RGPD · Healthtech

RGPD para Healthtech: Datos de Salud, Art. 9 y DPIA

Los datos de salud son categorías especiales del Art. 9 RGPD. Conoce las bases jurídicas (consentimiento explícito, Art. 9(2)(h)/(i)), la DPIA obligatoria y los casos AEPD en el sector sanitario.

¿Cumple tu Healthtech con el RGPD?

El RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) regulan el tratamiento de datos de salud en el sector healthtech. Los aspectos más críticos son:

Datos de salud (Art. 9 RGPD): Los datos relativos a la salud son categorías especiales de datos (Art. 9(1)). Su tratamiento está prohibido por defecto, salvo que se cumpla una de las excepciones del Art. 9(2). Las más relevantes en healthtech son:

  • Art. 9(2)(a): Consentimiento explícito del interesado
  • Art. 9(2)(h): Tratamiento necesario para fines de medicina preventiva, diagnóstico médico, prestación de asistencia sanitaria o gestión de servicios sanitarios
  • Art. 9(2)(i): Razones de interés público en el ámbito de la salud pública

LOPDGDD (Arts. 7-11): Regula adicionalmente los datos de salud en España, estableciendo requisitos específicos para el tratamiento sanitario, la investigación y la historia clínica.

DPIA (Art. 35): La DPIA es obligatoria para el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (salud, biometría). En healthtech, casi cualquier tratamiento de datos de salud requiere DPIA.

Seguridad (Art. 32): Las medidas de seguridad deben ser apropiadas al alto riesgo de los datos de salud: cifrado, control de acceso estricto, auditoría, resiliencia.

Transferencias internacionales: Si el healthtech utiliza proveedores cloud fuera del EEE, debe cumplir las normas de transferencias (Arts. 44-49) con especial rigor para datos de salud.

  • Análisis del Art. 9 — Identificamos la base jurídica adecuada para datos de salud (consentimiento explícito, 9(2)(h)/(i))
  • DPIA sanitaria — Realizamos la Evaluación de Impacto del Art. 35 para datos de salud
  • Cumplimiento LOPDGDD — Verificamos el cumplimiento de los Arts. 7-11 para datos sanitarios
  • Seguridad reforzada — Implementamos medidas del Art. 32 apropiadas para datos de salud
  • Transferencias internacionales — CCT, BCR y TIA para proveedores cloud con datos de salud

Obligaciones del RGPD para Healthtech

Las obligaciones del RGPD para un healthtech incluyen:

Bases jurídicas y transparencia:

  • Identificar la base jurídica del Art. 9 (consentimiento explícito, 9(2)(h), 9(2)(i))
  • Identificar la base jurídica del Art. 6 (consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, función pública, interés legítimo)
  • Información al interesado (Arts. 13-14): identidad del responsable, fines, base jurídica, destinatarios, transferencias, derechos
  • Política de privacidad clara y accesible, adaptada a pacientes

Derechos del interesado:

  • Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición (Arts. 15-21)
  • Especial atención al derecho de acceso a la historia clínica
  • Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (Art. 22) si se utilizan algoritmos de diagnóstico

Seguridad y brechas:

  • Medidas técnicas y organizativas reforzadas (Art. 32): cifrado, pseudonimización, control de acceso estricto
  • Notificación de brechas en 72 horas (Art. 33)
  • Comunicación a afectados (Art. 34) si hay alto riesgo (habitual en datos de salud)

DPIA y DPO:

  • DPIA obligatoria para tratamiento a gran escala de datos de salud (Art. 35)
  • DPO obligatorio si las actividades principales consisten en tratamiento a gran escala de categorías especiales (Art. 37)

Transferencias internacionales:

  • Si se utilizan proveedores cloud fuera del EEE: CCT, BCR, decisión de adecuación o TIA
  • Especial rigor para datos de salud

Sanciones: Hasta 20 millones de € o el 4% de la facturación global (nivel superior). La AEPD ha sancionado a Marina Salud con €500.000 (2025) por encargo de subencargado ilícito.

Artículos del RGPD más relevantes para Healthtech

ArtículoTemaAplicación en healthtech
Art. 9Categorías especialesDatos de salud: consentimiento explícito, 9(2)(h)/(i)
Art. 6Bases jurídicasConsentimiento, contrato, interés vital, función pública
Art. 13-14InformaciónPolítica de privacidad adaptada a pacientes
Art. 22Decisiones automatizadasAlgoritmos de diagnóstico
Art. 32SeguridadCifrado, acceso estricto, auditoría
Art. 35DPIATratamiento a gran escala de datos de salud
Art. 37DPOTratamiento a gran escala de categorías especiales
Arts. 44-49TransferenciasProveedores cloud con datos de salud
LOPDGDD 7-11Datos sanitariosHistoria clínica, investigación, datos genéticos

Casos reales de enforcement en el sector sanitario

  • Marina Salud, S.A., €500.000 (2025) — Encargo de subencargado ilícito bajo el Art. 28 RGPD. Fuente: Enforcement Tracker
  • AEPD — Guía para profesionales del sector sanitario: AEPD
  • AEPD — Guía para pacientes y usuarios de la sanidad: AEPD
  • AEPD — Nota técnica sobre apps móviles de salud: AEPD
  • EDPB — Directrices 1/2026 sobre investigación científica: EDPB

Checklist de compliance RGPD para Healthtech

  • Identificar todos los tratamientos de datos de salud
  • Determinar la base jurídica del Art. 9 (consentimiento explícito, 9(2)(h), 9(2)(i))
  • Determinar la base jurídica del Art. 6
  • Redactar política de privacidad adaptada a pacientes (Arts. 13-14)
  • Implementar mecanismos de ejercicio de derechos (Arts. 15-21)
  • Realizar DPIA para tratamiento a gran escala de datos de salud (Art. 35)
  • Designar DPO si corresponde (Art. 37)
  • Implementar medidas de seguridad reforzadas (Art. 32): cifrado, acceso estricto
  • Establecer procedimiento de notificación de brechas en 72h (Art. 33)
  • Verificar transferencias internacionales (Arts. 44-49) y TIA
  • Cumplir la LOPDGDD Arts. 7-11 (datos sanitarios)
  • Cumplir la normativa de historia clínica (plazos de conservación)
  • Coordinar con AEPD y autoridades sanitarias autonómicas
  • Realizar auditoría periódica de compliance

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Esta página es información general, no asesoramiento jurídico ni médico. Cada tratamiento de datos debe analizarse individualmente. Las sanciones citadas se basan en resoluciones públicas de la AEPD.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué base jurídica del Art. 9 se aplica a los datos de salud?

Las bases jurídicas más habituales en healthtech son: consentimiento explícito (Art. 9(2)(a)) para apps de salud y investigación; tratamiento necesario para fines de medicina preventiva, diagnóstico médico o prestación de asistencia sanitaria (Art. 9(2)(h)) para centros sanitarios y profesionales; y razones de interés público en el ámbito de la salud pública (Art. 9(2)(i)) para autoridades sanitarias. La elección depende del contexto: asistencia sanitaria directa, investigación, salud pública.

¿Cuándo es obligatoria la DPIA en healthtech?

La DPIA (Art. 35 RGPD) es obligatoria para tratamientos de alto riesgo, incluyendo el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (salud, biometría). En healthtech, casi cualquier tratamiento de datos de salud a gran escala requiere DPIA. Debe documentar el análisis de riesgos, las medidas de mitigación y la valoración residual. Es un requisito previo al inicio del tratamiento.

¿Qué dice la LOPDGDD sobre los datos de salud?

La LOPDGDD (Arts. 7-11) regula adicionalmente los datos de salud en España. Establece requisitos específicos para el tratamiento sanitario, la investigación, la historia clínica electrónica, los datos genéticos y los datos biológicos. Por ejemplo, el Art. 11 regula el tratamiento de datos de salud para fines de investigación científica, exigiendo anonimización o seudonimización cuando sea posible.

¿Qué medidas de seguridad exige el Art. 32 para datos de salud?

El Art. 32 RGPD exige medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo. Para datos de salud, las medidas deben ser reforzadas: cifrado de datos en reposo y en tránsito, control de acceso estricto (acceso basado en roles, autenticación multifactor), registro de accesos, resiliencia, copias de seguridad, auditorías periódicas, y procedimientos de respuesta a incidentes. El ENS (Esquema Nacional de Seguridad) establece requisitos adicionales para sistemas sanitarios públicos.

¿Qué sanciones ha impuesto la AEPD en el sector sanitario?

La AEPD ha sancionado a Marina Salud, S.A. con €500.000 (2025) por encargo de subencargado ilícito bajo el Art. 28 RGPD. Aunque no es un caso de datos de salud específicamente, ilustra la supervisión activa de la AEPD en el sector sanitario. La AEPD también ha publicado guías para profesionales del sector sanitario y para pacientes y usuarios, y una nota técnica sobre apps móviles de salud.

¿Cómo se realizan transferencias internacionales de datos de salud?

Si tu healthtech utiliza proveedores cloud fuera del EEE, debe cumplir las normas de transferencias (Arts. 44-49): decisión de adecuación (Marco UE-EE.UU. 2023), Cláusulas Contractuales Tipo (CCT 2021), Normas Corporativas Vinculantes (BCR), o códigos de conducta/certificaciones. Además, debe realizarse una TIA (Evaluación de Impacto de la Transferencia) con especial rigor para datos de salud, considerando las leyes de vigilancia del país tercero y las garantías complementarias.

¿Qué derechos tienen los pacientes sobre sus datos de salud?

Los pacientes tienen los mismos derechos que cualquier interesado (Arts. 15-21): acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición. Especialmente relevante es el derecho de acceso a la historia clínica, regulado adicionalmente por la normativa sanitaria. El derecho de supresión tiene límites: los datos de la historia clínica deben conservarse según los plazos legales (generalmente 5-10 años según la normativa autonómica).

¿Qué autoridades supervisan el RGPD en healthtech en España?

La AEPD supervisa el RGPD. Las autoridades sanitarias autonómicas supervisan la historia clínica y los centros sanitarios. La AEMPS supervisa los dispositivos médicos. En casos de IA médica, pueden intervenir la AESIA (AI Act), la AEMPS (MDR/IVDR) y la AEPD (RGPD). La AEPD ha publicado guías específicas para profesionales del sector sanitario, pacientes y apps móviles de salud.

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