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	<title>a2estudiolegal &#187; #creación</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>¿Qué puedo hacer con mis patentes?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Apr 2017 10:06:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente. Como contrapartida a este privilegio, las invenciones patentadas se ponen a disposición del [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al <strong>titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada</strong>, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente.</p>
<p>Como contrapartida a este privilegio, <strong>las invenciones patentadas se ponen a disposición del público para su conocimiento</strong> y además el titular o a quien éste autorice deberá explotarlas de tal forma que sea suficiente para satisfacer, en su caso, la demanda nacional.</p>
<p>Patentar nuestras ideas tiene múltiples beneficios:</p>
<p>-          Las patentes españolas conceden a su titular un <strong>monopolio de explotación de 20 años</strong>.</p>
<p>-          Nuestra clientela asociará a nuestra empresa el <strong>valor de la innovación</strong>.</p>
<p>-          Contaremos con una ventaja competitiva que <strong>no puede ser imitada</strong> durante este periodo de tiempo.</p>
<p>Además de las ventajas comerciales que podemos conseguir de la explotación propia de nuestra patente, también podemos obtener ganancias a través de la realización de otro tipo de transacciones con la misma. Las patentes son un título que admite la concesión de licencias, su venta, donación, hipoteca etc. A continuación, vamos a describir en detalle los negocios jurídicos con patentes más habituales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- CONCESIÓN DE LICENCIAS:</strong></p>
<p>Sin duda, tras la explotación por su propietario, la concesión de licencias de uso a terceros es la práctica más frecuente. Esta puede ser una opción muy interesante si creemos que careceremos de recursos para explotarla debidamente.</p>
<p>A través de una licencia sobre una patente, el titular autoriza a un tercero a fabricar, emplear o comercializar la invención patentada. Las condiciones de la concesión (por ejemplo: objeto, cuantía a pagar, royalties, territorio para el que se concede y duración) se regularán en el correspondiente contrato. Entre las condiciones de la licencia se incluye el deber de explotación al que nos hemos referido anteriormente.</p>
<p>El incumplimiento del contrato puede dar lugar a la resolución de la licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- VENTA DE LA PATENTE:</strong></p>
<p>Como ya hemos mencionado, las patentes pueden ser vendidas. En el momento en el que se produce la transacción, el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la patente y, por tanto, será el nuevo titular del correspondiente derecho exclusivo de explotación.</p>
<p>A diferencia de la concesión de licencia sobre una patente, la transferencia de la misma es definitiva e irrevocable. Al igual que en el caso de la venta de otros activos o de una propiedad, su antiguo propietario ya no tendrá derecho alguno sobre esa propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- DONACIÓN:</strong></p>
<p>Aunque pueda resultar contradictorio, en ocasiones las empresas encuentran conveniente donar sus patentes.  En ocasiones las empresas realizan la liberación de sus patentes para estimular la innovación, por responsabilidad social o también por motivos económicos (como la liberación del coste de mantenimiento de una patente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- HIPOTECA:</strong></p>
<p>Es un supuesto un tanto infrecuente, pero la patente que supone un activo de alto valor nos podría posibilitar la obtención de un crédito para nuestra empresa, constituyéndose como garantía del mismo.</p>
<p>No obstante, es necesario puntualizar que, en este caso, la garantía quedará limitada a los 20 años de duración del derecho de exclusividad de explotación de la patente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si estás pensando en patentar tu invención o quieres saber cuál es la mejor forma de explotar tu patente, en A2 Estudio Legal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para asesorarte y acompañarte en la protección de tus intereses y de tu patente.</p>
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		<title>¿Por qué proteger mi marca?</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Apr 2017 12:08:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de proteger tu marca mediante su registro. Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de <strong>proteger tu marca</strong> mediante su registro.</p>
<p>Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el registro de una marca es un procedimiento totalmente separado y autónomo del nombre de tu sociedad, y nos ayudará enormemente a labrar una reputación para nuestra empresa y a generar una cartera de clientes fieles.</p>
<p><strong>¿Por qué es importante que protejamos nuestra marca?</strong></p>
<p>En un entorno económico tan competitivo como el actual, que los consumidores nos identifiquen correctamente y asocien nuestra imagen al valor de la confianza puede ser la clave para el éxito empresarial.</p>
<p><strong>El ordenamiento jurídico español reconoce como titular de un derecho exclusivo del uso de una marca a quien obtiene el registro de esta.</strong> Este derecho de exclusividad implica, entre otras facultades, la posibilidad de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión entre los consumidores.</p>
<p>De esta forma, a través de nuestra marca conseguimos un sello de identidad con el que podemos empezar a establecer una estrecha relación de confianza con nuestros clientes.</p>
<p>Además, tras el registro, si lo consideramos oportuno podremos vender la marca y otorgar licencias de uso.</p>
<p>Por otra parte, <strong>la falta de registro de nuestra marca la expone ante el peligro de que nuestros competidores utilicen un signo similar o parecido que confunda a nuestros clientes.</strong> Ante esta alarmante situación, si no tenemos registrada nuestra marca, podemos quedar indefensos y que todo nuestro esfuerzo e inversiones sean en vano.</p>
<p>El registro de nuestra marca nos conferirá el <strong>derecho exclusivo de su utilización durante 10 años</strong> y podremos renovarla de forma indefinida en plazos iguales.</p>
<p>Si después de comprender la importancia que tiene registrar tu marca, te estás preguntando cómo puedes hacerlo, te sacamos de dudas:</p>
<p>Para solicitar el registro de nuestra marca primero debemos preguntarnos qué tipo de protección necesitamos. En función del ámbito geográfico en el que vayamos a utilizar nuestra marca nos interesará pedir:</p>
<p>a) una marca nacional ante la <strong>Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)</strong></p>
<p>b) una marca europea ante la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong></p>
<p>c) o una marca internacional, que nos protegerá nuestra marca en los países que seleccionemos del “Sistema de Madrid”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para proteger nuestra marca podemos seguir los siguientes pasos:</p>
<p>- En primer lugar, es muy recomendable que, con carácter previo a la solicitud, realicemos un estudio de viabilidad para ver qué probabilidades de éxito va a tener el registro de nuestra marca.</p>
<p>- A continuación, procederemos a solicitar el registro. La oficina correspondiente analizará la adecuación de la marca a los requisitos exigidos y publicará y concederá un plazo a terceros para que se opongan a la marca. Finalmente si el registro se concede, tendremos 10 años de protección para nuestra marca.</p>
<p>- Tras el registro, es conveniente vigilar que ningún tercero registre una marca idéntica o similar a la nuestra para los mismos productos o servicios que nosotros.</p>
<p>- Por último, a los 10 años del registro es importante renovar el registro por un periodo de otros 10 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, para acompañarte a lo largo de este recorrido siempre es importante contar con la ayuda de profesionales. En A2 estudio legal te asesoramos y realizamos un seguimiento jurídico integral a lo largo de estos pasos, asegurándonos de que tu marca esté siempre protegida.</p>
<p>En A2estudio legal proporcionamos a los sectores innovadores de la sociedad las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento buscando siempre la mayor satisfacción de nuestros clientes.</p>
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		<title>¿Qué es el Diseño Industrial?</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Mar 2017 11:11:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>El Diseño Industrial, en el ámbito de la Propiedad Industrial, es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Se refiere tanto a productos industriales como artesanales. El motivo por el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Diseño Industrial</strong>, en el ámbito de la <strong>Propiedad Industrial</strong>, es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Se refiere tanto a productos industriales como artesanales.</p>
<p>El motivo por el cual no podemos registrar como patente nuestro <strong>diseño industrial</strong>, reside en que las patentes protegen invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos y productos, que deben tener una aplicación industrial, mientras que el <strong>Diseño Industrial</strong> protege la apariencia de los productos. Sin embargo, es posible que un mismo producto pueda gozar de ambas protecciones, si combina aspectos técnicos y estéticos.</p>
<p>En España, el registro de un <strong>Diseño Industrial</strong> otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.</p>
<p>La duración de la protección conferida al registrar <strong>Diseños Industriales</strong> es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.</p>
<p>Además, al proteger un diseño se obtienen otros beneficios adicionales, como la distinción con los productos de competidores, mejora la imagen de la empresa, y al tratarse de un derecho que puede cederse o venderse, aporta ingresos adicionales.</p>
<p>El <strong>diseño industrial</strong> añade valor a un producto, pudiendo convertirlo en la causa principal de su compra por parte del consumidor.</p>
<p>¿Podemos registrar nuestro diseño como diseño industrial? Para poder hacerlo, este debe cumplir una serie de requisitos:</p>
<p>-          Debe ser nuevo, no puede haberse hecho público ningún otro diseño idéntico previamente.</p>
<p>-          Debe tener carácter singular, que implica que la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que ya hayan producido otros diseños anteriores.</p>
<p>No podremos registrar como diseño, entre otros,:</p>
<p>-          Aquellos que solo responden a una función técnica.</p>
<p>-          Símbolos o emblemas oficiales</p>
<p>-          Aquellos que sean contrarios al orden público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Por qué es importante que protejamos los diseños industriales? La forma o diseño de un producto normalmente va a asociado a una marca y por tanto a la imagen de una empresa, pudiendo llegar a convertirse en un gran activo con valor económico. Ergo si no solicitamos protección, podría darse el caso de que un tercero registre el diseño del producto que nuestra empresa ha desarrollado, aprovechándose de nuestro esfuerzo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal, podemos asesorarte sobre el tipo de protección que más te conviene y ayudarte con el proceso.</p>
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		<title>Google y YouTube afectadas por la Ley de Propiedad Intelectual</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Oct 2016 09:49:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[#creación]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Muchos recordamos la Ley promulgada hace casi 2 años a la que tuvo que hacer frente Google: Ley de Propiedad Intelectual (en vigor desde 2015). Esta se crea con el fin de acabar con la piratería en España, una batalla en la que a día de hoy se sigue luchando desde distintos sectores y grupos de opinión, [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Muchos recordamos la Ley promulgada hace casi 2 años a la que tuvo que hacer frente <strong>Google</strong>: <a href="http://www.a2estudiolegal.com/registro-propiedad-intelectual/">Ley de Propiedad Intelectual </a>(en vigor desde 2015). Esta se crea con el fin de acabar con la piratería en España, una batalla en la que a día de hoy se sigue luchando desde distintos sectores y grupos de opinión, especialmente desde el mundo de la cultura.</p>
<p>Terminar con las páginas ilegales de descargas ha sido la mayor preocupación del estado y desde el ámbito jurídico en cuanto a<strong> Derechos de Autor</strong>, por lo que se llega a advertir a páginas reincidentes de la posible sanción y obligación de tener que abonar de 150.000 hasta 600.000€, llegando a pedir a sus anunciantes que dejen de promocionarse en ellas.</p>
<p>Esta Ley llega a tener como afectado al propio Google, con la <strong>tasa AEDE</strong> (Asociación de Editores Diarios), por la que agregadores de noticias como el famoso<strong> </strong><strong>Google News</strong>, deberían pagar una tasa a los autores por hacerse eco periódicamente de este tipo de contenido.<br />
Fue entonces, como era de esperar, que el buscador más famoso del mundo manifestó su decepción y malestar ante dicho canon.</p>
<p>Tras un año de la puesta en vigor de la Ley de Propiedad Intelectual, la <strong>Comisión Europea</strong> ha anunciado el pasado sábado día 15 de Octubre una serie de propuestas para reformar los Derechos de Autor en Internet. Y es que Bruselas quiere que Google News comiencen a pagar a los medios de comunicación por el uso de sus contenidos.</p>
<p>Del mismo modo, otros canales como<strong> </strong><strong>YouTube</strong> se ven afectados por esta serie de normativas, las cuales exigen una mayor regulación en cuanto a los contenidos subidos a la plataforma por parte de los usuarios para lograr así proteger los <a href="http://www.a2estudiolegal.com/registro-propiedad-intelectual/">Derechos de Autor.</a></p>
<p>Jean-Claude Juncker (presidente de la Comisión Europea) lo comentó con estas palabras:</p>
<p><em>&#8220;Quiero que los periodistas, editores, autores y otros cobren de manera justa por su trabajo, ya lo hagan en una oficina o en casa, lo difundan en formato físico u online, o lo distribuyan gracias a una fotocopiadora o a un enlace&#8221;</em></p>
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		<title>Explorando nuevos retos legales</title>
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		<pubDate>Tue, 17 May 2016 12:38:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Irene M. González]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[#creación]]></category>
		<category><![CDATA[#propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[#video arte]]></category>

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<p>Fotografia  <a href="https://www.flickr.com/photos/normalityrelief/544098787/sizes/l/in/set-72157606983554933/">NORMALITYRELIEF</a> Bajo <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/2.0/">licencia CreativeCommons (CC BY-SA 2.0)</a></p>
<p>Recientemente se celebró el día Mundial de la Propiedad intelectual con el objetivo de difundir el conocimiento sobre la Propiedad Intelectual. Su celebración no fue elegido al azar, si no que coincide con el aniversario en que entró en vigor el convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el 26 de abril de 1970, instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.</p>
<p>Desde A2 Estudio Legal nos sumamos a este día destacando la importancia de la protección de la propiedad intelectual en sus diversas vertientes y la repercusión en el desarrollo económico y cultural de una sociedad.</p>
<p>Queremos impulsar y dar a conocer los derechos que nos confiere la propiedad intelectual y las oportunidades que ofrece, no sólo respecto a la protección, sino también para permitirnos entablar una estrategia de defensa jurídica de nuestros activos en caso de que los mismos se vieran vulnerados.</p>
<p>Este año, el día mundial de la Propiedad intelectual se centró en la creatividad digital enfocado a reinventar la cultura.</p>
<p>En este sentido, y junto con la creatividad digital, queremos poner el foco en otra de las formas de creación que se ha extendido en la última década, el videoarte.</p>
<p>A pesar de que no es una nueva creación artística dado que surge en la década de los 60 bien es cierto que estos últimos años forma parte de las nuevas tendencias dentro del mundo del arte.</p>
<p>Por ello han sido numerosos los casos que se nos han expuesto alrededor de esta figura y los derechos de propiedad intelectual que de ella se desprende, debido en parte a los cambios de formatos, de distribución o soporte que la evolución digital nos ofrece.</p>
<p>Estas variaciones influyen en  las creaciones artísticas más actuales y es nuestro deber participara en el conocimiento y divulgación de las nuevas formas de afrontar y gestionar los derechos de propiedad intelectual.</p>
<p>El videoarte específicamente no está citado en la LPI, pero esto no significa que no esté protegido. Así, podemos sostener que está reconocido como “obra audiovisual” por nuestra legislación con algunos matices y como tal, goza de los  mismos derechos que la Ley de la Propiedad Intelectual le confiere a los autores sobre cualquier otra obra artística.</p>
<p>Por este motivo, los derechos que se derivan de las obras audiovisuales son los de derechos morales que incluyen el reconocimiento de la condición del autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista, así como el mantenimiento de la integridad de la misma, y los derechos patrimoniales.</p>
<p>Sin duda, una de las recomendaciones que desde nuestra firma legal os trasmitimos a los artistas es realizar un contrato entre las partes cundo se pretende un uso de vuestra obra que vaya más allá del contemplativo en el ámbito privado.</p>
<p>En este contrato se debe de especificar claramente los derechos de explotación de la obra, es decir, la proyección, exhibición, cesión, exposición pública o préstamos.</p>
<p>Así mismo, existen otros entes involucrados en la gestión de los derechos de autor que se derivan de esta figura, como por ejemplo las galerías, dado que en muchas ocasiones tienen el derecho de representación de los artistas.</p>
<p><!--StartFragment--></p>
<p>Con una buena gestión de nuestras obras, teniendo claro qué queremos y cómo queremos difundirlas no tenemos por qué tener dificultades. No debemos de considerar internet como una amenaza, sino como un recurso inmenso de archivos, bases de datos y de difusión de la videocreación.</p>
<p>En el momento actual en el que nos encontramos, no sólo se evoluciona en las formas de creación sino también en las herramientas de gestión y control que permiten un equilibrio entre la difusión de las obras y los intereses de los artistas, coleccionistas, galeristas y otros agentes involucrados con objeto de defender todos los intereses de todos los participantes en las industrias creativas.</p>
<p><!--EndFragment--></p>
<p>&nbsp;</p>
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