RGPD · Edtech

RGPD para Edtech: Datos de Menores, Biometría y Consentimiento

La LOPDGDD Art. 7 fija la edad mínima de consentimiento en 14 años en España. Conoce las obligaciones para datos de menores, biometría en exámenes, consentimiento parental y los casos AEPD en edtech.

¿Cumple tu Edtech con el RGPD?

El RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) regulan el tratamiento de datos personales en el sector edtech. Los aspectos más críticos son:

Datos de menores (Art. 8 RGPD + LOPDGDD Art. 7): El Art. 8 RGPD establece las condiciones del consentimiento de menores en servicios de la sociedad de la información. La LOPDGDD Art. 7 fija la edad mínima de consentimiento en 14 años en España. Los menores de 14 no pueden dar consentimiento válido; se requiere consentimiento parental. Para menores de 14 a 18 años, el consentimiento del menor es válido pero debe complementarse con información adaptada.

Datos biométricos (Art. 9 RGPD): Los datos biométricos utilizados para identificación única son categorías especiales. El proctoring con reconocimiento facial, escaneo de iris o voz requiere base jurídica específica del Art. 9 (consentimiento explícito). La AEPD ha publicado un informe sobre reconocimiento facial en exámenes, exigiendo consentimiento libre y con alternativa genuina.

DPIA (Art. 35): La DPIA es obligatoria para el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (biometría) y la observación sistemática a gran escala, especialmente de menores.

Decisiones automatizadas (Art. 22): Si la IA se utiliza para evaluar, admitir o clasificar estudiantes, puede constituir una decisión automatizada del Art. 22.

Seguridad (Art. 32): Medidas apropiadas al riesgo, especialmente para datos de menores y biométricos.

  • Análisis de datos de menores — Verificamos el consentimiento parental (LOPDGDD Art. 7, menores de 14)
  • Análisis de biometría — Identificamos la base jurídica del Art. 9 para proctoring biométrico
  • DPIA educativa — Realizamos la Evaluación de Impacto del Art. 35 para datos de menores y biometría
  • Análisis del Art. 22 — Evaluamos si la IA de evaluación constituye una decisión automatizada
  • Coordinación con AEPD — Actuamos ante la AEPD en inspecciones y reclamaciones del sector educativo

Obligaciones del RGPD para Edtech

Las obligaciones del RGPD para un edtech incluyen:

Consentimiento de menores:

  • Verificar la edad del usuario
  • Para menores de 14 años: obtener consentimiento parental (LOPDGDD Art. 7)
  • Para menores de 14 a 18: consentimiento del menor con información adaptada
  • Documentar el consentimiento y la verificación de la edad

Bases jurídicas y transparencia:

  • Identificar la base jurídica del Art. 6 (consentimiento, contrato, interés legítimo)
  • Para datos biométricos: base jurídica del Art. 9 (consentimiento explícito)
  • Información al interesado y a los padres (Arts. 13-14), adaptada a la edad
  • Política de privacidad clara y accesible, con lenguaje comprensible para menores

Derechos del interesado:

  • Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición (Arts. 15-21)
  • Derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas (Art. 22) si se usa IA de evaluación
  • Derechos ejercidos por padres en nombre de menores de 14

Seguridad y brechas:

  • Medidas técnicas y organizativas (Art. 32): cifrado, control de acceso
  • Notificación de brechas en 72 horas (Art. 33)
  • Comunicación a afectados (Art. 34) si hay alto riesgo (habitual con datos de menores)

DPIA y DPO:

  • DPIA obligatoria para tratamiento a gran escala de datos de menores y biometría (Art. 35)
  • DPO obligatorio si las actividades principales consisten en tratamiento a gran escala de categorías especiales (Art. 37)

Sanciones: Hasta 20 millones de € o el 4% de la facturación global. La AEPD ha sancionado a un colegio con €10.000 (2025) por crear un perfil electrónico de una menor sin consentimiento parental.

Artículos del RGPD más relevantes para Edtech

ArtículoTemaAplicación en edtech
Art. 8Consentimiento de menoresLOPDGDD Art. 7: 14 años en España
Art. 9Categorías especialesBiometría en proctoring: consentimiento explícito
Art. 6Bases jurídicasConsentimiento, contrato, interés legítimo
Art. 13-14InformaciónPolítica adaptada a menores y padres
Art. 22Decisiones automatizadasIA de evaluación, admisión, clasificación
Art. 32SeguridadCifrado, control de acceso
Art. 35DPIADatos de menores y biometría a gran escala
Art. 37DPOTratamiento a gran escala de categorías especiales
LOPDGDD Art. 7MenoresEdad mínima de consentimiento: 14 años

Casos reales de enforcement en edtech

  • AEPD — Sanción a colegio, €10.000 (2025) — Creación de perfil electrónico de una menor sin consentimiento parental (Arts. 6, 13 y 32 RGPD). Fuente: blog PSN Sercon
  • AEPD — Informe sobre reconocimiento facial en exámenes en línea: AEPD
  • AEPD — Resolución sobre proctoring biométrico en universidad: AEPD
  • AEPD — Guía para centros educativos: AEPD
  • AEPD — Principios para plataformas educativas digitales: AEPD
  • AEPD — FAQ sobre menores y educación: AEPD

Checklist de compliance RGPD para Edtech

  • Identificar todos los tratamientos de datos de menores
  • Implementar verificación de edad
  • Para menores de 14: obtener consentimiento parental (LOPDGDD Art. 7)
  • Para menores de 14-18: consentimiento del menor con información adaptada
  • Identificar la base jurídica del Art. 6 para cada tratamiento
  • Para biometría: base jurídica del Art. 9 (consentimiento explícito)
  • Verificar que el consentimiento biométrico es libre y con alternativa genuina
  • Redactar política de privacidad adaptada a menores (Arts. 13-14)
  • Implementar mecanismos de ejercicio de derechos (Arts. 15-21)
  • Evaluar si la IA de evaluación es decisión automatizada (Art. 22)
  • Realizar DPIA para datos de menores y biometría (Art. 35)
  • Designar DPO si corresponde (Art. 37)
  • Implementar medidas de seguridad (Art. 32): cifrado, acceso
  • Establecer procedimiento de notificación de brechas en 72h (Art. 33)

Recursos relacionados


Esta página es información general, no asesoramiento jurídico. Cada tratamiento de datos debe analizarse individualmente. Las sanciones citadas se basan en resoluciones públicas de la AEPD.

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Preguntas Frecuentes

¿A partir de qué edad puede un menor dar consentimiento en España?

La LOPDGDD Art. 7 fija la edad mínima de consentimiento en 14 años en España. Los menores de 14 no pueden dar consentimiento válido para el tratamiento de sus datos en servicios de la sociedad de la información; se requiere consentimiento parental. Para menores de 14 a 18 años, el consentimiento del menor es válido pero debe complementarse con información adaptada a su edad. El Art. 8 RGPD permite a cada Estado miembro fijar la edad mínima entre 13 y 16 años.

¿Es el proctoring biométrico legal en España?

El proctoring biométrico (reconocimiento facial, escaneo de iris) en exámenes trata datos biométricos, que son categorías especiales del Art. 9 RGPD. Requiere consentimiento explícito (Art. 9(2)(a)). La AEPD ha publicado un informe sobre reconocimiento facial en exámenes en línea, exigiendo que el consentimiento sea libre y con alternativa genuina. La AEPD también ha resuelto contra el uso de proctoring biométrico en una universidad española. En la práctica, el proctoring biométrico es muy difícil de implementar de forma compatible con el RGPD.

¿Cuándo es obligatoria la DPIA en edtech?

La DPIA (Art. 35 RGPD) es obligatoria para tratamientos de alto riesgo, incluyendo el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (biometría) y la observación sistemática a gran escala, especialmente de menores. En edtech, el proctoring biométrico, la evaluación adaptativa con perfiles y el tratamiento de datos de menores a gran escala requieren DPIA. Debe documentar el análisis de riesgos, las medidas de mitigación y la valoración residual.

¿Qué sanciones ha impuesto la AEPD en edtech?

La AEPD ha sancionado a un colegio con €10.000 (2025) por crear un perfil electrónico de una menor sin consentimiento parental (Arts. 6, 13 y 32 RGPD). También ha publicado un informe sobre reconocimiento facial para exámenes en línea, exigiendo que el consentimiento biométrico sea libre y con alternativa genuina, y ha resuelto contra el uso de proctoring biométrico en una universidad española. Estos casos ilustran la supervisión activa de la AEPD en el sector educativo.

¿La IA de evaluación es una decisión automatizada del Art. 22?

Puede serlo. Si la IA se utiliza para evaluar, admitir o clasificar estudiantes de forma totalmente automatizada, sin intervención humana significativa, y produce efectos jurídicos o afecta significativamente al estudiante, constituye una decisión automatizada del Art. 22 RGPD. En ese caso, se requiere una excepción (contrato, autorización legal, consentimiento explícito) y garantías adicionales (intervención humana, información, derecho a expresar el punto de vista).

¿Cómo se verifica la edad de un usuario menor?

El RGPD no especifica un método concreto, pero la verificación debe ser apropiada al riesgo. Métodos habituales: declaración con verificación parental (para menores de 14), verificación documental (DNI) en casos de alto riesgo, métodos técnicos como age estimation con IA (con precaución por el Art. 9). La AEPD ha publicado principios para plataformas educativas digitales que incluyen recomendaciones sobre verificación de edad.

¿Qué derechos tienen los padres sobre los datos de sus hijos menores?

Los padres ejercen los derechos del RGPD (Arts. 15-21) en nombre de los menores de 14 años, en interés del menor. Para menores de 14 a 18 años, el menor ejerce sus propios derechos, pero los padres pueden supervisar. El derecho de acceso permite a los padres conocer qué datos se tratan sobre sus hijos. El derecho de supresión permite solicitar la eliminación de datos, salvo que exista una obligación legal de conservación.

¿Qué autoridades supervisan el RGPD en edtech en España?

La AEPD supervisa el RGPD. En el sector educativo, las autoridades educativas autonómicas pueden intervenir en centros públicos. La AEPD ha publicado guías específicas para centros educativos, principios para plataformas educativas digitales, y un FAQ sobre menores y educación. En casos de IA educativa, también puede intervenir la AESIA (AI Act).

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