Explorando nuevos retos legales
Fotografia NORMALITYRELIEF Bajo licencia CreativeCommons (CC BY-SA 2.0)
Recientemente se celebró el día Mundial de la Propiedad intelectual con el objetivo de difundir el conocimiento sobre la Propiedad Intelectual. Su celebración no fue elegido al azar, si no que coincide con el aniversario en que entró en vigor el convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) el 26 de abril de 1970, instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Desde A2 Estudio Legal nos sumamos a este día destacando la importancia de la protección de la propiedad intelectual en sus diversas vertientes y la repercusión en el desarrollo económico y cultural de una sociedad.
Queremos impulsar y dar a conocer los derechos que nos confiere la propiedad intelectual y las oportunidades que ofrece, no sólo respecto a la protección, sino también para permitirnos entablar una estrategia de defensa jurídica de nuestros activos en caso de que los mismos se vieran vulnerados.
Este año, el día mundial de la Propiedad intelectual se centró en la creatividad digital enfocado a reinventar la cultura.
En este sentido, y junto con la creatividad digital, queremos poner el foco en otra de las formas de creación que se ha extendido en la última década, el videoarte.
A pesar de que no es una nueva creación artística dado que surge en la década de los 60 bien es cierto que estos últimos años forma parte de las nuevas tendencias dentro del mundo del arte.
Por ello han sido numerosos los casos que se nos han expuesto alrededor de esta figura y los derechos de propiedad intelectual que de ella se desprende, debido en parte a los cambios de formatos, de distribución o soporte que la evolución digital nos ofrece.
Estas variaciones influyen en las creaciones artísticas más actuales y es nuestro deber participara en el conocimiento y divulgación de las nuevas formas de afrontar y gestionar los derechos de propiedad intelectual.
El videoarte específicamente no está citado en la LPI, pero esto no significa que no esté protegido. Así, podemos sostener que está reconocido como “obra audiovisual” por nuestra legislación con algunos matices y como tal, goza de los mismos derechos que la Ley de la Propiedad Intelectual le confiere a los autores sobre cualquier otra obra artística.
Por este motivo, los derechos que se derivan de las obras audiovisuales son los de derechos morales que incluyen el reconocimiento de la condición del autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista, así como el mantenimiento de la integridad de la misma, y los derechos patrimoniales.
Sin duda, una de las recomendaciones que desde nuestra firma legal os trasmitimos a los artistas es realizar un contrato entre las partes cundo se pretende un uso de vuestra obra que vaya más allá del contemplativo en el ámbito privado.
En este contrato se debe de especificar claramente los derechos de explotación de la obra, es decir, la proyección, exhibición, cesión, exposición pública o préstamos.
Así mismo, existen otros entes involucrados en la gestión de los derechos de autor que se derivan de esta figura, como por ejemplo las galerías, dado que en muchas ocasiones tienen el derecho de representación de los artistas.
Con una buena gestión de nuestras obras, teniendo claro qué queremos y cómo queremos difundirlas no tenemos por qué tener dificultades. No debemos de considerar internet como una amenaza, sino como un recurso inmenso de archivos, bases de datos y de difusión de la videocreación.
En el momento actual en el que nos encontramos, no sólo se evoluciona en las formas de creación sino también en las herramientas de gestión y control que permiten un equilibrio entre la difusión de las obras y los intereses de los artistas, coleccionistas, galeristas y otros agentes involucrados con objeto de defender todos los intereses de todos los participantes en las industrias creativas.
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