INDICACIONES GEOGRÁFICAS/DENOMINACIONES DE ORIGEN Y MARCAS

18 octubre, 2018
Por Naomi Uneno
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Con motivo de la Conferencia sobre Indicaciones Geográficas y Marcas celebrada en la Oficina de la Unión Europea de Propiedad Intelectual los días 3 y 4 de este mes, a la cual tuvimos la suerte de asistir, queremos recordar la importancia que tiene la relación de las marcas con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) en un momento en el que encontramos infinidad de productos entre los que elegir, que pueden fácilmente confundirnos en sus características si no hay un debido control sobre la forma en que se presentan ante los consumidores.

 

Una IGP/DOP identifica un producto -vinos, productos vitivinícolas aromatizados, bebidas espirituosas o productos agrícolas y alimenticios- como originaria o como producida, transformada y elaborada en un territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando su calidad, reputación u otras características son atribuibles fundamentalmente a su geografía, cumpliendo con unos requisitos legales. Se entiende que estos productos ostentan características especiales que se deben al esfuerzo invertido en la zona geográfica concreta y que, por ello, son merecedores de esta mención. Además, deben ser diferenciados de otros productos que no tienen estas características para evitar que se beneficien de su reputación.

 

En primer lugar, es importante recalcar que la inclusión de una IGP/DOP en una marca no solo protege el producto o a los titulares de estas, sino a los consumidores en general, que pueden confiar en que el producto que obtienen es de una calidad diferenciada debido a su origen y/o lugar de elaboración.

 

Así, existen normas que regulan la relación de las marcas con las IGP, en concreto Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en su artículo 102.1, Reglamento (UE) n.º 251/2014 en su artículo 19.1, Reglamento (CE) n.º 110/2008 en su artículo 23.1 y Reglamento (UE) n.º 1151/2012 en el artículo 14.1. Así, a la hora de registrar una marca que consista en una IGP/DOP, la contenga en su totalidad o en parte, incluso si se evoca, hay que acudir a estas normas ya que existen factores que deben ser tenidos en cuenta.

 

Al analizar estos Reglamentos, una de las dificultades que se encuentra es que el lenguaje y la dinámica utilizados no son los habituales en regulaciones de marcas, como es, entre otros, la evocación como motivo de rechazo o invalidación del registro de una marca -incluso cuando no existe riesgo de confusión-, incluido en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 antes mencionado. Afortunadamente, la jurisprudencia se encarga de arrojar luz sobre ello, una de las últimas veces en la Sentencia Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016, en el asunto C-75/15 manteniendo que “para apreciar la existencia de una «evocación», (…), además de la incorporación de una parte de una denominación protegida al término empleado para designar al producto considerado, que se lleva al consumidor, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa denominación”.

 

También se encuentran trabas a la hora de conocer las IGP/DOP de la Unión Europea existentes para ser tenidas en cuenta al registrar una marca, ya que no existe para ello una única base de datos, sino que hay que acudir a diferentes fuentes según la categoría de la que se trate.

 

Habiendo considerado lo anterior, si su producto se beneficia de una IGP/DOP, incluirla en su marca cuando cumple con los requisitos legales no solo otorga mayor protección al producto, sino que los beneficios económicos obtenidos también pueden verse incrementados. Esto es así en cuanto el precio de un producto que cuenta con una Indicación Geográfica en la Unión Europea es, de media, 2.23 veces mayor que el mismo producto que no cuenta con esta. Más significativo es el dato cuando solo se tienen en cuenta los vinos, ya que el precio se puede multiplicar hasta casi por 3.

 

Por lo tanto, es necesario velar por el registro y protección de las IGP/DOP, ya que no hacerlo significa que cualquiera que registre una marca, cumpla o no con el pliego de condiciones de la IGP/DOP, que contenga el nombre de la zona geográfica en concreto se aprovechará de su reputación, diluyendo el carácter distintivo y el valor añadido de un producto que efectivamente se produzca completamente o en parte en un lugar que ostenta buena reputación por ello. El consumidor, al ver que en la marca del producto se lee la zona geográfica afamada, entenderá que se beneficia de las características de los productos de la IGP/DOP. Es fácil entender la necesidad de proteger estas indicaciones geográficas y denominaciones de origen en relación con las marcas con un simple y recurrido ejemplo. Todos conocemos la buena fama de los vinos españoles provenientes de la Rioja, si cualquiera pudiese poner en su marca el término “Rioja”, para vinos, creeríamos que el producto es procedente de esta zona y que, por ello, tiene las características que cumplen con la definición de esta Denominación de Origen Protegida.

 

Para que esto no ocurra, además de lo expuesto, es necesario que se realice un control sobre las solicitudes de marcas que no cumplen con los pliegos de condiciones exigidos por estas IGP/DOP y así poder evitar su registro.

 

Como se expuso en la Conferencia, aún siguen existiendo aspectos que mejorar en lo que a la relación entre indicaciones geográficas/denominaciones de origen y marcas se refiere, pero se continúa trabajando en ello para conseguir una convivencia respetuosa entre ellas, que tengan como resultado un beneficio tanto para los productores como para los consumidores.

 

En A2 Estudio Legal estamos a su disposición para asistirles en estos temas, no duden en contactarnos para cualquier consulta al respecto.

 

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