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	<title>a2estudiolegal &#187; asesoramiento</title>
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		<title>El derecho de autor / copyright y su importancia</title>
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		<pubDate>Fri, 14 Jul 2017 11:09:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera creación de sus obras. Se trata de un reconocimiento que nace por la actividad inventiva e intelectual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué es el derecho de autor?</strong></p>
<p>El derecho de autor es un derecho particular compuesto por dos vertientes autónomas que están íntimamente ligadas, que son el derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral se entiende por ese aspecto irrenunciable e inalienable que poseen los autores por crear una obra. Por medio de este derecho se le va a reconocer la autoría, va a poder divulgar la obra, hacer que se respete su trabajo e incluso retirarla del mercado. En cambio, el derecho patrimonial representa los derechos de explotación de la obra, por los que percibirá una retribución por el reconocimiento de su trabajo.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Hasta dónde llega la protección del derecho de autor? </strong></p>
<p>Las producciones musicales, los libros, espectáculos, bases de datos, videojuegos e incluso el software, son creaciones que están protegidas por el derecho de autor, lo que demuestra que no somos conscientes de lo presente que está este tipo de derecho en nuestro día a día. Todo ello se encuentra regulado, a nivel nacional, en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que determina el grado de protección del derecho de autor. En el artículo 10 encontramos un listado que <em>numerus apertus</em> de las obras que son protegibles por el derecho de autor, que puede resumirse en: “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.</p>
<p>Además, según el artículo 12 LPI, también son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por su selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.</p>
<p>No obstante, hay algunas obras que según el artículo 13 de la LPI se encuentran excluidas de la protección de los derechos de autor. Se trata de: las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de los textos anteriores.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué obras son protegibles por el derecho de autor?</strong></p>
<p><strong>                </strong>Como adelantábamos, el art. 10 LPI establece una lista no limitativa de las obras que resultan protegibles, entre las cuales encontramos las siguientes:</p>
<p><em>a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.</em></p>
<p><em>b) Las composiciones musicales, con o sin letra.</em></p>
<p><em>c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.</em></p>
<p><em>d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.</em></p>
<p><em>e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.</em></p>
<p><em>f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.</em></p>
<p><em>g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.</em></p>
<p><em>h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.</em></p>
<p><em>i) Los programas de ordenador.</em></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>¿Qué limitaciones tienen los derechos de autor? </strong></p>
<p>El derecho de autor confiere al creador un monopolio de la obra que, sin embargo, tiene ciertos límites trazados por tres pilares que conforman nuestra sociedad: los autores, los que explotan las obras y el interés general. Cabe destacar que este monopolio tiene un límite en el tiempo que, por lo general, a excepción de ciertos aspectos más técnicos, tiene una vigencia de hasta 70 años tras la muerte del autor. Además, los derechos de autor no son ilimitados</p>
<p>En los artículos 31 a 40 LPI, se establecen los límites del derecho de autor, justificados por distintas razones: la salvaguarda de la competencia, la defensa de derechos fundamentales, las imperfecciones del mercado y el interés público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Registro de una obra</strong></p>
<p>El derecho de autor tiene la particularidad de nacer en el momento de la creación, las meras ideas no son protegibles por lo que es necesario plasmarlas en un soporte. Sin embargo, con el fin de garantizar una prueba física de cara a defender la autoría de una obra, es recomendable registrarla en el Registro General de la Propiedad Intelectual, puesto que con ello se obtiene una fecha concreta que determina de manera fehaciente la autoría y el contenido de la obra.</p>
<p>Además, en España existen una serie de entidades responsables de la gestión de los derechos de autor, como son: La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y la Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal somos profesionales de la propiedad intelectual y podemos asesorarle sobre las alternativas de Registro.</p>
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		<title>El Delegado de Protección de Datos (DPD), todo lo que debes saber</title>
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		<pubDate>Wed, 17 May 2017 13:22:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong> (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se adapten a los cambios que éste introduce. Uno de estos importantes cambios consiste en la inclusión de una figura que antes no existía: el <strong>Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer.</strong></p>
<p>Pero, ¿qué es un <strong>Delegado de Protección de Datos</strong>? Podemos definir esta figura como la persona física o jurídica, nombrada por sus cualificaciones profesionales para cumplir una serie de funciones mínimas definidas en el reglamento y que expondremos a continuación. El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> deberá desempeñar como mínimo las siguientes funciones:</p>
<ul>
<li>Informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados de las obligaciones que les incumben.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor sobre protección de datos y de las políticas de la empresa responsable o encargada en este ámbito. Dentro de esta función se incluyen las actividades de: asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal, auditorías etc.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Asesorar sobre las evaluaciones de impacto en el ámbito de la protección de datos y supervisar su aplicación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones anteriormente citadas, reflejadas en el artículo 39 del RGPD.</p>
<p>Aunque no se requiere disponer de una titulación específica, las funciones de esta figura requieren conocimientos jurídicos, además de otros conocimientos ajenos al ámbito jurídico como la tecnología aplicada al tratamiento de datos.</p>
<p>¿Cuándo es obligatorio incorporar a esta figura?</p>
<p>El<strong> Delegado de Protección de Datos</strong> no es necesario en todas las empresas, de hecho, no será obligatorio salvo en los siguientes 3 casos, establecidos en el artículo 37.1 del <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong>, en los que sí será obligatorio:</p>
<ul>
<li>Autoridades y organismos públicos.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.</li>
</ul>
<p>Es necesario destacar que esta figura debe disponer de autonomía en el desempeño de sus funciones y a su vez encontrarse en continua comunicación y cercanía a la alta dirección de la empresa. Por su parte, la empresa responsable o encargada del tratamiento de protección de datos, posee la obligación de facilitar al Delegado de Protección de Datos todos los recursos necesarios para desarrollar su actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque no sea una figura obligatoria en todas las empresas, la inclusión voluntaria de esta figura siempre será percibido como un valor añadido para los clientes, que depositarán su confianza en aquellas empresas que protejan adecuadamente sus datos personales.</p>
<p>Además, entre las ventajas de esta figura para las empresas también se incluye el ahorro en cuantiosas sanciones que podrían imponérseles por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.</p>
<p>Si quieres saber cómo puedes proteger adecuadamente los datos personales que tratas en tu empresa o tienes dudas acerca de la figura del delegado de protección de datos, en A2 Estudio Legal contamos con un especializado equipo de profesionales dispuestos a asesorarte.</p>
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		<title>¿Qué puedo hacer con mis patentes?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Apr 2017 10:06:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente. Como contrapartida a este privilegio, las invenciones patentadas se ponen a disposición del [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al <strong>titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada</strong>, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente.</p>
<p>Como contrapartida a este privilegio, <strong>las invenciones patentadas se ponen a disposición del público para su conocimiento</strong> y además el titular o a quien éste autorice deberá explotarlas de tal forma que sea suficiente para satisfacer, en su caso, la demanda nacional.</p>
<p>Patentar nuestras ideas tiene múltiples beneficios:</p>
<p>-          Las patentes españolas conceden a su titular un <strong>monopolio de explotación de 20 años</strong>.</p>
<p>-          Nuestra clientela asociará a nuestra empresa el <strong>valor de la innovación</strong>.</p>
<p>-          Contaremos con una ventaja competitiva que <strong>no puede ser imitada</strong> durante este periodo de tiempo.</p>
<p>Además de las ventajas comerciales que podemos conseguir de la explotación propia de nuestra patente, también podemos obtener ganancias a través de la realización de otro tipo de transacciones con la misma. Las patentes son un título que admite la concesión de licencias, su venta, donación, hipoteca etc. A continuación, vamos a describir en detalle los negocios jurídicos con patentes más habituales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- CONCESIÓN DE LICENCIAS:</strong></p>
<p>Sin duda, tras la explotación por su propietario, la concesión de licencias de uso a terceros es la práctica más frecuente. Esta puede ser una opción muy interesante si creemos que careceremos de recursos para explotarla debidamente.</p>
<p>A través de una licencia sobre una patente, el titular autoriza a un tercero a fabricar, emplear o comercializar la invención patentada. Las condiciones de la concesión (por ejemplo: objeto, cuantía a pagar, royalties, territorio para el que se concede y duración) se regularán en el correspondiente contrato. Entre las condiciones de la licencia se incluye el deber de explotación al que nos hemos referido anteriormente.</p>
<p>El incumplimiento del contrato puede dar lugar a la resolución de la licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- VENTA DE LA PATENTE:</strong></p>
<p>Como ya hemos mencionado, las patentes pueden ser vendidas. En el momento en el que se produce la transacción, el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la patente y, por tanto, será el nuevo titular del correspondiente derecho exclusivo de explotación.</p>
<p>A diferencia de la concesión de licencia sobre una patente, la transferencia de la misma es definitiva e irrevocable. Al igual que en el caso de la venta de otros activos o de una propiedad, su antiguo propietario ya no tendrá derecho alguno sobre esa propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- DONACIÓN:</strong></p>
<p>Aunque pueda resultar contradictorio, en ocasiones las empresas encuentran conveniente donar sus patentes.  En ocasiones las empresas realizan la liberación de sus patentes para estimular la innovación, por responsabilidad social o también por motivos económicos (como la liberación del coste de mantenimiento de una patente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- HIPOTECA:</strong></p>
<p>Es un supuesto un tanto infrecuente, pero la patente que supone un activo de alto valor nos podría posibilitar la obtención de un crédito para nuestra empresa, constituyéndose como garantía del mismo.</p>
<p>No obstante, es necesario puntualizar que, en este caso, la garantía quedará limitada a los 20 años de duración del derecho de exclusividad de explotación de la patente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si estás pensando en patentar tu invención o quieres saber cuál es la mejor forma de explotar tu patente, en A2 Estudio Legal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para asesorarte y acompañarte en la protección de tus intereses y de tu patente.</p>
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		<title>Estudio de viabilidad de marca</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 14:08:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Estudio de viabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia de marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Mediante el registro de tu marca distingues tu producto o servicio, obtienes una protección de identidad en el mercado y la exclusividad frente a la competencia. Pero antes de hacer efectivo el registro y acometer la inversión que ello supone, se debe verificar su viabilidad. Para ello, se elabora un estudio previo o de viabilidad [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Mediante el registro de tu marca distingues tu producto o servicio, obtienes una protección de identidad en el mercado y la exclusividad frente a la competencia.</strong> Pero antes de hacer efectivo el registro y acometer la inversión que ello supone, se debe verificar su viabilidad. Para ello, se elabora un estudio previo o de viabilidad ante cualquier propuesta de nueva solicitud de marca.</p>
<p>Como una de las acciones más importantes dentro de este estudio, se procede a realizar una <strong>búsqueda de anterioridades</strong>. Es decir, un proceso de investigación meramente informativo que puede determinar el éxito del registro aunque no supone su garantía.</p>
<p>Con la búsqueda de anterioridades <strong>se verifica que no existen otros signos distintivos registrados o en trámite que sean similares o idénticos a lo que se quiere registrar.</strong></p>
<p>La realización de este informe no es una herramienta que implique una certeza absoluta de que no se va a sufrir un contratiempo una vez solicitado el registro de marca, pero si un profesional puede verificarlo antes de continuar adelante con el registro podemos plantearnos la posibilidad de valorar la opción de seguir invirtiendo o no en el proceso.</p>
<p>La búsqueda de anterioridades no es la única acción dentro del estudio de viabilidad. Antes de ello, <strong>se deben analizar las características de la nueva solicitud de marca</strong>. Es decir, debe estar configurado sobre la base de las características concretas de cada caso contemplándose todas aquellas variables que puedan impedir el registro, como por ejemplo las prohibiciones absolutas de la ley o disponer de un carácter distintivo bajo.</p>
<p>El fin que se persigue con ambos procedimientos es minimizar al máximo la probabilidad de que tenga lugar algún problema u obstáculo en el registro de una nueva marca. Obstáculos que retrasan el procedimiento o que pueden llegar a detenerlo suponiendo la pérdida de la inversión inicial que se ha realizado para tal fin.</p>
<p>Para ello, se utilizan bases de datos nacionales e internacionales especializadas para hacer una comparación letra por letra y localizar la marca o marcas anteriores iguales o parecidas que puedan suponer el riesgo comentado anteriormente.</p>
<p>En líneas generales, el estudio de viabilidad tratará en primer lugar sobre la adecuación a la legislación del término solicitado. En segundo lugar se menciona la disponibilidad del término, analizando los resultados de la búsqueda de anterioridades. En tercer lugar, se informa sobre la registrabilidad de la marca donde se explicará la probabilidad que puede existir de denegación de la marca y por último, <strong>se ofrece opinión y asesoramiento sobre la forma de proceder, con recomendaciones específicas.</strong></p>
<p>En A2 Estudio Legal, además de asesorarte sobre el tipo de protección que más te conviene, <strong>ofrecemos un estudio detallado de la viabilidad de una marca para evitar problemas en el proceso de registro</strong> y continuar con las siguientes fases que componen el ciclo: su vigilancia y renovación.</p>
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		<title>Las marcas descriptivas, el caso THE SNACK COMPANY de Bimbo</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Jun 2016 15:40:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Hemos conocido en estos días la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el caso T331/15 interpuesto por Bimbo contra la OAMI (EUIPO) y su resolución de <strong>denegación de la marca THE SNACK COMPANY</strong> en las clases 29 y 30, por considerar que se trata de una marca con carácter descriptivo.</p>
<p>Este tipo de casos nos llega de forma recurrente al despacho, siendo difícil  a veces para el cliente entender la causa por la que, según nuestro consejo profesional, no debería solicitar la marca. Es importante que el cliente entienda que la causa de este tipo de prohibiciones absolutas es evitar que una denominación – o gráfico- obtenga un derecho de exclusividad sobre una marca que se utiliza de manera usual y necesaria en el tráfico mercantil para distinguir los productos a proteger.</p>
<p>En este caso, la marca THE SNACK COMPANY fue solicitada por Bimbo para distinguir productos alimenticios en las clases 29 y 30 y tanto la EUIPO como el Tribunal General entienden que la denominación traducida al español “la empresa de refrigerios” no presenta carácter distintivo para poder acceder al registro de marca, dado que <strong>es la terminología corriente y usual de designar una empresa que fabrica o comercializa snacks.</strong></p>
<p>Como segunda cuestión se estudian las alegaciones de Bimbo sobre la incorporación de un gráfico que otorga distintividad en su conjunto, cuestiones que usualmente se ponderan por parte de la EUIPO para permitir el acceso registral. En el presente caso, BIMBO solicitó el presente logo, que la EUIPO ha considerado ausente de carácter distintivo también:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2016/06/Sin-título1.png"><img class="alignnone size-full wp-image-2356" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2016/06/Sin-título1.png" alt="Sin título" width="237" height="123" /></a></p>
<p><strong>El asesoramiento en este punto siempre es complicado,</strong> dado que el derecho de marcas tiene varios componentes de carácter indeterminado, donde la apreciación personal del examinador en muchas ocasiones juega un factor decisivo, y no controlable a priori por los clientes y los despachos especializados en este área.</p>
<p>Sirva de ejemplo, a este respecto, que idéntica marca a la hoy denegada ha sido registrada por otras oficinas nacionales de marcas, tanto de habla inglesa, como la de Reino Unido, como la española. Esta circunstancia también fue esgrimida por Bimbo como argumentación en su Recurso, pero tampoco fue tenida en cuenta dado el carácter de independencia de las oficinas de propiedad industrial.</p>
<p>Lo importante en estos casos es evaluar con el cliente los riesgos y alcance de protección de este tipo de marcas, con el fin de que en todo momento estén claras las expectativas,  dado que en la mayor parte de casos se trataría de <strong>marcas “débiles”</strong> en los que pequeñas modificaciones a la misma pueden suponer el acceso registral de posteriores por parte de la competencia.</p>
<p>&nbsp;</p>
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