¿Cumple tu Healthtech con el RGPD?
El RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) regulan el tratamiento de datos de salud en el sector healthtech. Los aspectos más críticos son:
Datos de salud (Art. 9 RGPD): Los datos relativos a la salud son categorías especiales de datos (Art. 9(1)). Su tratamiento está prohibido por defecto, salvo que se cumpla una de las excepciones del Art. 9(2). Las más relevantes en healthtech son:
- Art. 9(2)(a): Consentimiento explícito del interesado
- Art. 9(2)(h): Tratamiento necesario para fines de medicina preventiva, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o gestión de servicios sanitarios
- Art. 9(2)(i): Razones de interés público en el ámbito de la salud pública
LOPDGDD (Arts. 7-11): Regula adicionalmente los datos de salud en España, estableciendo requisitos específicos para el tratamiento sanitario, la investigación y la historia clínica.
DPIA (Art. 35): La DPIA es obligatoria para el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (salud, biometría). En healthtech, casi cualquier tratamiento de datos de salud requiere DPIA.
Seguridad (Art. 32): Las medidas de seguridad deben ser apropiadas al alto riesgo de los datos de salud: cifrado, control de acceso estricto, auditoría, resiliencia.
Transferencias internacionales: Si el healthtech utiliza proveedores cloud fuera del EEE, debe cumplir las normas de transferencias (Arts. 44-49) con especial rigor para datos de salud.
- Análisis del Art. 9 — Identificamos la base jurídica adecuada para datos de salud (consentimiento explícito, 9(2)(h)/(i))
- DPIA sanitaria — Realizamos la Evaluación de Impacto del Art. 35 para datos de salud
- Cumplimiento LOPDGDD — Verificamos el cumplimiento de los Arts. 7-11 para datos sanitarios
- Seguridad reforzada — Implementamos medidas del Art. 32 apropiadas para datos de salud
- Transferencias internacionales — CCT, BCR y TIA para proveedores cloud con datos de salud
Obligaciones del RGPD para Healthtech
Las obligaciones del RGPD para un healthtech incluyen:
Bases jurídicas y transparencia:
- Identificar la base jurídica del Art. 9 (consentimiento explícito, 9(2)(h), 9(2)(i))
- Identificar la base jurídica del Art. 6 (consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, función pública, interés legítimo)
- Información al interesado (Arts. 13-14): identidad del responsable, fines, base jurídica, destinatarios, transferencias, derechos
- Política de privacidad clara y accesible, adaptada a pacientes
Derechos del interesado:
- Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición (Arts. 15-21)
- Especial atención al derecho de acceso a la historia clínica
- Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (Art. 22) si se utilizan algoritmos de diagnóstico
Seguridad y brechas:
- Medidas técnicas y organizativas reforzadas (Art. 32): cifrado, pseudonimización, control de acceso estricto
- Notificación de brechas en 72 horas (Art. 33)
- Comunicación a afectados (Art. 34) si hay alto riesgo (habitual en datos de salud)
DPIA y DPO:
- DPIA obligatoria para tratamiento a gran escala de datos de salud (Art. 35)
- DPO obligatorio si las actividades principales consisten en tratamiento a gran escala de categorías especiales (Art. 37)
Transferencias internacionales:
- Si se utilizan proveedores cloud fuera del EEE: CCT, BCR, decisión de adecuación o TIA
- Especial rigor para datos de salud
Sanciones: Hasta 20 millones de € o el 4% de la facturación global (nivel superior). La AEPD ha sancionado a Marina Salud con €500.000 (2025) por encargo de subencargado ilícito.
Artículos del RGPD más relevantes para Healthtech
| Artículo | Tema | Aplicación en healthtech |
|---|---|---|
| Art. 9 | Categorías especiales | Datos de salud: consentimiento explícito, 9(2)(h)/(i) |
| Art. 6 | Bases jurídicas | Consentimiento, contrato, interés vital, función pública |
| Art. 13-14 | Información | Política de privacidad adaptada a pacientes |
| Art. 22 | Decisiones automatizadas | Algoritmos de diagnóstico |
| Art. 32 | Seguridad | Cifrado, acceso estricto, auditoría |
| Art. 35 | DPIA | Tratamiento a gran escala de datos de salud |
| Art. 37 | DPO | Tratamiento a gran escala de categorías especiales |
| Arts. 44-49 | Transferencias | Proveedores cloud con datos de salud |
| LOPDGDD 7-11 | Datos sanitarios | Historia clínica, investigación, datos genéticos |
Casos reales de enforcement en el sector sanitario
- Marina Salud, S.A., €500.000 (2025) — Encargo de subencargado ilícito bajo el Art. 28 RGPD. Fuente: Enforcement Tracker
- AEPD — Guía para profesionales del sector sanitario: AEPD
- AEPD — Guía para pacientes y usuarios de la sanidad: AEPD
- AEPD — Nota técnica sobre apps móviles de salud: AEPD
- EDPB — Directrices 1/2026 sobre investigación científica: EDPB
Checklist de compliance RGPD para Healthtech
- Identificar todos los tratamientos de datos de salud
- Determinar la base jurídica del Art. 9 (consentimiento explícito, 9(2)(h), 9(2)(i))
- Determinar la base jurídica del Art. 6
- Redactar política de privacidad adaptada a pacientes (Arts. 13-14)
- Implementar mecanismos de ejercicio de derechos (Arts. 15-21)
- Realizar DPIA para tratamiento a gran escala de datos de salud (Art. 35)
- Designar DPO si corresponde (Art. 37)
- Implementar medidas de seguridad reforzadas (Art. 32): cifrado, acceso estricto
- Establecer procedimiento de notificación de brechas en 72h (Art. 33)
- Verificar transferencias internacionales (Arts. 44-49) y TIA
- Cumplir la LOPDGDD Arts. 7-11 (datos sanitarios)
- Cumplir la normativa de historia clínica (plazos de conservación)
- Coordinar con AEPD y autoridades sanitarias autonómicas
- Realizar auditoría periódica de compliance
Recursos relacionados
- GDPR Hub — Centro de recursos sobre el RGPD
- Glosario RGPD — 45+ términos clave con referencias a artículos
- AI Act vs RGPD — Tabla comparativa de ambas normativas
- Comprobador RGPD — Autoevalúa tu compliance
- Servicio de Regulación de IA y Datos — Asesoramiento integral
- AI Act para Healthtech — Guía sectorial del AI Act para healthtech
- DPO as a Service — Delegado de Protección de Datos externo
Esta página es información general, no asesoramiento jurídico ni médico. Cada tratamiento de datos debe analizarse individualmente. Las sanciones citadas se basan en resoluciones públicas de la AEPD.