El derecho de autor / copyright y su importancia

14 julio, 2017
Por A2 Estudio Legal
Share on LinkedInEmail this to someoneTweet about this on TwitterShare on Facebook

Aunque la Real Academia Española define los conceptos de “copyright” y “derecho de autor” como sinónimos, jurídicamente son conceptos distintos pero muy similares ya que son términos que se manejan en “Common Law” y Derecho Continental. Cuando se habla de derecho de autor, nos referimos a aquel derecho que poseen los autores por la mera creación de sus obras. Se trata de un reconocimiento que nace por la actividad inventiva e intelectual.

 

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es un derecho particular compuesto por dos vertientes autónomas que están íntimamente ligadas, que son el derecho moral y el derecho patrimonial. El derecho moral se entiende por ese aspecto irrenunciable e inalienable que poseen los autores por crear una obra. Por medio de este derecho se le va a reconocer la autoría, va a poder divulgar la obra, hacer que se respete su trabajo e incluso retirarla del mercado. En cambio, el derecho patrimonial representa los derechos de explotación de la obra, por los que percibirá una retribución por el reconocimiento de su trabajo.

 

¿Hasta dónde llega la protección del derecho de autor?

Las producciones musicales, los libros, espectáculos, bases de datos, videojuegos e incluso el software, son creaciones que están protegidas por el derecho de autor, lo que demuestra que no somos conscientes de lo presente que está este tipo de derecho en nuestro día a día. Todo ello se encuentra regulado, a nivel nacional, en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que determina el grado de protección del derecho de autor. En el artículo 10 encontramos un listado que numerus apertus de las obras que son protegibles por el derecho de autor, que puede resumirse en: “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”.

Además, según el artículo 12 LPI, también son objeto de propiedad intelectual las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por su selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales.

No obstante, hay algunas obras que según el artículo 13 de la LPI se encuentran excluidas de la protección de los derechos de autor. Se trata de: las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de los textos anteriores.

 

¿Qué obras son protegibles por el derecho de autor?

                Como adelantábamos, el art. 10 LPI establece una lista no limitativa de las obras que resultan protegibles, entre las cuales encontramos las siguientes:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

 

¿Qué limitaciones tienen los derechos de autor?

El derecho de autor confiere al creador un monopolio de la obra que, sin embargo, tiene ciertos límites trazados por tres pilares que conforman nuestra sociedad: los autores, los que explotan las obras y el interés general. Cabe destacar que este monopolio tiene un límite en el tiempo que, por lo general, a excepción de ciertos aspectos más técnicos, tiene una vigencia de hasta 70 años tras la muerte del autor. Además, los derechos de autor no son ilimitados

En los artículos 31 a 40 LPI, se establecen los límites del derecho de autor, justificados por distintas razones: la salvaguarda de la competencia, la defensa de derechos fundamentales, las imperfecciones del mercado y el interés público.

 

Registro de una obra

El derecho de autor tiene la particularidad de nacer en el momento de la creación, las meras ideas no son protegibles por lo que es necesario plasmarlas en un soporte. Sin embargo, con el fin de garantizar una prueba física de cara a defender la autoría de una obra, es recomendable registrarla en el Registro General de la Propiedad Intelectual, puesto que con ello se obtiene una fecha concreta que determina de manera fehaciente la autoría y el contenido de la obra.

Además, en España existen una serie de entidades responsables de la gestión de los derechos de autor, como son: La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), y la Asociación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

 

En A2 Estudio Legal somos profesionales de la propiedad intelectual y podemos asesorarle sobre las alternativas de Registro.

Acerca de

Deje un Comentario