Cambios en el Reglamento de Marcas de la Unión Europea
El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo, según el cual, se modificaba el Reglamento sobre la Marca Comunitaria. Ahora, se avecinan más cambios al respecto. El pasado 18 de mayo la Comisión aprobó dos Reglamentos: un Reglamento de Ejecución y un Reglamento Delegado, los cuales entraron en vigor el 1 de octubre del presente año.
Además de una serie de modificaciones en el procedimiento, se incorpora la posibilidad de registro de las marcas de certificación de la UE y se da opción al registro de marcas no convencionales, al eliminarse el requisito de representación gráfica de la marca.
A continuación, nos centramos en lo relativo a los cambios en las marcas de certificación y no convencionales.
- Marcas no convencionales
La eliminación del requisito de representación gráfica implica la admisión de determinados tipos de marcas que solo pueden ser representadas en formato electrónico. ¿A qué tipo de marcas nos referimos? Aunque se podría considerar que solo la multimedia es realmente nueva, se establecen también la marca denominativa, de color, figurativa, sonora, de forma, de movimiento, de patrón y el holograma. Todas ellas componen las denominadas marcas no convencionales. Su registro podrá hacerse mediante la representación a través de la tecnología, siempre y cuando se establezca claramente cuál es el objeto de protección, y sea por si misma inteligible, de fácil acceso, duradera y objetiva. No siendo admisibles en ningún caso muestras ni especímenes. La representación puede complementarse indicando el tipo de marca, y con una breve descripción opcional en el caso de las marcas de posición, de patrón, de color y de movimiento siempre y cuando no extienda su ámbito de protección.
Este cambio en la necesidad de representación gráfica implica que cualquier marca que solo pueda ser representada en formato electrónico deberá referenciarse a su archivo público de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Además, debemos tener presentes algunos aspectos:
- La EUIPO no aceptará ninguna descripción de marca para las marcas figurativas, así como indicaciones de color.
- Una marca compuesta por un solo color o una combinación de colores deberá tener una reproducción del color, así como la referencia a un código de color reconocido como Pantone, Hex, RAL, RGB o CMYK.
- La representación de una marca musical deberá hacerse a través de un archivo de audio que reproduzca dicho sonido, o bien mediante la representación exacta del mismo en notación musical.
- Marcas de certificación
Una marca de certificación es un indicativo de que determinados productos o servicios cumplen con unas normas de calidad, materiales, métodos de fabricación de los productos, precisión… establecidos en un documento: “reglamento de uso”, que debe ser presentado conjuntamente a la solicitud de la marca.
Estas marcas de certificación o garantía, se han creado en el ámbito de la Unión Europea a pesar de que ya existen en algunos países, como por ejemplo en España.
Cualquier entidad pública o privada puede solicitar una marca de certificación, siempre y cuando sus titulares no realicen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica en la marca. Tampoco puede llevarse a cabo la solicitud de la marca con el objetivo de certificar productos o servicios en relación con su procedencia geográfica.
Por contra, la marca colectiva solo puede usarse por los miembros de una asociación, pues este tipo de marca indica que los productos y servicios protegidos proceden de dichos miembros de la asociación.
En ningún caso se contempla la posibilidad de convertir marcas colectivas en marcas de certificación en caso de que la presentación de la marca colectiva sea anterior al 1 de octubre de 2017 y, por tanto, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea no puede aceptar solicitudes de cambio.
Todas las normas que rigen el uso de las marcas de certificación de la UE están recogidas en el artículo 17 de Reglamento de ejecución. No obstante, en A2 Estudio Legal podemos ayudarle en el registro de su marca asegurándole así los derechos de la misma en los 28 países de la UE.
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