¿Qué puedo hacer con mis patentes?

28 abril, 2017
Por Ana Lorente
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El ordenamiento jurídico español reconoce al titular de una patente un derecho exclusivo para explotar la invención patentada, que implica que terceras partes no podrán fabricar, comercializar ni utilizar la misma sin la autorización o consentimiento previo del propietario de la patente.

Como contrapartida a este privilegio, las invenciones patentadas se ponen a disposición del público para su conocimiento y además el titular o a quien éste autorice deberá explotarlas de tal forma que sea suficiente para satisfacer, en su caso, la demanda nacional.

Patentar nuestras ideas tiene múltiples beneficios:

-          Las patentes españolas conceden a su titular un monopolio de explotación de 20 años.

-          Nuestra clientela asociará a nuestra empresa el valor de la innovación.

-          Contaremos con una ventaja competitiva que no puede ser imitada durante este periodo de tiempo.

Además de las ventajas comerciales que podemos conseguir de la explotación propia de nuestra patente, también podemos obtener ganancias a través de la realización de otro tipo de transacciones con la misma. Las patentes son un título que admite la concesión de licencias, su venta, donación, hipoteca etc. A continuación, vamos a describir en detalle los negocios jurídicos con patentes más habituales:

 

- CONCESIÓN DE LICENCIAS:

Sin duda, tras la explotación por su propietario, la concesión de licencias de uso a terceros es la práctica más frecuente. Esta puede ser una opción muy interesante si creemos que careceremos de recursos para explotarla debidamente.

A través de una licencia sobre una patente, el titular autoriza a un tercero a fabricar, emplear o comercializar la invención patentada. Las condiciones de la concesión (por ejemplo: objeto, cuantía a pagar, royalties, territorio para el que se concede y duración) se regularán en el correspondiente contrato. Entre las condiciones de la licencia se incluye el deber de explotación al que nos hemos referido anteriormente.

El incumplimiento del contrato puede dar lugar a la resolución de la licencia y a la restitución de los derechos de explotación al licenciante. Así pues, una licencia es revocable.

 

- VENTA DE LA PATENTE:

Como ya hemos mencionado, las patentes pueden ser vendidas. En el momento en el que se produce la transacción, el comprador pasa a ser el nuevo propietario de la patente y, por tanto, será el nuevo titular del correspondiente derecho exclusivo de explotación.

A diferencia de la concesión de licencia sobre una patente, la transferencia de la misma es definitiva e irrevocable. Al igual que en el caso de la venta de otros activos o de una propiedad, su antiguo propietario ya no tendrá derecho alguno sobre esa propiedad.

 

- DONACIÓN:

Aunque pueda resultar contradictorio, en ocasiones las empresas encuentran conveniente donar sus patentes.  En ocasiones las empresas realizan la liberación de sus patentes para estimular la innovación, por responsabilidad social o también por motivos económicos (como la liberación del coste de mantenimiento de una patente).

 

- HIPOTECA:

Es un supuesto un tanto infrecuente, pero la patente que supone un activo de alto valor nos podría posibilitar la obtención de un crédito para nuestra empresa, constituyéndose como garantía del mismo.

No obstante, es necesario puntualizar que, en este caso, la garantía quedará limitada a los 20 años de duración del derecho de exclusividad de explotación de la patente.

 

Si estás pensando en patentar tu invención o quieres saber cuál es la mejor forma de explotar tu patente, en A2 Estudio Legal ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos para asesorarte y acompañarte en la protección de tus intereses y de tu patente.

Acerca de

Apasionada por la innovación y el emprendimiento, desde 1994 ha centrado su experiencia en el mundo de la propiedad industrial e intelectual. Es Abogado, Agente Oficial de la Propiedad Industrial y especialista en Negocios de la Nueva Economía por la Universidad Politécnica de Madrid.

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