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	<title>a2estudiolegal &#187; marcas</title>
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	<description>Patentes, Marcas y Startups</description>
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		<title>LA PRUEBA DE USO ANTE LA OEPM</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Mar 2019 11:00:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Naomi Uneno]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[#pruebadeuso]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Tras la reforma de la Ley de Marcas española, la prueba de uso ya no solo incumbe a los procedimientos de oposición, nulidad y caducidad ante la EUIPO sino que también entra en juego ante la OEPM, como establecen ahora los artículos 21 y 59 de la Ley 17/2001. La prueba de uso en el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Tras la reforma de la Ley de Marcas española, la prueba de uso ya no solo incumbe a los procedimientos de oposición, nulidad y caducidad ante la EUIPO sino que también entra en juego ante la OEPM, como establecen ahora los artículos 21 y 59 de la Ley 17/2001.</p>
<p>La prueba de uso en el procedimiento administrativo no se encontraba contemplada en la Ley de Marcas española hasta la última reforma y se trata de una importante novedad, dado que ya <strong>no será necesario acudir a los tribunales para evitar que una marca que no se encuentra en uso impida el registro de otras marcas</strong>.</p>
<p>La prueba de uso se podrá solicitar en los procedimientos de oposición iniciados tras la entrada en vigor del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Marcas -aún pendiente-, sin embargo, en el caso de los procedimientos de nulidad y de caducidad ante la OEPM, tendremos que esperar hasta el 14 de enero del 2023.</p>
<p>Por lo tanto, hay que tener en cuenta que las marcas no solo confieren derechos, sino que también conllevan obligaciones, como es la <strong>obligación de hacer un uso efectivo</strong> de ella.</p>
<p>Esta prueba, cuando sea solicitada en un procedimiento de oposición, nulidad o caducidad, obliga al titular de la marca que lleve más de 5 años registrada a probar que ha hecho uso real de ella en el tráfico económico, siendo la finalidad de la prueba de uso evitar que marcas que no son realmente utilizadas impidan el registro de otras.</p>
<p>Puede parecer simple, pero cuando recibimos una solicitud de la prueba de uso no debe ser subestimada dado que, en ocasiones, si no somos conscientes de su relevancia, puede resultar en resoluciones que en un principio no esperaríamos. Ha sido el caso de la marca <strong>“Big Mac”</strong>, que tras que se solicitase la cancelación de esta por falta de uso, ha sido declarada su caducidad por la reciente decisión 14788 C de 11 de enero de 2019. La Sala de anulación concluyó que McDonald&#8217;s International Property Company, Ltd. no probó su uso para los productos que tiene registrados. Cuesta trabajo creer que la marca Big Mac no sea capaz de probar su uso, pero lo cierto es que la Sala consideró insuficientes las pruebas aportadas al procedimiento y, según jurisprudencia reiterada, no es suficiente con que el uso de la marca pueda considerarse probable o creíble, sino que es preciso que se aporte la prueba de dicho uso (sentencia VOGUE, apartado 19 supra, EU:T:2011:9, apartado 33).</p>
<p>Como hemos comentado, la finalidad de la prueba de uso es que marcas que no son utilizadas no restrinjan el registro de otras marcas. Otro caso es la cancelación ante la EUIPO de la marca <strong>“ZARA”</strong> en las clases 39 y 43confirmada por la Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 9 de septiembre de 2015 en el asunto T-584/14. El gigante Inditex no consiguió probar sus usos para servicios de transporte y servicios de provisión de alimentos y bebidas y servicios de hospedaje temporal. Esto nos puede sonar más lógico, dado que esta marca no es conocida para estos servicios.</p>
<p>Son dos ejemplos claros de la importancia de las pruebas de uso:</p>
<p>-          Si no se aporta debidamente la prueba de uso, pueden cancelarnos la marca o perder un proceso de oposición.</p>
<p>-          Si no se usa una marca para los productos/servicios protegidos, no merecerá la protección que confiere el registro y podrá ser cancelada por un tercero.</p>
<p>Tras la reforma, se dispone en el <strong>Proyecto de Real Decreto de modificación del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas</strong> sobre la prueba de uso (que todavía no se encuentra vigor):</p>
<p>El oponente dispondrá de 1 mes para presentar la prueba de uso cuando haya sido solicitada por el solicitante y si no es presentada, se desestimará la oposición. Posteriormente, desde que se le dé traslado, el solicitante tendrá 1 mes para hacer observaciones sobre esta prueba de uso. Si el instructor lo considera necesario, podrá requerir observaciones adicionales para que sean aportadas en un plazo de 1 a 10 meses.</p>
<p>En el caso de procedimiento de caducidad ante la OEPM, el plazo del que dispone el titular de la marca impugnada es de 2 meses para presentar la prueba de uso.</p>
<p>En el procedimiento de nulidad ante la OEPM, será el solicitante el que tendrá que probar el uso de su marca en el caso de que el titular de la marca impugnada lo solicite (mismo plazo de 2 meses).</p>
<p>Asimismo, destacar la importancia de una <strong>adecuada descripción de la lista de productos y servicios</strong>, que tendrá que ser precisa definiendo los productos y/o servicios huyendo de definiciones genéricas. Eso evitará que, en el caso de recibir una solicitud de prueba de uso, no podamos acreditar que estamos haciendo uso de la marca para los productos que tenemos protegidos.</p>
<p>Como hemos podido ver, el uso de las marcas es muy importante para su protección.<strong> En A2 Estudio Legal podemos revisar su marca para que su uso se ajuste a la ley y garantizar así su protección en el futuro si recibe una solicitud de prueba de uso o de cara a los procesos de oposición.</strong></p>
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		<title>Prince y la marca Purple o la dificultad de proteger el color per se.</title>
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		<pubDate>Thu, 28 Feb 2019 12:05:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016. Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Prince me ha acompañado a lo largo de mi trayectoria personal y, en el lado profesional, he seguido la deriva de la protección de sus marcas, tras su muerte en 2016.</p>
<p>Así, y dentro de la expansión comercial desarrollada por la empresa que gestiona sus derechos tras su muerte, Paisley Park Entreprises, Inc y que incluye la apertura este 2019 de tours a su estudio con entradas a 38 USD, en Octubre de 2018 se conoció la solicitud del color púrpura ante la Oficina de Estados Unidos de Patentes y Marcas (USPTO), solicitud a la que le fue designado el número 88155481 y cuya tramitación nos sirve para adentrarnos en la posibilidad de registrar el “color per se” como marca.</p>
<p>La marca en cuestión tiene la siguiente reproducción:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="170"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png"><img class="aligncenter wp-image-2765" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/US.png" alt="US" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="396">The color(s) purple is/are claimed as a feature of the mark. The mark consists of the color purple alone, which is the approximate equivalent of Pantone Matching System color identified as Love Symbol #2 (attached under the miscellaneous statement), which Prince Rogers Nelson adopted as his name in 1993 and which is depicted in U.S. Registrations Nos. 1822461 and 5344002, owned by Applicant. The mark is used on musical audio and video recordings, motion pictures, entertainment services, music events, and museum services, and goods and services identified in this Application. The matter shown in dotted lines serves to show positioning of the mark and is not part of the mark.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, dentro de la tramitación de esta solicitud de marca se ha emitido por parte del examinador una acción oficial, que todavía puede ser contestada por Paisley Park, en la que básicamente, deniega la marca por ausencia de carácter distintivo del color púrpura para discos musicales, dado el uso que terceros han realizado sobre este tono de color también y la dificultad de acreditar que el público consumidor sea capaz de identificar al titular de los productos por la mera reproducción de la tonalidad solicitada.</p>
<p>Como sabemos los seguidores de Prince, el color púrpura fue extensamente utilizado por el cantante desde la creación, en 1984 ,de uno de sus temas más conocidos y que comparte nombre con el propio álbum y la película, Purple Rain.</p>
<p>La causa de la conexión del color con el artista nunca fue del todo explicada, si bien según sus propias declaraciones, tendría que ver con el apocalipsis:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>“When there’s blood in the sky – red and blue = purple.. purple rain pertains to the end of the world and being with the one you love and letting your faith/god”guide you through the purple rain” Fuente: www.nme.com<br />
Estos usos hicieron que incluso la compañía Pantone, en 2017, designara un tono específico de púrpura como “Love Symbol #2” en honor al artista, tal y como recoge la propia solicitud de marca en USA.</p>
<p>Con estas premisas, surge la duda de cómo Paisley Park será capaz de salvar la acción oficial y si será capaz de convencer al examinador norteamericano sobre la capacidad de que el público consumidor haya interiorizado el color púrpura para los productos que ha solicitado, habiendo adquirido distintividad por uso, secondary meaning en la práctica en inglés. Al caso de marca europea, salvar este rechazo provisional sería bastante complejo dado que, aunque inicialmente podría cumplir el artículo 4 del Reglamento, la práctica de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) hace primar la competencia y la no generación de ventajas competitivas injustificadas, dado el carácter finito de los colores y sus tonalidades y la imposibilidad de que un único titular obtenga el monopolio de su uso.</p>
<p>Esta argumentación también ha sido tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia de la UE en el caso de T-97/08, sobre una solicitud de marca presentada por la entidad KUKA Roboter GmbH sobre una tonalidad del color naranja, señalando que el interés público constituye un obstáculo para la monopolización de un color aislado.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de estas premisas por parte de la Oficina Europea no podemos dejar de citar que el codiciado color púrpura en sus distintas tonalidades sí ha obtenido registro en otras clases del nomenclátor como es el caso de la marca europea concedida a la multinacional Kraft Foods respecto a sus chocolatinas:</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<td width="160"> <a href="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png"><img class="aligncenter wp-image-2767" src="http://www.a2estudiolegal.com/wp-content/uploads/2019/02/EUTM31336.png" alt="EUTM31336" width="300" height="272" /></a></td>
<td width="406">Lilac/violet, single colour as shown in the representation. The values (specific coordinates in the colour space) for the present mark are : &#8220;L* = 53.58 ±0.8; a*= 15.78±0.5; b*= -31.04±0.5&#8243;. The mark can be located in &#8220;Pantone&#8217;s Process Book&#8221; between the shades with number “E 176-4” and “E 176-3”.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de este registro, en otro post hablaremos de la efectividad del mismo y la guerra por el morado/lila de sus chocolates Milka frente a Cadburys y Nestle.</p>
<p>Así las cosas, esperaremos la respuesta de los abogados de Paisley Park y sobre todo la documentación que soporte su argumentación para ver la resolución del caso. Mientras tanto, la sociedad gestora de los derechos de Prince no ha solicitado la protección del color púrpura como marca europea, pero sí la marca denominativa “PURPLE ONE” recientemente concedida por la EUIPO.</p>
<p>Para el caso de Estados Unidos, la marca PURPLE ONE también parece tener problemas, al haberse solicitado por un tercero una extensión para presentar oposición en base a derechos anteriores.</p>
<p>Seguiremos informando, pero si mientras tanto desea que evaluemos la viabilidad de acceso registral de su marca gráfica o denominativa en Europa o en otro territorio, quedamos a su disposición en nuestros datos de contacto.</p>
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		<title>INDICACIONES GEOGRÁFICAS/DENOMINACIONES DE ORIGEN Y MARCAS</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Oct 2018 10:14:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Naomi Uneno]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Con motivo de la Conferencia sobre Indicaciones Geográficas y Marcas celebrada en la Oficina de la Unión Europea de Propiedad Intelectual los días 3 y 4 de este mes, a la cual tuvimos la suerte de asistir, queremos recordar la importancia que tiene la relación de las marcas con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Con motivo de la Conferencia sobre Indicaciones Geográficas y Marcas celebrada en la Oficina de la Unión Europea de Propiedad Intelectual los días 3 y 4 de este mes, a la cual tuvimos la suerte de asistir, queremos recordar la importancia que tiene la relación de las marcas con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) en un momento en el que encontramos infinidad de productos entre los que elegir, que pueden fácilmente confundirnos en sus características si no hay un debido control sobre la forma en que se presentan ante los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Una IGP/DOP identifica un producto -vinos, productos vitivinícolas aromatizados, bebidas espirituosas o productos agrícolas y alimenticios- como originaria o como producida, transformada y elaborada en un territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando su calidad, reputación u otras características son atribuibles fundamentalmente a su geografía, cumpliendo con unos requisitos legales. Se entiende que estos productos ostentan características especiales que se deben al esfuerzo invertido en la zona geográfica concreta y que, por ello, son merecedores de esta mención. Además, deben ser diferenciados de otros productos que no tienen estas características para evitar que se beneficien de su reputación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En primer lugar, es importante recalcar que la inclusión de una IGP/DOP en una marca no solo protege el producto o a los titulares de estas, sino a los consumidores en general, que pueden confiar en que el producto que obtienen es de una calidad diferenciada debido a su origen y/o lugar de elaboración.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Así, existen normas que regulan la relación de las marcas con las IGP, en concreto Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en su artículo 102.1, Reglamento (UE) n.º 251/2014 en su artículo 19.1, Reglamento (CE) n.º 110/2008 en su artículo 23.1 y Reglamento (UE) n.º 1151/2012 en el artículo 14.1. Así, a la hora de registrar una marca que consista en una IGP/DOP, la contenga en su totalidad o en parte, incluso si se evoca, hay que acudir a estas normas ya que existen factores que deben ser tenidos en cuenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Al analizar estos Reglamentos, una de las dificultades que se encuentra es que el lenguaje y la dinámica utilizados no son los habituales en regulaciones de marcas, como es, entre otros, la evocación como motivo de rechazo o invalidación del registro de una marca -incluso cuando no existe riesgo de confusión-, incluido en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 antes mencionado. Afortunadamente, la jurisprudencia se encarga de arrojar luz sobre ello, una de las últimas veces en la Sentencia Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016, en el asunto C-75/15 manteniendo que “<em>para apreciar la existencia de una «evocación», (…), además de la incorporación de una parte de una denominación protegida al término empleado para designar al producto considerado, que se lleva al consumidor, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa denominación</em>”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También se encuentran trabas a la hora de conocer las IGP/DOP de la Unión Europea existentes para ser tenidas en cuenta al registrar una marca, ya que no existe para ello una única base de datos, sino que hay que acudir a diferentes fuentes según la categoría de la que se trate.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Habiendo considerado lo anterior, si su producto se beneficia de una IGP/DOP, incluirla en su marca cuando cumple con los requisitos legales no solo otorga mayor protección al producto, sino que los beneficios económicos obtenidos también pueden verse incrementados. Esto es así en cuanto el precio de un producto que cuenta con una Indicación Geográfica en la Unión Europea es, de media, 2.23 veces mayor que el mismo producto que no cuenta con esta. Más significativo es el dato cuando solo se tienen en cuenta los vinos, ya que el precio se puede multiplicar hasta casi por 3.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, es necesario velar por el registro y protección de las IGP/DOP, ya que no hacerlo significa que cualquiera que registre una marca, cumpla o no con el pliego de condiciones de la IGP/DOP, que contenga el nombre de la zona geográfica en concreto se aprovechará de su reputación, diluyendo el carácter distintivo y el valor añadido de un producto que efectivamente se produzca completamente o en parte en un lugar que ostenta buena reputación por ello. El consumidor, al ver que en la marca del producto se lee la zona geográfica afamada, entenderá que se beneficia de las características de los productos de la IGP/DOP. Es fácil entender la necesidad de proteger estas indicaciones geográficas y denominaciones de origen en relación con las marcas con un simple y recurrido ejemplo. Todos conocemos la buena fama de los vinos españoles provenientes de la Rioja, si cualquiera pudiese poner en su marca el término “Rioja”, para vinos, creeríamos que el producto es procedente de esta zona y que, por ello, tiene las características que cumplen con la definición de esta Denominación de Origen Protegida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para que esto no ocurra, además de lo expuesto, es necesario que se realice un <strong>control sobre las solicitudes de marcas</strong> que no cumplen con los pliegos de condiciones exigidos por estas IGP/DOP y así poder evitar su registro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como se expuso en la Conferencia, aún siguen existiendo aspectos que mejorar en lo que a la relación entre indicaciones geográficas/denominaciones de origen y marcas se refiere, pero se continúa trabajando en ello para conseguir una convivencia respetuosa entre ellas, que tengan como resultado un beneficio tanto para los productores como para los consumidores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong>A2 Estudio Legal</strong> estamos a su disposición para asistirles en estos temas, no duden en contactarnos para cualquier consulta al respecto.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Guerra de patentes entre Apple y Nokia</title>
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		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 11:52:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: Apple y Nokia. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto? [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres fan de las nuevas tecnologías seguramente hayas oído hablar de las disputas que han tenido lugar entre dos de los gigantes del mundo de los smartphones: <strong>Apple y Nokia</strong>. ¿Sabes qué es lo que ha llevado a estas dos marcas tecnológicas a los juzgados y cómo se ha conseguido resolver finalmente el conflicto?</p>
<p>En el año 2009 <strong>Nokia demandó a Apple ante la Comisión Internacional del Comercio (ITC)</strong> por violación de varias patentes que tenía registradas Nokia en el ámbito de los smartphones. Nokia defendía que Apple estaba integrando en la fabricación de sus smartphones tecnología que había patentado años antes, y para la cual, no había concedido ninguna licencia.</p>
<p>A su vez,<strong> Apple como contraataque, interpuso varias demandas contra Nokia</strong>, a la que acusó también de haber infringido algunas de sus patentes en la fabricación de varios smartphones.</p>
<p>Después de dos años en los tribunales, los dos gigantes llegaron a un acuerdo en 2011: <strong>Nokia permitía a Apple utilizar su tecnología a través de un acuerdo de licencia</strong>, con el que se comprometía a pagar las regalías o royalties derivados del uso de la tecnología de Nokia.</p>
<p>No obstante, los conflictos se reavivaron en 2016: la compañía finlandesa volvía a demandar a Apple en Alemania y los EEUU, alegando que Apple estaba cometiendo violaciones sistemáticas de<strong> 32 patentes propiedad de Nokia</strong>. En muchos casos, estas violaciones se producían sobre patentes relacionadas con uno de sus productos de mayor éxito en el mercado, incluyendo cuestiones relacionadas con la salud, una de las líneas más interesantes para Apple tras el lanzamiento del <strong>iWatch</strong>.</p>
<p>Finalmente, las compañías han llegado a un nuevo acuerdo, con un nuevo contrato de licencia, según el cual colaborarán apoyando algunas de sus divisiones de negocio entre sí, poniendo así fin a sus disputas legales. Aunque los términos del acuerdo son confidenciales, según el mismo, <strong>Nokia proporcionará servicios de infraestructura de red a Apple</strong>, mientras que esta última reanudará la venta de productos de salud de Nokia en sus Apple Stores, tras dejar de distribuirlos en sus tiendas en diciembre de 2016. Además, el acuerdo establece la retirada de todas las demandas judiciales presentadas por Nokia a cambio del pago por parte de Apple de una suma de dinero que no se ha hecho pública, como compensación por haber utilizado patentes tecnológicas propiedad de Nokia sin los derechos necesarios durante años.</p>
<p>&#8220;Se trata de un significativo acuerdo entre Nokia y Apple&#8221;, declaró Maria Varsellona, responsable legal de Nokia, quien destacó que el pacto permite avanzar en la relación entre ambas empresas &#8220;desde adversarios en los tribunales a socios&#8221;.</p>
<p>Pero Nokia no solo ha ganado un nuevo socio, sus acciones sufrieron fuertes subidas tras el acuerdo, que en el arranque de la sesión alcanzaron el 7,97%.</p>
<p>Parece que esta “guerra de patentes” ha llegado definitivamente a su fin, ¿volverán a encontrarse los dos gigantes de la tecnología ante los tribunales?</p>
<p>En A2 Estudio legal somos expertos en propiedad industrial, si tienes dudas sobre si tu competencia está violando alguna de tus patentes no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>El juguete “Fidget Spinner” y el Karaoke, dos ejemplos de la importancia de las patentes</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Jun 2017 11:24:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Pese a que actualmente se fabrica y distribuye libremente, el juguete que arrasa estos días en los patios del colegio y las plazas de un gran número de ciudades en el mundo, el fidget spinner, estuvo protegido hace algunos años por una patente. Su creadora, Catherine Hettinger, residente en Estados Unidos, inventó el juguete hace [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Pese a que actualmente se fabrica y distribuye libremente, el juguete que arrasa estos días en los patios del colegio y las plazas de un gran número de ciudades en el mundo, el <strong>fidget spinner, estuvo protegido hace algunos años por una patente.</strong></p>
<p>Su <strong>creadora, Catherine Hettinger</strong>, residente en Estados Unidos, inventó el juguete hace aproximadamente dos décadas. Tras patentarlo ante la <strong>Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos</strong>, mantuvo su original juguete protegido durante algunos años, en los que aprovechó para venderlo en ferias. Sin embargo, no llegó a tener el éxito del que goza el juguete hoy en día.</p>
<p>Tras varias renovaciones de su patente, en 2004 Catherine dejó de poder permitirse pagar la tasa anual de 400 dólares y su invento <strong>perdió la protección que había conseguido su autora.</strong> Si alguien hubiera podido contarle qué futuro le deparaba a su invento, hoy Catherine estaría ingresando considerables sumas de dinero comercializando su producto.</p>
<p>La inventora, pese a haber perdido esta oportunidad de enriquecerse, asegura que se encuentra emocionada por haber conseguido divertir a niños y no tan niños de todo el mundo.</p>
<p>Sin duda, su historia y su situación económica sería muy diferente si hubiera <strong>mantenido su patente</strong> sobre el juguete. Pero no es la única. Como ella, otros inventores a lo largo de la historia, han perdido la oportunidad de sacar provecho económico a sus invenciones por no recurrir a la protección que otorgan las d<strong>iferentes modalidades de propiedad industrial.</strong></p>
<p>El japonés <strong>Daisuke Inoue</strong>, ha vivido una historia parecida. Tras <strong>inventar el karaoke</strong> en 1971, el inventor no ha recibido royalty alguno por su invención, por el sencillo motivo de que no patentó su invento. De haberlo hecho, se estima que podría haber recibido <strong>150 millones de dólares</strong>, una cuantiosa suma de dinero que habría cambiado su vida.</p>
<p>Por ello, si tienes un invento o una idea en la que quieres invertir, recuerda que la <strong>protección que te otorga un registro en cualquier modalidad de propiedad industrial</strong> (entre ellas, las patentes) es tu mejor aliado.</p>
<p>Con una patente podrás impedir que terceros se aprovechen de tu esfuerzo. En <strong>A2 Estudio Legal</strong> podemos ayudarte y asesorarte sobre cuál es la mejor forma de proteger tus ideas, no dudes en consultarnos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente:</p>
<p><a href="http://elpais.com/diario/2006/07/02/domingo/1151812360_850215.html">http://elpais.com/diario/2006/07/02/domingo/1151812360_850215.html</a></p>
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		<title>Nestlé VS Cadbury por la marca tridimensional de la chocolatina KitKat</title>
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		<pubDate>Wed, 31 May 2017 14:59:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[A2 Estudio Legal]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del Tribunal Supremo británico en materia de Propiedad Intelectual, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat. Este registro de marca hubiera otorgado a Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto, [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres amante del chocolate probablemente hayas oído hablar de la reciente sentencia del <strong>Tribunal Supremo</strong> británico en materia de <strong>Propiedad Intelectual</strong>, que no ha concedido la posibilidad de registrar la forma tridimensional de la chocolatina KitKat.</p>
<p>Este registro de marca hubiera otorgado a <strong>Nestlé el derecho de poseer en exclusiva la forma del producto</strong>, de manera ilimitada en el tiempo, y protegiéndole frente a otros competidores que utilizasen la forma tridimensional de las chocolatinas.</p>
<p>En 2013, la Société de Produits Nestlé SA (Nestlé) intentó registrar en la Oficina de Marcas de Reino Unido, como marca tridimensional, la forma en la que popularmente ofrece uno de sus productos estrella: los conocidos KitKat.</p>
<p>En 2016, el tribunal ya se había pronunciado en contra del registro de la forma tridimensional de la chocolatina Kit Kat, pero Nestlé no se rindió e interpuso un <strong>recurso de apelación</strong>. No obstante, en esta última sentencia el tribunal se reafirma en la decisión recurrida. Por lo que, una vez más, el tribunal no ha dado la razón a Nestlé en su intención de registrar como marca su forma.</p>
<p>Cuando Nestlé solicitó esta marca tridimensional, llegada la fase del procedimiento en la que terceros se pueden oponer al registro, su empresa competidora <strong>Cadbury UK Ltd se opuso a que dicha marca tridimensional pudiera acceder finalmente al registro</strong>, en virtud a la Ley de Marcas de Reino Unido que viene a trasponer el catálogo de prohibiciones absolutas del artículo 3, apartados 1, letras b) y e), incisos i) y ii), y 3, de la Directiva 2015/2436, de Marcas.</p>
<p>¿Qué argumentos defendía Cadbury UK Ltd?</p>
<p>Cadbury alegó que la forma de la chocolatina KitKat debía haber ganado distintividad propia en el mercado por sí misma. Es decir, los consumidores debían ser capaces de identificar únicamente con la forma de la chocolatina que se trataba de un KitKat (independientemente del resto de indicadores de marca como envoltorios, etc).</p>
<p>En la sentencia publicada por el <strong>TJUE se venían a resolver 3 cuestiones prejudiciales</strong>, pero se puede resumir todo el debate en un único asunto: averiguar si la forma tridimensional del KitKat puede ser usada de forma independiente del resto de componentes del producto KitKat, gozando de la suficiente autonomía y fuerza distintiva, sin generar ninguna duda de su procedencia.</p>
<p>Las marcas tienen como fin hacer que los consumidores puedan elegir de manera consciente un producto entre los de la competencia. La forma de la barra KitKat no ha sido usada con el fin de promocionar o comercializar KitKats desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el registro de la forma de los KitKat sí ha tenido éxito en otros países como Francia, Alemania, Sudáfrica y Canadá.</p>
<p>Otras marcas del sector, como <strong>Toblerone, sí consiguieron en su día registrar su marca tridimensional</strong>.</p>
<p>No es la primera vez que <strong>Cadbury y Nestlé se ven las caras en los tribunales</strong>, ya se enfrentaron previamente cuando Cadbury solicitó registrar el envoltorio violeta de sus chocolatinas y Nestlé se opuso. Pero en este caso fue Cadbury quien resultó perdedora, al denegársele dicho registro, alegando que tal rasgo no podía considerarse marca registrada.</p>
<p>Tampoco es la primera vez que Nestlé se encuentra con dificultades de registro, pues su slogan “Have a break” (“Tómate un respiro”) solo logró ser registrado tras 40 años de intentos.</p>
<p><strong>La sentencia concluye que se debe ser muy estricto en la concesión de un derecho de exclusividad para el uso de un signo.</strong> A través de una marca registrada, se crea el derecho de exclusión, un monopolio que no puede incidir en la libre competencia.</p>
<p>Si tienes dudas en cuanto al registro de marcas, en <strong>A2 Estudio Legal</strong> llevamos 16 años protegiendo a nuestros clientes y sus derechos de IP, no dudes en consultarnos.</p>
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		<title>¿Qué puedo hacer con mis patentes?</title>
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		<pubDate>Fri, 28 Apr 2017 10:06:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Registro de patente]]></category>
		<category><![CDATA[#creación]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente. Como contrapartida a este privilegio, las invenciones patentadas se ponen a disposición del [&#8230;]</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El ordenamiento jurídico español reconoce al <strong>titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada</strong>, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente.</p>
<p>Como contrapartida a este privilegio, <strong>las invenciones patentadas se ponen a disposición del público para su conocimiento</strong> y además el titular o a quien éste autorice deberá explotarlas de tal forma que sea suficiente para satisfacer, en su caso, la demanda nacional.</p>
<p>Patentar nuestras ideas tiene múltiples beneficios:</p>
<p>-          Las patentes españolas conceden a su titular un <strong>monopolio de explotación de 20 años</strong>.</p>
<p>-          Nuestra clientela asociará a nuestra empresa el <strong>valor de la innovación</strong>.</p>
<p>-          Contaremos con una ventaja competitiva que <strong>no puede ser imitada</strong> durante este periodo de tiempo.</p>
<p>Además de las ventajas comerciales que podemos conseguir de la explotación propia de nuestra patente, también podemos obtener ganancias a través de la realización de otro tipo de transacciones con la misma. Las patentes son un título que admite la concesión de licencias, su venta, donación, hipoteca etc. A continuación, vamos a describir en detalle los negocios jurídicos con patentes más habituales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- CONCESIÓN DE LICENCIAS:</strong></p>
<p>Sin duda, tras la explotación por su propietario, la concesión de licencias de uso a terceros es la práctica más frecuente. Esta puede ser una opción muy interesante si creemos que careceremos de recursos para explotarla debidamente.</p>
<p>A través de una licencia sobre una patente, el titular autoriza a un tercero a fabricar, emplear o comercializar la invención patentada. Las condiciones de la concesión (por ejemplo: objeto, cuantía a pagar, royalties, territorio para el que se concede y duración) se regularán en el correspondiente contrato. Entre las condiciones de la licencia se incluye el deber de explotación al que nos hemos referido anteriormente.</p>
<p>El incumplimiento del contrato puede dar lugar a la resolución de la licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- VENTA DE LA PATENTE:</strong></p>
<p>Como ya hemos mencionado, las patentes pueden ser vendidas. En el momento en el que se produce la transacción, el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la patente y, por tanto, será el nuevo titular del correspondiente derecho exclusivo de explotación.</p>
<p>A diferencia de la concesión de licencia sobre una patente, la transferencia de la misma es definitiva e irrevocable. Al igual que en el caso de la venta de otros activos o de una propiedad, su antiguo propietario ya no tendrá derecho alguno sobre esa propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- DONACIÓN:</strong></p>
<p>Aunque pueda resultar contradictorio, en ocasiones las empresas encuentran conveniente donar sus patentes.  En ocasiones las empresas realizan la liberación de sus patentes para estimular la innovación, por responsabilidad social o también por motivos económicos (como la liberación del coste de mantenimiento de una patente).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>- HIPOTECA:</strong></p>
<p>Es un supuesto un tanto infrecuente, pero la patente que supone un activo de alto valor nos podría posibilitar la obtención de un crédito para nuestra empresa, constituyéndose como garantía del mismo.</p>
<p>No obstante, es necesario puntualizar que, en este caso, la garantía quedará limitada a los 20 años de duración del derecho de exclusividad de explotación de la patente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si estás pensando en patentar tu invención o quieres saber cuál es la mejor forma de explotar tu patente, en A2 Estudio Legal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para asesorarte y acompañarte en la protección de tus intereses y de tu patente.</p>
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		<title>¿Por qué proteger mi marca?</title>
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		<pubDate>Wed, 12 Apr 2017 12:08:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Registro de marcas]]></category>
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		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de proteger tu marca mediante su registro. Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Si vas a iniciarte próximamente en el mundo del emprendimiento es importante que estés al tanto de la importancia de <strong>proteger tu marca</strong> mediante su registro.</p>
<p>Es un error muy frecuente entre emprendedores, e incluso entre algunos empresarios veteranos, confundir el registro mercantil de la sociedad con el registro de sus marcas. Sin embargo, el registro de una marca es un procedimiento totalmente separado y autónomo del nombre de tu sociedad, y nos ayudará enormemente a labrar una reputación para nuestra empresa y a generar una cartera de clientes fieles.</p>
<p><strong>¿Por qué es importante que protejamos nuestra marca?</strong></p>
<p>En un entorno económico tan competitivo como el actual, que los consumidores nos identifiquen correctamente y asocien nuestra imagen al valor de la confianza puede ser la clave para el éxito empresarial.</p>
<p><strong>El ordenamiento jurídico español reconoce como titular de un derecho exclusivo del uso de una marca a quien obtiene el registro de esta.</strong> Este derecho de exclusividad implica, entre otras facultades, la posibilidad de impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión entre los consumidores.</p>
<p>De esta forma, a través de nuestra marca conseguimos un sello de identidad con el que podemos empezar a establecer una estrecha relación de confianza con nuestros clientes.</p>
<p>Además, tras el registro, si lo consideramos oportuno podremos vender la marca y otorgar licencias de uso.</p>
<p>Por otra parte, <strong>la falta de registro de nuestra marca la expone ante el peligro de que nuestros competidores utilicen un signo similar o parecido que confunda a nuestros clientes.</strong> Ante esta alarmante situación, si no tenemos registrada nuestra marca, podemos quedar indefensos y que todo nuestro esfuerzo e inversiones sean en vano.</p>
<p>El registro de nuestra marca nos conferirá el <strong>derecho exclusivo de su utilización durante 10 años</strong> y podremos renovarla de forma indefinida en plazos iguales.</p>
<p>Si después de comprender la importancia que tiene registrar tu marca, te estás preguntando cómo puedes hacerlo, te sacamos de dudas:</p>
<p>Para solicitar el registro de nuestra marca primero debemos preguntarnos qué tipo de protección necesitamos. En función del ámbito geográfico en el que vayamos a utilizar nuestra marca nos interesará pedir:</p>
<p>a) una marca nacional ante la <strong>Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)</strong></p>
<p>b) una marca europea ante la <strong>Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea</strong></p>
<p>c) o una marca internacional, que nos protegerá nuestra marca en los países que seleccionemos del “Sistema de Madrid”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además, para proteger nuestra marca podemos seguir los siguientes pasos:</p>
<p>- En primer lugar, es muy recomendable que, con carácter previo a la solicitud, realicemos un estudio de viabilidad para ver qué probabilidades de éxito va a tener el registro de nuestra marca.</p>
<p>- A continuación, procederemos a solicitar el registro. La oficina correspondiente analizará la adecuación de la marca a los requisitos exigidos y publicará y concederá un plazo a terceros para que se opongan a la marca. Finalmente si el registro se concede, tendremos 10 años de protección para nuestra marca.</p>
<p>- Tras el registro, es conveniente vigilar que ningún tercero registre una marca idéntica o similar a la nuestra para los mismos productos o servicios que nosotros.</p>
<p>- Por último, a los 10 años del registro es importante renovar el registro por un periodo de otros 10 años.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, para acompañarte a lo largo de este recorrido siempre es importante contar con la ayuda de profesionales. En A2 estudio legal te asesoramos y realizamos un seguimiento jurídico integral a lo largo de estos pasos, asegurándonos de que tu marca esté siempre protegida.</p>
<p>En A2estudio legal proporcionamos a los sectores innovadores de la sociedad las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento buscando siempre la mayor satisfacción de nuestros clientes.</p>
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		<title>Estudio de viabilidad de marca</title>
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		<pubDate>Thu, 12 Jan 2017 14:08:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[a2 estudio legal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoramiento]]></category>
		<category><![CDATA[Estudio de viabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[marcas]]></category>
		<category><![CDATA[protección marca]]></category>
		<category><![CDATA[vigilancia de marca]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Mediante el registro de tu marca distingues tu producto o servicio, obtienes una protección de identidad en el mercado y la exclusividad frente a la competencia. Pero antes de hacer efectivo el registro y acometer la inversión que ello supone, se debe verificar su viabilidad. Para ello, se elabora un estudio previo o de viabilidad [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Mediante el registro de tu marca distingues tu producto o servicio, obtienes una protección de identidad en el mercado y la exclusividad frente a la competencia.</strong> Pero antes de hacer efectivo el registro y acometer la inversión que ello supone, se debe verificar su viabilidad. Para ello, se elabora un estudio previo o de viabilidad ante cualquier propuesta de nueva solicitud de marca.</p>
<p>Como una de las acciones más importantes dentro de este estudio, se procede a realizar una <strong>búsqueda de anterioridades</strong>. Es decir, un proceso de investigación meramente informativo que puede determinar el éxito del registro aunque no supone su garantía.</p>
<p>Con la búsqueda de anterioridades <strong>se verifica que no existen otros signos distintivos registrados o en trámite que sean similares o idénticos a lo que se quiere registrar.</strong></p>
<p>La realización de este informe no es una herramienta que implique una certeza absoluta de que no se va a sufrir un contratiempo una vez solicitado el registro de marca, pero si un profesional puede verificarlo antes de continuar adelante con el registro podemos plantearnos la posibilidad de valorar la opción de seguir invirtiendo o no en el proceso.</p>
<p>La búsqueda de anterioridades no es la única acción dentro del estudio de viabilidad. Antes de ello, <strong>se deben analizar las características de la nueva solicitud de marca</strong>. Es decir, debe estar configurado sobre la base de las características concretas de cada caso contemplándose todas aquellas variables que puedan impedir el registro, como por ejemplo las prohibiciones absolutas de la ley o disponer de un carácter distintivo bajo.</p>
<p>El fin que se persigue con ambos procedimientos es minimizar al máximo la probabilidad de que tenga lugar algún problema u obstáculo en el registro de una nueva marca. Obstáculos que retrasan el procedimiento o que pueden llegar a detenerlo suponiendo la pérdida de la inversión inicial que se ha realizado para tal fin.</p>
<p>Para ello, se utilizan bases de datos nacionales e internacionales especializadas para hacer una comparación letra por letra y localizar la marca o marcas anteriores iguales o parecidas que puedan suponer el riesgo comentado anteriormente.</p>
<p>En líneas generales, el estudio de viabilidad tratará en primer lugar sobre la adecuación a la legislación del término solicitado. En segundo lugar se menciona la disponibilidad del término, analizando los resultados de la búsqueda de anterioridades. En tercer lugar, se informa sobre la registrabilidad de la marca donde se explicará la probabilidad que puede existir de denegación de la marca y por último, <strong>se ofrece opinión y asesoramiento sobre la forma de proceder, con recomendaciones específicas.</strong></p>
<p>En A2 Estudio Legal, además de asesorarte sobre el tipo de protección que más te conviene, <strong>ofrecemos un estudio detallado de la viabilidad de una marca para evitar problemas en el proceso de registro</strong> y continuar con las siguientes fases que componen el ciclo: su vigilancia y renovación.</p>
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		<title>Claves para internacionalizar una marca</title>
		<link>https://www.a2estudiolegal.com/internacionalizar-marca/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Nov 2016 14:52:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Ana Lorente]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[#empresas]]></category>
		<category><![CDATA[#internacionalización]]></category>
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		<description><![CDATA[<p>Poseer una marca, ya sea nacional o internacional permite, además de darse a conocer entre la cartera de clientes de la empresa, la oportunidad de protegerse y diferenciarse de los competidores fortaleciendo la competitividad, el reconocimiento de los productos o servicios tanto a nivel nacional como internacional y en determinados momentos, poder sacarle todo el [&#8230;]</p>
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				<content:encoded><![CDATA[<p>Poseer una marca, ya sea nacional o internacional permite, además de darse a conocer entre la cartera de clientes de la empresa, la oportunidad de protegerse y diferenciarse de los competidores fortaleciendo la competitividad, el reconocimiento de los productos o servicios tanto a nivel nacional como internacional y en determinados momentos, poder sacarle todo el partido a través del uso de licencias o franquicias.</p>
<p>Pero si queremos ir más allá, <strong>la idea de internacionalizar una marca trae consigo numerosas ventajas</strong>. Permite hacer el negocio más rentable y expandir esa cartera de clientes en la que queremos darnos a conocer. <strong>Es el instrumento esencial para el crecimiento de una empresa.</strong></p>
<p>La búsqueda en el proceso, la entrada y el asentamiento en nuevos mercados es uno de los mayores retos a los que una empresa puede enfrentarse. <strong>La internacionalización de la marca supone en ocasiones, además de un desafío, una necesidad en el mundo global en el que nos encontramos</strong> para todas aquellas empresas que siempre han estado habituadas a un mercado local y una única fuente de ingresos.</p>
<p>La vigencia de una marca en el mercado internacional es de 10 años, pero esta característica depende de la normativa presente en cada país.</p>
<p>Uno de los primeros pasos en este proceso es la necesidad por parte de la empresa de <strong>detectar en primer lugar los mercados de interés a los que quiera acceder</strong> y las marcas bajo las que tiene intención de operar para ofrecer sus productos y servicios. Para ello, <strong>se debe conocer el mercado a la perfección</strong>. Investigar sobre las marcas que existen y si son similares o iguales al tuya para conocer así tus oportunidades.</p>
<p>Para seleccionar las marcas bajo las que se quiere operar hay diferentes alternativas:</p>
<p>-  Elegir una misma marca para todos los mercados en los que quiere operar</p>
<p>-  Adquirir las marcas locales que ya están presentes en los mercados (aprovechando su experiencia, su conocimiento y su difusión)</p>
<p>-  Crear una o varias marcas locales distintas de la original</p>
<p><strong>Ser objetivo es una de las claves principales para conseguir el éxito</strong>. Es vital conocer a la perfección tu producto y saber si sería competitivo en otros mercados.</p>
<p>El proceso para internacionalizar una marca no termina con su registro. Es igual de importante que la empresa sepa vender su producto en un país en el que no está acostumbrado, debe ofrecer un servicio competitivo que atienda la demanda y las necesidades de los consumidores.</p>
<p>Y, por último, cree. Es algo necesario para conseguir llegar a otros mercados. <strong>Pensar que tu marca tiene la calidad y la capacidad necesaria para ser competitivo y rentable.</strong></p>
<p><strong>En A2 Estudio Legal,</strong> <strong>puedes consultarnos para este proceso y te asesoraremos de la mejor manera para llevarlo a cabo</strong> proporcionándote las vías idóneas de protección, internacionalización y crecimiento. <strong>Todo ello con estudio y asesoramiento de las distintas modalidades que nos ofrecen las diferentes legislaciones</strong>, con el fin de buscar la fórmula más ágil y económica (marca internacional, marca europea, marca OAPI o depósitos nacionales, entre otros).</p>
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