Proveedor de sistema de IA
Toda persona física o jurídica, entidad pública, organismo u otro organismo que desarrolle un sistema de IA o que lo haya desarrollado y lo comercialice o ponga en servicio bajo su propio nombre o marca, con o sin ánimo de lucro. (Art. 3 Reglamento (UE) 2024/1689)
Usuario de sistema de IA (Deployer)
Toda persona física o jurídica, entidad pública, organismo u otro organismo que utilice un sistema de IA en el ejercicio de su actividad profesional, excepto cuando el sistema se utilice en el curso de una actividad personal no profesional. (Art. 3 Reglamento (UE) 2024/1689)
Sistema de IA de alto riesgo
Sistema de IA que, por su finalidad y modo de funcionamiento, supone un riesgo significativo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas físicas. Se enumeran en los Anexos I y III del Reglamento e incluyen biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo, acceso a servicios esenciales, aplicación de la ley, migración y justicia. (Art. 6)
Sistema de IA de riesgo mínimo
Sistema de IA que no pertenece a ninguna de las categorías de riesgo prohibidas, de alto riesgo o de transparencia limitada. No está sujeto a obligaciones específicas, pero se fomenta la adopción voluntaria de códigos de conducta. (Art. 69)
Sistema de IA de transparencia limitada
Sistemas de IA que interactúan directamente con personas naturales, generan contenido profundo (deep fakes), o se utilizan para detectar emociones o categorizar personas. Están sujetos a obligaciones de transparencia específicas, como informar al usuario de que interactúa con un sistema de IA. (Art. 50)
Prácticas de IA prohibidas
Aplicaciones de IA que se consideran inaceptables por vulnerar los valores de la UE, incluyendo manipulación subliminal, explotación de vulnerabilidades, puntuación social (social scoring), inferencia de emociones en entornos laborales/educativos, y ciertos usos de biometría en tiempo real en espacios públicos. Desde diciembre de 2026, incluye también los sistemas de IA que generan, o ayudan a generar, imágenes íntimas no consentidas (NCII) o material de abuso sexual infantil (CSAM). (Art. 5)
Modelo de IA de propósito general (GPAI)
Modelo de IA entrenado con un amplio volumen de datos mediante aprendizaje autosupervisado a gran escala, que presenta una generalización significativa y es capaz de desempeñar adecuadamente una amplia gama de tareas distintas. Los modelos GPAI de riesgo sistémico están sujetos a obligaciones adicionales. (Art. 3(63))
GPAI de riesgo sistémico
Modelo de IA de propósito general que, por su alto impacto, puede afectar negativamente al mercado de la UE de forma significativa. Se presume riesgo sistémico cuando el modelo ha sido entrenado con una capacidad de cálculo acumulada superior a 10^25 FLOPS. Está sujeto a obligaciones de evaluación, mitigación de riesgos y notificación de incidentes graves. (Art. 51)
Evaluación de conformidad
Proceso mediante el cual el proveedor de un sistema de IA de alto riesgo demuestra que cumple los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título III del Reglamento. Puede realizarse mediante procedimiento interno (la mayoría de sistemas) o mediante evaluación por un organismo notificado (solo para biometría y ciertos sistemas críticos). (Art. 43)
Documentación técnica
Conjunto de documentos que el proveedor de un sistema de IA de alto riesgo debe elaborar antes de su comercialización, incluyendo descripción del sistema, datos de entrenamiento, métricas de rendimiento, diseño de supervisión humana, y medidas de ciberseguridad. (Art. 11 y Anexo IV)
Supervisión humana (Human oversight)
Conjunto de medidas que garantizan que el sistema de IA de alto riesgo puede ser efectivamente supervisado por personas físicas durante el periodo de uso, incluyendo la comprensión de las capacidades y limitaciones del sistema, y la capacidad de decidir no utilizarlo o detenerlo. (Art. 14)
Sandbox regulatorio
Entorno controlado establecido por una autoridad nacional de supervisión que facilita el desarrollo, ensayo y prueba de sistemas de IA innovadores bajo supervisión regulatoria antes de su comercialización. Las startups y pymes tienen acceso prioritario. (Art. 57)
Base de datos de la UE
Base de datos electrónica gestionada por la Comisión Europea donde los proveedores deben registrar sus sistemas de IA de alto riesgo antes de su comercialización o puesta en servicio en la UE. Contiene información sobre el sistema, su categoría de riesgo y la evaluación de conformidad. (Art. 71)
Representante autorizado
Persona física o jurídica establecida en la UE que, mediante mandato escrito de un proveedor establecido fuera de la UE, actúa en su nombre para cumplir las obligaciones del Reglamento. Es obligatorio cuando el proveedor no está establecido en la UE pero su sistema se comercializa en ella. (Art. 25)
Importador
Persona física o jurídica establecida en la UE que comercializa o pone en servicio un sistema de IA de alto riesgo bajo su propio nombre o marca, o que introduce un sistema de IA en la UE procedente de un tercer país. Debe verificar que el proveedor ha cumplido las obligaciones del Reglamento. (Art. 26)
Distribuidor
Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del proveedor o importador, que comercializa o pone en servicio un sistema de IA en la UE. Debe verificar que el sistema lleva la documentación y el marcado CE de conformidad necesarios. (Art. 27)
Marcado CE de conformidad
Marcado mediante el cual el proveedor indica que el sistema de IA de alto riesgo cumple con los requisitos del Reglamento. Debe figurar en el sistema o, si no es posible, en el embalaje y la documentación acompañante. (Art. 48)
Calidad de los datos y gobernanza de datos
Requisito aplicable a los sistemas de IA de alto riesgo que exige que los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba cumplan criterios de calidad y gobernanza adecuados, incluyendo pertinencia, representatividad, ausencia de errores y examen de posibles sesgos. (Art. 10)
Registro de incidencias (Logging)
Obligación de los sistemas de IA de alto riesgo de registrar automáticamente sucesos (logs) a lo largo de su funcionamiento, para facilitar la supervisión humana y la auditoría posterior. Los logs deben conservarse durante un periodo proporcional al fin del sistema. (Art. 12)
Transparencia
Principio que exige que los sistemas de IA sean diseñados y desarrollados de forma que las personas físicas puedan comprenderlos e interpretarlos, incluyendo la trazabilidad de las decisiones del sistema, la explicabilidad de los resultados y la claridad sobre el funcionamiento del sistema. (Art. 13)
Robustez y ciberseguridad
Requisito de los sistemas de IA de alto riesgo que deben ser diseñados para resistir errores, fallos y ataques maliciosos, incluyendo intentos de manipulación de los datos de entrenamiento o de las entradas del sistema. (Art. 15)
Impacto en derechos fundamentales
Evaluación que deben realizar los usuarios (deployers) de sistemas de IA de alto riesgo antes de ponerlos en servicio, analizando el impacto potencial sobre los derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. (Art. 27a)
Notificación de incidentes graves
Obligación del proveedor de informar inmediatamente a las autoridades nacionales competentes cuando un sistema de IA de alto riesgo presenta un incidente grave que constituya una infracción del Derecho de la UE y que pueda afectar a los derechos o la seguridad de personas físicas. (Art. 62)
Autoridad nacional competente
Organismo designado por cada Estado miembro de la UE responsable de la aplicación y supervisión del cumplimiento del Reglamento de IA. En España, la autoridad designada debe ser notificada a la Comisión Europea. (Art. 59-70)
Oficina Europea de IA
Organismo de la Comisión Europea encargado de coordinar la aplicación del Reglamento de IA entre los Estados miembros, supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los modelos GPAI de riesgo sistémico, y gestionar la base de datos de la UE. (Art. 64-68)
Código de conducta voluntario
Conjunto de normas y compromisos que los proveedores y usuarios de sistemas de IA de riesgo mínimo pueden adoptar voluntariamente para promover la confianza y la responsabilidad en el desarrollo y uso de la IA. Su adopción es incentivada por el Reglamento. (Art. 69)
Sistema de biometría
Sistema de IA utilizado para la identificación, autenticación o categorización de personas físicas basada en datos biométricos (rasgos faciales, huellas dactilares, iris, etc.). Los sistemas de biometría en tiempo real en espacios públicos para fines de aplicación de la ley están sujetos a restricciones específicas. (Art. 5 y Anexo III)
Puntuación social (Social scoring)
Práctica de IA que evalúa o clasifica a personas físicas mediante la recopilación y análisis de datos sociales o de comportamiento, produciendo resultados perjudiciales o desfavorables. Está expresamente prohibida por el Reglamento de IA cuando se utiliza de forma perjudicial. (Art. 5(1)(c))
Deep fake
Contenido generado o manipulado mediante IA que se asemeja a imágenes, audio o vídeo auténticos, pero que no es real. Los proveedores de sistemas que generan deep fakes deben garantizar que los resultados llevan una marca de identificación como contenido generado por IA. (Art. 50)
Explicabilidad
Capacidad de un sistema de IA de proporcionar información comprensible sobre cómo se han generado sus resultados o recomendaciones. Es un requisito de los sistemas de alto riesgo y un principio general del Reglamento, estrechamente vinculado al derecho de explicación del RGPD. (Considerando 71)
Sistema de IA (definición)
Sistema basado en machine learning y/o lógica y conocimientos basados en reglas, diseñado para generar resultados (predicciones, recomendaciones, decisiones, contenidos, etc.) que pueden influir en entornos físicos o virtuales. La definición se ajusta a la OCDE para garantizar coherencia internacional. (Art. 3(1))
Componente de seguridad
Componente de un producto o un software que es independiente del producto y que cumple una función de seguridad del producto en cuestión, o un componente de seguridad de un sistema de IA. Los productos con componentes de seguridad que son sistemas de IA se clasifican como de alto riesgo bajo el Anexo I. (Art. 3(14))
Sistema de gestión de la calidad
Sistema formalizado que el proveedor de un sistema de IA de alto riesgo debe establecer, implementar, documentar y mantener, que incluye una estrategia de cumplimiento, procedimientos para gestión de riesgos, evaluación de conformidad, examen de la documentación técnica, gestión de incidentes y auditoría. (Art. 17)
Gestión de riesgos del sistema de IA
Proceso continuo e iterativo que el proveedor de un sistema de IA de alto riesgo debe llevar a cabo a lo largo de todo el ciclo de vida del sistema, identificando y evaluando los riesgos conocidos y previsibles, estimando y evaluando los riesgos que pueden materializarse, y aplicando medidas de mitigación adecuadas. (Art. 9)
Instrucciones de uso
Documento que el proveedor de un sistema de IA de alto riesgo debe adjuntar al sistema, redactado de forma clara y en un idioma apropiado, que incluye la identidad del proveedor, las características del sistema, sus capacidades y limitaciones, las instrucciones para uso humano y las medidas de supervisión. (Art. 13)
Reconocimiento biométrico
Identificación o autenticación automatizada de personas físicas mediante su biometría. El reconocimiento biométrico se clasifica como de alto riesgo cuando se utiliza para identificar de forma unívoca a personas, salvo en casos específicos del Anexo III. El reconocimiento en tiempo real en espacios públicos para aplicación de la ley está prohibido (con excepciones del Art. 5). (Art. 3(33))
Categorización biométrica
Asignación de personas físicas a categorías específicas, basada en sus datos biométricos, a menos que se utilice como parte de un sistema de identificación. La categorización biométrica que deduce datos sensibles (origen étnico, género, religión) está sujeta a restricciones del Art. 5. (Art. 3(35))
Reconocimiento de emociones
Sistema de IA que identifica o deduce emociones o intenciones de una persona física a partir de su comportamiento, expresiones faciales, voz u otros datos. El reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo o en instituciones educativas está prohibido por el Art. 5, salvo para fines de seguridad o monitorización médica. (Art. 3(39))
Alfabetización en IA (AI literacy)
Competencias, conocimientos y comprensión que permiten a los proveedores, deployers y personas físicas hacer un uso informado de los sistemas de IA, así como conocer los riesgos y beneficios asociados. Los proveedores y deployers deben garantizar la alfabetización en IA de su personal y personas que operan sistemas de IA bajo su responsabilidad. Obligación aplicable desde el 2 de febrero de 2025. (Art. 4)
Monitorización post-mercado (Post-market monitoring)
Actividades sistemáticas que el proveedor de un sistema de IA de alto riesgo debe llevar a cabo para evaluar y documentar el cumplimiento continuo del sistema con el Reglamento a lo largo de su ciclo de vida, garantizando que sigue siendo conforme tras su comercialización. Debe incluir un plan de monitorización post-mercado. (Art. 72)
Sistema de IA que interactúa con personas
Sistema de IA diseñado para interactuar directamente con personas naturales (chatbots, asistentes virtuales). Está sujeto a obligaciones de transparencia del Art. 50: el usuario debe ser informado de que interactúa con un sistema de IA, salvo que sea obvio desde el contexto. (Art. 50(1))
Sistemas de IA ya en el mercado (régimen transitorio)
Los sistemas de IA de alto riesgo que ya estaban en el mercado o en servicio antes del 2 de agosto de 2026 deben cumplir con las obligaciones del Reglamento antes del 2 de agosto de 2027. Los sistemas de IA de alto riesgo del Anexo I que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2027 deben cumplir antes del 2 de agosto de 2030. (Art. 96)
Sanciones administrativas
Multas que las autoridades nacionales competentes pueden imponer por incumplimiento del Reglamento. Niveles: (1) hasta 35M € o 7% de facturación para prácticas prohibidas; (2) hasta 15M € o 3% para incumplimiento de obligaciones de alto riesgo u otras obligaciones; (3) hasta 7,5M € o 1,5% para información incorrecta a autoridades. Para PYMEs y startups, se aplica el importe absoluto inferior. (Art. 99)
Sistema de notificación (Notified body)
Organismo nacional de evaluación de la conformidad designado por un Estado miembro para llevar a cabo procedimientos de evaluación de conformidad de terceros. Solo se requiere evaluación por organismo notificado para sistemas de IA de alto riesgo que utilizan biometría y ciertos sistemas críticos del Anexo III. La mayoría de sistemas de alto riesgo pueden usar el procedimiento interno. (Art. 43, Art. 31-33)