¿Cumple tu SaaS con el RGPD?
El RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) regula el tratamiento de datos personales en el modelo SaaS. Los aspectos más críticos son:
Responsable y encargado (Art. 28): La relación entre el cliente (responsable) y el SaaS (encargado) se rige por un contrato de encargo de tratamiento. El contrato debe establecer: objeto, duración, naturaleza y fines del tratamiento, tipo de datos, categorías de interesados, obligaciones del encargado (documentación, seguridad, subencargados, devolución/supresión).
Subencargados (Art. 28(2)-(4)): El encargado solo puede recurrir a un subencargado con autorización previa específica o general del responsable. En caso de autorización general, debe informar de cualquier cambio. El subencargado está sujeto a las mismas obligaciones que el encargado mediante contrato o acto jurídico vinculante.
Transferencias internacionales (Arts. 44-49): Si el SaaS utiliza proveedores cloud fuera del EEE (AWS US, GCP US, Azure US), debe cumplir las normas de transferencias: decisión de adecuación (Marco UE-EE.UU. 2023), CCT 2021, BCR, o códigos de conducta/certificaciones. Además, debe realizarse una TIA (Evaluación de Impacto de la Transferencia).
Seguridad (Art. 32): Medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo: cifrado, pseudonimización, control de acceso, resiliencia, restauración, pruebas de seguridad.
DPIA (Art. 35): Obligatoria para tratamientos de alto riesgo, como el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o la observación sistemática a gran escala.
DPO (Art. 37): Obligatorio si las actividades principales consisten en operaciones de tratamiento que requieren observación habitual y sistemática a gran escala.
- Contrato de encargado (Art. 28) — Redactamos DPAs que cumplen el RGPD y protegen al SaaS
- Gestión de subencargados — Implementamos el flujo de autorización y notificación de cambios
- Transferencias internacionales — CCT, BCR, decisión de adecuación y TIA para proveedores cloud
- Seguridad cloud — Evaluamos y mejoramos las medidas del Art. 32
- DPIA para SaaS — Realizamos la Evaluación de Impacto del Art. 35 para tratamientos de alto riesgo
Obligaciones del RGPD para SaaS
Las obligaciones del RGPD para un SaaS dependen de su rol (responsable o encargado) y del tipo de datos tratados:
Como encargado del tratamiento:
- Tratar los datos solo según las instrucciones documentadas del responsable (Art. 29)
- No utilizar los datos para fines propios sin autorización
- Garantizar la confidencialidad del personal (Art. 28(3)(b))
- Implementar medidas de seguridad (Art. 32)
- Respetar las condiciones para subencargados (Art. 28(2)-(4))
- Asistir al responsable en el cumplimiento de sus obligaciones (DPIA, notificación de brechas, derechos)
- Devolver o suprimir los datos al finalizar el servicio (Art. 28(3)(g))
- Permitir auditorías e inspecciones del responsable (Art. 28(3)(h))
Como responsable (si el SaaS trata datos por cuenta propia):
- Identificar la base jurídica del Art. 6
- Informar a los interesados (Arts. 13-14)
- Garantizar los derechos de los interesados (Arts. 15-21)
- Realizar DPIA si procede (Art. 35)
- Designar DPO si corresponde (Art. 37)
- Notificar brechas en 72h (Art. 33)
Transferencias internacionales:
- Identificar todos los proveedores cloud y subencargados fuera del EEE
- Implementar el mecanismo adecuado (CCT, BCR, adecuación, certificación)
- Realizar TIA para verificar el nivel de protección del país destino
- Monitorizar cambios en las decisiones de adecuación (ej. Marco UE-EE.UU.)
Sanciones: Hasta 20 millones de € o el 4% de la facturación global (nivel superior). Hasta 10 millones o el 2% (nivel inferior).
Artículos del RGPD más relevantes para SaaS
| Artículo | Tema | Aplicación en SaaS |
|---|---|---|
| Art. 28 | Encargado del tratamiento | DPA entre cliente y SaaS |
| Art. 28(2)-(4) | Subencargados | Autorización previa o general, notificación de cambios |
| Art. 29 | Instrucciones del responsable | Tratar datos solo según instrucciones documentadas |
| Art. 32 | Seguridad | Cifrado, control de acceso, resiliencia |
| Art. 35 | DPIA | Tratamientos de alto riesgo |
| Art. 37 | DPO | Observación habitual y sistemática a gran escala |
| Arts. 44-49 | Transferencias | Proveedores cloud fuera del EEE |
| Arts. 13-14 | Información | Política de privacidad del SaaS |
Guías oficiales para SaaS
- AEPD — Guía para clientes que contratan cloud computing: AEPD
- AEPD — Orientaciones para prestadores de cloud computing: AEPD
- EDPB — Directrices 07/2020 sobre conceptos de responsable y encargado: EDPB
- AEPD — Adecuación al RGPD de tratamientos con IA (2020): AEPD
- CEPD — Recomendaciones 01/2020 sobre medidas complementarias (TIA): EDPB
Checklist de compliance RGPD para SaaS
- Identificar el rol del SaaS (responsable, encargado, ambos)
- Redactar DPA conforme al Art. 28(3) para todos los clientes
- Implementar flujo de autorización de subencargados (Art. 28(2)-(4))
- Documentar instrucciones del responsable (Art. 29)
- Implementar medidas de seguridad del Art. 32 (cifrado, acceso, resiliencia)
- Identificar todos los proveedores cloud y subencargados fuera del EEE
- Implementar mecanismos de transferencia (CCT, BCR, adecuación, certificación)
- Realizar TIA para transferencias a países sin adecuación
- Realizar DPIA si el tratamiento es de alto riesgo (Art. 35)
- Designar DPO si corresponde (Art. 37)
- Establecer procedimiento de notificación de brechas en 72h (Art. 33)
- Implementar mecanismos de ejercicio de derechos (Arts. 15-21)
- Redactar política de privacidad clara (Arts. 13-14)
- Permitir auditorías del responsable (Art. 28(3)(h))
Recursos relacionados
- GDPR Hub — Centro de recursos sobre el RGPD
- Glosario RGPD — 45+ términos clave con referencias a artículos
- AI Act vs RGPD — Tabla comparativa de ambas normativas
- Comprobador RGPD — Autoevalúa tu compliance
- Servicio de Regulación de IA y Datos — Asesoramiento integral
- AI Act para SaaS — Guía sectorial del AI Act para SaaS
- DPO as a Service — Delegado de Protección de Datos externo
- Formación GDPR para Product Managers — Workshop práctico
Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. Cada tratamiento de datos debe analizarse individualmente. Las sanciones citadas se basan en resoluciones públicas de la AEPD.