Je Suis Charlie y las marcas contrarias al orden público

18 enero, 2015
by Ana Lorente
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Basic CMYKTras el atentado de París contra la publicación satírica Charlie Hebdo se ha desatado la máquina de la codicia de personas y empresas que intentan aprovecharse de la situación mediante la solicitud de marcas con la denominación #JeSuisCharlie

Así, según datos proporcionados por la BBC, sólo en Francia se habrían producido 50 solicitudes con este nombre, mientras que la base de datos de la OAMI, Organismo encargado de la marca comunitaria, muestra también varias solicitudes con esta denominación.

Ante estas actuaciones,el pasado viernes la propia OAMI ha difundido a través de su twitter @OAMITWEETS , la consideración de que una solicitud que incluyera la denominación Je suis Charlie sería “probablemente” denegada vía la prohibición absoluta del artículo 7 (1) (f) del Reglamento de Marca comunitaria al ser considerada “contraria al orden público y a las buenas costumbres” y también el punto b) del mismo artículo, que prohíbe las marcas con falta de carácter distintivo.

El pasado año, la oficina de marcas australiana se encontró con un caso similar al aceptar a tramitación la denominación MH17 tras el derribo del avión de Malasyian Airlines en Ukrania.

Dejando a un lado mi absoluta convicción de que este tipo de aprovechamientos indebidos deben ser rechazados de oficio por los Organismos Oficiales, quería aprovechar este caso para ahondar en la difícil consideración del concepto de” orden público y buenas costumbres” , a la hora de denegar una solicitud de marca.

Porque la cuestión de fondo es ¿quién decide que es contrario al orden público? La moral es un concepto no del todo objetivo, por lo que debe extremarse la cautela a la hora de denegar marcas por esta causa. Hay ciertos parámetros que se tienen en cuenta para esta consideración, como es la sensibilidad media del consumidor, pero la realidad es que la evolución histórica modifica los valores de cada momento y la permisividad social.

En nuestro entorno, tanto la OEPM como el Tribunal General de la UE han denegado la marca “Hijoputa” por esta causa, entre otras denominaciones. ¿Dónde ponemos el límite?

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Apasionada por la innovación y el emprendimiento, desde 1994 ha centrado su experiencia en el mundo de la propiedad industrial e intelectual. Es Abogado, Agente Oficial de la Propiedad Industrial y especialista en Negocios de la Nueva Economía por la Universidad Politécnica de Madrid.

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