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Glosario de Propiedad Intelectual e Industrial

Definiciones esenciales de propiedad intelectual e industrial: derechos de autor, marcas, patentes, diseños, secretos empresariales, licencias y más. Referencia jurídica con fuentes legales.

Glosario PI · Propiedad intelectual · Marcas · Patentes · Derechos de autor · Diseño industrial · Secretos empresariales

Te ayudamos a diseñar una estrategia integral de protección de activos intangibles: marcas, software, patentes y secretos empresariales.

Este glosario recoge los términos esenciales del Derecho de la propiedad intelectual e industrial en España y la Unión Europea, con definiciones basadas directamente en la legislación vigente. Cada entrada incluye la referencia normativa correspondiente para facilitar la consulta directa de las fuentes legales.

Propiedad intelectual

Término amplio que comprende el conjunto de derechos reconocidos sobre creaciones del intelecto humano. En el ordenamiento español se divide en dos grandes bloques: la propiedad intelectual en sentido estricto (derechos de autor sobre obras literarias, artísticas y científicas) y la propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales, modelos de utilidad). Ambas ramas coexisten y se complementan en la protección del capital intangible de empresas y creadores.

Fuente: Arts. 1-3 LPI (RDL 1/1996) · Ley 17/2001 de Marcas · Ley 24/2015 de Patentes Servicio relacionado →

Derecho de autor

Conjunto de derechos que corresponden al creador de una obra literaria, artística o científica por el mero hecho de su creación, sin necesidad de registro ni formalidad alguna. Comprende derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, retracto) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). En el caso de personas jurídicas o relaciones laborales, la titularidad puede corresponder a la empresa en los términos legalmente previstos.

Fuente: Arts. 1, 5, 14-23 LPI · Directiva 2001/29/CE Servicio relacionado →

Obra protegida

Toda creación original literaria, artística o científica expresada en cualquier medio o soporte. La originalidad es el requisito esencial: la obra debe reflejar la personalidad creadora de su autor, siendo irrelevante su mérito o destino. Entre las obras protegidas se incluyen escritos, composiciones musicales, obras audiovisuales, esculturas, arquitectura, programas de ordenador, bases de datos originales, fotografías y obras derivadas (traducciones, adaptaciones, arreglos).

Fuente: Art. 10 LPI Servicio relacionado →

Derechos morales

Derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles que vinculan al autor con su obra de forma permanente. Incluyen el derecho de divulgación (decidir si y cómo se publica la obra), el derecho de paternidad (exigir el reconocimiento de la autoría), el derecho de integridad (oponerse a modificaciones que perjudiquen su honor o reputación), el derecho de retracto (retirar la obra del comercio) y el derecho de acceso al ejemplar único. No pueden cederse ni transmitirse en vida del autor.

Fuente: Art. 14 LPI Servicio relacionado →

Derechos patrimoniales (de explotación)

Facultades económicas que permiten al titular explotar su obra y obtener una retribución por ello. Incluyen los derechos exclusivos de reproducción (copia en cualquier soporte), distribución (puesta a disposición de ejemplares), comunicación pública (representación, transmisión, puesta a disposición interactiva) y transformación (traducción, adaptación, arreglo). Son transmisibles, cedibles y pueden ser objeto de licencia. Su duración es la vida del autor más 70 años.

Fuente: Arts. 17-23 LPI Servicio relacionado →

Plazo de protección

Los derechos patrimoniales de autor duran toda la vida del autor y 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de su muerte (o del último coautor en obras en colaboración). Transcurrido el plazo, la obra pasa al dominio público y puede usarse libremente.

Fuente: Arts. 26-30 LPI · Directiva 2006/116/CE Servicio relacionado →

Dominio público

Situación en la que se encuentra una obra una vez transcurrido el plazo de protección de los derechos patrimoniales de autor, o cuando nunca estuvo sujeta a protección. Las obras en dominio público pueden ser reproducidas, distribuidas, comunicadas y transformadas libremente por cualquier persona sin necesidad de autorización ni pago de royalties. Los derechos morales (paternidad e integridad) siguen siendo exigibles aunque la obra esté en dominio público.

Fuente: Art. 41 LPI Servicio relacionado →

Cesión de derechos

Acto jurídico por el que el titular de derechos de propiedad intelectual o industrial (cedente) transmite a otro (cesionario) la titularidad total o parcial de dichos derechos. A diferencia de la licencia, la cesión transfiere la propiedad del derecho. En materia de derechos de autor debe constar por escrito. Es fundamental en contratos con freelancers, desarrolladores o agencias creativas para que la empresa titular adquiera realmente la propiedad de los activos creados.

Fuente: Art. 45 LPI · Art. 46 Ley 17/2001 Servicio relacionado →

Licencia de derechos de PI

Contrato por el que el titular de un derecho de propiedad intelectual o industrial (licenciante) autoriza a otra persona (licenciatario) a ejercer determinadas facultades sobre dicho derecho, sin transmitir la titularidad. Las licencias se configuran por las partes en cuanto a objeto, alcance, territorio, duración, exclusividad y remuneración. Pueden ser exclusivas (el licenciante no puede conceder otras licencias para el mismo objeto) o no exclusivas (pueden coexistir varios licenciatarios).

Fuente: Arts. 42-50 Ley 24/2015 · Arts. 48-57 Ley 17/2001 · Art. 43 LPI Servicio relacionado →

Marca

Signo susceptible de representación en el registro que permite distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras. Puede consistir en palabras, nombres, letras, cifras, colores, formas de producto o embalaje, sonidos, u otras combinaciones. Para ser registrable, una marca debe ser distintiva, no descriptiva del producto/servicio, no engañosa y no contraria a la ley o el orden público. La marca confiere al titular un derecho exclusivo de uso en el territorio para los productos/servicios registrados.

Fuente: Art. 4 Ley 17/2001 de Marcas Servicio relacionado →

Marca de la Unión Europea (MUE)

Registro de marca ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) con sede en Alicante, que ofrece protección unitaria y uniforme en todos los Estados miembros de la UE mediante un único expediente y procedimiento. Tiene una duración inicial de 10 años renovable indefinidamente. Es la opción más eficiente para empresas que operan en varios países de la UE. Coexiste con los sistemas nacionales y el Sistema de Madrid (OMPI) para extensión internacional.

Fuente: Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la UE Servicio relacionado →

EUIPO

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, antigua OAMI) es el organismo de la UE con sede en Alicante encargado de registrar y gestionar las marcas de la UE y los diseños comunitarios. A2 Estudio Legal ha sido reconocido entre los 25 mejores representantes ante la EUIPO en cuatro ocasiones. La EUIPO también gestiona los procedimientos de oposición, nulidad y caducidad de marcas y diseños comunitarios, y publica la base de datos pública eSearch Plus.

Fuente: Reglamento (UE) 2017/1001 · Reglamento (CE) 6/2002 Servicio relacionado →

OEPM

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es el organismo público español, dependiente del Ministerio de Industria, responsable de conceder y mantener los derechos de propiedad industrial en España: marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Es el punto de entrada para registros que solo operan en España. Las resoluciones finales de la OEPM son recurribles ante las Audiencias Provinciales, en la mayor parte de los casos.

Fuente: Ley 17/2001 de Marcas · Ley 24/2015 de Patentes Servicio relacionado →

Clasificación de Niza

Sistema internacional de clasificación de productos y servicios utilizado para el registro de marcas, establecido por el Arreglo de Niza de 1957 (Acta de Ginebra de 1977, enmendada en 1979) y administrado por la OMPI/WIPO. Comprende 45 clases: 34 de productos (clases 1-34) y 11 de servicios (clases 35-45), con una lista alfabética de más de 11.000 denominaciones. Se publica en ediciones actualizadas periódicamente (en vigor la 12ª edición desde 2023). Su uso es obligatorio en los procedimientos de registro ante la OEPM, la EUIPO (Sistema de Viena para elementos figurativos) y en el Sistema de Madrid (OMPI). La selección correcta de clases es crítica: registrar en clases inadecuadas puede dejar la marca sin protección efectiva en productos/servicios clave o generar costes innecesarios.

Fuente: Arreglo de Niza (Acta de Ginebra, 1977, enmendada 1979) · OMPI/WIPO Nice Classification · Art. 11 Reglamento (UE) 2017/1001 · Art. 11 Ley 17/2001 Servicio relacionado →

Patente

Título de propiedad industrial que confiere a su titular el derecho exclusivo a explotar una invención durante un máximo de 20 años desde la fecha de solicitud, a cambio de la divulgación pública completa de la invención. Requiere que la invención sea nueva (no comprendida en el estado de la técnica), implique actividad inventiva (no evidente para un experto) y sea susceptible de aplicación industrial. En Europa, las patentes se tramitan ante la OEPM (nacional) o ante la EPO (patente europea).

Fuente: Arts. 4, 52-54 Ley 24/2015 de Patentes · Convenio sobre la Patente Europea (CPE) Servicio relacionado →

Modelo de utilidad

Derecho de propiedad industrial que protege invenciones menores que dan a un objeto o producto una configuración, estructura o constitución de la que resulta alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Requisitos menos estrictos que la patente (no exige actividad inventiva tan elevada). Duración máxima de 10 años. No protege procedimientos. Muy útil para innovaciones de producto que no alcanzan el umbral inventivo de la patente.

Fuente: Arts. 143-155 Ley 24/2015 de Patentes Servicio relacionado →

Diseño industrial

Derecho de propiedad industrial que protege la apariencia visual de la totalidad o de una parte de un producto, incluidas sus características de líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales u ornamentación. Para ser registrable debe ser nuevo (no divulgado previamente) y tener carácter singular (diferente a los diseños conocidos). Duración de hasta 25 años (5 periodos de 5 años). También existe protección automática no registrada de 3 años para diseños divulgados en la UE.

Fuente: Ley 20/2003 de Diseño Industrial · Reglamento (CE) 6/2002 sobre Diseños Comunitarios Servicio relacionado →

Nombre comercial

Signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de otras que realizan actividades idénticas o similares. Puede coincidir o no con la razón social. Se registra ante la OEPM y tiene ámbito territorial nacional. Es un derecho de propiedad industrial independiente de la marca (que protege productos/servicios) y del nombre de dominio.

Fuente: Arts. 87-91 Ley 17/2001 de Marcas Servicio relacionado →

Secreto empresarial

Cualquier información o conocimiento técnico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que sea secreto (no conocido por expertos del sector), tenga valor empresarial por su carácter secreto, y sobre el que su titular haya adoptado medidas razonables para mantener su confidencialidad. Se protege frente a la obtención, utilización o revelación no autorizada. No requiere registro. Es la herramienta preferida para proteger algoritmos de IA, datasets y procesos que no se desea divulgar mediante patente.

Fuente: Arts. 1-3 Ley 1/2019 de Secretos Empresariales · Directiva (UE) 2016/943 Servicio relacionado →

Know-how

Conjunto de conocimientos técnicos, prácticos y especializados, de carácter secreto, sustancial e identificado, resultantes de la experiencia del titular, necesarios para la fabricación de un producto, la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio. Se protege como secreto empresarial y habitualmente se transmite mediante contratos de licencia de know-how o franquicia. Su protección no tiene plazo mientras se mantenga secreto, a diferencia de la patente (20 años).

Fuente: Ley 1/2019 de Secretos Empresariales · Reglamento (UE) 330/2010 de exención por categorías Servicio relacionado →

Software (protección jurídica)

Los programas de ordenador (código fuente y código objeto) se protegen como obras literarias por los derechos de autor, sin necesidad de registro, desde el momento de su creación. Si lo crea un empleado en el ejercicio de sus funciones, la titularidad corresponde a la empresa, aunque debe documentarse. La interfaz gráfica puede protegerse también como diseño. Adicionalmente, los algoritmos pueden protegerse como secreto empresarial, y en algunos casos como patente de invención implementada en ordenador si producen un efecto técnico.

Fuente: Art. 96 LPI · Directiva 2009/24/CE sobre programas de ordenador Servicio relacionado →

Open source / Software libre

El término open source (código abierto) designa el software distribuido bajo una licencia que, según la Open Source Initiative (OSI), cumple 10 criterios esenciales: libre redistribución, acceso al código fuente, posibilidad de modificaciones y trabajos derivados, integridad del código fuente del autor, no discriminación de personas o grupos, no discriminación entre áreas de uso, distribución de la licencia, no especificidad del producto, no restricción de otro software y neutralidad tecnológica. Distinto del software libre (free software) de la Free Software Foundation (FSF), que enfatiza cuatro libertades éticas del usuario. Ambos conceptos se agrupan bajo el acrónimo FOSS. El uso de componentes open source en productos comerciales o sistemas de IA tiene implicaciones jurídicas relevantes en materia de PI y cumplimiento de licencias (license compliance).

Fuente: OSI Open Source Definition (opensource.org/osd) · FSF Free Software Definition (gnu.org/philosophy/free-sw.html) · Art. 96 LPI Servicio relacionado →

Copyleft

Técnica de licenciamiento basada en el derecho de autor por la cual el titular de derechos otorga permiso para usar, copiar, modificar y distribuir una obra, con la condición de que las obras derivadas o modificadas se distribuyan bajo los mismos términos de licencia, garantizando así que la obra y sus derivados permanezcan siempre en el dominio del software libre. Concepto desarrollado por Richard Stallman en el contexto de la GNU GPL. Se distingue entre: copyleft fuerte (GPL: toda obra derivada queda sujeta a GPL), copyleft débil (LGPL, MPL: solo los archivos directamente modificados), y copyleft de red (AGPL: la distribución vía red activa las obligaciones de publicación del código fuente). Relevante en auditorías de componentes de software y análisis de compatibilidad de licencias.

Fuente: FSF Copyleft Definition (gnu.org/licenses/copyleft.html) · GNU GPL v3 (gnu.org/licenses/gpl-3.0.html) · Art. 96 LPI Servicio relacionado →

Creative Commons

Sistema de licencias públicas estándar creado en 2001 por la organización Creative Commons (CC), que permite a los autores comunicar qué usos autorizan al público de forma sencilla y legalmente sólida. Existen seis licencias CC estándar que combinan cuatro condiciones: BY (atribución al autor obligatoria), SA (compartir igual / copyleft: las obras derivadas deben mantener la misma licencia), NC (únicamente usos no comerciales) y ND (no se permiten obras derivadas). Adicionalmente, CC0 es una herramienta de dedicación al dominio público. Las licencias CC son ampliamente utilizadas para contenidos digitales, publicaciones científicas en acceso abierto, datos abiertos y datasets de entrenamiento de IA. No son adecuadas para software (para ello se utilizan las licencias aprobadas por la OSI).

Fuente: Creative Commons Corporation (creativecommons.org/licenses/) · CC BY 4.0 · CC BY-SA 4.0 · CC0 1.0 · Arts. 17-23 LPI Servicio relacionado →

Base de datos (protección dual)

Las bases de datos tienen doble protección en la UE: (1) derechos de autor, si la selección o disposición de sus contenidos constituye una creación intelectual original del autor; (2) derecho sui generis del fabricante de bases de datos, que protege la inversión sustancial (económica, humana o técnica) en la obtención, verificación o presentación del contenido durante 15 años, independientemente de la originalidad. Especialmente relevante para empresas que generan datasets de entrenamiento de IA.

Fuente: Arts. 12, 133-137 LPI · Directiva 96/9/CE sobre bases de datos Servicio relacionado →

Infracción de derechos de PI

Cualquier acto de explotación de un derecho de propiedad intelectual o industrial (reproducción, distribución, uso de marca, fabricación bajo patente, etc.) realizado sin autorización del titular y sin que resulte aplicable ninguna excepción legal. Las consecuencias jurídicas incluyen: cese inmediato de la actividad infractora, indemnización de daños y perjuicios (incluyendo lucro cesante y beneficios del infractor), publicación de la sentencia, y en casos graves, responsabilidad penal (arts. 270-277 CP).

Fuente: Arts. 138-143 LPI · Arts. 40-48 Ley 17/2001 · Arts. 270-277 CP Servicio relacionado →

Due diligence de PI (Auditoría IP)

Revisión exhaustiva del portafolio de activos de propiedad intelectual e industrial de una empresa, realizada habitualmente en el marco de operaciones de M&A, rondas de inversión o due diligence pre-contractual. Analiza: titularidad y cadena de transmisión de derechos, vigencia y alcance de registros, licencias entrantes y salientes, litigios pendientes, riesgos de infracción frente a terceros (Freedom to Operate), y exposición de datos de entrenamiento de IA. Crítica para startups tech antes de una Serie A o Serie B.

Fuente: Práctica transaccional (M&A · Venture Capital) · Arts. 45-57 LPI Servicio relacionado →

Acuerdo de confidencialidad (NDA)

Contrato por el que una o ambas partes se obligan a no divulgar información confidencial (secretos empresariales, tecnología, planes de negocio, datos de clientes) a terceros no autorizados, durante un plazo determinado y con el alcance pactado. Es la primera línea de defensa del secreto empresarial y del know-how en negociaciones, colaboraciones, relaciones laborales y acuerdos de desarrollo tecnológico. Su incumplimiento genera responsabilidad civil y, potencialmente, penal.

Fuente: Arts. 1-3 Ley 1/2019 de Secretos Empresariales · Arts. 1254-1258 CC Servicio relacionado →

Royalties

Contraprestación económica que el licenciatario paga al titular de un derecho de propiedad intelectual o industrial por el uso autorizado de dicho derecho. Pueden calcularse como un porcentaje sobre las ventas netas o ingresos generados (royalty ad valorem), como una suma fija por unidad producida o vendida, o como una cantidad global (lump sum). El tipo y estructura de los royalties es objeto de negociación y tiene implicaciones fiscales relevantes (precios de transferencia en grupos multinacionales).

Fuente: Arts. 46-50 Ley 17/2001 · Arts. 42-50 Ley 24/2015 · OCDE Guidelines Servicio relacionado →

Acción de nulidad de marca o patente

Procedimiento legal dirigido a anular un registro de marca, diseño o patente por concurrir causas de nulidad previstas en la ley (mala fe en el momento del depósito, falta de distintividad, descripción del producto, error en la titularidad, anterioridad, etc.). Puede ejercitarse ante la oficina de PI competente (OEPM, EUIPO) o ante los tribunales, en casos de reconvención. Una marca o patente declarada nula se considera como si nunca hubiera existido, con efectos retroactivos (ex tunc).

Fuente: Arts. 51-55 Ley 17/2001 · Arts. 101-108 Ley 24/2015 · Art. 59 Reglamento (UE) 2017/1001 Servicio relacionado →

Freedom to Operate (FTO)

Análisis legal previo a la comercialización de un producto o tecnología que determina si existen derechos de propiedad industrial de terceros (patentes vigentes, diseños registrados, marcas) que pudieran ser infringidos. El FTO identifica riesgos, cuantifica su probabilidad y sugiere estrategias de mitigación (diseño alrededor de la patente, licencias preventivas, impugnación de la validez). Es especialmente crítico antes de lanzar un producto tech, levantar financiación o entrar en nuevos mercados.

Fuente: Práctica transaccional y litigación de patentes · Ley 24/2015 Servicio relacionado →

Denominación de origen e indicación geográfica protegida

Signos de calidad que identifican un producto originario de un lugar, región o país determinado, cuyas características, calidad o reputación se deben esencial o exclusivamente a su origen geográfico. La denominación de origen (DO) exige que la producción, transformación y elaboración se realice en la zona geográfica delimitada; la indicación geográfica protegida (IGP) requiere que al menos una de las fases se realice en dicha zona. Se registran ante la Comisión Europea con efecto en toda la UE.

Fuente: Reglamento (UE) 1151/2012 · Ley 6/2015 de la Vid y el Vino Servicio relacionado →

Licencia de software propietario

Contrato por el cual el titular del copyright sobre un programa de ordenador autoriza su uso a un tercero bajo condiciones restrictivas que típicamente incluyen: prohibición de copia, distribución, modificación o ingeniería inversa, limitación del número de usuarios o dispositivos, y exclusión de garantías. A diferencia del software libre, el usuario no adquiere derechos de modificación ni redistribución. La mayoría del software comercial se licencia bajo este modelo. La licencia se rige por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1996 (LPI) sobre programas de ordenador (art. 96) y por el contrato celebrado entre las partes.

Fuente: Art. 96 LPI · Directiva 2009/24/CE Servicio relacionado →

Obra derivada

Obra que resulta de la transformación de una obra preexistente, como una traducción, adaptación, arreglo, revisión, actualización o cualquier otra modificación que constituya una creación original. El autor de la obra derivada tiene derechos sobre su aportación original, pero necesita autorización del titular de la obra originaria para explotarla. Las traducciones, adaptaciones cinematográficas de novelas, versiones musicalizadas de poemas y reutilizaciones de código abierto bajo licencias copyleft son ejemplos de obras derivadas.

Fuente: Art. 11 LPI Servicio relacionado →

Obra colectiva

Obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, en la que las aportaciones de los distintos autores se funden en una creación única e inseparable de la que no es posible atribuir a cada uno un derecho distinto sobre el conjunto. La titularidad de los derechos de explotación corresponde a la persona que la edita y divulga. Ejemplos: enciclopedias, diccionarios, bases de datos compiladas por una editorial, software desarrollado por un equipo bajo dirección de una empresa.

Fuente: Art. 8 LPI Servicio relacionado →

Obra en colaboración

Obra creada conjuntamente por varios autores cuyos derechos sobre la obra corresponden a todos ellos en proporción a sus respectivas aportaciones, salvo pacto en contrario. La explotación de la obra requiere acuerdo entre los coautores, y cada uno puede exigir que la obra se divulgue en la forma en que fue acordada. Si las aportaciones son distinguibles, cada autor puede explotar separadamente su aportación, siempre que no perjudique la explotación de la obra común. Difiere de la obra colectiva en que los coautores conservan derechos individuales identificables.

Fuente: Art. 7 LPI Servicio relacionado →

Agotamiento del derecho de distribución

Principio por el cual, una vez que la primera venta o cesión de uso de un ejemplar de la obra se ha realizado en el territorio de la Unión Europea por el titular del derecho o con su consentimiento, el derecho de distribución sobre ese ejemplar se agota y permite su reventa o cesión posterior sin necesidad de nueva autorización. El agotamiento solo aplica a ejemplares tangibles (libros, discos, DVDs) y no a la puesta a disposición interactiva online (streaming, descarga digital), que sigue requiriendo autorización. El TJUE ha confirmado que el agotamiento no aplica a licencias de software descargados digitalmente (caso UsedSoft, 2012).

Fuente: Art. 19 LPI · Art. 4 Directiva 2001/29/CE Servicio relacionado →

Licencia obligatoria de patente

Licencia forzosa concedida por la autoridad competente que permite a un tercero explotar una patente sin el consentimiento del titular, cuando este se niegue a conceder una licencia voluntaria razonablemente y se cumplan requisitos legales: dependencia de patentes anteriores, interés público (salud pública, emergencias nacionales), o prácticas anticompetitivas. El titular tiene derecho a una remuneración adecuada. En España, las licencias obligatorias se regulan en la Ley 24/2015 de Patentes y requieren justificación ante la OEPM. A nivel internacional, el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) las permite en circunstancias específicas (Art. 31).

Fuente: Art. 85 Ley 24/2015 de Patentes · Acuerdo ADPIC (TRIPS) Art. 31 Servicio relacionado →

Patente europea con validación en España

Mecanismo por el cual una patente concedida por la Oficina Europea de Patentes (EPO) surte efectos en España tras presentar la traducción al español del texto de la patente (descripción, reivindicaciones y dibujos) en la OEPM dentro de los 3 meses siguientes a la mención de la concesión en el Boletín Europeo de Patentes. No existe una "patente unitaria" propietaria de la UE con efecto automático en todos los países; cada Estado miembro designado requiere validación nacional. La patente europea validada tiene el mismo efecto y duración (20 años) que una patente nacional española.

Fuente: Convenio sobre la Patente Europea (CPE) · Ley 24/2015 de Patentes Servicio relacionado →

Diferencias entre modelo de utilidad y patente

El modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que una patente, otorgando una protección más rápida y económica pero más breve (10 años vs 20 años de patente). No requiere examen sustantivo previo (examen de novedad y actividad inventiva) a diferencia de la patente, lo que acelera la concesión. Es adecuado para mejoras incrementales de objetos de uso práctico (utensilios, herramientas, dispositivos). No protege procedimientos, métodos de fabricación ni composiciones químicas. Ambos títulos coexisten y pueden acumularse para la misma invención.

Fuente: Arts. 137-146 Ley 24/2015 de Patentes Servicio relacionado →

Infracción de marca (uso no autorizado)

Uso en el tráfico económico, sin consentimiento del titular, de un signo idéntico o confusamente similar a una marca registrada para productos o servicios idénticos o similares a los cubiertos por el registro. El titular puede ejercer acciones civiles (cesación, indemnización de daños y perjuicios, publicación de la sentencia) y penales (delito contra la propiedad industrial si hay dolo y la infracción es grave). El uso incluye aplicar el signo a productos, ofrecerlos, comercializarlos, importarlos, o usarlo en documentos comerciales, publicidad o plataformas digitales.

Fuente: Art. 34 Ley 17/2001 de Marcas Servicio relacionado →

Oposición a registro de marca

Procedimiento administrativo ante la OEPM (España) o la EUIPO (UE) por el cual un tercero con derechos anteriores (marca registrada anterior, marca no registrada notoria, nombre comercial, denominación de origen, derecho de la personalidad) solicita que se deniegue el registro de una marca solicitada. El plazo para oponer es de 2 meses desde la publicación de la solicitud (España) o 3 meses (EUIPO). La oposición debe fundamentarse en causas legales (riesgo de confusión, notoriedad, identidad o semejanza). El solicitante puede contestar y, en su caso, limitar la marca para evitar la oposición.

Fuente: Art. 44 Ley 17/2001 · Art. 46 Reglamento (UE) 2017/1001 Servicio relacionado →

Caducidad de marca

Pérdida de los derechos de marca por falta de uso efectivo o por otras causas legales. La marca caduca si no ha sido objeto de uso real y efectivo en España (o la UE para la MUE) durante un período ininterrumpido de 5 años desde su registro, salvo que existan causas justificativas. También caduca si se convierte en la designación genérica del producto, si induce al público a error sobre la naturaleza, calidad u origen geográfico, o si no se renueva a tiempo. La caducidad debe declararse mediante procedimiento administrativo o judicial; no opera automáticamente.

Fuente: Art. 51 Ley 17/2001 · Art. 58 Reglamento (UE) 2017/1001 Servicio relacionado →

Diseño no registrado comunitario

Protección automática que surge en el momento en que un diseño se pone a disposición del público por primera vez dentro de la Unión Europea, sin necesidad de registro. Protege la apariencia de un producto (líneas, contornos, colores, forma, textura, materiales) contra la copia intencional. Su duración es de 3 años desde la fecha de divulgación al público en la UE. Es menos robusta que el diseño registrado (que dura 5+5+5 = 15 años renovables) porque el titular debe demostrar que la copia fue intencional y que el diseño tiene carácter singular y novedad.

Fuente: Reglamento (CE) 6/2002 sobre diseños comunitarios Servicio relacionado →

Sistema de Madrid (registro internacional de marcas)

Sistema administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) que permite a un titular de una marca solicitada o registrada en un Estado miembro del Arreglo de Madrid obtener protección en varios países mediante una única solicitud internacional, en un único idioma y pagando una sola tasa. La solicitud internacional se presenta a través de la oficina de origen (OEPM en España) y la OMPI la transmite a las oficinas de los países designados, que tienen 12-18 meses para denegar la protección. El sistema es eficiente para estrategas de marcas con presencia en múltiples países. España es miembro tanto del Arreglo como del Protocolo de Madrid.

Fuente: Arreglo de Madrid (1891) · Protocolo de Madrid (1989) · OMPI/WIPO Servicio relacionado →

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