Las marcas descriptivas, el caso THE SNACK COMPANY de Bimbo

16 junio, 2016
Por Ana Lorente
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Hemos conocido en estos días la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea en el caso T331/15 interpuesto por Bimbo contra la OAMI (EUIPO) y su resolución de denegación de la marca THE SNACK COMPANY en las clases 29 y 30, por considerar que se trata de una marca con carácter descriptivo.

Este tipo de casos nos llega de forma recurrente al despacho, siendo difícil  a veces para el cliente entender la causa por la que, según nuestro consejo profesional, no debería solicitar la marca. Es importante que el cliente entienda que la causa de este tipo de prohibiciones absolutas es evitar que una denominación – o gráfico- obtenga un derecho de exclusividad sobre una marca que se utiliza de manera usual y necesaria en el tráfico mercantil para distinguir los productos a proteger.

En este caso, la marca THE SNACK COMPANY fue solicitada por Bimbo para distinguir productos alimenticios en las clases 29 y 30 y tanto la EUIPO como el Tribunal General entienden que la denominación traducida al español “la empresa de refrigerios” no presenta carácter distintivo para poder acceder al registro de marca, dado que es la terminología corriente y usual de designar una empresa que fabrica o comercializa snacks.

Como segunda cuestión se estudian las alegaciones de Bimbo sobre la incorporación de un gráfico que otorga distintividad en su conjunto, cuestiones que usualmente se ponderan por parte de la EUIPO para permitir el acceso registral. En el presente caso, BIMBO solicitó el presente logo, que la EUIPO ha considerado ausente de carácter distintivo también:

 

Sin título

El asesoramiento en este punto siempre es complicado, dado que el derecho de marcas tiene varios componentes de carácter indeterminado, donde la apreciación personal del examinador en muchas ocasiones juega un factor decisivo, y no controlable a priori por los clientes y los despachos especializados en este área.

Sirva de ejemplo, a este respecto, que idéntica marca a la hoy denegada ha sido registrada por otras oficinas nacionales de marcas, tanto de habla inglesa, como la de Reino Unido, como la española. Esta circunstancia también fue esgrimida por Bimbo como argumentación en su Recurso, pero tampoco fue tenida en cuenta dado el carácter de independencia de las oficinas de propiedad industrial.

Lo importante en estos casos es evaluar con el cliente los riesgos y alcance de protección de este tipo de marcas, con el fin de que en todo momento estén claras las expectativas,  dado que en la mayor parte de casos se trataría de marcas “débiles” en los que pequeñas modificaciones a la misma pueden suponer el acceso registral de posteriores por parte de la competencia.

 

Acerca de

Apasionada por la innovación y el emprendimiento, desde 1994 ha centrado su experiencia en el mundo de la propiedad industrial e intelectual. Es Abogado, Agente Oficial de la Propiedad Industrial y especialista en Negocios de la Nueva Economía por la Universidad Politécnica de Madrid.

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