Por qué empresas de IA confían en A2 como su representante autorizado
El Reglamento (UE) 2024/1689 exige que todo proveedor de sistemas de IA no establecido en la UE designe un representante autorizado antes de comercializar sus sistemas en Europa (Art. 25). Como despacho especializado en regulación de IA con sede en Madrid, ofrecemos un servicio integral de representación que va más allá del cumplimiento formal.
- Especialistas en AI Act — Conocemos la regulación en profundidad, no solo los requisitos formales
- Presencia física en la UE — Establecidos en Madrid con capacidad de interactuar con autoridades españolas y europeas
- Servicio integral — Gestionamos mandato, documentación, comunicación con autoridades y notificación de incidentes
- Bilingüe — Comunicación fluida en español e inglés con tu equipo y con las autoridades
- Experiencia dual AI Act + RGPD — Cubrimos ambas obligaciones de representación simultáneamente
- Red de colaboradores — Coordinamos con autoridades de otros Estados miembros cuando es necesario
¿Quién necesita un representante autorizado AI Act?
El Art. 25 del Reglamento de IA establece la obligación de designar un representante autorizado para los proveedores de sistemas de IA que no estén establecidos en la UE, pero cuyos sistemas se comercialicen o pongan en servicio en la Unión. Esto incluye:
- Startups de IA de EE.UU., Israel, Reino Unido, China, India que ofrecen productos de IA en la UE
- Empresas SaaS con componentes de IA que tienen clientes en la Unión Europea
- Proveedores de modelos GPAI que ofrecen sus modelos a usuarios en la UE
- Empresas de biometría, HR tech, edtech, fintech con sistemas clasificados como de alto riesgo
La obligación aplica tanto para sistemas de alto riesgo como para modelos de IA de propósito general. El representante debe estar establecido en un Estado miembro y debe ser designado mediante mandato escrito.