AI Act · Edtech

AI Act para Edtech: Evaluación, Proctoring y Datos de Menores

El Anexo III punto 3 del AI Act clasifica como alto riesgo la IA para acceso, evaluación, nivel y proctoring educativo. El Art. 5(1)(f) prohíbe el reconocimiento de emociones en educación. Conoce las obligaciones.

¿Es tu IA educativa de alto riesgo bajo el AI Act?

El AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) clasifica como de alto riesgo cuatro casos de uso de IA en educación (Anexo III, punto 3):

  • 3(a): IA para determinar el acceso o admisión a instituciones educativas o de formación profesional
  • 3(b): IA para evaluar los resultados del aprendizaje, incluyendo cuando los resultados dirigen el proceso de aprendizaje (aprendizaje adaptativo)
  • 3(c): IA para evaluar el nivel adecuado de educación
  • 3(d): IA para monitorizar y detectar el comportamiento prohibido de los estudiantes durante los exámenes (proctoring)

Prohibición de reconocimiento de emociones: El Art. 5(1)(f) prohíbe los sistemas de IA que infieren emociones de personas físicas en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, salvo por razones médicas o de seguridad. Esta prohibición ya está en vigor desde el 2 de febrero de 2025.

Reconocimiento de emociones como alto riesgo: Cuando el reconocimiento de emociones no esté prohibido, se clasifica como alto riesgo bajo el Anexo III punto 1(c).

Identificación biométrica remota: La identificación biométrica remota (Anexo III punto 1(a)/(b)) puede ser de alto riesgo o estar prohibida según el contexto y los atributos inferidos.

Datos de menores (RGPD + LOPDGDD): El Art. 8 RGPD establece las condiciones del consentimiento de menores en servicios de la sociedad de la información. La LOPDGDD Art. 7 fija la edad mínima de consentimiento en 14 años en España. Los menores de 14 no pueden dar consentimiento válido; se requiere consentimiento parental.

  • Clasificación del Anexo III punto 3 — Determinamos si tu IA educativa es de alto riesgo
  • Auditoría de Art. 5(1)(f) — Verificamos que tu IA no infiere emociones en educación (prohibido)
  • Análisis de datos de menores — Identificamos la base jurídica y el consentimiento parental (LOPDGDD Art. 7)
  • DPIA educativa — Realizamos la Evaluación de Impacto del Art. 35 RGPD para datos de menores y biometría
  • Documentación técnica — Preparamos la documentación del Art. 11 para IA educativa de alto riesgo

Obligaciones del AI Act para Edtech de Alto Riesgo

Si tu IA educativa es de alto riesgo (Anexo III punto 3), las obligaciones del AI Act son:

Para proveedores (developers):

  • Sistema de gestión de riesgos (Art. 9)
  • Calidad de los datos de entrenamiento (Art. 10), crítico para evitar sesgos en evaluación
  • Documentación técnica y registro (Art. 11)
  • Transparencia e información para deployers (Art. 13)
  • Supervisión humana (Art. 14)
  • Precisión, robustez y ciberseguridad (Art. 15)
  • Evaluación de conformidad (Art. 6 + Anexo III)
  • Registro en base de datos de la UE (Art. 49)

Para deployers (centros educativos):

  • Designar personal con competencia para supervisión humana (Art. 26(2))
  • Realizar FRIA (Art. 27) antes de desplegar el sistema
  • Notificar incidentes graves (Art. 73)
  • Cumplir las instrucciones del proveedor

Prohibición de emociones (Art. 5(1)(f)): Cualquier sistema que infiera emociones de estudiantes está prohibido, salvo por razones médicas o de seguridad. Esta prohibición está en vigor desde el 2 de febrero de 2025.

Calendario: Los sistemas de alto riesgo del Anexo III deben cumplir antes del 2 de diciembre de 2027. Las prácticas prohibidas del Art. 5 ya están en vigor desde el 2 de febrero de 2025.

Casos de uso de IA en Edtech y su clasificación

Caso de usoClasificación AI ActNorma aplicable
IA para admisión a centros educativosAlto riesgoAnexo III, punto 3(a)
IA para evaluación del aprendizajeAlto riesgoAnexo III, punto 3(b)
IA para evaluación del nivel educativoAlto riesgoAnexo III, punto 3(c)
IA para proctoring de exámenesAlto riesgoAnexo III, punto 3(d)
IA para reconocimiento de emocionesProhibidoArt. 5(1)(f)
IA para identificación biométrica remotaAlto riesgo o prohibidoAnexo III punto 1 + Art. 5
Chatbot de tutoríaRiesgo limitadoArt. 50(1) transparencia
IA para recomendación de contenidoMínimo (generalmente)RGPD

Casos reales de enforcement en edtech

  • AEPD — Sanción a colegio, €10.000 (2025) — Creación de perfil electrónico de una menor sin consentimiento parental (Arts. 6, 13 y 32 RGPD). Fuente: blog PSN Sercon
  • AEPD — Informe sobre reconocimiento facial en exámenes en línea: AEPD
  • AEPD — Resolución sobre proctoring biométrico en universidad: AEPD
  • AEPD — Guía para centros educativos: AEPD
  • AEPD — Principios para plataformas educativas digitales: AEPD

Checklist de compliance AI Act para Edtech

  • Identificar todos los usos de IA en el producto educativo
  • Clasificar según el Anexo III punto 3 (a, b, c, d)
  • Verificar que no se infieren emociones (Art. 5(1)(f), prohibido)
  • Verificar que no se usa identificación biométrica remota prohibida
  • Implementar sistema de gestión de riesgos (Art. 9)
  • Documentar calidad de datos de entrenamiento (Art. 10), evitando sesgos
  • Elaborar documentación técnica (Art. 11)
  • Establecer supervisión humana (Art. 14)
  • Realizar evaluación de conformidad (Art. 6 + Anexo III)
  • Registrar en base de datos de la UE (Art. 49)
  • Realizar FRIA del Art. 27 (centros educativos deployers)
  • Realizar DPIA del Art. 35 RGPD para datos de menores y biometría
  • Verificar consentimiento parental (LOPDGDD Art. 7, menores de 14)
  • Cumplir el Art. 8 RGPD (condiciones del consentimiento de menores)

Fuentes oficiales

Recursos relacionados


Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. Cada sistema de IA debe analizarse individualmente. Las sanciones y plazos citados se basan en el Reglamento (UE) 2024/1689 vigente a la fecha de publicación.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué IA educativa es de alto riesgo bajo el AI Act?

El Anexo III punto 3 del AI Act clasifica como de alto riesgo cuatro casos: (a) IA para determinar el acceso o admisión a instituciones educativas; (b) IA para evaluar los resultados del aprendizaje, incluyendo el aprendizaje adaptativo; (c) IA para evaluar el nivel adecuado de educación; (d) IA para monitorizar y detectar el comportamiento prohibido durante los exámenes (proctoring). Estos sistemas requieren evaluación de conformidad, documentación técnica y registro en la base de datos de la UE.

¿Está prohibido el reconocimiento de emociones en educación?

Sí. El Art. 5(1)(f) del AI Act prohíbe los sistemas de IA que infieren emociones de personas físicas en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, salvo por razones médicas o de seguridad. Esta prohibición está en vigor desde el 2 de febrero de 2025. Cualquier sistema de IA que analice expresiones faciales, voz o biometría para inferir emociones de estudiantes está prohibido, salvo en contextos médicos o de seguridad.

¿Qué dice la LOPDGDD sobre los datos de menores?

La LOPDGDD Art. 7 establece que los menores de 14 años no pueden dar consentimiento válido para el tratamiento de sus datos en servicios de la sociedad de la información. Se requiere consentimiento parental. Para menores de 14 a 18 años, el consentimiento del menor es válido pero debe complementarse con información adaptada. El Art. 8 RGPD establece las condiciones del consentimiento de menores a nivel europeo, permitiendo a cada Estado miembro fijar la edad mínima entre 13 y 16 años (España: 14).

¿Es el proctoring con biometría de alto riesgo?

Sí. El proctoring con biometría (reconocimiento facial, escaneo de iris) durante los exámenes se clasifica como alto riesgo bajo el Anexo III punto 3(d). Además, los datos biométricos son categorías especiales (Art. 9 RGPD) y requieren base jurídica específica. La AEPD ha publicado un informe sobre reconocimiento facial en exámenes, exigiendo que el consentimiento sea libre y con alternativa genuina.

¿Qué sanciones prevé el AI Act para edtech?

Las sanciones máximas son: hasta 35 millones de € o el 7% de la facturación global para prácticas prohibidas (incluido el reconocimiento de emociones en educación); hasta 15 millones de € o el 3% para incumplimiento de obligaciones de alto riesgo. Para PYMEs y startups, se aplica el importe absoluto inferior. La AEPD ha sancionado a un colegio con €10.000 (2025) por crear un perfil electrónico de una menor sin consentimiento parental (Arts. 6, 13 y 32 RGPD).

¿Qué casos de enforcement existen en edtech?

La AEPD ha sancionado a un colegio con €10.000 (2025) por crear un perfil electrónico de una menor sin consentimiento parental (Arts. 6, 13 y 32 RGPD). También ha publicado un informe sobre reconocimiento facial para exámenes en línea, exigiendo que el consentimiento biometrico sea libre y con alternativa genuina, y ha resuelto contra el uso de proctoring biométrico en una universidad española.

¿Cuándo es obligatoria la DPIA en edtech?

La DPIA (Art. 35 RGPD) es obligatoria para tratamientos de alto riesgo, incluyendo el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (biometría) y la observación sistemática a gran escala. En edtech, el proctoring biométrico, la evaluación adaptativa con perfiles y el tratamiento de datos de menores a gran escala requieren DPIA. Debe documentar el análisis de riesgos, las medidas de mitigación y la valoración residual.

¿Qué autoridades supervisan el AI Act en edtech en España?

La AESIA supervisa el AI Act. La AEPD supervisa el tratamiento de datos personales, especialmente de menores, bajo el RGPD y la LOPDGDD. En casos de IA educativa, ambas autoridades pueden intervenir. La AEPD ha publicado guías específicas para centros educativos y plataformas educativas digitales.

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