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	<title>a2estudiolegal &#187; #empresas</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>Guerra de patentes entre Apple y Nokia</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 11:52:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: Apple y Nokia. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto? [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: <strong>Apple y Nokia</strong>. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto?</p>
<p>En el año 2009 <strong>Nokia demandó a Apple ante la Comisión Internacional del Comercio (ITC)</strong> por violación de varias patentes que tenía registradas Nokia en el ámbito de los smartphones. Nokia defendía que Apple estaba integrando en la fabricación de sus smartphones tecnología que había patentado años antes, y para la cual, no había concedido ninguna licencia.</p>
<p>A su vez,<strong> Apple como contraataque, interpuso varias demandas contra Nokia</strong>, a la que acusó también de haber infringido algunas de sus patentes en la fabricación de varios smartphones.</p>
<p>Después de dos años en los tribunales, los dos gigantes llegaron a un acuerdo en 2011: <strong>Nokia permitía a Apple utilizar su tecnología a través de un acuerdo de licencia</strong>, con el que se comprometía a pagar las regalías o royalties derivados del uso de la tecnología de Nokia.</p>
<p>No obstante, los conflictos se reavivaron en 2016: la compañía finlandesa volvía a demandar a Apple en Alemania y los EEUU, alegando que Apple estaba cometiendo violaciones sistemáticas de<strong> 32 patentes propiedad de Nokia</strong>. En muchos casos, estas violaciones se producían sobre patentes relacionadas con uno de sus productos de mayor éxito en el mercado, incluyendo cuestiones relacionadas con la salud, una de las líneas más interesantes para Apple tras el lanzamiento del <strong>iWatch</strong>.</p>
<p>Finalmente, las compañías han llegado a un nuevo acuerdo, con un nuevo contrato de licencia, según el cual colaborarán apoyando algunas de sus divisiones de negocio entre sí, poniendo así fin a sus disputas legales. Aunque los términos del acuerdo son confidenciales, según el mismo, <strong>Nokia proporcionará servicios de infraestructura de red a Apple</strong>, mientras que esta última reanudará la venta de productos de salud de Nokia en sus Apple Stores, tras dejar de distribuirlos en sus tiendas en diciembre de 2016. Además, el acuerdo establece la retirada de todas las demandas judiciales presentadas por Nokia a cambio del pago por parte de Apple de una suma de dinero que no se ha hecho pública, como compensación por haber utilizado patentes tecnológicas propiedad de Nokia sin los derechos necesarios durante años.</p>
<p>&#8220;Se trata de un significativo acuerdo entre Nokia y Apple&#8221;, declaró Maria Varsellona, responsable legal de Nokia, quien destacó que el pacto permite avanzar en la relación entre ambas empresas &#8220;desde adversarios en los tribunales a socios&#8221;.</p>
<p>Pero Nokia no solo ha ganado un nuevo socio, sus acciones sufrieron fuertes subidas tras el acuerdo, que en el arranque de la sesión alcanzaron el 7,97%.</p>
<p>Parece que esta “guerra de patentes” ha llegado definitivamente a su fin, ¿volverán a encontrarse los dos gigantes de la tecnología ante los tribunales?</p>
<p>En A2 Estudio legal somos expertos en propiedad industrial, si tienes dudas sobre si tu competencia está violando alguna de tus patentes no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>Nestlé VS Cadbury por la marca tridimensional de la chocolatina KitKat</title>
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		<pubDate>Wed, 31 May 2017 14:59:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo británico en materia de Propiedad Intelectual, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat. Este registro de marca hubiera otorgado a Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto, [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del <strong>Tribunal Supremo</strong> británico en materia de <strong>Propiedad Intelectual</strong>, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat.</p>
<p>Este registro de marca hubiera otorgado a <strong>Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto</strong>, de manera ilimitada en el tiempo, y protegiéndole frente a otros competidores que utilizasen la forma tridimensional de las chocolatinas.</p>
<p>En 2013, la Société de Produits Nestlé SA (Nestlé) intentó registrar en la Oficina de Marcas de Reino Unido, como marca tridimensional, la forma en la que popularmente ofrece uno de sus productos estrella: los conocidos KitKat.</p>
<p>En 2016, el tribunal ya se había pronunciado en contra del registro de la forma tridimensional de la chocolatina Kit Kat, pero Nestlé no se rindió e interpuso un <strong>recurso de apelación</strong>. No obstante, en esta última sentencia el tribunal se reafirma en la decisión recurrida. Por lo que, una vez más, el tribunal no ha dado la razón a Nestlé en su intención de registrar como marca su forma.</p>
<p>Cuando Nestlé solicitó esta marca tridimensional, llegada la fase del procedimiento en la que terceros se pueden oponer al registro, su empresa competidora <strong>Cadbury UK Ltd se opuso a que dicha marca tridimensional pudiera acceder finalmente al registro</strong>, en virtud a la Ley de Marcas de Reino Unido que viene a trasponer el catálogo de prohibiciones absolutas del artículo 3, apartados 1, letras b) y e), incisos i) y ii), y 3, de la Directiva 2015/2436, de Marcas.</p>
<p>¿Qué argumentos defendía Cadbury UK Ltd?</p>
<p>Cadbury alegó que la forma de la chocolatina KitKat debía haber ganado distintividad propia en el mercado por sí misma. Es decir, los consumidores debían ser capaces de identificar únicamente con la forma de la chocolatina que se trataba de un KitKat (independientemente del resto de indicadores de marca como envoltorios, etc).</p>
<p>En la sentencia publicada por el <strong>TJUE se venían a resolver 3 cuestiones prejudiciales</strong>, pero se puede resumir todo el debate en un único asunto: averiguar si la forma tridimensional del KitKat puede ser usada de forma independiente del resto de componentes del producto KitKat, gozando de la suficiente autonomía y fuerza distintiva, sin generar ninguna duda de su procedencia.</p>
<p>Las marcas tienen como fin hacer que los consumidores puedan elegir de manera consciente un producto entre los de la competencia. La forma de la barra KitKat no ha sido usada con el fin de promocionar o comercializar KitKats desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el registro de la forma de los KitKat sí ha tenido éxito en otros países como Francia, Alemania, Sudáfrica y Canadá.</p>
<p>Otras marcas del sector, como <strong>Toblerone, sí consiguieron en su día registrar su marca tridimensional</strong>.</p>
<p>No es la primera vez que <strong>Cadbury y Nestlé se ven las caras en los tribunales</strong>, ya se enfrentaron previamente cuando Cadbury solicitó registrar el envoltorio violeta de sus chocolatinas y Nestlé se opuso. Pero en este caso fue Cadbury quien resultó perdedora, al denegársele dicho registro, alegando que tal rasgo no podía considerarse marca registrada.</p>
<p>Tampoco es la primera vez que Nestlé se encuentra con dificultades de registro, pues su slogan “Have a break” (“Tómate un respiro”) solo logró ser registrado tras 40 años de intentos.</p>
<p><strong>La sentencia concluye que se debe ser muy estricto en la concesión de un derecho de exclusividad para el uso de un signo.</strong> A través de una marca registrada, se crea el derecho de exclusión, un monopolio que no puede incidir en la libre competencia.</p>
<p>Si tienes dudas en cuanto al registro de marcas, en <strong>A2 Estudio Legal</strong> llevamos 16 años protegiendo a nuestros clientes y sus derechos de IP, no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>El Delegado de Protección de Datos (DPD), todo lo que debes saber</title>
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		<pubDate>Wed, 17 May 2017 13:22:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>En 2016 entró en vigor una nueva normativa europea de protección de datos: el <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong> (2016/679). Pese a encontrarse ya vigente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzará su aplicación en 2018, pues se concede un periodo de dos años para que las empresas y las normativas se adapten a los cambios que éste introduce. Uno de estos importantes cambios consiste en la inclusión de una figura que antes no existía: el <strong>Delegado de Protección de Datos o Data Protection Officer.</strong></p>
<p>Pero, ¿qué es un <strong>Delegado de Protección de Datos</strong>? Podemos definir esta figura como la persona física o jurídica, nombrada por sus cualificaciones profesionales para cumplir una serie de funciones mínimas definidas en el reglamento y que expondremos a continuación. El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> deberá desempeñar como mínimo las siguientes funciones:</p>
<ul>
<li>Informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento y a los empleados de las obligaciones que les incumben.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Supervisar el cumplimiento de la normativa en vigor sobre protección de datos y de las políticas de la empresa responsable o encargada en este ámbito. Dentro de esta función se incluyen las actividades de: asignación de responsabilidades, concienciación y formación del personal, auditorías etc.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Asesorar sobre las evaluaciones de impacto en el ámbito de la protección de datos y supervisar su aplicación.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto de la misma.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>Delegado de Protección de Datos</strong> será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones anteriormente citadas, reflejadas en el artículo 39 del RGPD.</p>
<p>Aunque no se requiere disponer de una titulación específica, las funciones de esta figura requieren conocimientos jurídicos, además de otros conocimientos ajenos al ámbito jurídico como la tecnología aplicada al tratamiento de datos.</p>
<p>¿Cuándo es obligatorio incorporar a esta figura?</p>
<p>El<strong> Delegado de Protección de Datos</strong> no es necesario en todas las empresas, de hecho, no será obligatorio salvo en los siguientes 3 casos, establecidos en el artículo 37.1 del <strong>Reglamento General de Protección de Datos</strong>, en los que sí será obligatorio:</p>
<ul>
<li>Autoridades y organismos públicos.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales las operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.</li>
<li>Responsables o encargados que tengan entre sus actividades principales el tratamiento a gran escala de datos sensibles.</li>
</ul>
<p>Es necesario destacar que esta figura debe disponer de autonomía en el desempeño de sus funciones y a su vez encontrarse en continua comunicación y cercanía a la alta dirección de la empresa. Por su parte, la empresa responsable o encargada del tratamiento de protección de datos, posee la obligación de facilitar al Delegado de Protección de Datos todos los recursos necesarios para desarrollar su actividad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aunque no sea una figura obligatoria en todas las empresas, la inclusión voluntaria de esta figura siempre será percibido como un valor añadido para los clientes, que depositarán su confianza en aquellas empresas que protejan adecuadamente sus datos personales.</p>
<p>Además, entre las ventajas de esta figura para las empresas también se incluye el ahorro en cuantiosas sanciones que podrían imponérseles por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.</p>
<p>Si quieres saber cómo puedes proteger adecuadamente los datos personales que tratas en tu empresa o tienes dudas acerca de la figura del delegado de protección de datos, en A2 Estudio Legal contamos con un especializado equipo de profesionales dispuestos a asesorarte.</p>
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		<title>¿Qué puedo hacer con mis patentes?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Apr 2017 10:06:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[a2estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente. Como contrapartida a este privilegio, las invenciones patentadas se ponen a disposición del [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al <strong>titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada</strong>, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente.</p>
<p>Como contrapartida a este privilegio, <strong>las invenciones patentadas se ponen a disposición del público para su conocimiento</strong> y además el titular o a quien éste autorice deberá explotarlas de tal forma que sea suficiente para satisfacer, en su caso, la demanda nacional.</p>
<p>Patentar nuestras ideas tiene múltiples beneficios:</p>
<p>-          Las patentes españolas conceden a su titular un <strong>monopolio de explotación de 20 años</strong>.</p>
<p>-          Nuestra clientela asociará a nuestra empresa el <strong>valor de la innovación</strong>.</p>
<p>-          Contaremos con una ventaja competitiva que <strong>no puede ser imitada</strong> durante este periodo de tiempo.</p>
<p>Además de las ventajas comerciales que podemos conseguir de la explotación propia de nuestra patente, también podemos obtener ganancias a través de la realización de otro tipo de transacciones con la misma. Las patentes son un título que admite la concesión de licencias, su venta, donación, hipoteca etc. A continuación, vamos a describir en detalle los negocios jurídicos con patentes más habituales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- CONCESIÓN DE LICENCIAS:</strong></p>
<p>Sin duda, tras la explotación por su propietario, la concesión de licencias de uso a terceros es la práctica más frecuente. Esta puede ser una opción muy interesante si creemos que careceremos de recursos para explotarla debidamente.</p>
<p>A través de una licencia sobre una patente, el titular autoriza a un tercero a fabricar, emplear o comercializar la invención patentada. Las condiciones de la concesión (por ejemplo: objeto, cuantía a pagar, royalties, territorio para el que se concede y duración) se regularán en el correspondiente contrato. Entre las condiciones de la licencia se incluye el deber de explotación al que nos hemos referido anteriormente.</p>
<p>El incumplimiento del contrato puede dar lugar a la resolución de la licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- VENTA DE LA PATENTE:</strong></p>
<p>Como ya hemos mencionado, las patentes pueden ser vendidas. En el momento en el que se produce la transacción, el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la patente y, por tanto, será el nuevo titular del correspondiente derecho exclusivo de explotación.</p>
<p>A diferencia de la concesión de licencia sobre una patente, la transferencia de la misma es definitiva e irrevocable. Al igual que en el caso de la venta de otros activos o de una propiedad, su antiguo propietario ya no tendrá derecho alguno sobre esa propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- DONACIÓN:</strong></p>
<p>Aunque pueda resultar contradictorio, en ocasiones las empresas encuentran conveniente donar sus patentes.  En ocasiones las empresas realizan la liberación de sus patentes para estimular la innovación, por responsabilidad social o también por motivos económicos (como la liberación del coste de mantenimiento de una patente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- HIPOTECA:</strong></p>
<p>Es un supuesto un tanto infrecuente, pero la patente que supone un activo de alto valor nos podría posibilitar la obtención de un crédito para nuestra empresa, constituyéndose como garantía del mismo.</p>
<p>No obstante, es necesario puntualizar que, en este caso, la garantía quedará limitada a los 20 años de duración del derecho de exclusividad de explotación de la patente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si estás pensando en patentar tu invención o quieres saber cuál es la mejor forma de explotar tu patente, en A2 Estudio Legal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para asesorarte y acompañarte en la protección de tus intereses y de tu patente.</p>
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		<title>¿Por qué proteger mi marca?</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Apr 2017 12:08:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
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		<category><![CDATA[marca]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de proteger tu marca mediante su registro. Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de <strong>proteger tu marca</strong> mediante su registro.</p>
<p>Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el registro de una marca es un procedimiento totalmente separado y autónomo del nombre de tu sociedad, y nos ayudará enormemente a labrar una reputación para nuestra empresa y a generar una cartera de clientes fieles.</p>
<p><strong>¿Por qué es importante que protejamos nuestra marca?</strong></p>
<p>En un entorno económico tan competitivo como el actual, que los consumidores nos identifiquen correctamente y asocien nuestra imagen al valor de la confianza puede ser la clave para el éxito empresarial.</p>
<p><strong>El ordenamiento jurídico español reconoce como titular de un derecho exclusivo del uso de una marca a quien obtiene el registro de esta.</strong> Este derecho de exclusividad implica, entre otras facultades, la posibilidad de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión entre los consumidores.</p>
<p>De esta forma, a través de nuestra marca conseguimos un sello de identidad con el que podemos empezar a establecer una estrecha relación de confianza con nuestros clientes.</p>
<p>Además, tras el registro, si lo consideramos oportuno podremos vender la marca y otorgar licencias de uso.</p>
<p>Por otra parte, <strong>la falta de registro de nuestra marca la expone ante el peligro de que nuestros competidores utilicen un signo similar o parecido que confunda a nuestros clientes.</strong> Ante esta alarmante situación, si no tenemos registrada nuestra marca, podemos quedar indefensos y que todo nuestro esfuerzo e inversiones sean en vano.</p>
<p>El registro de nuestra marca nos conferirá el <strong>derecho exclusivo de su utilización durante 10 años</strong> y podremos renovarla de forma indefinida en plazos iguales.</p>
<p>Si después de comprender la importancia que tiene registrar tu marca, te estás preguntando cómo puedes hacerlo, te sacamos de dudas:</p>
<p>Para solicitar el registro de nuestra marca primero debemos preguntarnos qué tipo de protección necesitamos. En función del ámbito geográfico en el que vayamos a utilizar nuestra marca nos interesará pedir:</p>
<p>a) una marca nacional ante la <strong>Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)</strong></p>
<p>b) una marca europea ante la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong></p>
<p>c) o una marca internacional, que nos protegerá nuestra marca en los países que seleccionemos del “Sistema de Madrid”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para proteger nuestra marca podemos seguir los siguientes pasos:</p>
<p>- En primer lugar, es muy recomendable que, con carácter previo a la solicitud, realicemos un estudio de viabilidad para ver qué probabilidades de éxito va a tener el registro de nuestra marca.</p>
<p>- A continuación, procederemos a solicitar el registro. La oficina correspondiente analizará la adecuación de la marca a los requisitos exigidos y publicará y concederá un plazo a terceros para que se opongan a la marca. Finalmente si el registro se concede, tendremos 10 años de protección para nuestra marca.</p>
<p>- Tras el registro, es conveniente vigilar que ningún tercero registre una marca idéntica o similar a la nuestra para los mismos productos o servicios que nosotros.</p>
<p>- Por último, a los 10 años del registro es importante renovar el registro por un periodo de otros 10 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, para acompañarte a lo largo de este recorrido siempre es importante contar con la ayuda de profesionales. En A2 estudio legal te asesoramos y realizamos un seguimiento jurídico integral a lo largo de estos pasos, asegurándonos de que tu marca esté siempre protegida.</p>
<p>En A2estudio legal proporcionamos a los sectores innovadores de la sociedad las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento buscando siempre la mayor satisfacción de nuestros clientes.</p>
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		<title>¿Qué es el Diseño Industrial?</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Mar 2017 11:11:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[Diseño industrial]]></category>
		<category><![CDATA[Diseño Industrial Internacional]]></category>
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		<category><![CDATA[Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Protección Diseño Industrial]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>El Diseño Industrial, en el ámbito de la Propiedad Industrial, es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Se refiere tanto a productos industriales como artesanales. El motivo por el [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Diseño Industrial</strong>, en el ámbito de la <strong>Propiedad Industrial</strong>, es la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Se refiere tanto a productos industriales como artesanales.</p>
<p>El motivo por el cual no podemos registrar como patente nuestro <strong>diseño industrial</strong>, reside en que las patentes protegen invenciones relativas a máquinas, aparatos, dispositivos, procedimientos y productos, que deben tener una aplicación industrial, mientras que el <strong>Diseño Industrial</strong> protege la apariencia de los productos. Sin embargo, es posible que un mismo producto pueda gozar de ambas protecciones, si combina aspectos técnicos y estéticos.</p>
<p>En España, el registro de un <strong>Diseño Industrial</strong> otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.</p>
<p>La duración de la protección conferida al registrar <strong>Diseños Industriales</strong> es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.</p>
<p>Además, al proteger un diseño se obtienen otros beneficios adicionales, como la distinción con los productos de competidores, mejora la imagen de la empresa, y al tratarse de un derecho que puede cederse o venderse, aporta ingresos adicionales.</p>
<p>El <strong>diseño industrial</strong> añade valor a un producto, pudiendo convertirlo en la causa principal de su compra por parte del consumidor.</p>
<p>¿Podemos registrar nuestro diseño como diseño industrial? Para poder hacerlo, este debe cumplir una serie de requisitos:</p>
<p>-          Debe ser nuevo, no puede haberse hecho público ningún otro diseño idéntico previamente.</p>
<p>-          Debe tener carácter singular, que implica que la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que ya hayan producido otros diseños anteriores.</p>
<p>No podremos registrar como diseño, entre otros,:</p>
<p>-          Aquellos que solo responden a una función técnica.</p>
<p>-          Símbolos o emblemas oficiales</p>
<p>-          Aquellos que sean contrarios al orden público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Por qué es importante que protejamos los diseños industriales? La forma o diseño de un producto normalmente va a asociado a una marca y por tanto a la imagen de una empresa, pudiendo llegar a convertirse en un gran activo con valor económico. Ergo si no solicitamos protección, podría darse el caso de que un tercero registre el diseño del producto que nuestra empresa ha desarrollado, aprovechándose de nuestro esfuerzo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En A2 Estudio Legal, podemos asesorarte sobre el tipo de protección que más te conviene y ayudarte con el proceso.</p>
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		<title>Claves para internacionalizar una marca</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/internacionalizar-marca/</link>
		<comments>https://www.a2estudiolegal.com/internacionalizar-marca/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 24 Nov 2016 14:52:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#internacionalización]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Poseer una marca, ya sea nacional o internacional permite, además de darse a conocer entre la cartera de clientes de la empresa, la oportunidad de protegerse y diferenciarse de los competidores fortaleciendo la competitividad, el reconocimiento de los productos o servicios tanto a nivel nacional como internacional y en determinados momentos, poder sacarle todo el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Poseer una marca, ya sea nacional o internacional permite, además de darse a conocer entre la cartera de clientes de la empresa, la oportunidad de protegerse y diferenciarse de los competidores fortaleciendo la competitividad, el reconocimiento de los productos o servicios tanto a nivel nacional como internacional y en determinados momentos, poder sacarle todo el partido a través del uso de licencias o franquicias.</p>
<p>Pero si queremos ir más allá, <strong>la idea de internacionalizar una marca trae consigo numerosas ventajas</strong>. Permite hacer el negocio más rentable y expandir esa cartera de clientes en la que queremos darnos a conocer. <strong>Es el instrumento esencial para el crecimiento de una empresa.</strong></p>
<p>La búsqueda en el proceso, la entrada y el asentamiento en nuevos mercados es uno de los mayores retos a los que una empresa puede enfrentarse. <strong>La internacionalización de la marca supone en ocasiones, además de un desafío, una necesidad en el mundo global en el que nos encontramos</strong> para todas aquellas empresas que siempre han estado habituadas a un mercado local y una única fuente de ingresos.</p>
<p>La vigencia de una marca en el mercado internacional es de 10 años, pero esta característica depende de la normativa presente en cada país.</p>
<p>Uno de los primeros pasos en este proceso es la necesidad por parte de la empresa de <strong>detectar en primer lugar los mercados de interés a los que quiera acceder</strong> y las marcas bajo las que tiene intención de operar para ofrecer sus productos y servicios. Para ello, <strong>se debe conocer el mercado a la perfección</strong>. Investigar sobre las marcas que existen y si son similares o iguales al tuya para conocer así tus oportunidades.</p>
<p>Para seleccionar las marcas bajo las que se quiere operar hay diferentes alternativas:</p>
<p>-  Elegir una misma marca para todos los mercados en los que quiere operar</p>
<p>-  Adquirir las marcas locales que ya están presentes en los mercados (aprovechando su experiencia, su conocimiento y su difusión)</p>
<p>-  Crear una o varias marcas locales distintas de la original</p>
<p><strong>Ser objetivo es una de las claves principales para conseguir el éxito</strong>. Es vital conocer a la perfección tu producto y saber si sería competitivo en otros mercados.</p>
<p>El proceso para internacionalizar una marca no termina con su registro. Es igual de importante que la empresa sepa vender su producto en un país en el que no está acostumbrado, debe ofrecer un servicio competitivo que atienda la demanda y las necesidades de los consumidores.</p>
<p>Y, por último, cree. Es algo necesario para conseguir llegar a otros mercados. <strong>Pensar que tu marca tiene la calidad y la capacidad necesaria para ser competitivo y rentable.</strong></p>
<p><strong>En A2 Estudio Legal,</strong> <strong>puedes consultarnos para este proceso y te asesoraremos de la mejor manera para llevarlo a cabo</strong> proporcionándote las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento. <strong>Todo ello con estudio y asesoramiento de las distintas modalidades que nos ofrecen las diferentes legislaciones</strong>, con el fin de buscar la fórmula más ágil y económica (marca internacional, marca europea, marca OAPI o depósitos nacionales, entre otros).</p>
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		<title>Cómo crear una marca</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/como-crear-una-marca/</link>
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		<pubDate>Thu, 20 Oct 2016 12:30:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Lo que hace diferente una empresa frente a la competencia más allá del valor añadido en productos y servicios es el logo y nombre que la identifica. La elección de un nombre y un logotipo cobra una importancia clave en la identidad y la imagen que esa marca proyectará en el futuro. Sin olvidar el [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Lo que hace diferente una empresa</strong> frente a la competencia más allá del valor añadido en productos y servicios <strong>es el logo y nombre que la identifica</strong>. La elección de un nombre y un logotipo cobra una importancia clave en la identidad y la imagen que esa marca proyectará en el futuro. Sin olvidar el cuándo y cómo registrar una marca, una parte importante del proceso que no siempre se realiza y el paso que precisamente nos evita problemas futuros.</p>
<p>Crear una marca es uno de los primeros pasos al constituir una empresa. Uno de los primeros retos de los emprendedores. Y un proceso complejo en cualquier caso para empresas y corporaciones que renuevan o rediseñan su marca.</p>
<p>Implica un proceso que podemos resumir en 4 pasos, que además deben realizarse en este orden:</p>
<ol>
<li><strong>Identificar</strong> la esencia de la empresa: un ejercicio de síntesis entre el objeto social (actividad de la empresa) y sus valores (filosofía) para alcanzar un concepto primario.</li>
<li><strong>Elegir un nombre y diseñar un logo:</strong> reflejar y resumir en un diseño básico la esencia de la empresa. Un nombre y logo fácilmente reconocible, recordable y diferencial.</li>
<li><strong>Realizar un estudio de viabilidad:</strong> que se puede realizar tanto sobre el nombre como el logo.</li>
<li><strong>Definir</strong> una guía de estilo: documentar en un manual de uso los elementos que formarán parte de la marca, como las distintas versiones del logo, las tipografías, paleta y combinaciones de colores y diseño de material on y off.</li>
<li><strong>Registrar</strong> oficialmente la marca: asegurar y registrar el fruto de este proceso desde el punto de vista formal, evitando riesgos y dando valor legal a este trabajo.</li>
</ol>
<p>Debemos cubrir los <strong>derechos de propiedad </strong>independientemente del tamaño y el mercado al que nuestra empresa se dirija. Es una manera no sólo de proteger el nombre de la propia empresa, sino de evitar usurpaciones tanto del producto como empresariales.</p>
<p>En España son más de 3 millones las solicitudes de marcas nacionales realizados a día de hoy, y es que <strong>nuestra marca es un valor</strong> que habla tanto de nuestra empresa como de nosotros mismos y es algo que queremos cuidar. Aún así son pocas las marcas registradas si consideramos el número de empresas y autónomos en ejercicio.</p>
<p>Conociendo la importancia de registrar tu marca sólo cabe decidir la manera más segura de hacerlo: te recomendamos que lo hagas con el asesoramiento y la supervisión de profesionales en activo para el <a href="http://www.a2estudiolegal.com/contacto/"><strong>registro de marcas</strong></a> y <strong>expertos en la protección de la propiedad industrial e intelectual</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>marruecos también!</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Jan 2015 16:35:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Isabel García]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Empresas]]></category>
		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#internacionalización]]></category>
		<category><![CDATA[#patente europea]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Marruecos es más que el país vecino español que está en el continente Africano, es y ha sido en estos años pasados de profunda crisis económica en nuestro país la salvación y tierra de oportunidad para muchas de las empresas españolas. Así según datos del ICEX desde 2010 más de 1000 españolas se han establecido [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Marruecos es más que el país vecino español que está en el continente Africano, es y ha sido en estos años pasados de profunda crisis económica en nuestro país la salvación y tierra de oportunidad para muchas de las empresas españolas.</p>
<p>Así según datos del ICEX desde 2010 más de 1000 españolas se han establecido de nuevas en Marruecos, además de consolidarse la presencia de otras que ya llevaban años allí, como son las constructoras, las alimentarias, textiles… etc.</p>
<p>Sectores como el de las energías renovables en el país vecino son liderados por las empresas españolas así como el de las infraestructuras públicas y la construcción.</p>
<p>Pues siendo Marruecos una tierra de oportunidades para España y Europa por tanto es un motivo de celebración el que el pasado 19 de Enero del 2015 se haya celebrado un acuerdo histórico entre este país y la Oficina Europa de Patentes.</p>
<p>Así, tal y como señala la nota de prensa de la EPO http://www.epo.org/news-issues/news/2015/20150119.html, el ministro de Industria de Marruecos y el Presidente de la EPO firmaron un acuerdo por el que las patentes europeas podían ser validadas en el citado país. Este acuerdo entrará en vigor el próximo 1 de marzo del 2015.</p>
<p>Esto es un hecho único hasta el momento, ya que Marruecos es un país no integrante del Tratado Europeo de Patentes.</p>
<p>La posibilidad de validación de un patente europea, significa que con un trámite administrativo muy sencillo ante la Oficina de Propiedad Industrial de Marruecos y el pago de una tasa oficial, una patente europea concedida por la EPO tendrá la misma validez que si nos encontráramos ante una patente nacional registrada en aquel país, y con un coste infinitamente más económico.</p>
<p>También abarata el proceso de validación el hecho de que no haya que presentarse traducción al idioma oficial del país, siendo suficiente el francés, uno de los idiomas oficiales de la EPO y al que deben ser traducidas las reivindicaciones en el momento de la concesión de la patente, con independencia de que la solicitud se haya tramitado en alguno de los otros dos idiomas, inglés o alemán.</p>
<p>Por todo ello, las empresas españolas han de congratularse con el citado acuerdo ya que además de ser este país una oportunidad para sus actividades comerciales, cada vez será más sencillo realizar éstas en un marco de mayor seguridad jurídica en materia de Propiedad Industrial, por agilizarse y economizarse los trámites.</p>
<p>Probablemente Túnez será el siguiente país del Magreb en seguir el ejemplo.</p>
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