RGPD · SaaS

RGPD para SaaS: Encargado, Subencargado y Transferencias

El RGPD regula la relación responsable-encargado (Art. 28), los subencargados, las transferencias internacionales y la seguridad cloud. Conoce las obligaciones específicas para empresas SaaS con fuentes AEPD y EDPB.

¿Cumple tu SaaS con el RGPD?

El RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) regula el tratamiento de datos personales en el modelo SaaS. Los aspectos más críticos son:

Responsable y encargado (Art. 28): La relación entre el cliente (responsable) y el SaaS (encargado) se rige por un contrato de encargo de tratamiento. El contrato debe establecer: objeto, duración, naturaleza y fines del tratamiento, tipo de datos, categorías de interesados, obligaciones del encargado (documentación, seguridad, subencargados, devolución/supresión).

Subencargados (Art. 28(2)-(4)): El encargado solo puede recurrir a un subencargado con autorización previa específica o general del responsable. En caso de autorización general, debe informar de cualquier cambio. El subencargado está sujeto a las mismas obligaciones que el encargado mediante contrato o acto jurídico vinculante.

Transferencias internacionales (Arts. 44-49): Si el SaaS utiliza proveedores cloud fuera del EEE (AWS US, GCP US, Azure US), debe cumplir las normas de transferencias: decisión de adecuación (Marco UE-EE.UU. 2023), CCT 2021, BCR, o códigos de conducta/certificaciones. Además, debe realizarse una TIA (Evaluación de Impacto de la Transferencia).

Seguridad (Art. 32): Medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo: cifrado, pseudonimización, control de acceso, resiliencia, restauración, pruebas de seguridad.

DPIA (Art. 35): Obligatoria para tratamientos de alto riesgo, como el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o la observación sistemática a gran escala.

DPO (Art. 37): Obligatorio si las actividades principales consisten en operaciones de tratamiento que requieren observación habitual y sistemática a gran escala.

  • Contrato de encargado (Art. 28) — Redactamos DPAs que cumplen el RGPD y protegen al SaaS
  • Gestión de subencargados — Implementamos el flujo de autorización y notificación de cambios
  • Transferencias internacionales — CCT, BCR, decisión de adecuación y TIA para proveedores cloud
  • Seguridad cloud — Evaluamos y mejoramos las medidas del Art. 32
  • DPIA para SaaS — Realizamos la Evaluación de Impacto del Art. 35 para tratamientos de alto riesgo

Obligaciones del RGPD para SaaS

Las obligaciones del RGPD para un SaaS dependen de su rol (responsable o encargado) y del tipo de datos tratados:

Como encargado del tratamiento:

  • Tratar los datos solo según las instrucciones documentadas del responsable (Art. 29)
  • No utilizar los datos para fines propios sin autorización
  • Garantizar la confidencialidad del personal (Art. 28(3)(b))
  • Implementar medidas de seguridad (Art. 32)
  • Respetar las condiciones para subencargados (Art. 28(2)-(4))
  • Asistir al responsable en el cumplimiento de sus obligaciones (DPIA, notificación de brechas, derechos)
  • Devolver o suprimir los datos al finalizar el servicio (Art. 28(3)(g))
  • Permitir auditorías e inspecciones del responsable (Art. 28(3)(h))

Como responsable (si el SaaS trata datos por cuenta propia):

  • Identificar la base jurídica del Art. 6
  • Informar a los interesados (Arts. 13-14)
  • Garantizar los derechos de los interesados (Arts. 15-21)
  • Realizar DPIA si procede (Art. 35)
  • Designar DPO si corresponde (Art. 37)
  • Notificar brechas en 72h (Art. 33)

Transferencias internacionales:

  • Identificar todos los proveedores cloud y subencargados fuera del EEE
  • Implementar el mecanismo adecuado (CCT, BCR, adecuación, certificación)
  • Realizar TIA para verificar el nivel de protección del país destino
  • Monitorizar cambios en las decisiones de adecuación (ej. Marco UE-EE.UU.)

Sanciones: Hasta 20 millones de € o el 4% de la facturación global (nivel superior). Hasta 10 millones o el 2% (nivel inferior).

Artículos del RGPD más relevantes para SaaS

ArtículoTemaAplicación en SaaS
Art. 28Encargado del tratamientoDPA entre cliente y SaaS
Art. 28(2)-(4)SubencargadosAutorización previa o general, notificación de cambios
Art. 29Instrucciones del responsableTratar datos solo según instrucciones documentadas
Art. 32SeguridadCifrado, control de acceso, resiliencia
Art. 35DPIATratamientos de alto riesgo
Art. 37DPOObservación habitual y sistemática a gran escala
Arts. 44-49TransferenciasProveedores cloud fuera del EEE
Arts. 13-14InformaciónPolítica de privacidad del SaaS

Guías oficiales para SaaS

  • AEPD — Guía para clientes que contratan cloud computing: AEPD
  • AEPD — Orientaciones para prestadores de cloud computing: AEPD
  • EDPB — Directrices 07/2020 sobre conceptos de responsable y encargado: EDPB
  • AEPD — Adecuación al RGPD de tratamientos con IA (2020): AEPD
  • CEPD — Recomendaciones 01/2020 sobre medidas complementarias (TIA): EDPB

Checklist de compliance RGPD para SaaS

  • Identificar el rol del SaaS (responsable, encargado, ambos)
  • Redactar DPA conforme al Art. 28(3) para todos los clientes
  • Implementar flujo de autorización de subencargados (Art. 28(2)-(4))
  • Documentar instrucciones del responsable (Art. 29)
  • Implementar medidas de seguridad del Art. 32 (cifrado, acceso, resiliencia)
  • Identificar todos los proveedores cloud y subencargados fuera del EEE
  • Implementar mecanismos de transferencia (CCT, BCR, adecuación, certificación)
  • Realizar TIA para transferencias a países sin adecuación
  • Realizar DPIA si el tratamiento es de alto riesgo (Art. 35)
  • Designar DPO si corresponde (Art. 37)
  • Establecer procedimiento de notificación de brechas en 72h (Art. 33)
  • Implementar mecanismos de ejercicio de derechos (Arts. 15-21)
  • Redactar política de privacidad clara (Arts. 13-14)
  • Permitir auditorías del responsable (Art. 28(3)(h))

Recursos relacionados


Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. Cada tratamiento de datos debe analizarse individualmente. Las sanciones citadas se basan en resoluciones públicas de la AEPD.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué debe contener un contrato de encargado del tratamiento (DPA)?

El Art. 28(3) RGPD establece que el contrato debe contener: el objeto, la duración, la naturaleza y los fines del tratamiento, el tipo de datos personales, las categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Además, el encargado debe: garantizar confidencialidad del personal, implementar medidas de seguridad (Art. 32), respetar condiciones para subencargados, asistir al responsable en DPIAs y derechos, devolver o suprimir datos al finalizar, y permitir auditorías.

¿Cómo se autoriza a un subencargado?

El Art. 28(2) RGPD establece dos modalidades: autorización previa específica para cada subencargado, o autorización general que permite al encargado recurrir a subencargados siempre que informe al responsable de cualquier cambio (el responsable puede oponerse). El subencargado está sujeto a las mismas obligaciones que el encargado mediante contrato o acto jurídico vinculante (Art. 28(4)). La cadena de subencargados es crítica en entornos cloud y SaaS.

¿Qué es una TIA y cuándo es obligatoria?

La TIA (Transfer Impact Assessment, Evaluación de Impacto de la Transferencia) es un análisis que debe realizar el responsable o encargado antes de efectuar una transferencia internacional basada en CCT o BCR, para evaluar si el país destino ofrece un nivel de protección esencialmente equivalente al de la UE. Debe considerar la legislación del país tercero (especialmente leyes de vigilancia), las prácticas de las autoridades, y las garantías complementarias (cifrado, pseudonimización). El CEPD emitió recomendaciones específicas en 2020.

¿Qué medidas de seguridad exige el Art. 32 para un SaaS?

El Art. 32 RGPD exige medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo, incluyendo: pseudonimización y cifrado de datos personales, confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia, capacidad de restauración tras un incidente, procedimientos de prueba y evaluación de la eficacia. Las medidas deben adaptarse al riesgo: un SaaS que trata datos de salud requiere medidas más estrictas que uno que trata datos de contacto.

¿Cuándo es obligatoria la DPIA en un SaaS?

La DPIA (Art. 35 RGPD) es obligatoria para tratamientos de alto riesgo, incluyendo: evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales, tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (salud, biometría), y observación sistemática a gran escala. En SaaS, la DPIA es habitual si el producto procesa datos de salud, realiza perfiles sistemáticos, o monitoriza el comportamiento de usuarios a gran escala.

¿Qué sanciones prevé el RGPD para SaaS?

El RGPD establece dos niveles: nivel superior (hasta 20 millones de € o el 4% de la facturación global) para incumplimientos de principios básicos, derechos del interesado y transferencias; nivel inferior (hasta 10 millones de € o el 2%) para incumplimientos de obligaciones técnicas, DPO, notificación de brechas y cooperación con la autoridad. La AEPD ha sancionado a Marina Salud con €500.000 (2025) por encargo de subencargado ilícito bajo el Art. 28.

¿Cómo se realizan transferencias internacionales en SaaS?

Si el SaaS utiliza proveedores cloud fuera del EEE (AWS US, GCP US, Azure US), debe cumplir las normas de transferencias (Arts. 44-49): decisión de adecuación (Marco UE-EE.UU. 2023), Cláusulas Contractuales Tipo (CCT 2021), Normas Corporativas Vinculantes (BCR), o códigos de conducta/certificaciones. Además, debe realizarse una TIA para verificar que el país ofrece un nivel de protección esencialmente equivalente (Recomendaciones CEPD 01/2020).

¿Qué autoridades supervisan el RGPD en SaaS en España?

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) es la autoridad de control competente en España. A nivel europeo, el CEPD (Comité Europeo de Protección de Datos) coordina la aplicación entre Estados miembros. La AEPD ha publicado guías específicas para clientes y prestadores de cloud computing, y orientaciones sobre la adecuación al RGPD de tratamientos con IA.

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