistir, queremos recordar la importancia que tiene la relación de las marcas con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) en un momento en el que encontramos infinidad de productos entre los que elegir, que pueden fácilmente confundirnos en sus características si no hay un debido control sobre la forma en que se presentan ante los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una IGP/DOP identifica un producto -vinos, productos vitivinícolas aromatizados, bebidas espirituosas o productos agrícolas y alimenticios- como originaria o como producida, transformada y elaborada en un territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando su calidad, reputación u otras características son atribuibles fundamentalmente a su geografía, cumpliendo con unos requisitos legales. Se entiende que estos productos ostentan características especiales que se deben al esfuerzo invertido en la zona geográfica concreta y que, por ello, son merecedores de esta mención. Además, deben ser diferenciados de otros productos que no tienen estas características para evitar que se beneficien de su reputación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, es importante recalcar que la inclusión de una IGP/DOP en una marca no solo protege el producto o a los titulares de estas, sino a los consumidores en general, que pueden confiar en que el producto que obtienen es de una calidad diferenciada debido a su origen y/o lugar de elaboración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, existen normas que regulan la relación de las marcas con las IGP, en concreto Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en su artículo 102.1, Reglamento (UE) n.º 251/2014 en su artículo 19.1, Reglamento (CE) n.º 110/2008 en su artículo 23.1 y Reglamento (UE) n.º 1151/2012 en el artículo 14.1. Así, a la hora de registrar una marca que consista en una IGP/DOP, la contenga en su totalidad o en parte, incluso si se evoca, hay que acudir a estas normas ya que existen factores que deben ser tenidos en cuenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al analizar estos Reglamentos, una de las dificultades que se encuentra es que el lenguaje y la dinámica utilizados no son los habituales en regulaciones de marcas, como es, entre otros, la evocación como motivo de rechazo o invalidación del registro de una marca -incluso cuando no existe riesgo de confusión-, incluido en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 antes mencionado. Afortunadamente, la jurisprudencia se encarga de arrojar luz sobre ello, una de las últimas veces en la Sentencia Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016, en el asunto C-75/15 manteniendo que “<em>para apreciar la existencia de una «evocación», (…), además de la incorporación de una parte de una denominación protegida al término empleado para designar al producto considerado, que se lleva al consumidor, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa denominación</em>”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se encuentran trabas a la hora de conocer las IGP/DOP de la Unión Europea existentes para ser tenidas en cuenta al registrar una marca, ya que no existe para ello una única base de datos, sino que hay que acudir a diferentes fuentes según la categoría de la que se trate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habiendo considerado lo anterior, si su producto se beneficia de una IGP/DOP, incluirla en su marca cuando cumple con los requisitos legales no solo otorga mayor protección al producto, sino que los beneficios económicos obtenidos también pueden verse incrementados. Esto es así en cuanto el precio de un producto que cuenta con una Indicación Geográfica en la Unión Europea es, de media, 2.23 veces mayor que el mismo producto que no cuenta con esta. Más significativo es el dato cuando solo se tienen en cuenta los vinos, ya que el precio se puede multiplicar hasta casi por 3.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, es necesario velar por el registro y protección de las IGP/DOP, ya que no hacerlo significa que cualquiera que registre una marca, cumpla o no con el pliego de condiciones de la IGP/DOP, que contenga el nombre de la zona geográfica en concreto se aprovechará de su reputación, diluyendo el carácter distintivo y el valor añadido de un producto que efectivamente se produzca completamente o en parte en un lugar que ostenta buena reputación por ello. El consumidor, al ver que en la marca del producto se lee la zona geográfica afamada, entenderá que se beneficia de las características de los productos de la IGP/DOP. Es fácil entender la necesidad de proteger estas indicaciones geográficas y denominaciones de origen en relación con las marcas con un simple y recurrido ejemplo. Todos conocemos la buena fama de los vinos españoles provenientes de la Rioja, si cualquiera pudiese poner en su marca el término “Rioja”, para vinos, creeríamos que el producto es procedente de esta zona y que, por ello, tiene las características que cumplen con la definición de esta Denominación de Origen Protegida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para que esto no ocurra, además de lo expuesto, es necesario que se realice un <strong>control sobre las solicitudes de marcas</strong> que no cumplen con los pliegos de condiciones exigidos por estas IGP/DOP y así poder evitar su registro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se expuso en la Conferencia, aún siguen existiendo aspectos que mejorar en lo que a la relación entre indicaciones geográficas/denominaciones de origen y marcas se refiere, pero se continúa trabajando en ello para conseguir una convivencia respetuosa entre ellas, que tengan como resultado un beneficio tanto para los productores como para los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong>A2 Estudio Legal</strong> estamos a su disposición para asistirles en estos temas, no duden en contactarnos para cualquier consulta al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>GDPR 2018: Qué es y cómo afecta la nueva normativa en España</title>
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		<pubDate>Wed, 13 Jun 2018 13:36:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[GDPR]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>A estas alturas ya habrás oído el término GDPR en multitud de ocasiones y habrás recibido al menos una decena de emails informándote sobre la nueva legalidad y solicitando tu consentimiento expreso para enviarte comunicaciones. Pero también es posible que te estés preguntando qué es la GDPR (General Data Protection Regulation) o RGPD (Reglamento general [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>A estas alturas ya habrás oído el término GDPR en multitud de ocasiones y habrás recibido al menos una decena de emails informándote sobre la nueva legalidad y solicitando tu consentimiento expreso para enviarte comunicaciones. Pero también es posible que te estés preguntando <strong>qué es la <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR (General Data Protection Regulation) o RGPD (Reglamento general de protección de datos</a></strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">)</a>, y a qué se debe tanto alboroto, ¿puede afectarte? A continuación resolvemos todas tus dudas al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ ES EL GDPR?</p>
<p><strong>El <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a> es el nuevo Reglamento General de Protección de  Datos de los ciudadanos que vivan en la Unión Europea</strong>, que obligará a las empresas y autónomos a cambiar el modo en que procesan la información de los clientes, otorgando mayor control a estos sobre sus datos personales, como datos de contacto, raza, orientación sexual, datos de identificación, direcciones de IP y cookies. Con el nuevo reglamento, los clientes conocerán qué hacen exactamente las empresas con su información privada. Aunque este nuevo reglamento entró en vigor el 24 de mayo de 2016, no ha sido de obligado cumplimiento hasta el pasado 25 de mayo de 2018.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿EN QUÉ SE DIFERENCIA DEL REGLAMENTO ANTERIOR?</p>
<p>La primera diferencia se debe al cambio <strong>de “directiva” a “reglamento”</strong>. Hasta ahora la directiva de Protección de Datos precisaba para su exigencia, que los Estados traspusieran la norma en una ley nacional. Pero con la aprobación del nuevo reglamento ya es de ejecución directa, sin necesidad de esperar a la incorporación a través de la norma nacional, que por otro lado, en nuestro país, está aún en trámite parlamentario, y que por tanto obliga a que se mantenga en vigor la actual LOPD, hasta que no sea derogada por la nueva Ley. Por otro lado, hay más diferencias, ya que se han definido <strong>términos y procesos que no se contemplaban</strong> previamente. Este cambio <strong>afecta tanto a particulares como a empresas y a la propia Administracion Pública</strong>. A los primeros, garantizándoles la protección de su información personal, y a los demás  obligándoles a adaptarse a la nueva regulación para no sufrir las posibles consecuencias como multas económicas.</p>
<p>Además de ser necesario informar expresamente a la persona sobre el tratamiento de sus datos, se aprecian otras <strong>diferencias en el nuevo reglamento</strong>:</p>
<p>-          Se debe informar a los interesados con  <strong>qué objetivo se recopilan sus datos</strong>, es decir, el uso que va a hacerse de los mismos. Los usuarios deben de ser plenamente conscientes de este aspecto, consiguiéndose una mayor protección de su información personal.</p>
<p>-          <strong>Cambio de la opción  opt-out al opt-in</strong>: hasta ahora la empresa marcaba por defecto la casilla en la que se indicaba la recopilación de los datos, sin que la persona fuera plenamente consciente de que se recopilaba su información.  La GDPR marca que debe dejarse la casilla desmarcada, siendo el usuario quien indique expresamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos. Además, los usuarios podrán retirar su consentimiento al tratamiento de su información personal cuando lo deseen, independientemente de que lo haya aceptado previamente.</p>
<p>-          Del mismo modo, <strong>las personas podrán tener acceso</strong> a la información que está tratando la empresa. Si hablamos de Internet, los usuarios podrán disponer de su información personal de manera clara y en formato compatible con sistemas externos a la organización.</p>
<p>-          El nuevo reglamento contempla además el <strong>“derecho al olvido”</strong>, de manera que la empresa deberá eliminar la información que aparece publicada sobre él  si el usuario así lo solicita.</p>
<p>-          A nivel de seguridad, las empresas tendrán obligación de <strong>informar en un plazo máximo de 72 horas sobre las violaciones de seguridad, en las que se considere que están afectados los derechos fundamentales de las personas físicas. </strong>En ese caso, deberán de informar tanto a las autoridades pertinentes como a sus clientes, pudiendo verse obligadas a comunicarlo también a través de los medios de comunicación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿A QUIÉN AFECTA?</p>
<p>La nueva normativa es <strong>aplicable a todas las empresas o Administraciones ubicadas en el territorio de la UE, con independencia de que presten los servicios para ciudadanos de otras áreas del mundo. </strong>Asimismo, también tienen que cumplir con el RGPD, las empresas localizadas en otras zonas geográficas fuera del ámbito de la UE, si ofrecen servicios para ciudadanos europeos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?</p>
<p>Las empresas deben <strong>cumplir una serie de requisitos</strong> para estar al día con la <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a>:</p>
<p>-          Informar específicamente a los usuarios de la recogida de sus datos, revisando las vías de captación y adecuando estas a la nueva normativa.</p>
<p>-          Obtener el consentimiento previamente al tratamiento de los datos, en los casos que sea necesarios. Aunque el consentimiento es sólo una fuente de legitimación para el tratamiento de datos, existiendo otras.</p>
<p>-          Una vez se tiene el consentimiento y se han recopilado los datos se debe registrar las actividades que se llevan a cabo en el tratamiento de los datos.</p>
<p>-          Establecer procedimientos e implantar un plan de gobernanza para el tratamiento de los datos.</p>
<p>-          Asegurar la protección de datos de las personas, llevando a cabo las medidas necesarias para garantizar dicha seguridad.</p>
<p>-          Nombrar a un delegado de protección de datos para los tratamientos de datos que así lo requieran.</p>
<p>-          Garantizar que aquellos proveedores que manejen datos personales cumplen con la GDPR, teniendo un contrato con ellos, que así les vinculen.</p>
<p>-          Proporcionar a los usuarios una copia de su información personal en caso de que la requieran.</p>
<p>-          Aquellas empresas que realicen tratamientos de datos que puedan suponer un elevado riesgo para la protección de los mismos deberán además realizar evaluaciones de impacto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ SANCIONES IMPLICA EL INCUMPLIMIENTO DE LA <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">GDPR</a>?</p>
<p>El artículo 77 de la GDPR reconoce el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control en caso de que se considere que se infringe el reglamento de tratamiento de datos. Así mismo, el artículo 83 de la misma ley establece las condiciones generales y criterios para la imposición de multas, distinguiendo 2 rangos de sanciones: graves y muy graves.</p>
<p>-           Las sanciones graves, contemplan infracciones relacionadas con las obligaciones del responsable y el encargado, las obligaciones de las autoridades de certificación y las obligaciones del organismo de control.</p>
<p>-          Las sanciones muy graves, que se aplicarán al infringirse los principios básicos del tratamiento, los derechos de los afectados y las transferencias de datos personales a un destinatario situado en un tercer país o una organización internacional.</p>
<p>El incumplimiento de esta ley lleva asociadas <strong>diferentes posibles sanciones</strong>, siendo  el <strong>máximo económico sancionable del 4% de la facturación global anual</strong>, o de 20 millones de euros, en el caso de las infracciones de mayor gravedad. En este caso, se trataría de una sanción de “rango muy grave”. Las sanciones de “rango grave”, conllevan una multa de hasta 10.000€ o el 2% del volumen de negocio total anual.</p>
<p>Hasta el momento la multa máxima en incumplimiento de protección de datos no superaba los 600.000€, con la anterior normativa.</p>
<p>Pero el incumplimiento del nuevo reglamento no solo puede repercutir económicamente en la empresa, puede dar lugar a otra serie de consecuencias negativas, tanto a nivel reputacional como comercial. El infringimiento de la ley puede generar falta de confianza en la empresa por parte de sus clientes y stakeholders, así como publicidad negativa en medios. Es probable por tanto, que la empresa pierda clientes y volumen comercial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS PARA ADAPTARSE?</p>
<p>La adaptación al cambio de normativa no es igual para todas las empresas, mientras que algunas de ellas pueden tener muchas dificultades para otras puede resultar mucho más sencillo. En este sentido <strong>influirán la actividad comercial de la empresa y el tratamiento de datos de la misma</strong>. A la hora de adaptarse al cambio las empresas deberán tener en cuenta 3 aspectos fundamentales:</p>
<p>-          La tipología de datos que recopilan.</p>
<p>-          El objeto de la adquisición de dichos datos y el tratamiento que se realizará de los mismos.</p>
<p>-          Lugar de almacenamiento de dicha información, así como las cesiones o transferencias internacionales que pueden llevar implícita estos tratamientos.</p>
<p>Tener en cuenta estos tres factores será de gran utilidad para la adaptación al cambio de reglamento de la empresa. También es recomendable evaluar las obligaciones que debe cumplir la empresa en relación a esos datos. En cualquier caso, es probable que deban redactarse las nuevas las cláusulas que se utilizan para autorizar el tratamiento de los datos, y revisar los contratos utilizados, para detectar posibles brechas de seguridad en la información.</p>
<p>En algunos casos, la empresa también puede verse obligada al nombramiento de un DPO.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/el-delegado-de-proteccion-de-datos-dpd-todo-lo-que-debes-saber/" target="_blank">EL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS</a></p>
<p>Con la nueva normativa se <strong>introduce la figura del Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer (DPO)</strong>. Esta figura es la encargada de garantizar el cumplimiento del reglamento dentro de la empresa. Esta persona podrá ser interna o externa a la compañía, pero en cualquier caso deberá tratarse de una <strong>persona, bien física o jurídica, especializada en materia de protección de datos.</strong></p>
<p>¿Cuándo es obligatorio contar con un DPO?</p>
<p>No todas las empresas deben contar con un Delegado de Protección de Datos, pero existen algunos casos en los que es obligatorio contar con esta figura:</p>
<p>-          Las autoridades y organismos públicos, a excepción de aquellos tribunales que realicen función judicial.</p>
<p>-          Cuando las actividades de tratamiento de datos requieran supervisión regular.</p>
<p>-          Se realice tratamiento de datos sensibles (aquellos que por su gran relevancia e importancia para la privacidad requieren de un minucioso cuidado), categorías especiales o  relacionados con condenas o delitos penales.</p>
<p>¿Cuáles son sus funciones?</p>
<p>El DPO debe:</p>
<p>-          Supervisar y asegurar el cumplimiento del nuevo reglamento GDPR.</p>
<p>-          Poner a disposición de quienes realicen tratamiento de datos toda la información y el asesoramiento que requieran.</p>
<p>-          Del mismo modo deberá asesorar acerca de la evaluación del impacto que implica la protección de datos y supervisar su aplicación.</p>
<p>-          Ejercer de punto de contacto con las autoridades de control y cooperar con ellas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si tienes dudas acerca del cumplimiento de la GDPR en tu empresa, en A2 Estudio Legal ponemos a tu servicio un <a href="http://www.a2estudiolegal.com/gdpr/" target="_blank">plan de actuación</a> para la adecuación de tu empresa a la nueva normativa.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>A2 Estudio Legal en el Top 25 representantes de la EUIPO</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Jan 2018 14:13:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la clasificación actualizada de los representantes por número de solicitudes de marca europeas presentadas de la EUIPO, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Desde A2 Estudio Legal nos complace comunicar que seguimos en la lista, ocupando en esta ocasión el puesto 23 de dicho ranking en España, con [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente se ha hecho pública la clasificación actualizada de los representantes por número de solicitudes de marca europeas presentadas de la <strong>EUIPO, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong>. Desde <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> nos complace comunicar que seguimos en la lista, <strong>ocupando en esta ocasión el puesto 23 de dicho ranking en España</strong>, con un total de <strong>1.675 solicitudes gestionadas.</strong></p>
<p>Esta clasificación incluye aquellos representantes o grupos de representantes, entre ellos, asociaciones, abogados, profesionales de la <strong>EUIPO</strong> y representantes de empleados que <strong>mayor número de solicitudes de marca europeas</strong> han presentado. Además de utilizar las comunicaciones electrónicas de la <strong>EUIPO</strong> de forma activa, es necesario haber presentado por vía electrónica al menos el 99% del volumen total de solicitudes de marcas de la UE, dibujos o modelos y oposiciones.</p>
<p>Desde nuestra fundación en 2001, en<strong> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a> </strong>hemos <strong>protegido a nuestros clientes y sus derechos de IP</strong>, ofreciendo las mejores soluciones en innovación, internacionalización y apoyo a emprendedores.</p>
<p>Gracias a nuestros servicios de marca europea, a través de los cuales ayudamos a formalizar el registro de dicha marca, asegurando sus derechos en los países de la UE, hoy ocupamos el <strong>puesto 23 del ranking</strong> de representantes de la <strong>EUIPO en España</strong>, lo que nos llena de orgullo y motiva para seguir trabajando.</p>
<p>No obstante, si formamos parte del <strong>top 25 representantes</strong> ha sido gracias a la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros y en nuestro trabajo. En <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> nos comprometemos a <strong>proporcionar un servicio excelente y honesto</strong>, de forma transparente y leal, pero es sin duda la confianza de nuestros clientes  lo que hace que <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> sea la boutique especializada que a día de hoy es. Por todo ello, queremos mostrar nuestro más sincero <strong>agradecimiento a nuestros clientes</strong>, por la confianza y el compromiso depositados en nosotros. No vemos este reconocimiento como la cima de nuestro esfuerzo, sino como el reconocimiento al trabajo ya realizado y la gasolina necesaria para seguir avanzando y poniendo todo nuestro empeño y dedicación en la <strong>protección de nuestros clientes</strong>.</p>
<p>En <strong><a href="http://www.a2estudiolegal.com/">A2 Estudio Legal</a></strong> somos conscientes del compromiso que debemos demostrar por nuestra parte, y no vamos a defraudar a quienes han hecho posible este logro. Seguiremos poniendo el máximo esfuerzo en <strong>proteger los derechos de IP</strong> de quienes confían en nosotros.</p>
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		<title>Cambios en el Reglamento de Marcas de la Unión Europea</title>
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		<pubDate>Fri, 06 Oct 2017 13:18:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[marcas de certificacion]]></category>
		<category><![CDATA[marcas europeas]]></category>
		<category><![CDATA[marcas no convencionales]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, según el cual, se modificaba el Reglamento sobre la Marca Comunitaria. Ahora, se avecinan más cambios al respecto. El pasado 18 de mayo la Comisión aprobó dos Reglamentos: un Reglamento de Ejecución y un Reglamento [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 2015/2424 del <strong>Parlamento Europeo y del Consejo</strong>, según el cual, se modificaba el<strong> Reglamento sobre la Marca Comunitaria</strong>. Ahora, se avecinan más cambios al respecto. El pasado 18 de mayo la Comisión aprobó dos Reglamentos: un Reglamento de Ejecución y un Reglamento Delegado, los cuales entraron en vigor el<strong> 1 de octubre del presente año.</strong></p>
<p>Además de una serie de modificaciones en el procedimiento, se incorpora la posibilidad de registro de las marcas de certificación de la UE y se da opción al registro de marcas no convencionales, al eliminarse el requisito de representación gráfica de la marca.</p>
<p>A continuación, nos centramos en lo relativo a los cambios en las marcas de certificación y no convencionales.</p>
<p>- <strong>Marcas no convencionales</strong></p>
<p>La eliminación del requisito de representación gráfica implica la <strong>admisión de determinados tipos de marcas que solo pueden ser representadas en formato electrónico</strong>. ¿A qué tipo de marcas nos referimos? Aunque se podría considerar que solo la multimedia es realmente nueva, se establecen también la marca denominativa, de color, figurativa, sonora, de forma, de movimiento, de patrón y el holograma. Todas ellas componen las denominadas marcas no convencionales. Su registro podrá hacerse mediante la representación a través de la tecnología, siempre y cuando se establezca claramente cuál es el objeto de protección, y sea por si misma inteligible, de fácil acceso, duradera y objetiva. No siendo admisibles en ningún caso muestras ni especímenes. La representación puede complementarse indicando el tipo de marca, y con una breve descripción opcional en el caso de las marcas de posición, de patrón, de color y de movimiento siempre y cuando no extienda su ámbito de protección.</p>
<p>Este cambio en la necesidad de representación gráfica implica que cualquier marca que solo pueda ser representada en formato electrónico deberá referenciarse a su archivo público de la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.</strong></p>
<p>Además, debemos tener presentes algunos aspectos:</p>
<p>-          La EUIPO no aceptará ninguna descripción de marca para las marcas figurativas, así como indicaciones de color.</p>
<p>-          Una marca compuesta por un solo color o una combinación de colores deberá tener una reproducción del color, así como la referencia a un código de color reconocido como Pantone, Hex, RAL, RGB o CMYK.</p>
<p>-          La representación de una marca musical deberá hacerse a través de un archivo de audio que reproduzca dicho sonido, o bien mediante la representación exacta del mismo en notación musical.</p>
<p>- <strong>Marcas de certificación</strong></p>
<p>Una marca de certificación es un indicativo de que determinados productos o servicios cumplen con unas normas de calidad, materiales, métodos de fabricación de los productos, precisión… establecidos en un documento: “reglamento de uso”, que debe ser presentado conjuntamente a la solicitud de la marca.</p>
<p>Estas marcas de certificación o garantía, se han creado en el ámbito de la Unión Europea a pesar de que ya existen en algunos países, como por ejemplo en España.</p>
<p><strong>Cualquier entidad pública o privada puede solicitar una marca de certificación</strong>, siempre y cuando sus titulares no realicen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica en la marca. Tampoco puede llevarse a cabo la solicitud de la marca con el objetivo de certificar productos o servicios en relación con su procedencia geográfica.</p>
<p>Por contra, la marca colectiva solo puede usarse por los miembros de una asociación, pues este tipo de marca indica que los productos y servicios protegidos proceden de dichos miembros de la asociación.</p>
<p>En ningún caso se contempla la posibilidad de convertir marcas colectivas en marcas de certificación en caso de que la presentación de la marca colectiva sea anterior al 1 de octubre de 2017 y, por tanto, la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong> no puede aceptar solicitudes de cambio.</p>
<p>Todas las normas que rigen el uso de las marcas de certificación de la UE están recogidas en el artículo 17 de Reglamento de ejecución. No obstante, en <strong>A2 Estudio Legal</strong> podemos ayudarle en el registro de su marca asegurándole así los derechos de la misma en los 28 países de la UE.</p>
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		<title>El derecho de autor / copyright y su importancia</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jul 2017 11:09:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[copyright]]></category>
		<category><![CDATA[derechos de autor]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera creación de sus obras. Se trata de un reconocimiento que nace por la actividad inventiva e intelectual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es el derecho de autor?</strong></p>
<p>El derecho de autor es un derecho particular compuesto por dos vertientes autónomas que están íntimamente ligadas, que son el derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral se entiende por ese aspecto irrenunciable e inalienable que poseen los autores por crear una obra. Por medio de este derecho se le va a reconocer la autoría, va a poder divulgar la obra, hacer que se respete su trabajo e incluso retirarla del mercado. En cambio, el derecho patrimonial representa los derechos de explotación de la obra, por los que percibirá una retribución por el reconocimiento de su trabajo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Hasta dónde llega la protección del derecho de autor? </strong></p>
<p>Las producciones musicales, los libros, espectáculos, bases de datos, videojuegos e incluso el software, son creaciones que están protegidas por el derecho de autor, lo que demuestra que no somos conscientes de lo presente que está este tipo de derecho en nuestro día a día. Todo ello se encuentra regulado, a nivel nacional, en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que determina el grado de protección del derecho de autor. En el artículo 10 encontramos un listado que <em>numerus apertus</em> de las obras que son protegibles por el derecho de autor, que puede resumirse en: “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.</p>
<p>Además, según el artículo 12 LPI, también son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por su selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.</p>
<p>No obstante, hay algunas obras que según el artículo 13 de la LPI se encuentran excluidas de la protección de los derechos de autor. Se trata de: las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de los textos anteriores.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué obras son protegibles por el derecho de autor?</strong></p>
<p><strong>                </strong>Como adelantábamos, el art. 10 LPI establece una lista no limitativa de las obras que resultan protegibles, entre las cuales encontramos las siguientes:</p>
<p><em>a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.</em></p>
<p><em>b) Las composiciones musicales, con o sin letra.</em></p>
<p><em>c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.</em></p>
<p><em>d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.</em></p>
<p><em>e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.</em></p>
<p><em>f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.</em></p>
<p><em>g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.</em></p>
<p><em>h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.</em></p>
<p><em>i) Los programas de ordenador.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué limitaciones tienen los derechos de autor? </strong></p>
<p>El derecho de autor confiere al creador un monopolio de la obra que, sin embargo, tiene ciertos límites trazados por tres pilares que conforman nuestra sociedad: los autores, los que explotan las obras y el interés general. Cabe destacar que este monopolio tiene un límite en el tiempo que, por lo general, a excepción de ciertos aspectos más técnicos, tiene una vigencia de hasta 70 años tras la muerte del autor. Además, los derechos de autor no son ilimitados</p>
<p>En los artículos 31 a 40 LPI, se establecen los límites del derecho de autor, justificados por distintas razones: la salvaguarda de la competencia, la defensa de derechos fundamentales, las imperfecciones del mercado y el interés público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Registro de una obra</strong></p>
<p>El derecho de autor tiene la particularidad de nacer en el momento de la creación, las meras ideas no son protegibles por lo que es necesario plasmarlas en un soporte. Sin embargo, con el fin de garantizar una prueba física de cara a defender la autoría de una obra, es recomendable registrarla en el Registro General de la Propiedad Intelectual, puesto que con ello se obtiene una fecha concreta que determina de manera fehaciente la autoría y el contenido de la obra.</p>
<p>Además, en España existen una serie de entidades responsables de la gestión de los derechos de autor, como son: La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y la Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal somos profesionales de la propiedad intelectual y podemos asesorarle sobre las alternativas de Registro.</p>
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